Hechos:
Primero. El día 9 de marzo de 2026 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del Acuerdo de 6 de marzo de 2026 de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y sus sociedades en el que se actualizan determinadas cuantías de indemnizaciones por razón de servicios previstas en los artículos 71.2 y 72.2 del Convenio colectivo aplicable al personal de la Corporación (DOG núm. 167, de 2 de septiembre de 2015).
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden a la Consellería de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).
Tercero. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, En su condición de autoridad laboral,
RESUELVO:
Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del Acuerdo de 6 de marzo de 2026 de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y sus sociedades en el que se actualizan determinadas cuantías de indemnizaciones por razón de servicios previstas en los artículos 71.2 y 72.2 del Convenio colectivo aplicable al personal de la Corporación (DOG núm. 167, de 2 de septiembre de 2015).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2026
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
Acuerdo para actualizar las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio previstas en el convenio colectivo
La comisión negociadora del Convenio colectivo, constituida el 19 de diciembre de 2024, suscribe, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores y sin perjuicio de los pactos que resulten de la negociación colectiva, el presente acuerdo parcial para actualizar determinadas cuantías de indemnizaciones por razón de servicios previstas en los artículos 71.2 y 72.2 del Convenio colectivo aplicable al personal de la Corporación (DOG núm. 167, de 2 de septiembre de 2015), de conformidad con las siguientes especificaciones.
ACUERDAN:
Primero. Actualización de la compensación económica prevista en el artículo 71.2 del Convenio colectivo
El importe de la compensación económica por utilizar el vehículo propio en los desplazamientos por razón de trabajo queda fijado en la cuantía de 0,26 € por kilómetro.
Segundo. Actualización de los importes de determinadas dietas previstas en el artículo 72.2 del Convenio colectivo
Los importes de las dietas por mantenimiento por comida o cena en Galicia y en el resto de España, Portugal y Andorra quedan fijados en las siguientes cuantías.
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Comida o cena |
Importe |
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Galicia |
22,05 |
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Resto de España/Portugal/Andorra |
22,05 |
Tercero. Publicación, registro y entrada en vigor
Se delegan en la persona titular del Servicio de Sistemas de Información de Recursos Humanos y Diálogo Social los trámites de registro y depósito. La entrada en vigor del presente acuerdo se producirá el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En prueba de conformidad, las personas miembros de la comisión firman este acuerdo en Santiago de Compostela el 6 de marzo de 2026.
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Víctor Tubío Villar-Director del Departamento de Gestión de las Personas de la CSAG |
Raquel Lema Astray-CUT |
María José Rivero Portela-UGT |
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Fernando Santos Bermúdez-USO |
Santiago Alvite Rueda-CIG |
Montse Montaos Varela-CC.OO. |
