DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 18 de marzo de 2026 Pág. 18749

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2026 por la que se establecen los formularios normalizados que se emplearán en determinados procedimientos en materia de puertos (códigos de procedimiento IF508A, IF508B e IF508C).

Antecedentes:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, introduce importantes novedades respecto de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, que pasa a constituir la manera ordinaria de actuación de las administraciones públicas, para cumplir con el objetivo de servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Esta ley configura la utilización de medios electrónicos como una posibilidad para las personas físicas que así lo deseen, pero también como una obligación para las personas jurídicas y otros colectivos, según lo establecido en su artículo 12, colectivo que el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, amplía a los trabajadores autónomos y a sus representantes.

En el ámbito de competencias en materia de puertos, los procedimientos de recursos administrativos y la presentación de alegaciones en procesos de información pública de determinados expedientes no cuentan con formularios normalizados específicos para su tramitación. Para facilitar la presentación electrónica de trámites en los referidos procedimientos, es preciso elaborar los formularios normalizados que empleará la parte recurrente o alegante según corresponda.

Los formularios estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y, además, tendrán un enlace desde la propia página web de Puertos de Galicia.

RESUELVO:

Primero. Aprobar el formulario normalizado para presentación de recurso en materia de liquidación tributaria portuaria (código de procedimiento IF508A).

Segundo. Aprobar el formulario normalizado para presentación de recurso en materia portuaria no relacionada con una liquidación tributaria (código de procedimiento IF508B).

Tercero. Aprobar el formulario normalizado para presentación de alegaciones en procesos de información pública de expedientes en materia portuaria (código de procedimiento IF508C).

Los procedimientos son de plazo abierto a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2026

José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de Puertos de Galicia

ANEXO

Cláusulas que regulan los procedimientos

Primera. Normativa

La normativa de aplicación será la siguiente:

• Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar los formularios normalizados que se emplearán en determinados procedimientos, en materia de puertos.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la Guía de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el siguiente código:

a) IF508A. Recurso en materia de liquidación tributaria portuaria (anexo I).

b) IF508B. Recurso en materia portuaria no relacionada con una liquidación tributaria (anexo II).

c) IF508C. Alegaciones en procesos de información pública de expedientes en materia portuaria (anexo III).

Tercera. Forma y lugar de presentación

1. Los recursos en materia portuaria se presentarán dentro del plazo establecido en la liquidación tributaria o en la resolución notificada, y las alegaciones en procesos de información pública relativos a expedientes en materia portuaria, dentro del plazo establecido en la publicación en el boletín oficial de dicho proceso de información pública.

2. Los recursos o alegaciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Cuarta. Documentación complementaria

1. En los procedimientos IF508A, recurso en materia de liquidación tributaria portuaria, contenido en el anexo I, la siguiente documentación:

a) Texto del recurso.

b) Otra documentación que se considere conveniente.

2. En los procedimientos IF508B, recurso en materia portuaria no relacionada con liquidación tributaria, contenido en el anexo II, la siguiente documentación:

a) Texto del recurso.

b) Otra documentación que se considere conveniente.

3. En los procedimientos IF508C, alegaciones en procesos de información pública de expedientes en materia portuaria, contenido en el anexo III, la siguiente documentación:

a) Texto de la alegación.

b) Otra documentación que se considere conveniente.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica del recurso o alegación. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del recurso o alegación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinta. Comprobación de datos para los procedimientos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona recurrente o alegante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• NIF de la entidad recurrente o alegante.

• NIF de la entidad representante.

• Certificado de domicilio fiscal.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexta. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptima. Resolución de procedimientos

1. El plazo para resolver los procedimientos de recurso en materia de liquidación tributaria (IF508A) es de un mes para los recursos de reposición. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, la persona interesada podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.

Los recursos económico-administrativos serán remitidos al tribunal económico-administrativo competente en el plazo de un mes para su tramitación.

2. El plazo para resolver los recursos en materia portuaria no relacionada con una liquidación tributaria (IF508B) de alzada y revisión es de tres meses y el plazo para resolver el recurso de reposición es de un mes. Transcurridos estos plazos sin que se notificase su resolución, la persona interesada podrá considerar desestimado el recurso a los efectos de formular un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el procedimiento de presentación de alegaciones en procesos de información pública de expedientes en materia portuaria (IF508C), las alegaciones se incorporarán el expediente indicado y el alegante tendrá derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file