DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 9 de abril de 2026 Pág. 21883

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de marzo de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Marcón (Pontevedra) y Vilarchán (Ponte Caldelas) (expediente DC25063).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 24.2.2026, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Marcón (Pontevedra) y Vilarchán (Ponte Caldelas), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 19.8.2025, la representación de la CMVMC de Marcón presentó la solicitud de deslinde entre la CMVMC de Marcón (Pontevedra) y la CMVMC de Vilarchán (Ponte Caldelas).

Los montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Castañal y otros (ID monte: 3868) de la CMVMC de Marcón.

– MVMC de Vilarchán (ID monte: 3072) de la CMVMC de Vilarchán.

Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 20.2.2025.

– Demanda y acta de conciliación de 3.7.2025 del Juzgado de Paz de Ponte Caldelas (Auto 38/2025).

– Certificado del secretario de la CMVMC de Marcón, con la conformidad del presidente de 15.6.2025, de la aprobación en la asamblea general de 15.6.2025.

– Certificado del secretario de la CMVMC de Vilarchán, con la conformidad del presidente de 9.6.2025, de la aprobación en la Asamblea de 30.3.2025.

– Memoria descriptiva, firmada el 19.8.2025 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 296 del COETF de Galicia, con el plano de deslinde y la cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829 de los puntos medidos.

– Informes de validación gráfica catastral parcial con CSV: CMAECFW20PGWW821 y Q6RY0T7B7MSGG4PN.

Segundo. Los puntos levantados en el campo de acuerdo con las dos comunidades y que se corresponden con puntos identificados con hitos o marcas en el terreno son los siguientes:

Puntos_Tot

UTMX

UTMY

1

535.076,34

4.696.065,20

2

535.114,17

4.696.108,07

3

535.152,69

4.696.143,82

4

535.183,82

4.696.169,46

5

535.259,95

4.696.248,06

6

535.291,11

4.696.275,24

7

535.339,61

4.696.317,93

8

535.376,25

4.696.347,55

9

535.414,51

4.696.379,62

En el trabajo de gabinete se establecen puntos de deslinde secundarios para respetar las propiedades particulares y el dominio público de los ríos. Estos puntos son:

Puntos_Tot

UTMX

UTMY

1.1

535.050,93

4.696.036,41

9.1

535.454,14

4.696.412,82

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 553 m (0,55 km) y viene descrita por un único tramo que recorre en liña recta los puntos 1.1-1-2-3-4-5-6-7-8-9-9.1, y que corresponde con los siguientes puntos en coordenadas ETRS89 (zona29N):

Puntos_Tot

UTMX

UTMY

1.1

535.050,93

4.696.036,41

1

535.076,34

4.696.065,20

2

535.114,17

4.696.108,07

3

535.152,69

4.696.143,82

4

535.183,82

4.696.169,46

5

535.259,95

4.696.248,06

6

535.291,11

4.696.275,24

7

535.339,61

4.696.317,93

8

535.376,25

4.696.347,55

9

535.414,51

4.696.379,62

9.1

535.454,14

4.696.412,82

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia. El deslinde no afecta a terceros propietarios.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación, por lo que se presenta un ajuste del croquis de la CMVMC de Vilarchán. La CMVMC de Marcón tiene una revisión de croquis (exp. RE25037) que se ajusta a este deslinde.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el art. 53 de la LMG, por lo que propone que el Jurado apruebe el deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El art. 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este Jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Marcón (Pontevedra) y Vilarchán (Ponte Caldelas), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 123 y 124 LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 18 de marzo de 2026

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra