Por la Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Muíño y de su línea de evacuación, situado en los ayuntamientos de Vimianzo y Zas (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power Coto Muíño, S.L.U. (expediente IN408A/2019/022). Esta resolución se publicó en el DOG núm. 247, de 23 de diciembre de 2025.
La declaración de utilidad pública, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos afectados y su urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, las personas afectadas con las que no se alcanzó acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos afectados deducida de la publicada mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2025, deberán comparecer en el siguiente lugar y fecha:
Día 28 de abril de 2026, en el Ayuntamiento de Zas.
Dicha relación permanecerá expuesta, a los efectos oportunos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zas, así como en la página web oficial de esta consellería:
https://medioambiente.xunta.gal/enerxias-renovables/outros-anuncios
A las personas afectadas también se les remitirá citación individual, en la que se indicarán expresamente el día y la hora asignados para el levantamiento de las actas previas a la ocupación. Asimismo, el calendario de actuaciones permanecerá expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zas. Todas las personas interesadas, así como las que tengan cualquier tipo de derecho o interés sobre los bienes, deberán comparecer personalmente o representadas por una persona debidamente autorizada, presentando los documentos que acrediten su titularidad, y podrán asistir acompañadas de técnicos y de un notario por cuenta propia.
Asimismo, se les advierte a todas las personas interesadas que podrán formular alegaciones ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de subsanar posibles errores que se hubieran cometido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, según establece el artículo 56 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
