DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 27 de marzo de 2026 Pág. 20186

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 9 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de formación-empleo Talento joven para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026 y 2027 (código de procedimiento TR353B).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y, a través del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Con base en lo expuesto, corresponde a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia europea de empleo, del Programa nacional de reformas, del Plan de garantía juvenil plus 2021-2027, del respectivo Plan anual para el fomento del empleo digno (PAFED), dla Estrategia española de apoyo activo al empleo 2025-2028 y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la Unión Europea en materia de empleo instan a los Estados miembros a seguir abordando el desempleo juvenil mediante la ejecución completa de la garantía juvenil. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de que todas las personas reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleadas o finalizar la educación formal.

La reducción del desempleo juvenil continúa siendo uno de los retos más importantes para el período de programación 2021-2027. Para hacerle frente se implementó la Iniciativa de empleo juvenil, actualmente integrada en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para este período de programación, según determina el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) tiene como objeto promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en especial de las personas jóvenes, a través de la aplicación de la garantía juvenil reforzada, así como mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de formación, promoviendo la introducción de sistemas de formación dual.

Esta convocatoria va dirigida al cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil, regulado en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil.

En este contexto, los programas de formación-empleo Talento joven se conciben como programas integrales dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas de dieciocho o más años incluidos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral, mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social, así como a promover la inserción laboral de las personas participantes mediante la posibilidad de realizar una futura convocatoria de concesión de incentivos de contratación de acuerdo con la programación del FSE+.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados; en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

En esta convocatoria de 2026 y 2027, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas inscritas por provincia en el Sistema nacional de garantía juvenil el último día del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las ayudas previstas en esta orden están cofinanciadas en un 40 % por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular, en el objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 5: «Empleo juvenil»; objetivo específico ESO4.1: «Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social», y medida 5.A.03: «Formación y aprendizaje en programas de empleo para personas jóvenes inscritas sen el Sistema nacional de garantía juvenil».

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 23 de febrero de 2026, la concesión de anticipos de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto y finalidad, personas participantes y entidades beneficiarias

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para los años 2026 y 2027, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de formación-empleo Talento joven dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía xuvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estos programas de formación-empleo Talento joven se configuran como programas experienciales que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Artículo 2. Personas participantes

Podrán ser participantes en los programas de formación-empleo Talento joven que se financien al amparo de esta convocatoria aquellas personas jóvenes que, en la fecha de selección del alumnado-trabajador, cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Figurar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

b) Haber cumplido los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente en el Sistema nacional de garantía juvenil en el momento de la selección del alumnado, y figurar como inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

c) Mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014, con carácter previo a participar en los programas de formación-empleo.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación en alternancia, al objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

e) Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 ó 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecúe a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

f) En caso de que la persona candidata hubiese participado con anterioridad en otro programa o taller dual de empleo, no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, con independencia de que hubiese finalizado el taller anterior con resultado de superado o no.

Artículo 3. Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras

1. Los proyectos incluidos en los programas de formación-empleo Talento joven que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior, a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2025 superior a 300 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2025 deberá ser superior a 100 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, cuando menos, a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.

Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar únicamente en un proyecto, computando igualmente, a estos efectos, que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto, siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se acompañará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados, en la que conste que, con cargo a la orden de convocatoria vigente, solo participa en ese proyecto concreto como entidad promotora o como asociada (anexo IV). Si aún así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculada concurriera en más de una solicitud, se rechazarán en primer lugar aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada, se tendrá en cuenta únicamente la solicitud que entrara en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes esta circunstancia para que en el plazo máximo de diez días pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante, o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos, cumpla/n con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al que esté/n obligada/s al Consejo de Cuentas con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitud.

Artículo 4. Duración

1. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de doce meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 1 de julio de 2026, salvo que se establezca una posterior en las resoluciones de concesión, y sin perjuicio de la fecha límite para la justificación final recogida en el artículo 33.6 de esta orden. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

Artículo 5. Ámbito normativo

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados; en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II

Contenidos formativos

Artículo 6. Formación en alternancia en los proyectos

1. Durante el desarrollo del proyecto incluido en el programa de formación-empleo Talento joven financiado al amparo de esta convocatoria, el alumnado-trabajador recibirá formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la solicitud (anexo I), alternándola con la práctica profesional. Preferentemente, la actividad laboral práctica deberá suponer el 65 % de la jornada laboral, sin perjuicio de la normativa aplicable a las especialidades de formación impartidas.

2. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados profesionales de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, y normativa concordante en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.

El plan formativo de cada proyecto debe contener, como mínimo, los contenidos completos de un grado C, ofreciendo la posibilidad de que todos los alumnos trabajadores puedan obtener, como mínimo, un certificado profesional, siempre que superen los contenidos y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

La actividad formativa podrá complementarse con contenidos incluidos en un grado B, en un grado A o en alguna especialidad incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

En los supuestos en los que no exista certificado profesional del Sistema de formación profesional o especialidad del Catálogo de especialidades formativas relacionados con el trabajo efectivo que se vaya a realizar, la formación podrá estar constituida por los contenidos formativos que al efecto sean aprobados por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Desde el inicio de su participación en el proyecto, el alumnado-trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad de contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a que alude el artículo 11.2 del texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el Estatuto de los trabajadores.

4. Durante esta etapa, el alumnado-trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

5. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

Artículo 7. Formación complementaria

1. En los proyectos incluidos en los programas de formación-empleo Talento joven financiados al amparo de esta convocatoria se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo de Galicia, dependiente de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática y sensibilización ambiental.

A estos efectos, en materia de alfabetización informática, los proyectos deberán impartir alguno de los siguientes módulos transversales: Alfabetización informática: internet (FCOI01), de 10 horas de duración, o Alfabetización informática: informática e internet (FCOI02), de 25 horas de duración, según las necesidades y características del proyecto.

En materia de sensibilización medioambiental, los proyectos deberán impartir obligatoriamente el siguiente módulo transversal: Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género (FCOO03).

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, también se impartirá un módulo de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que las mujeres tienen en el ámbito laboral y la importancia de las medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género y la segregación en la educación y en la formación, que tienen una gran incidencia en la empleabilidad de las mujeres jóvenes.

A estos efectos, todos los proyectos deberán impartir alguno de los siguientes módulos transversales: Formación para la igualdad (FCOXXX22), de 10 horas de duración, o Formación para la igualdad (FCOXXX24), de 8 horas de duración.

3. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado profesional.

A estos efectos, los proyectos deberán impartir el módulo transversal Básico de prevención de riesgos laborales (FCOXXX26), de 60 horas de duración, o la especialidad formativa denominada Básico de prevención de riesgos laborales (FCOS02), de 30 horas de duración, según las necesidades y características del proyecto.

4. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo desarrollado en el formulario de solicitud (anexo I) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, respetando lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Artículo 8. Orientación, inserción, información profesional, formación empresarial y asesoramiento

1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial. El programa deberá contar con personal y métodos adecuados al efecto.

2. Al final de la actividad de formación, las entidades promotoras prestarán asesoramiento al alumnado-trabajador participante, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En caso de que existan iniciativas emprendedoras de autoempleo, podrá promoverse su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares.

3. Las entidades promotoras beneficiarias de la subvención deberán conseguir la inserción durante un período mínimo de tres (3) meses a jornada completa de un número mínimo de participantes en el programa de formación-empleo, teniéndose en cuenta la siguiente escala:

• Entre 10 y 12 participantes: dos personas alumnas trabajadoras.

• Entre 13 y 16 participantes: tres personas alumnas trabajadoras.

La falta de cumplimiento de esta obligación de inserción será objeto de reintegro parcial, según lo establecido en el artículo 38.2.k) de esta orden.

La obligación de inserción se acreditará mediante:

• Contratos de trabajo cuya duración total en el tiempo sea, por lo menos, de tres (3) meses a jornada completa.

• Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de tres (3) meses.

• A efectos de inserción laboral, no serán valoradas a estos efectos posibles contrataciones a futuro en otros talleres duales de empleo o programas de formación-empleo Talento joven vinculados a otras ayudas y/o subvenciones financiadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las mencionadas inserciones se tendrán que realizar en el plazo de dos meses desde la finalización del programa de formación-empleo, teniendo que estar las mismas directamente relacionadas con las especialidades cursadas.

4. Asimismo, podrán solicitar a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 9. Educación básica

1. Para el alumnado-trabajador participante que no alcanzó los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarle una formación básica y profesional que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable al alumnado-trabajador que no posea el título de graduado escolar, por tener este los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigesimoprimera de la referida ley orgánica.

Artículo 10. Certificaciones y diplomas

1. Finalizada su participación en el programa de formación-empleo Talento joven, el alumnado-trabajador recibirá, en su caso, un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en el que constarán la duración en horas de su participación en el programa, así como la puntuación y cualificación final teórico-práctica adquirida y los módulos profesionales cursados.

2. Este certificado podrá servir, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos que se determinen, para solicitar el certificado profesional o el certificado de competencia o la acreditación parcial de competencia según lo previsto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, y normativa concordante.

3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración concederá al alumnado-trabajador un diploma en el que se recogerá su participación en el proyecto que corresponda dentro del programa de formación-empleo Talento joven, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

CAPÍTULO III

Selección y contratación

Artículo 11. Procedimiento de selección y contratación del alumnado-trabajador

1. La selección del alumnado-trabajador participante en el programa de formación-empleo Talento joven que se va a poner en funcionamiento será realizada por la entidad promotora mediante un procedimiento específico regulado mediante instrucción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, atendiendo a las prioridades del proyecto incluido en el programa, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y objetividad.

2. En los criterios de selección del alumnado-trabajador, se procurará la mayor adaptación de las personas que se van a seleccionar a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de estas. Estos criterios deberán incluirse en las bases reguladoras que aprobará la entidad promotora, que deberán respetar los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en la instrucción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo que la desarrolle, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el programa FSE+ Galicia 2021-2027. En el caso de que se utilicen criterios de valoración subjetivos y objetivos, deberá hacerse de forma independiente, valorando primero los criterios subjetivos y con posterioridad, y después de hacerlos públicos, se realizará la valoración objetiva.

En la selección se tendrán en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hubiesen recibido previamente atención por parte del Sistema nacional de garantía juvenil y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en dicho sistema, todos ellos previstos en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Igualmente, y de acuerdo con el programa FSE+ Galicia 2021-2027, se considerarán mayores incentivos para mujeres, personas con discapacidad y personas trans.

3. Las bases reguladoras del proceso de selección del alumnado-trabajador del programa de formación-empleo, aprobadas por las entidades promotoras, deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web, de la entidad promotora del programa y, en su caso, de los ayuntamientos asociados. Asimismo, los programas de formación-empleo concedidos serán objeto de difusión a través del Portal de empleo de Galicia (emprego.xunta.gal).

4. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo específica por la correspondiente oficina de empleo. La oferta deberá tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden. Con carácter previo o en el mismo momento en el que se envíe la oferta a la oficina de empleo, la entidad promotora remitirá a la propia oficina y también al departamento territorial competente las bases reguladoras del proceso de selección.

Solamente podrán ser seleccionadas aquellas personas que figuren como beneficiarias en el Sistema nacional de garantía juvenil y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, al objeto de tener vinculación mediante un contrato de tales características al programa formación-empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 6 de esta orden.

Cuando la formación a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 ó 3, las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

En el caso de que la persona candidata hubiese participado con anterioridad en otro taller o programa de empleo, no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, con independencia de que hubiese finalizado el taller anterior con resultado de superado o no.

5. En la oferta de empleo que se tramite tendrán preferencia las personas que hubiesen solicitado este servicio a través de su demanda de empleo y, dentro de estas, se priorizará a aquellas que tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral con anterioridad a la resolución de esta convocatoria y siempre que se encuentren dentro de alguna de las especialidades a impartir en el programa.

6. La entidad promotora realizará la selección de entre la relación de personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo, que deberá contener, siempre que sea posible, tres personas candidatas por puesto.

7. El alumnado-trabajador que se seleccione deberá mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.

8. Finalizado el procedimiento de selección, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y al departamento territorial correspondiente la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como participantes en el modelo que se establecerá y publicará en dicha instrucción.

9. El alumnado-trabajador seleccionado será contratado por la entidad promotora desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad del contrato de trabajo de formación en alternancia. En estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de duración del contrato.

10. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar su pertenencia a los programas de formación-empleo Talento joven, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través de la aplicación Contrat@, marcando la opción específica «ET/CO/TE/FD» que figura en el apartado «Datos específicos del contrato». Una vez indicada esta opción, aparecerá un desplegable que permitirá elegir de entre varias opciones la correspondiente a «Alumno/trabajador».

11. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.

Artículo 12. Procedimiento de selección y contratación del personal formador, directivo y de apoyo

1. La selección del personal formador, directivo y de apoyo que se contrate para la ejecución del proyecto que se va a poner en funcionamiento será realizada por la entidad promotora del programa de formación-empleo mediante el procedimiento que estime adecuado y atendiendo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las prioridades del proyecto, los itinerarios formativos y los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

2. En la selección del personal formador, directivo y de apoyo se podrá emplear la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la convocatoria pública o ambas.

Asimismo, las entidades promotoras podrán proponer la continuidad del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquella, incluido el que hubiese adquirido la condición de fijo en su plantilla o contratado indefinido de las entidades beneficiarias, según lo establecido en el artículo 34.2 del Real decreto 818/2021, que regula los programas comunes de activación para el empleo del SNE.

En el caso del personal directivo, las entidades promotoras podrán imputar al programa de formación-empleo a personal propio de la entidad beneficiaria que esté asignado al proyecto, personal contratado laboralmente o personal con nombramiento interino para el proyecto.

Las personas candidatas a docentes, para ser validadas, deben cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 168 del Real decreto 659/2023, tanto si su propuesta procede de un proceso de selección como si se trata de la continuidad de personal contratado anteriormente.

3. Cuando se emplee la oferta de empleo y/o la convocatoria pública, en los criterios de selección de todo el personal formador, directivo y de apoyo del programa de formación-empleo se considerará la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por lo tanto, prioritario. Estos criterios deberán respetar los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en la instrucción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo que la desarrolle. En el caso de que se utilicen criterios de valoración subjetivos y objetivos, deberá hacerse de forma independiente, valorando primero los criterios subjetivos y con posterioridad, y después de hacerlos públicos, se realizará la valoración objetiva.

4. Las bases reguladoras de la oferta de empleo y/o de la convocatoria pública del personal formador, directivo y de apoyo del programa de formación-empleo, aprobadas por las entidades promotoras, deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web de la entidad promotora del programa y, en su caso, de los ayuntamientos asociados.

5. En el caso de hacer uso de la oferta de empleo y/o de la convocatoria pública, corresponderá a la entidad promotora determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, establecer los baremos y, en su caso , las pruebas que puedan aplicarse, así como elaborar las convocatorias o preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediera. Dichas ofertas de empleo serán publicadas en el Portal de empleo de Galicia.

La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso.

En el proceso de selección se podrá valorar positivamente que las personas candidatas hubiesen completado en su totalidad contratos anteriores como docente en talleres de empleo o programas de empleo para personas jóvenes subvencionados por la consellería competente en materia de empleo de la Xunta de Galicia.

Tendrán preferencia las personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

6. Una vez seleccionado el personal, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y/o al departamento territorial correspondiente la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como personal formador, directivo y de apoyo. En el caso del personal formador, no se podrá formalizar su contratación con anterioridad a que las personas seleccionadas sean validadas por el personal técnico del departamento territorial.

7. La entidad promotora contratará al personal formador, directivo y de apoyo que hubiese sido seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido a través de la modalidad de contratación que considere más adecuada teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

8. En el caso de optar por seleccionar al personal formador, directivo y de apoyo empleando una oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la entidad promotora deberá informar a la oficina correspondiente de la finalización del proceso selectivo a fin de proceder al cierre de la oferta correspondiente.

9. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

4. Forma parte de la solicitud (anexo I) la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los aspectos siguientes:

• Que la entidad promotora solicitó o no y/o se le concedieron o no otras ayudas para este mismo proyecto o conceptos para los cuales se solicita esta subvención. En caso afirmativo, se deben relacionar las ayudas concedidas.

• Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

• Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos aportados junto a ella son ciertos.

• Que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiaria según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; específicamente, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente ningún pago u otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• Que acepta las actuaciones de comprobación previstas en esta orden.

• Que la entidad solicitante dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa, necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda.

• Que asume la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, especificando el correspondiente importe en el apartado 5.2 del anexo III.

• Que la entidad local solicitante cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio a la que está obligada al Consejo de Cuentas con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitud.

• Que no participa en otros programas de esta orden de convocatoria como entidad promotora ni como ayuntamiento asociado.

• Que asume la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:

a) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto.

b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, adoptado por el órgano competente. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y el convenio de colaboración firmado entre ellos al efecto.

El convenio de colaboración deberá reunir el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluir la mención expresa a la realización conjunta del proyecto, con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, el reparto del alumnado-trabajador entre las distintas entidades y las actuaciones que se realizarán en cada ayuntamiento. Cada uno de los ayuntamientos asociados deberá contar, al menos, con una persona alumna-trabajadora.

c) Certificación expedida por la persona titular de la Intervención o cargo equivalente de la entidad promotora, de las aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

d) En el caso de una asociación de ayuntamientos, cada una de las personas representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

e) Declaración firmada por los representantes de cada una de las entidades asociadas, en el caso de una asociación de ayuntamientos, de que se dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa, necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda, que se recoge en el anexo IV.

f) Declaración responsable, que se recoge en el anexo IV, por la que cada uno de los ayuntamientos asociados, en su caso, asume la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, especificando el importe que asume.

g) Declaración responsable individual de cada uno de los ayuntamientos asociados implicados, en el caso de agrupación de ayuntamientos, en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en un proyecto concreto, sea como entidad asociada o como promotora (anexo IV).

h) En el caso de una agrupación de ayuntamientos, cada una de las entidades asociadas presentará una declaración responsable en la que haga constar que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, así como las circunstancias indicadas en los apartados e), f) y g) del presente apartado (anexo IV).

2. De carácter específico: además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años a contar desde el año de inicio del programa, excepto en el caso de montes vecinales en mano común donde se vayan a desarrollar programas de formación-empleo forestales, en el que será suficiente con el permiso otorgado por el órgano competente de las comunidades propietarias de vecinos y vecinas para realizar las correspondientes actividades. Tampoco será necesario el documento de cesión por un período de tiempo no inferior a veinticinco (25) años en el caso de programas de formación-empleo forestales en los que no se vayan a realizar obras o servicios que impliquen un aumento significativo de valor para la propiedad, siendo suficiente con una simple autorización o permiso para la realización de las actividades cuando estas tengan vinculación o afecten específicamente a una finca o fincas determinadas.

b) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.

c) Autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones, con carácter general, antes del inicio del taller, y siempre antes del inicio de las actuaciones, con la obligación del envío a los departamentos territoriales correspondientes de dicha documentación.

d) Una única memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención según el modelo que se adjunta como anexo III, y que constará, como regla general, de un máximo de 15 páginas. Esta memoria, que será única aun en el caso de que la solicitud sea presentada por varios ayuntamientos asociados, recogerá los siguientes aspectos:

• Fecha prevista de comienzo de la actividad del proyecto.

• Información básica sobre el tejido empresarial del entorno y compromisos de inserción laboral asumidos en el proyecto.

• Descripción de las obras o servicios que se vayan a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior y la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto constará, cuando menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

• Justificación de la relación entre las obras y servicios que se van a realizar y el plan formativo definido en el anexo I de solicitud.

• Importe del proyecto en el que se detallan las aportaciones que disminuyen el importe de la subvención y otras aportaciones que cubran los gastos no subvencionables y que aumentan el importe total del proyecto.

e) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declare la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación, o documentación acreditativa equivalente. Esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Contenido del presupuesto de los proyectos

A efectos de lo previsto en el artículo 15.2.d) de esta orden, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos, de acuerdo con los criterios de subvencionabilidad establecidos en los artículos 28 a 30, y según el siguiente detalle:

a) Costes máximos totales derivados de la contratación del alumnado participante y de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo, recogiendo dichos costes de manera individualizada.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del programa de formación-empleo, recogiendo dichos costes de manera individualizada.

2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el programa de formación-empleo.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el anexo I, y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Instrucción y enmienda

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo competente en materia de empleo del departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración competente por razón del territorio.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

Artículo 20. Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración

1. Una vez completado cada expediente en la aplicación informática FORMAN, el departamento territorial emitirá, en el plazo de diez (10) días, el informe técnico habilitado al efecto, poniendo dicho informe a disposición de la Comisión Central de Valoración para su estudio en una única fase. Asimismo, los departamentos territoriales elaborarán una relación de las solicitudes que resulten inadmitidas o excluidas, indicando expresamente las circunstancias concretas que les afecten.

2. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales las personas responsables de las jefaturas de servicio de Formación y Cualificación para el Empleo de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, la persona titular del Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

3. A la vista de los informes técnicos emitidos por los departamentos territoriales y de los criterios de evaluación técnica establecidos en el artículo 21 de esta orden, la Comisión Central de Valoración dará conformidad, en su caso, a los informes técnicos emitidos por los departamentos territoriales.

Del resultado de la reunión se emitirá un acta, que incluirá el anexo con las puntuaciones obtenidas en cada provincia por los distintos proyectos que cumplan con los requisitos para ser evaluados y el anexo con las solicitudes excluidas y su causa.

4. No se propondrán para su concesión aquellos proyectos de programas de formación-empleo que tuvieran una ayuda concedida o con propuesta de resolución favorable, para la misma finalidad, por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Artículo 21. Criterios de valoración de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos incluidos en los programas de formación-empleo Talento joven se tendrán en consideración los siguientes criterios:

Criterios relacionados con la calidad del proyecto y adecuación del plan formativo a las necesidades del mercado de trabajo.

a) Obras o servicios de interés general y social asociados al proyecto, hasta 6 puntos:

– En función de su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador: hasta 3 puntos, correspondiendo 3 puntos a un ajuste idóneo entre las obras y servicios y la formación a impartir y 1 punto para situaciones intermedias.

– En función de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta 3 puntos, correspondiendo 3 puntos si el beneficio social es alto y 1 punto para situaciones intermedias.

b) En función de los objetivos comprometidos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de las personas alumnas trabajadoras, siempre que sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo 8, hasta 12 puntos, teniendo en cuenta la siguiente escala:

– Por el compromiso de insertar a 4 personas alumnas trabajadoras: 2 puntos.

– Por el compromiso de insertar a 6 personas alumnas trabajadoras: 4 puntos.

– Por el compromiso de insertar a 8 personas alumnas trabajadoras: 6 puntos.

– Por el compromiso de insertar a 10 personas alumnas trabajadoras: 8 puntos.

– Por el compromiso de insertar a 12 personas alumnas trabajadoras: 10 puntos.

– Por el compromiso de insertar a más de 12 personas alumnas trabajadoras: 12 puntos.

La falta de cumplimiento de esta obligación de inserción será objeto de reintegro parcial, según lo establecido en el artículo 38.2.l) de esta orden.

c) Formación en especialidades con nivel alto o medio de inserción según los últimos datos recogidos por el Servicio del Observatorio de Prospectiva del Mercado Laboral de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración: (máximo 12 puntos).

Se consideran especialidades con nivel alto de inserción las relacionadas con las siguientes familias profesionales: servicios socioculturales y a la comunidad; sanidad; actividades físicas y deportivas; hostelería y turismo; seguridad y medio ambiente.

Se consideran especialidades con nivel medio de inserción las relacionadas con las siguientes familias profesionales: fabricación mecánica; transporte y mantenimiento de vehículos; edificación y obra civil; instalación y mantenimiento; agraria; industria alimentaria; marítimo-pesquera.

La puntuación por impartir formación relacionada con cualquiera de las familias profesionales señaladas se obtendrá teniendo en cuenta la siguiente escala:

– Impartición de 1 certificado profesional completo relacionado con especialidades con nivel medio de inserción, 3 puntos.

– Impartición de 2 o más certificados profesionales completos relacionados con especialidades con nivel medio de inserción, 6 puntos.

– Impartición de 1 certificado profesional completo relacionado con especialidades con nivel alto de inserción, 6 puntos.

– Impartición de 2 o más certificados profesionales completos relacionados con especialidades con nivel alto de inserción, 12 puntos.

d) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, hasta 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 1: 3 puntos.

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 2: 5 puntos.

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 3: 8 puntos.

• En el caso de que sea un proyecto en el que se impartan certificados profesionales de distinto nivel, la puntuación no es acumulable y solo se otorgará puntuación por el de nivel más alto.

e) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, que deberán estar certificadas por la persona titular de la Intervención o cargo equivalente de la entidad promotora, cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración hasta 6 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso, de acuerdo con la siguiente escala:

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 5.000 y 20.000 €: 2 puntos.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 20.001 y 45.000 €: 4 puntos.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras sea superior a 45.000 €: 6 puntos.

f) Participación en el proyecto del tejido empresarial existente en el territorio en el que se implantará. Se justificará documentalmente, mediante cartas de apoyo por parte de asociaciones empresariales y/o agrupaciones de empresas del mismo sector, que la formación y experiencia laboral previstas se ajustan a las necesidades de las empresas, indicando expresamente la viabilidad de la inserción laboral (6 puntos).

Criterios relacionados con las características de las entidades solicitantes.

g) Proyectos promovidos por un ayuntamiento resultante de la fusión de dos o más en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la orden: 30 puntos.

h) Proyectos promovidos por dos o más ayuntamientos agrupados: 10 puntos. La puntuación de este criterio es incompatible con la indicada en el apartado anterior.

i) Para ayuntamientos que concurran agrupados, se valora el número de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito territorial de los ayuntamientos agrupados en que se desarrolle el proyecto el último día del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 0 y 10 personas jóvenes inscritas, 0 puntos.

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 11 y 25 personas jóvenes inscritas, 3 puntos.

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 26 y 50 personas jóvenes inscritas, 5 puntos.

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 51 y 100 personas jóvenes inscritas, 8 puntos.

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga más de 100 personas jóvenes inscritas, 10 puntos.

La puntuación de este criterio es incompatible con la indicada en el apartado g).

j) Ayuntamientos que tengan la condición de «Ayuntamiento emprendedor» acreditado según lo dispuesto en el artículo 15.2.e) (20 puntos). En el caso de que la solicitud esté presentada conjuntamente por agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad...), se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos que reúnan tal condición.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración de los proyectos. En el caso de que se mantenga el empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

3. El número máximo de alumnado-trabajador de los programas que se concedan con cargo a la presente orden será de 16 y no se concederá la ayuda para programas de menos de 10.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Resolución

1. Dentro de los cuatro meses siguientes al final del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 20 de esta orden, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva Intervención, la persona responsable del departamento territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dictará y notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto incluido en el programa de formación-empleo Talento joven financiado, número y características de las personas participantes y, en su caso, especialidades que se impartirán.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para la financiación de los gastos señalados en el artículo 27 de esta orden, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.

d) Información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurarán la identificación de la entidad promotora beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

También se informará a las entidades promotoras beneficiarias de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Igualmente, se informará a las entidades promotoras beneficiarias de las obligaciones establecidas en el artículo 36 en relación con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación.

e) La puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

f) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notificara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruídos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Potestativamente, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo lo anterior es sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otras posibles personas interesadas.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y en el Registro de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero.

7. A medida que se vayan generando disponibilidades de crédito como consecuencia de posibles aminoraciones, renuncias, anulaciones o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión Central de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 24. Modificaciones del proyecto

1. Cualquier modificación que implique un cambio de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto incluido en el programa de formación-empleo Talento joven financiado al amparo de esta convocatoria, que sean considerados como sustanciales, se tramitará por medio de una solicitud realizada por medios electrónicos acompañando una memoria de la forma indicada en el artículo 15.2.d). A estos efectos, tendrán la consideración de sustanciales aquellas modificaciones que supongan un cambio en el objeto de actuación que afecte a más del 50 % de la planificación de los trabajos programados en los correspondientes itinerarios formativos o que impliquen la necesidad de cambiar las especialidades formativas.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, los departamentos territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para que esta informe sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución corresponde a las personas titulares de los departamentos territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del informe de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para ser resueltas por el departamento territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.

4. La ejecución de las actuaciones o cambios de especialidades formativas objeto de la solicitud de modificación de un proyecto no se podrán iniciar antes de la resolución de este procedimiento.

CAPÍTULO V

Financiación y gastos subvencionables

Artículo 25. Financiación de la subvención

1. Estos programas serán financiados a través de las subvenciones que conceda la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración por un importe total de 6.614.500,00 € (seis millones seiscientos catorce mil quinientos euros), con cargo a la aplicación 14.03.322A.460.2 (proyecto 2023 00111), de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe de 3.307.250,00 euros. Para el ejercicio de 2027, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación y código de proyecto o equivalente, por el importe de 3. 307.250,00 euros.

Las ayudas contempladas en esta orden están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 5 «Empleo juvenil»; objetivo específico ESO4.1 «Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social» y medida 5.A.03 «Formación y aprendizaje en programas de empleo para personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil».

Este importe podrá ser incrementado en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, siendo necesario, en todo caso, informe favorable previo de la modificación presupuestaria que corresponda por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos).

Los incrementos debidos a las variaciones del importe del salario mínimo interprofesional y las cotizaciones sociales se podrán financiar con cargo a la aplicación 14.03.322A.460.2, proyecto 2023 00111, o las equivalentes en los presupuestos vigentes en el ejercicio en que se produzcan.

2. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será proporcional al número de personas inscritas en el Sistema nacional de garantía xuvenil el último día del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en función de las solicitudes presentadas y aprobadas.

Artículo 26. Convenios de colaboración

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los que se comprometan a aportar parte del coste del proyecto, deduciéndose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 15.2.d) de esta orden, y se comunicará a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en el momento en que se formalizaran si dichas aportaciones se recibieran con posterioridad al momento de la solicitud de la ayuda y, por lo tanto, no constaran en dicha memoria.

Artículo 27. Gastos a subvencionar

1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para cada proyecto incluido en el programa de formación-empleo Talento joven financiado, y que se determinarán en la resolución que lo apruebe, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes gastos:

a) Los derivados del funcionamiento y gestión del programa de formación-empleo.

b) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriba con el alumnado trabajador.

En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en la Orden TES/106/2024.

2. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

3. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán estará en función del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social, anualmente establecido, del número de alumnado-trabajador participante y de la justificación de los gastos subvencionados.

Artículo 28. Subvención para costes de funcionamiento y gestión del programa de formación-empleo Talento joven

1. Se considerarán gastos de funcionamiento y gestión del programa de formación-empleo Talento joven, susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas. Los gastos de amortización de bienes inventariables deben cumplir con los criterios definidos en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) 2021/1060.

d) Los viajes o visitas de carácter didáctico.

e) Gastos de viajes del personal formador y directivo del proyecto para asistir a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas, expresamente y por escrito, por la persona titular del departamento territorial. El importe subvencionado no excederá del importe de las dietas establecidas para el personal con destino en la Administración pública de Galicia del grupo equivalente.

f) Los materiales de oficina.

g) Útiles y herramientas, siendo subvencionables todos los que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas del alumnado y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

h) Alquiler de elementos de transporte, de instalaciones, de maquinaria y de equipos, excluido cualquier tipo de alquiler con opción de compra, como el leasing, que resulten necesarios para la formación del alumnado, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

i) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.

j) Gastos de elaboración de los carteles oficiales y vestuario adecuado de trabajo del personal participante en el programa de formación-empleo.

k) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del programa de formación-empleo durante el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

l) Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante el desarrollo del programa de formación-empleo y como consecuencia del uso dado por las personas participantes en él. Junto con la justificación se aportará un informe firmado por la persona que desempeñe la dirección del programa de formación-empleo, en el que se acrediten las mencionadas circunstancias.

m) Gastos asociados a la adaptación de puestos de trabajo y/o ajustes razonables precisos para garantizar la participación de las personas con discapacidad que no impliquen gastos de inversión no subvencionables de acuerdo con el apartado siguiente.

n) Otros gastos vinculados de forma directa con el programa de formación-empleo, necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, que hubiesen sido autorizados en la resolución de concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 2021/1057 y en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024.

2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

a) Las indemnizaciones por muerte o de acción social previstas en los convenios colectivos de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses, así como el importe del pago de la retribución correspondiente al período de las vacaciones anuales no disfrutadas, mientras dure el proyecto formativo.

b) Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas, o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.

d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

e) Los costes indirectos, de acuerdo con lo establecido en la Orden TES/106/2024.

Artículo 29. Cálculo del importe de la subvención para costes de funcionamiento y gestión del programa de formación-empleo

1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos:

a) Módulo A: mediante este módulo se compensarán los gastos salariales del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Mecanismo de equidad intergeneracional, Fondo de Garantía Salarial y Desempleo.

Solo podrán ser imputados con cargo a este módulo los gastos salariales del personal de apoyo cuando este personal dedique el 100 % de su jornada al proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

b) Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Para esta convocatoria se establece un importe de 4,49 euros/hora/participante para el módulo A y de 1, 27 euros/hora/participante para el módulo B.

3. La cuantía de dichos módulos es única para toda la duración de los proyectos incluidos en los programas de formación-empleo Talento joven, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será la que corresponda a la fecha de inicio.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un o de una docente a jornada completa para cada diez alumnos/alumnas o fracción. El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos/alumnas y por el total de horas, 160 horas por mes de duración del proyecto, considerando la jornada completa, sin perjuicio de la duración efectiva de la jornada completa en función de la normativa vigente y las condiciones laborales de general aplicación en la entidad promotora.

Artículo 30. Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador

En los contratos para la formación en alternancia que la entidad promotora suscriba con el alumnado participante en los programas de formación-empleo Talento joven, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración subvencionará el 100 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas a cargo de la persona empleadora correspondientes a la Seguridad Social, previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Se computarán como coste salarial subvencionable las situaciones en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias justificadas y los períodos de baja por incapacidad temporal por los gastos no compensados por la Seguridad Social que sean asumidos por la entidad beneficiaria.

Los incrementos debidos a las variaciones del importe del salario mínimo interprofesional y las cotizaciones sociales se podrán financiar con cargo a la aplicación 14.03.322A.460.2, proyecto 2023 00111, o los equivalentes en los presupuestos vigentes en el ejercicio en que se produzcan.

Artículo 31. Producción de bienes y servicios

Cuando los proyectos, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios se descontarán del importe a pagar por la subvención.

CAPÍTULO VI

Pago y justificación de la subvención

Artículo 32. Pago de la subvención

1. Corresponde a los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de las entidades promotoras, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

2. Una vez iniciados los proyectos incluidos en los programas de formación-empleo Talento joven, y previa justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a esta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 100 % de la anualidad 2026, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2026. Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de la subvención tienen la condición de Administración pública, no es necesaria la constitución de garantías para el cobro del anticipo, tal y como establece el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe abonado en el año inicial podrá ser inferior cuando se estime, en función de la fecha de inicio efectiva y, en su caso, de las previsiones aportadas por las entidades beneficiarias, que el gasto realizado en ese año va a ser inferior al importe del pago máximo del anticipo. En este caso, una vez efectuado el correspondiente ajuste de anualidades, la cantidad no abonada en ese anticipo se sumará al importe que tenga derecho a percibir en la segunda anualidad.

En caso de que el gasto realizado sea superior al importe concedido o abonado con cargo a la primera anualidad, el exceso de gasto realizado por la entidad beneficiaria entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de la primera anualidad podrá ser justificado y abonado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad de la subvención concedida.

3. Antes de 15 de diciembre de 2026, la entidad promotora beneficiaria presentará la justificación del anticipo de la anualidad de 2026, comprensiva de los gastos realizados y pagados hasta el 15 de diciembre de 2026 de la forma y con los requisitos previstos en los artículos siguientes referidos a la liquidación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33.3 para los gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a esa fecha.

4. El importe o el porcentaje que resulte restante se abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentado el anexo de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 33 y 34 de esta orden.

5. Una vez recibidos los fondos, la entidad promotora deberá remitir al departamento territorial correspondiente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, por cada uno de los ingresos, una certificación acreditativa de su recepción.

6. Las entidades beneficiarias, antes de cada recepción de fondos, deberán aportar una declaración responsable complementaria de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidade Autónoma.

7. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto o finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 33. Forma de justificación

1. La justificación se realizará mediante el sistema de coste real y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en el artículo 6.1 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero. La entidad promotora remitirá al correspondiente departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración los justificantes de los gastos y de los pagos efectuados. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, y no se podrán efectuar compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados, con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y la fecha de su pago.

2. La justificación por horas realizadas en los programas de formación-empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales del alumnado participante, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.

3. Para la justificación de los costes salariales y de seguridad social, tanto del alumnado-trabajador como del personal formador, directivo y de apoyo, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos RLC y RNT junto con los justificantes individualizados de los gastos efectuados y los documentos bancarios acreditativos de los pagos realizados (extracto o cargo bancario), así como una certificación expedida por la persona titular de la Secretaría u órgano equivalente, en la que se relacionen todos los justificantes individualizados de los gastos realizados, así como la fecha de su pago.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al del final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

Los gastos directos de personal serán subvencionables siempre que cumpran las condiciones previstas en el artículo 16.4 del Reglamento (UE) 2021/1057 y en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024, por lo que deberá llevarse un control de partes de horario y asistencia que deje constancia de tales hechos y que será presentado junto con la documentación exigida para la justificación de los proyectos.

