DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 20 de marzo de 2026 Pág. 19045

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Meis

ANUNCIO de la oferta de empleo público del año 2026.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, en el artículo 48.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el artículo 5 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y en el 20.tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, se hace público que, mediante la Resolución de la Alcaldía número 2026-0084, de 24 de febrero, se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Meis para 2026 que contiene la plaza que se indica a continuación:

Personal laboral fijo, a tiempo completo

Código

Denominación

Grupo laboral

Área

Titulación

Provisión

1

4101

Operario de servicios varios

IV/V

Obras y servicios

No se requiere

Turno libre

La plaza ofertada deberá ser convocada en ejecución de la presente oferta dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. En el caso de presentar un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Meis, 25 de febrero de 2026

Marta Giráldez Barral
Alcaldesa presidenta