
En el Diario Oficial de Galicia número 22, de 3 de febrero de 2026, se publica la Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI435A).
A través de dicha orden se convocan las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad a través del Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género (SI435A).
El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 8 de la Orden de 26 de diciembre de 2025. Asimismo, en el artículo 9 se determina la documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción de los procedimientos, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos, emitiéndose el requerimiento de la correspondiente subsanación en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1.
El párrafo segundo de dicho artículo 12.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2025 dispone que, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI435A), emitido el 17 de marzo de 2026 por no estar debidamente cumplimentgadas y/o no presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura en el anexo de esta resolución anexo: requerimiento de subsanación de documentación - SI435A 2026).
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada al amparo del artículo 21 de dicha ley.
3. Informar a las personas interesadas de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En la sede electrónica de la Xunta de Galicia están disponibles los modelos normalizados de los anexos relativos a este procedimiento (SI435A) SI435A - Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género - Sede electrónica - Xunta de Galicia.
4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción de la Igualdad a través de los teléfonos indicados en el artículo 25 de la convocatoria (981 54 73 97 y 981 54 53 53), o presencialmente.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2026
María Quintiana Pérez
Directora general de Promoción de la Igualdad
ANEXO
Requerimiento de subsanación de documentación (SI435A 2026)
Asunto: requerimiento de subsanación de solicitudes relacionadas a continuación por no estar debidamente cumplimentadas y/o no presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.
Fecha del requerimiento: 17 de marzo de 2026.
Efectos: en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es preciso subsanar los errores o presentar los documentos preceptivos que figuran en la relación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrán por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada al amparo del artículo 21 de dicha ley.
Órgano instructor: Subdirección General de Promoción de la Igualdad.
Relación de solicitudes sujetas la subsanación de documentación:
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Nº de expte. |
Entidad local (por orden alfabético) |
Documentación requerida |
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SI435A 2026-51 |
Ayuntamiento de A Cañiza agrupado con el de Covelo |
1. Anexo III. Está sin cubrir. 2. Convenio de colaboración. |
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SI435A 2026-33 |
Ayuntamiento de A Mezquita |
Anexo III. Punto 2.1. El módulo obligatorio no alcanza la duración mínima del 10% de las horas previstas para la actividad (210). |
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SI435A 2026-57 |
Ayuntamiento de A Peroxa |
1. Anexo III. Punto 2.1. Cada actuación contará, como mínimo, con un módulo o bloque temático con una duración mínima del 10 % de las horas previstas para una actuación o actividad. |
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SI435A 2026-83 |
Ayuntamiento de A Pobra de Trives |
1. Anexo III. Punto 2.1. Según las actividades propuestas, los módulos no pueden tener las mismas horas que las actividades. Asimismo, deben cubrir el tipo de actuación en todas las actuaciones. 2. Anexo III. Punto 2.2. Deben desglosar los costes de personal. |
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SI435A 2026-45 |
Ayuntamiento de A Veiga |
Anexo III. Punto 2.2. El numero de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A 2026-17 |
Ayuntamiento de Allariz |
1. Anexo II. Deberá estar firmado por la persona secretaria de la entidad solicitante. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán aclarar el número de ediciones de la actuación. 3. Anexo III. Punto 2.2. Deberán indicar que no concurren las causas que determinan el carácter no subvencionable de los costes de personal (art. 7.1.1.a) |
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SI435A 2026-36 |
Ayuntamiento de Ames |
1. Anexos I y II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar la duración de la actuación Seguimiento psicológico individualizado posprograma, ya que no coincide con lo indicado en el punto 2.2. Deberán eliminar la actuación Formación en igualdad, ya que se trata de los módulos obligatorios que forman parte de las otras actuaciones y no de una actuación singularizada (si es preciso, revisarán la duración de las actuaciones y comprobarán que los módulos obligatorios alcanzan el 10% de las horas previstas). |
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SI435A 2026-76 |
Ayuntamiento de Amoeiro agrupado con el de Coles |
1. Memoria de ahorro de costes. 2. Anexos I y II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal. 3. Anexo III. Punto 2.1. Deberán aclarar el número de ediciones de la actuación. El módulo obligatorio de la actuación Bienestar, salud sexual, combate del estrés y autoestima no alcanza el mínimo del 10% de las horas previstas para la actividad. 4. Anexo III. Punto 2.2. El numero de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A 2026-78 |
Ayuntamiento de Arzúa agrupado con los de Boimorto y Santiso |
1. Decretos por los que acuerda solicitar la subvención de los ayuntamientos que forman parte de la agrupación. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán aclarar el número de horas y de ediciones de la actuación. El tipo y contenido de la actividad propuesta no permite que solo 2 horas se dediquen a los contenidos específicos diferentes a los de los módulos. 3. Anexo III. Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos, ya que los gastos de la empresa de autobuses serían otros gastos directos (art. 7.1.1.b) y su financiación se realiza según lo establecido en el artículo 18.2, por lo que no se pueden incluir en este anexo. Asimismo, deberán modificar el importe de la subvención solicitada (anexos I y II). Se especificarán las funciones y acciones concretas a desarrollar por la educadora y por la guía. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A 2026-70 |
Ayuntamiento de Avión |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de ediciones de cada actuación y cubrir el número de personas participantes. Cada actuación contará, como mínimo, con un módulo o bloque temático con una duración mínima del 10% de las horas previstas para una actuación o actividad. |
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SI435A 2026-79 |
Ayuntamiento de Barbadás agrupado con el de Ramirás |
1. Anexos I y II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal. 2. Anexo III. Cada actuación contará, como mínimo, con un módulo o bloque temático con una duración mínima del 10% de las horas previstas para una actuación o actividad. Asimismo, las horas de las actividades (2074) deben coincidir con las horas realizadas por el personal contratado (147). |
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SI435A 2026-29 |
Ayuntamiento de Betanzos |
Anexo III. Punto 2.1. El módulo obligatorio no alcanza la duración mínima del 10% de las horas previstas para la actividad (20). |
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SI435A 2026-61 |
Ayuntamiento de Caldas de Reis |
Anexo III. Punto 2.1. El período subvencionable es del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. |
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SI435A 2026-64 |
Ayuntamiento de Calvos de Randín agrupado con el de Os Blancos |
1. Anexo III: no es el modelo de la convocatoria actual. 2. Anexo III. Punto 2.2: se deberán revisar y corregir los costes de personal, ya que los valores indicados en las dos columnas son diferentes (solo pueden incluir costes directos de personal). De ser preciso, deberán modificar el importe de la subvención solicitada en los anexos I y II. |
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SI435A 2026-50 |
Ayuntamiento de Castro Caldelas agrupado con el de Montederramo |
1. Anexo III: no es el modelo de la convocatoria actual. 2. Anexo III. Punto 2.2: se deberán revisar y corregir los costes de personal, ya que los valores indicados en las dos columnas son diferentes (solo pueden incluir costes directos de personal). De ser preciso, deberán modificar el importe de la subvención solicitada en los anexos I y II. |
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SI435A 2026-48 |
Ayuntamiento de Celanova |
Anexo III. Punto 2.1. El módulo obligatorio de las actividades Sesiones individualizadas de evaluacion psicológica preprograma y postprograma y Sesiones individualizadas de apoyo psicológico para la orientación laboral no alcanza la duración mínima del 10% de las horas previstas para la actividad. |
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SI435A 2026-37 |
Ayuntamiento de Coirós agrupado con los de Aranga, Irixoa y Oza-Cesuras |
1. Anexo II.bis. Deberán reflejar el importe de la subvención que se aplicará a cada una de las entidades que forman parte de la agrupación. 2. Anexo III. Punto 2.1. El módulo obligatorio no alcanza la duración mínima del 10% de las horas previstas para la actividad. |
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SI435A 2026-23 |
Ayuntamiento de Cuntis |
1. Anexos I y II. No coinciden las cuantías de la subvención solicitada. Deberán tener en cuenta, además, que la cuantía solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal indicados en el anexo III. 2. Anexo III. Punto 2.1. Según la actividad propuesta, los módulos no pueden tener las mismas horas que la actividad. |
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SI435A 2026-53 |
Ayuntamiento de Curtis agrupado con el de Sobrado |
1. Anexo II.bis. Debe estar firmado por la persona secretaria de la entidad. Asimismo, deben reflejar el importe de la subvención que se aplicará a cada una de las entidades que forman parte de la agrupación. 2. Anexo III. Punto 2.1. Cada actuación contará, como mínimo, con un módulo o bloque temático con una duración mínima del 10% de las horas previstas para una actuación o actividad. |
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SI435A 2026-39 |
Ayuntamiento de Dodro |
Anexo III. Punto 2.2. Deben desglosar los costes de personal. Asimismo, las horas de las actividades (266) deben coincidir con las horas realizadas por el personal contratado (293). |
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SI435A 2026-04 |
Ayuntamiento de Fene |
Anexo III. Punto 2.1. El módulo obligatorio no alcanza la duración mínima del 10% de las horas previstas para las actividades (120). Anexo III. Punto 2.2. El número de horas del personal que desarrolla la actuación Indira (56) no coincide con el número de horas reflejado en el punto 2.1 (112). |
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SI435A 2026-20 |
Ayuntamiento de Gondomar |
Anexo III. Punto 2.2. El numero de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A 2026-03 |
Ayuntamiento de Guitiriz |
1. Anexo I: el número de la cuenta bancaria debe tener 24 dígitos. 2. Anexo II: no es el modelo de la convocatoria actual. 3. Anexo III: está sin cubrir. |
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SI435A 2026-54 |
Ayuntamiento de Maceda |
Anexo III. Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A 2026-81 |
Ayuntamiento de Manzaneda agrupado con el de O Bolo |
1. Anexo I. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal y deberá coincidir con la cantidad solicitada en el anexo II. |
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SI435A 2026-16 |
Ayuntamiento de Melón |
1. Anexos I y II. No coinciden las cuantías de la subvención solicitada. 2. Anexo III. Deben revisar las fechas de la actividad Actividades físicas para la salud y relajación, ya que no está dentro del período subvencionable. Deberán cubrir el apartado Contenidos de la actuación de cada una de las actuaciones. |
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SI435A 2026-62 |
Ayuntamiento de Mos |
Anexo II. Deberá estar firmado por la persona secretaria de la entidad solicitante. |
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SI435A 2026-49 |
Ayuntamiento de Mugardos |
Anexo I. El importe de la subvención solicitada para costes de personal está sin cubrir |
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SI435A 2026-56 |
Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín agrupado con los de Esgos y Paderne de Allariz |
1. Anexo I y II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de ediciones de cada actividad, puesto que el número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades, y corregir lo que sea necesario. |
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SI435A 2026-31 |
Ayuntamiento de Ortigueira |
1. Anexo III. Punto 2.1. El módulo obligatorio no alcanza la duración mínima del 10% de las horas previstas para la actividad (54). 2. Anexo III. Punto 2.2. El número de horas del personal que desarrolla la actuación (18), no coincide con el número de horas reflejado en el punto 2.1 (54). |
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SI435A 2026-65 |
Ayuntamiento de Paderne |
1. Anexo III. Punto 2.1. Los módulos no pueden superar las horas de las actividades ni, según las actividades propuestas, tampoco podrían tener las mismas. 2. Anexo III. Punto 2.2. Está sin cubrir. |
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SI435A 2026-21 |
Ayuntamiento de Ponte Caldelas |
1. Anexos I y II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal. 2. Anexo III. Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos si fuese preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 7.1.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. |
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SI435A 2026-69 |
Ayuntamiento de Pontedeume |
Anexo III. Punto 2.2. Deben desglosar los costes de personal |
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SI435A 2026-12 |
Ayuntamiento de Ribadavia |
1. Anexo III. Punto 2.1. El módulo obligatorio no alcanza la duración mínima del 10% de las horas previstas para la actividad Talleres de empoderamiento y autoestima (972) 2. Anexo III. Punto 2.2. El número de horas del personal que desarrolla la actuación Talleres de empoderamiento y autoestima (243) no coincide con el número de horas reflejado en el punto 2.1 (972). |
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SI435A 2026-77 |
Ayuntamiento de Ribadumia |
Anexo III. Punto 2.1. Cada actuación contará, como mínimo, con un módulo o bloque temático con una duración mínima del 10% de las horas previstas para una actuación o actividad. |
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SI435A 2026-66 |
Ayuntamiento de Rois |
1. Acreditación de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2024 al Consejo de Cuentas de Galicia. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán aclarar el número de ediciones de la actuación. Deberán revisar las fechas de realización, ya que no están dentro del período subvencionable. El módulo obligatorio no alcanza la duración mínima del 10% de las horas previstas para la actividad. 3. Anexo III. Punto 2.2. Deberán cumplimentar debidamente los datos de la persona contratada o, en su defecto, del puesto de trabajo, y el número de horas dedicadas a la actuación. |
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SI435A 2026-80 |
Ayuntamiento de Salceda de Caselas agrupado con los de As Neves y Salvaterra de Miño |
1. Anexos I y II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán aclarar el número de ediciones de cada actuación. El módulo obligatorio de varias actuaciones no alcanza el mínimo del 10% de las horas previstas para la actividad. 3. Anexo III. Punto 2.2. El número de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. Deberán cumplimentar adecuadamente la actuación en la que participa cada persona contratada y sus funciones. |
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SI435A 2026-38 |
Ayuntamiento de San Amaro agrupado con el de Cenlle |
1. Anexos I y II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior 28.000 € 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán indicar las fechas de la actividad Taller de autocuidado y habilidades. En la actividad Juegos por la igualdad deberán justificar la relación entre los contenidos de la actuación y el objetivo de recuperación de la identidad y autonomía y la restauración de los proyectos vitales de las personas participantes. En la actividad Actividades culturales para la igualdad deberán detallar qué actividades van a realizar y justificar la relación entre los contenidos de la actuación y el objetivo de recuperación de la identidad y autonomía y la restauración de los proyectos vitales de las personas participantes. |
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SI435A 2026-24 |
Ayuntamiento de San Xoán de Río agrupado con el de Larouco |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de ediciones de cada actividad, puesto que el numero de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades, y corregir lo que sea necesario. En la actividad Participación ciudadana deberán revisar los contenidos. Debe adecuarse a lo recogido en el artículo 6 y toda vez que las actuaciones estarán dirigidas específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. De lo contrario, deberán eliminarla y modificar los gastos imputados y el número de participantes, así como el importe de la subvención solicitada. |
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SI435A 2026-75 |
Ayuntamiento de Santa Comba |
1. Anexo II. Sin firmar. 2. Anexo III. Cada actuación contará, como mínimo, con un módulo o bloque temático con una duración mínima del 10% de las horas previstas para una actuación o actividad. |
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SI435A 2026-68 |
Ayuntamiento de Silleda |
1. Anexo III. Punto 2.1. Deberán cubrir el apartado Contenidos de la actuación de cada una de las actuaciones. Los módulos obligatorios de varias actuaciones no alcanzan la duración mínima del 10% de las horas previstas para la actividad. 2. Anexo III. Punto 2.2. El numero de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades. |
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SI435A 2026-07 |
Ayuntamiento de Soutomaior |
1. Anexo III: Punto 2.1. Deben cubrir el tipo de actuación en todas las actividades. 2. Anexo III. Punto 2.2. Deben cubrir el número de horas. |
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SI435A 2026-32 |
Ayuntamiento de Teo |
1. Anexos I y III firmados por la persona que ostenta la representación legal del ayuntamiento (alcaldía) y en los que deberán constar sus datos personales en el cuadro de representación (la representación del ayuntamiento solo puede delegarse en los miembros de la Comisión de Gobierno o en los/las tenientes de alcaldía, no en el personal del ayuntamiento). 2. Anexo III cubierto y firmado según el punto anterior. |
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SI435A 2026-67 |
Ayuntamiento de Tui |
1. Anexo II. Deberá estar firmado por la persona secretaria de la entidad solicitante. 2. Anexo III. Punto 2.1. Para poder incluir menores como participantes en una actividad, el tipo de acción tendría que ser la número «4 Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el principal colectivo destinatario: «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». 3. Anexo III. Punto 2.2. Deben cubrir la totalidad de los costes de personal. Asimismo, las horas de las actividades (536) deben coincidir con las horas realizadas por el personal contratado (550). |
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SI435A 2026-82 |
Ayuntamiento de Valdoviño |
Anexo III. Punto 2.2. Deberán cumplimentar debidamente los datos de la persona contratada o, en su defecto, del puesto de trabajo. |
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SI435A 2026-59 |
Ayuntamiento de Vedra |
Anexo III. Cada actuación contará, como mínimo, con un módulo o bloque temático con una duración mínima del 10% de las horas previstas para una actuación o actividad. Asimismo, las horas de las actividades (84) deben coincidir con las horas realizadas por el personal contratado (100). |
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SI435A 2026-19 |
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa |
1. Anexo II. 2. Anexo III. Punto 2.1. Deberán indicar la duración del módulo obligatorio. Deberán cubrir la justificación entre los contenidos de la actuación y el objetivo. 3. Anexo III. Punto 2.2. No está cubierto. |
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SI435A 2026-22 |
Ayuntamiento de Vilasantar |
Anexo III. Punto 2.1. Deberán revisar el número de ediciones de cada actividad, puesto que el numero de horas del personal debe coincidir con el número de horas de las actuaciones o actividades, y corregir lo que fuese necesario. |
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SI435A 2026-63 |
Ayuntamiento de Vimianzo |
Anexo III. Está sin cubrir. |
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SI435A 2026-30 |
Ayuntamiento de Xinzo da Limia |
Anexo III. Punto 2.1. Para poder incluir menores como participantes en una actividad, el tipo de acción tendría que ser la número «4 Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el principal colectivo destinatario: «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». |
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SI435A 2026-10 |
Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía agrupado con los de Vilar de Barrio, Sandiás y Rairiz de Veiga |
1. Anexos I y II. El importe de la subvención solicitada no puede ser superior al total de los costes directos de personal. Además, no coinciden las cuantías de la subvención solicitada. 2. Anexo III. No coincide el número de horas de las actividades (172) con el número de horas del personal (130) Anexo III. Punto 2.1. Para poder incluir menores como participantes en una actividad, el tipo de acción tendría que ser la número «4 Acciones de atención directa a hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de explotación sexual-laboral o de mujeres lactantes sin apoyos» y el principal colectivo destinatario: «1. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica», «2. Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas» o «13. Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar». |
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SI435A 2026-11 |
Ayuntamiento de XunqueIra de Espadanedo |
Anexo III. Punto 2.2. Deberán revisar los gastos imputados y modificarlos se fuera preciso, ya que los gastos de personal que desarrollen funciones de preparación, gestión, coordinación o dirección no son subvencionables (art. 7.1.1.a). De ser preciso, deberán modificar, además, el importe de la subvención solicitada. |
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SI435A 2026-41 |
Mancomunidade Intermunicipal Voluntaria Conso-Frieiras |
Anexo III. Punto 2.1. El módulo obligatorio no alcanza la duración mínima del 10% de las horas previstas para la actividad (255). |