4. Respecto a la justificación de los gastos comprendidos en el módulo B, las entidades promotoras deberán presentar una certificación expedida por la persona titular de la Secretaría u órgano equivalente, en la que consten nombre y NIF de la persona acreedora, número y, en su caso, serie de la factura, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y de su pago, acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados de acuerdo con la normativa aplicable a la justificación de la ejecución de fondos europeos.

5. En caso de que no se justifique según lo previsto en los apartados anteriores, se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

6. La justificación final de gastos se presentará dentro de los dos meses siguientes al final de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional y nunca más tarde del 30 de octubre de 2027.

Artículo 34. Liquidación del expediente

1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la entidad promotora remitirá al departamento territorial correspondiente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en los modelos que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la siguiente documentación:

a) Memoria final en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas y en la que se relacionen detallados todos los costes, subvencionados o no, imputados al desarrollo del programa de formación-empleo.

b) Anexo de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

c) Copia de los certificados de aprovechamiento, en los que consten el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el correspondiente proyecto incluido en el programa de formación-empleo Talento joven.

2. Dentro del mismo plazo deberán presentar la documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada, según las instrucciones que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia.

3. Las entidades promotoras deberán facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de los indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y de la obligación dispuesta en el artículo 36.n).

4. Dentro del mismo plazo deberá presentarse, asimismo, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, a las que hace referencia el artículo 36.o) de esta orden, mediante aportaciones de copias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc.

5. Después de verificada la justificación presentada, en caso de acuerdo, el departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dará su conformidad a los documentos antes señalados y procederá al abono de las cantidades previstas en esta orden. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, el departamento territorial deducirá del pago del importe restante las cantidades no justificadas.

6. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, el departamento territorial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

La subvención máxima que se puede admitir como justificada por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder del que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el correspondiente proyecto incluido en el programa de formación-empleo Talento joven por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, el final de este.

De igual manera, se asimilarán a las horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados, mientras dure el proyecto, por el alumnado participante, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 35. Compatibilidad de la ayuda

Esta ayuda es compatible con cualquier ayuda y subvención concedida, para el mismo proyecto y finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO VII

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 36. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar a las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo y contratar al alumnado participante, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlo en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar, ante la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se hubiese percibido con anterioridad la subvención concedida.

f) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

h) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

i) Comunicar a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración la solicitud y obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

j) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos.

k) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados; y en el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

l) Remitir al departamento territorial correspondiente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración copia de los certificados de aprovechamiento, en los que consten el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el correspondiente proyecto incluido en el programa de formación-empleo Talento joven.

m) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el diseño y desarrollo del proyecto.

n) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior a la del inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, se facilitará a las entidades promotoras el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades promotoras deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en dicha aplicación informática.

ñ) Procurar, en la ejecución del programa de formación-empleo, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

o) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

p) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Empleo, Comercio y Emigración) y por la Unión Europea. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas participantes.

q) Cumplir con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

r) Proveer al alumnado-trabajador del equipo indispensable, que deberá estar disponible para su uso en el momento que sea necesario para el correcto desarrollo del proyecto formativo, atendiendo a las distintas morfologías físicas.

s) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

t) Insertar, por lo menos, un número mínimo del alumnado-trabajador del programa de formación-empleo en función del número de personas participantes de cada uno, teniendo en cuenta la escala que se indica en el artículo 8.3, y cumplir con los compromisos de inserción laboral que se incluyan en la solicitud de subvención (anexo I). La comprobación del cumplimiento de estos compromisos se realizará transcurridos 9 meses del plazo de ejecución del proyecto. Se tendrán en cuenta para el cumplimiento de este apartado las inserciones como persona trabajadora por cuenta ajena, o por cualquier otro medio, o bien mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

u) Las entidades promotoras beneficiarias aportarán la documentación e introducirán los datos correspondientes a la gestión del programa a través de la aplicación informática FORMAN que la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, mediante comunicación previa, pondrá a disposición de estas.

Artículo 37. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 38. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento y, en su caso, su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado-trabajador participante, originará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de los gastos: en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de hasta un 10 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada, establecida en el artículo 36.g): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente, establecida en el artículo 36.g): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, establecida en el artículo 36.n): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

h) Incumplimiento de las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, establecidas en el artículo 36.o): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

i) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas: reintegro del 5 % sobre el gasto subvencionado.

j) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas: reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

k) Incumplimiento de la obligación de insertar un número mínimo de los alumnos trabajadores del programa de formación-empleo en función del número de participantes en cada proyecto, teniendo en cuenta la escala que se indica en el artículo 8.3: reintegro del 5 % sobre el gasto subvencionado.

l) Incumplimiento de los compromisos de inserción laboral incluidos en la solicitud de subvención (anexo I): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

3. Los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración facilitarán información a los consejos provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.

Artículo 39. Lucha contra el fraude

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través del siguiente:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace:

https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

Artículo 40. Asesoramiento, seguimiento y evaluación

1. Los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asesoramiento, seguimiento y control de la gestión de los proyectos, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como en el desarrollo del mismo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de los proyectos la información referente al alumnado participante, personal formador, directivo y de apoyo, y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de los que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos, las entidades promotoras, a los dos meses de su finalización, deberán presentar información de los indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Disposición adicional primera. Plurianualidad de las ayudas

El 50% del importe total de las ayudas para cada proyecto tendrá el carácter de plurianual, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia adoptado en su sesión del día 23 de febrero de 2026.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona responsable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en los directores y en las directoras territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, y para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador señaladas en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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