DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 13 de abril de 2026 Pág. 22355

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 30 de marzo de 2026, por el que se aprueba el Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 30 de marzo de 2026, adoptó el acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral de Galicia. Para general conocimiento, se publica el referido acuerdo, que figura como anexo a esa resolución.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2026

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 30 de marzo de 2026, por el que se aprueba el Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral de Galicia

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 26.6.2025 se firmó el acuerdo de inicio para la elaboración del anteproyecto de decreto por el que se aprueba el Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral de Galicia y así dar cumplimiento al mandato legal establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Segundo. Iniciado el procedimiento, se llevó a cabo una consulta pública a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto durante el período comprendido entre el 1.7.2025 y el 1.8.2025.

Tercero. Finalizada dicha consulta, se elaboró el anteproyecto de decreto, acompañado de la documentación prevista en el artículo 41.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y se procedió a su aprobación inicial como proyecto de decreto.

Cuarto. Se realizó el trámite de información pública y de audiencia. El 28.10.2025 se publicó en el DOG el Anuncio de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por el que se sometía a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral de Galicia. De acuerdo con lo anterior, durante el período del 29.10.2025 al 1.12.2025 se puso a disposición del público el texto del proyecto de decreto y el Catálogo, permitiendo a las personas interesadas presentar las alegaciones que considerasen oportunas, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, de 6 de julio.

Quinto. Se solicitaron informes a los órganos competentes en materia de presupuestos, igualdad, demografía, estadística y patrimonio cultural. Con fecha 28.1.2026 fue emitido el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, de 6 de julio.

Sexto. Finalizada la fase de documentación y consulta, el proyecto fue sometido a informe de la Asesoría Jurídica, que concluyó que no tiene naturaleza de disposición de carácter general, sino de acto administrativo. En consecuencia, indicó la necesidad de adaptar el instrumento de aprobación por el Consello de la Xunta a su verdadera naturaleza, al tiempo que confirmó que la tramitación seguida se ajusta al procedimiento previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, sin que la realización de trámites propios de las disposiciones de carácter general comprometa su validez.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 148.1.3 de la Constitución española reconoce a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir la competencia sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Galicia ejerció esta facultad, reconociéndola expresamente y añadiendo, además, la ordenación del litoral en el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía (en adelante, EAG).

Sobre la base de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y del litoral (artículo 27.3 del EAG) se aprobó la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Esta ley se fundamenta, además, en otros títulos competenciales cuando sus previsiones se proyectan sobre el medio marino, tales como la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la pesca en las rías y en las demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (artículo 27.15 del EAG) y sobre los puertos autonómicos (artículo 27.9 del EAG). Incluye también la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero (artículo 28.5 del EAG) y puertos pesqueros (artículo 28.6 del EAG), así como la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo (artículo 20.3 del EAG) y vertidos industriales y contaminantes en aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4 del EAG), por citar los títulos más significativos. Debe añadirse a la anterior relación las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medio ambiente, perfiladas progresivamente por el Tribunal Constitucional en la interpretación del artículo 149.1.23 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la «legislación básica sobre la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección». Estas competencias se completan con la asunción estatutaria recogida en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, que reconoce la competencia exclusiva sobre «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23».

Segundo. La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, persigue la protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral. Así lo establece el artículo 3, que recoge entre los fines de la ley «la protección, la conservación y la mejora del patrimonio cultural del litoral a través de acciones orientadas a su puesta en valor, a su recuperación y a su rehabilitación».

La exposición de motivos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, destaca que «singularizar el litoral de Galicia y reconocer sus particularidades significa identificar los usos y las actividades que se vienen realizando y los que necesariamente deben desarrollarse en él, no solo sin perjudicarlo, sino poniéndolo en valor y significándolo como una fuente de riqueza, bienestar y cohesión social. Algunos de esos usos constituyen una riqueza propia de Galicia y resultan estratégicos para el desarrollo sostenible del litoral. Por ello, el título IV de la ley los identifica como «actuaciones estratégicas» y establece las medidas legales necesarias para que puedan llevarse a cabo con el máximo respeto al medio ambiente y al paisaje, y en la misma medida con eficacia y seguridad jurídica».

Tercero. En coherencia con este marco, el artículo 54 declara estratégicas las intervenciones sobre el patrimonio cultural del litoral, mientras que el artículo 58 concreta su regulación estableciendo la aplicación preferente de las medidas derivadas de la normativa de patrimonio cultural sobre la normativa de costas.

Cuarto. La disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, establece que el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del departamento competente en materia de patrimonio cultural, aprobará un catálogo de bienes de valor cultural en el litoral, sobre los que se podrán promover las actuaciones estratégicas recogidas en el artículo 58 de esta ley.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia, tras el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Aprobar el Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral de Galicia, insertado como anexo, para dar cumplimiento al mandato legal establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Segundo. Integrar los bienes catalogados en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Tercero. De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, la incorporación de un bien inmueble al catálogo obligará a los ayuntamientos en cuyo territorio se localice a incorporarlo al planeamiento urbanístico general y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección, conservación y uso.

Cuarto. Este acuerdo será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. El Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral de Galicia está disponible en el siguiente enlace, donde se puede consultar la relación de bienes que forman parte del mismo y sus fichas correspondientes:

https://www.xunta.gal/medio-ambiente/galicia-litoral/catalogo-bens-culturais

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral de Galicia

El Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral de Galicia está disponible en el siguiente enlace, donde se puede consultar la relación de bienes que forman parte del mismo y sus fichas correspondientes:

https://www.xunta.gal/medio-ambiente/galicia-litoral/catalogo-bens-culturais