DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 27 de marzo de 2026 Pág. 20254

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 9 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de formación-empleo Talento joven para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026 y 2027 (código de procedimiento TR353B).

BDNS (Identif.): 890148.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890148

Primero. Entidades beneficiarias

Los proyectos de programas de formación-empleo Talento joven pueden ser promovidos por los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del apartado anterior, a los cuales se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos, así como tener una media de paro registrado en el año 2025 superior a 300 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2025 deberá ser superior a 100 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o a dos en caso de que uno de ellos sea el resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para los años 2026 y 2027, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de formación-empleo Talento joven dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía xuvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los programas de formación-empleo Talento joven se configuran como programas experienciales de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado participante la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de formación-empleo Talento joven para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026 y 2027 (código de procedimiento TR353B).

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria asciende a 6.614.500,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación 14.03.322A.460.2 (proyecto 2023 00111), correspondiendo a cada una de las anualidades 2026 y 2027 un importe de 3.307.250,00 euros, respectivamente.

Esta convocatoria se enmarca dentro del programa FSE+ Galicia 2021-2027, cofinanciado con un porcentaje del 60 % por el Fondo Social Europeo Plus.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración