DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 13 de abril de 2026 Pág. 22352

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 30 de marzo de 2026 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Averhó y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Una vez examinado el expediente de extinción de la Fundación Averhó, presentado ante el Protectorado de Fundaciones de Interés Gallego, resultan los siguientes hechos y consideraciones legales:

Hechos

Primero. El 16 de octubre de 2025 la Fundación solicita la ratificación por el Protectorado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en su reunión de 6 de octubre de 2025.

Segundo. La Fundación Averhó se constituyó en escritura pública otorgada en A Coruña el 28 de mayo de 2008, con la denominación inicial de Fundación Iblo, y está inscrita con el número 2008/15 en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Corresponde a esta consellería el ejercicio de las funciones de protectorado en relación con esta fundación.

Tercero. Los fines de la Fundación indicados en el artículo 6 de sus estatutos son:

«– El diseño e implantación de herramientas de formación, trabajo y comunicación en la red, que fomente una mayor integración social de las personas con discapacidad.

– Impulsar la integración laboral por alta formación en personas jóvenes, especialmente en el ámbito de lesionados medulares y movilidad restringida, potenciando sus capacidades diferentes y su orientación profesional en los sectores de las nuevas tecnologías de la comunicación y el entretenimiento, aprovechando las posibilidades actuales que ofrece la inserción laboral en el ámbito de las TIC y sus aplicaciones en red».

Cuarto. Dichos estatutos establecen en su artículo 34 que la Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa vigente, y el artículo 20 del mismo texto atribuye al Patronato facultad para adoptar acuerdos de extinción de la fundación en los casos previstos por la ley.

Quinto. Junto con la solicitud, y tras requerimiento de este Protectorado de 14 de noviembre de 2025, la Fundación presentó la siguiente documentación:

– Certificado de la reunión del Patronato de 6 de octubre de 2025, en el que consta la aprobación del acuerdo de extinción por la imposibilidad de realización de los fines fundacionales.

– Memoria justificativa tanto de la concurrencia de la causa de extinción, como de la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a la práctica un proceso de fusión.

– Las cuentas de la Fundación en la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.

– El proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación que, en este caso, es inexistente ya que la Fundación ejecutó todos sus recursos en la realización de las actividades en cumplimiento de sus fines.

Consideraciones legales y técnicas

Primero. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario, a tal efecto, el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el Protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es competente para resolver esta solicitud, de conformidad con el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 12/2006 y el 21 del Decreto 15/2009 establecen el acuerdo de extinción entre los actos sujetos a inscripción en el Registro de Fundaciones.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Averhó y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, iniciando, con este acto, el correspondiente procedimiento de liquidación de la Fundación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 12/2006 y 50 del Decreto 14/2009.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se puede interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes