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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 9 de abril de 2026 Pág. 21886

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de marzo de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Couso y Guláns (Ponteareas) (expediente DC25001).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 24.2.2026, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Couso y Guláns (Ponteareas), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 5.3.2025, la representación de la CMVMC de Couso presentó la solicitud de deslinde entre la CMVMC de Couso y la CMVMC de Guláns, ambas en el ayuntamiento de Ponteareas.

Los montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Couso (ID monte: 3029) de la CMVMC de Couso.

– MVMC de Guláns (ID monte: 3006) de la CMVMC de Guláns.

Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 21.9.2024.

– Acta de conciliación del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas de 4.2.2025.

– Certificado del secretario de la CMVMC de Couso, con la conformidad del presidente de 28.12.2024, de la aprobación por el 63 % de los comuneros en la asamblea extraordinaria de 6.10.2024.

– Certificado de la secretaria de la CMVMC de Guláns, con la conformidad del presidente de 20.1.2025, de la aprobación por el 38 % en la Asamblea g. ordinaria de 3.11.2024.

– Memoria descriptiva, firmada el 5.3.2025 por la ingeniera técnico forestal colegiada núm. 1227 del COETF de Galicia, con el plano de deslinde y la cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N.

– Informes de validación gráfica catastral parcial con CSV: 5KHK8002HD6RWK0D y N6JH09ZNY4NADEZ4.

Segundo. Los puntos levantados en el campo de acuerdo con las dos comunidades y que se corresponden con puntos identificados con hitos o marcas en el terreno son los siguientes:

Punto

Nombre

UTMX

UTMY

0

C-G1

535.895,44

4.667.795,68

1

C-G2

535.882,52

4.667.725,24

2

C-G3

535.872,14

4.667.650,33

3

C-G4

535.851,32

4.667.472,87

4

C-G5

535.859,27

4.667.423,84

5

C-G6

535.881,64

4.667.295,77

6

C-G7

535.857,57

4.667.232,62

7

C-G8

535.843,76

4.667.195,69

8

C-G9

535.826,10

4.667.152,22

9

C-G10

535.795,87

4.667.062,18

10

C-G11

535.788,63

4.667.041,66

11

C-G12

535.784,52

4.666.929,57

12

C-G13

535.954,28

4.666.010,20

13

C-G14

535.978,29

4.665.886,82

En el trabajo de gabinete se establecen puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público de la pista municipal entre el punto 10 (CG11) y el punto 11 (CG12). Estos puntos son:

Nombre

UTMX

UTMY

AUX1

535.788,36

4.667.034,36

AUX2

535.787,86

4.667.020,80

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.000,56 metros (1 km), y está compuesta por dos tramos:

– Tramo 1, de 874, 86 m: en línea recta desde el punto 0 ( C-G1) hasta el punto 11 (CG12), interrumpiéndose 13,57 m en la línea que une los puntos 10 (CG11) al punto 11 (CG-12) por el dominio público de la pista municipal (AUX1-AUX2).

– Tramo 2, de 125,70 m: en línea recta desde el punto 12 (CG13) hasta el punto 13 (CG14).

Que corresponde con los siguientes puntos en coordenadas ETRS89 (zona29N):

Tramo

Punto

Nombre

UTMX

UTMY

1

0

C-G1

535.895,44

4.667.795,68

1

C-G2

535.882,52

4.667.725,24

2

C-G3

535.872,14

4.667.650,33

3

C-G4

535.851,32

4.667.472,87

4

C-G5

535.859,27

4.667.423,84

5

C-G6

535.881,64

4.667.295,77

6

C-G7

535.857,57

4.667.232,62

7

C-G8

535.843,76

4.667.195,69

8

C-G9

535.826,10

4.667.152,22

9

C-G10

535.795,87

4.667.062,18

10

C-G11

535.788,63

4.667.041,66

AUX1

535.788,36

4.667.034,36

AUX2

535.787,86

4.667.020,80

11

C-G12

535.784,52

4.666.929,57

2

12

C-G13

535.954,28

4.666.010,20

13

C-G14

535.978,29

4.665.886,82

En este deslinde se corrige la avenencia 2_2012, ya modificada por el expediente DC23004. Se cambia el punto XCO-1 con coordenadas (X: 535.896,72 – Y: 4.667.792,09), por el punto 0(C-G1) coordenadas (X: 535.895,44 – Y: 4.667.795,68).

Por tanto, que la línea de la avenencia 2_2012 en este tramo viene dada por la unión en línea recta de los puntos XCO-2 y C-G1 de coordenadas:

– XCO-2: X: 535.896,15; Y: 4.667.852,36.

– C-G1 (0): X: 535.895,44; Y: 4.667.795,68.

Se justifica esta mejora de la avenencia 2_2012, mediante el certificado de aprobación en la asamblea y el acta complementaria del apeo, firmada por el presidente de la CMVMC de Xinzo, en que la comunidad de Xinzo reconoce el punto C-G1(0) como de confluencia de las comunidades de Couso, Guláns y Xinzo.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos, excepto en el tramo del punto 8 al 11, donde la colindancia se justifica por catastro. El deslinde no afecta a terceros propietarios.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las comunidades implicadas (Couso y Guláns) y mejora de los croquis de las comunidades colindantes (Picoña y Xinzo), por lo que presenta los siguientes ajustes:

– Ajuste del croquis de la CMVMC de Guláns, modificado por el Servicio de Montes para recoger el deslinde DC22038 (Guláns-Cristiñade).

– Ajuste de la revisión del croquis de la CMVMC de Couso (RE22035).

– Ajuste de la revisión del croquis de la CMVMC de Picoña (RE22061).

– Ajuste de la revisión del croquis de la CMVMC de Xinzo (RE22032) por mejora de la avenencia 2_2012.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone que el Jurado apruebe el deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este Jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Couso y Guláns, ambas en el ayuntamiento de Ponteareas, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 18 de marzo de 2026

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de
Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra