DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 6 de abril de 2026 Pág. 20960

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Porriño para el cambio de la ordenanza de uso comercial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artigo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Porriño para el cambio de la ordenanza de uso comercial, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 17 de marzo de 2026, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluído el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental de la referida modificación podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2032&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2032

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2026

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan
general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Porriño para el cambio
de la ordenanza de uso comercial.

El 3.3.2026 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia, núm. 2026/617788, un oficio del Ayuntamiento de O Porriño en que solicitaba la aprobación definitiva de la modificación puntual (MP) de referencia, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento (RLSG).

Analizada la documentación redactada por Visier Arquitectos, S.L.P., datada en enero de 2026, y con diligencia de haber sido aprobada provisionalmente por el Pleno en fecha 23.2.2026, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de O Porriño cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 26.6.2003 (DOG núm. 204, de 21 de octubre y BOP núm. 203, de 21 de octubre).

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló, mediante la Resolución de 12.3.2018, el Informe Ambiental Estratégico (IAE) de la MP (expediente 2018AAE2142), en el que resuelve no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG de 2 de abril). En el proceso de evaluación ambiental se recibieron informes de consultas:

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 26.2.2018.

Instituto de Estudios del Territorio, de 2.3.2018.

Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, de 23.2.2018.

3. Constan informes municipales: técnico de 20.8.2018, y del secretario de 5.11.2018.

4. Consta informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en materia de suelos contaminados, de 24.8.2018 (favorable).

5. La MP fue aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno del día 12.11.2018, y se sometió a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncios publicados en el DOG núm. 247, de 28 de diciembre y en el periódico Faro de Vigo de 23 de noviembre. No se presentaron reclamaciones o sugerencias, según consta en el certificado del secretario municipal del 19.11.2025.

6. Tras el requerimiento de integridad documental del 13.5.2021, del Servicio de Urbanismo de Pontevedra, el Ayuntamiento aportó nueva documentación el 26.5.2021. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitó los informes sectoriales autonómicos preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG. Constan recibidos los siguientes:

• Dirección General de Emergencias e Interior, del 4.6.2021 (no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil).

• Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, Área de Recursos Mineros, del 11.6.2021 (no es necesario emitir informe).

• Diputación Provincial, en materia de carreteras, del 22.7.2021 (no existen afecciones).

• Agencia Gallega de Infraestructuras, del 26.8.2021 (favorable).

• Dirección General del Patrimonio Cultural, del 1.9.2021 (favorable).

• Instituto de Estudios del Territorio, del 6.9.2021 (favorable).

• Augas de Galicia, del 23.9.2021 (sin observaciones).

7. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Mos, Salceda de Caselas, Vigo, Ponteareas, Tui y Gondomar, y se recibió respuesta del Ayuntamiento de Ponteareas del 14.6.2021 (favorable) y de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo de 24.6.2021 (sin objeciones).

8. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la MP en sesión del día 9.12.2021.

9. En fechas 22.4.2022 y 25.4.2022, el Ayuntamiento remitió la documentación para su aprobación definitiva, conforme a los artículos 60.13 y 60.16 de la LSG y a los artículos 144.13 y 144.16 del RLSG.

10. Consta un requerimiento de integridad documental, de 3.6.2022, del Servicio de Urbanismo.

11. Consta el Acuerdo de 31.10.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de prorrogar el informe ambiental estratégico de esta MP por un plazo máximo de dos años a contar desde el 2.4.2024.

12. El Ayuntamiento aportó documentación el 14.2.2025; constando un nuevo requerimiento de integridad documental de 13.3.2025, de la Subdirección General de Urbanismo. El día 25.11.2025 el Ayuntamiento aportó la documentación. Advertido un error en el envío, el 30.1.2026 el Ayuntamiento solicitó el desistimento de la solicitud de aprobación definitiva.

13. Constan informes municipales técnico y del secretario de 16.2.2026.

14. En fecha 23.2.2026 el Pleno del Ayuntamiento acordou una nueva aprobación provisional de la MP.

Objeto y descripción de la modificación:

La MP tiene por objeto la modificación del apartado 11.3.5 de la normativa del PGOM, que regula las condiciones del uso comercial para permitir dicho uso en los edificios con un año de construcción anterior al 2003 que no cuenten con accesos independientes del de las viviendas, y rebaja las alturas mínimas en los edificios existentes.

Análisis y consideraciones:

1. Las razones de interés público que justifican esta modificación puntual, según lo establecido en el artigo 83.1 de la LSG, se fundamentan en la necesidad de dar solución a actividades y desarrollos empresariales que pretendan instalarse en locales situados en edificaciones ya existentes.

2. Por lo que respecta a lo indicado en el informe emitido en la fase de consultas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 26.2.2018, en el documento se corrigió la altura mínima de los locales comerciales, estableciéndose en 2,50m para los edificios construidos con anterioridad al año 2003.

Sin embargo, el documento exime del cumplimiento de esa altura mínima de 2,50 m en un 30 % de la superficie de los locales. En el Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se indica que en los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del citado real decreto, así como en las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma, los espacios de trabajo deberán tener una altura mínima de 2,50 m, por lo que las zonas donde no se alcance esa altura no se podrán dedicar a tal fin.

Por lo que respeta a la exención, para los edificios construidos antes del año 2003, de la condición de los locales comerciales de contar con accesos, escaleras y ascensores independientes de las viviendas, en el caso de existir dicho uso residencial deberá cumplirse, en todo caso, la normativa de habitabilidad de viviendas de Galicia.

3. En lo tocante a la adaptación a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (NNTTPP), la MP cuenta con aprobación inicial del 12.11.2018, y el PGOM fue aprobado definitivamente el 26.6.2003, por lo que, al amparo de la disposición transitoria primera.2 de las NNTTPP, a la MP le resulta de aplicación el título III de las mismas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

De acuerdo con lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

DISPONGO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Porriño para el cambio de la ordenanza de uso comercial, condicionada al cumplimiento de las consideraciones contenidas en el apartado III.2 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.

Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.