Expediente: IN407A 2026/024-1.
Solicitante/promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LAT 66 kV Barbanza-Tambre II CIR-1 y CIR-2.
Términos municipales: Porto do Son y Boiro.
1. Características técnicas.
– Construcción de una línea subterránea doble circuito de 66 kV y su entronque con la línea aérea existente. La línea constará de un primer tramo subterráneo de 0,45 km, con origen en la SE Barbanza hasta el apoyo BAR TA2 C1/C2 [1N] de transición aero-subterránea (PAS). En ese punto se proyecta el nuevo apoyo PAS, situado a 120 m del apoyo existente PDS [75] / BOI [75].
– La línea subterránea se ejecutará en canalización hormigonada bajo tubo desde la SE Barbanza hasta el nuevo apoyo por instalar BAR TA2 C1/C2 [1N]. El circuito C1 se instalará con conductor Cable RHZ1-20L(S)36/66 kV 1×630 kAL+H165. El circuito C2 se instalará con conductor Cable RHZ1-20L(S)36/66 kV 1×1200 kAL+H165.
– El nuevo apoyo PAS BAR TA2 C1/C2 [1N] se instalará bajo traza en la línea existente en doble circuito LAT 66 kV Tambre II / Porto do Son / Boiro, a 120,84 metros del apoyo C1 TA2 PDS [75]/C2 TA2 BOI [75].
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para el conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hubieran omitiedo. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 27 de febrero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
