Expediente: IN407A 2024/133-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT CT RBT Pravio.
Ayuntamiento: Cambre.
Hechos:
1. El día 18 de abril de 2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de llevar a cabo el desmantelamiento del centro de transformación (CT) Pravio-15CQ26, debido a la existencia de problemas de acceso al mismo, con sus consecuentes dificultades para las operacións e o mantemento así como debido ao fin da vida útil da instalación.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución que comprende los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución denominado LMT CT RBT Pravio, firmado el día 14.2.2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo.
– Anexo 1 al proyecto de ejecución denominado LMT CT RBT Pravio, firmado el día 1.4.2025 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 17.7.2025.
• BOP: 26.6.2025.
• Periódico La Voz de Galicia: 23.6.2025.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 14.8.2025.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: ayuntamiento de Cambre, Consellería de Cultura, Educación y Universidad y Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 19 de febrero de 2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la Parroquia de San Xoán de Pravio, en el ayuntamiento de Cambre y sus características técnicas son las siguientes:
• Desmantelamiento del CT Pravio de 400 kVA, y demolición de la caseta de tipo palomar. Se instalará un nuevo centro de transformación que se ubicará en parcela con referencia catastral 5242210NH5954S0001KO. El nuevo CT será de tipo compacto, maniobra exterior 2L+1P telecontrolado y telegestionado de 400 kVA, con cuadro de baja tensión de 4 salidas.
• Sustitución de cadenas de suspensión, instalándose cadenas de amarre en el apoyo AJDMO4VG//D29, correspondiente al doble circuito de las líneas de media tensión (LMT) SMC701 (Cambre-Sigrás 1) y SMC729 (Guísamo-Pedrido 29). Esta actuación posibilitará realizar en la LMT SMC701 el entronque de la nueva LMT subterránea que alimentará al nuevo CT. Esta línea realizará entrada y salida en el CT y volverá a conectarse en el mismo apoyo AJDMO4VG//D29, dando continuidad a la línea aérea SMC701 (no se realizarán puentes aéreos), por lo cual será necesaria a instalación de 2 pasos aéreos - subterráneos (PAS).
• A su vez, se desmontará un vano con conductor LA-30, en derivación desde el apoyo AJFATBIW//33 de la LMT SMC701 hasta el CT Pravio-15CQ26 que se desmonta.
• Se llevará a cabo el desmantelamiento de los seccionadores (15HPD6) que sirven como elemento de maniobra de la línea SMC701 en el apoyo AJF7SJE6//D31, función que se realizará mediante las celdas de línea de nuevo CT proyectado.
• Se proyecta una línea subterránea con conductor RHZ1-2OL 3×(1×240), con inicio y fin en el apoyo AJDMO4VG//D29 de la LMT SMC701, realizando entrada y salida en el nuevo CT, con una longitud de 2×371 m.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en los predios sometidos la expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 20 de febrero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
