En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 24 de febrero de 2026, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho:
Primero. El 5.8.2024, la persona que ostenta la representación de la CMVMC de Budiño (Salceda de Caselas) presentó la solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de los montes denominados Cucos o Cochos, Cultural-Coto-Rubindo-Pedreira, Volta da Moura y Volta da Moura Río Tinto, con la siguiente descripción:
1. Nombre del monte: Cucos o Cochos.
Cabida: 2.423 m2:
Ref. catastral: parte de las siguientes parcelas 36049A02609019, 36049A02600541, 36049A02609015, 36049A02600542, 36049A02600527, 36049A02600528, 36049A02600529, 36049A02600538, 36049A02600539, 36049A02600540, 36049A02600169, 36055A02700106, 36055A02700107, 36055A02700108.
Lindes:
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Titulares |
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Norte |
Herederos de Manuel Xesteira |
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Sur |
Ayuntamiento de Tui-CMVMC de Guillarei |
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Este |
Herederos de Manuel Xesteira y monte comunal de Guillarei |
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Oeste |
Palmira Vila Ramírez |
2. Nombre del monte: Cultural, Coto, Rubindo y Pedreira.
Cabida: 20.647 m2:
Ref. catastral: parte de las siguientes parcelas 36049A02801444, 36049A02809047, 36049A02800045, 36049A02800010, 36049A02809012, 36049A02800021, 36049A02800007, 36049A02801426, 36049A02800023, 36049A02809048, 36049A02800022, 36049A02809013, 36049A02809014, 36049A02800046, 36049A02800047, 36049A02800011, 36049A02800012, 36049A02800013, 36049A02800016.
Lindes:
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Titulares |
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Norte |
Delio Pérez Lemos-Juan Costas Rendo-Carretera provincial-Camino público |
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Sur |
Josefa Lemos Vila-José Manuel Rendo Costas-Hermosinda Evengelina Cortiñas Viñas |
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Este |
ADIF |
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Oeste |
Carretera provincial-Delio Pérez Lemos-Delfina González Vila |
3. Nombre del monte: Volta da Moura.
Cabida: 6.377 m2:
Ref. catastral: parte de las siguientes parcelas 36049A02700142, 36049A02709002, 36049A02700140, 36049A02700139, 36049A02709002, 36055A00701257, 36055A00701256.
Lindes:
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Titulares |
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Norte |
Camino público-Manuel Alonso Diz-Herederos de Severino Gómez |
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Sur |
Luis Fernández Álvarez-Alejandro Álvarez Fernández-Autovía A-55-Camino público |
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Este |
Autovía A-55 |
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Oeste |
Camino público |
4. Nombre del monte: Volta da Moura Río Tinto.
Cabida: 484 m2:
Ref. catastral: parte de las siguientes parcelas 36049A02600376, 36049A02600377.
Lindes:
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Titulares |
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Norte |
Severiano Gavin González |
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Sur |
Carretera N-550-Cerámica Mas, S.A. |
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Este |
Cerámica Mas, S.A. |
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Oeste |
Estrada N-550 |
Con la solicitud se adjunta la siguiente documentación:
– Acuerdo de la Asamblea General de la CMVMC de Budiño, de 18.6.2023, de solicitar la clasificación de los terrenos.
– Memoria técnica de 5.8.2024, firmada por la ingeniera técnica forestal colegiada número 908 del COETF de Galicia, que incluye documentación histórica y actual del origen de las parcelas.
– Levantamiento topográfico, certificación de titularidad catastral e informes de validación gráfica catastral.
– Cartografía en formato digital ETRS89 DATUM 29.
El 16.9.2024, el jefe de la Sección de Topografía informó de la posibilidad de identificación de las parcelas solicitadas y que no se encuentran clasificadas.
Segundo. En la sesión de 28.5.2025, el Jurado acordó incoar el correspondiente expediente de clasificación de dichos montes a favor de la CMVMC de Budiño y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos.
Tercero. El 6.6.2025, se solicitó al Registro de la Propiedad de Tui la práctica de la anotación preventiva haciendo constar la existencia del expediente de clasificación y que los terrenos referidos pueden resultar afectados por la resolución final de aquel. Al mismo tiempo, se solicita certificación de los asientos que puedan afectar al terreno en cuestión (existencia de otros titulares, cargas o limitaciones de dominio). El 26.6.2025, el Registro de la Propiedad de Tui certificó la anotación preventiva y que no existen cargas inscritas.
Cuarto. El 26.6.2025, la técnica del Distrito Forestal Vigo-Baixo Miño visitó las parcelas e informó:
«Terreno 1. Cucos o Cochos:
– Uso forestal: prácticamente se corresponde con un camino comunal. En la parte sur, donde se ensancha la parcela, en la margen derecha del camino vegeta una masa de frondosas autóctonas, y en la izquierda existe un depósito de piedras de granito. Se aprecia que los trabajos de desbroce se llevan a cabo de forma más habitual que en el resto del camino.
– Lindes: no es fácil apreciar los lindes, posiblemente se delimitara por unos regatos que existen en ambas márgenes del camino, hoy casi inapreciables.
Terreno 2. Cultural, Coto, Rubindo y Pedreira:
– Uso forestal: prácticamente nulo; en la parte oeste de la parcela existe un gran prado segado sin apenas arbolado.
– Uso no forestal: social, recreativo, deportivo y cultural. Existen múltiples infraestructuras en esta parcela, la más representativa el local social del pueblo. Alrededor del mismo se encuentra una cancha de fútbol y baloncesto, un parque infantil, un parque de deporte para mayores, varios merenderos con parrillas.…
– Lindes: la parcela se encuentra claramente deslindada, bien por infraestructuras como cierres, escaleras y pistas asfaltadas como por sendas forestales.
Terreno 3. Volta da Moura:
– Uso forestal: marcado uso forestal. La parte este se corresponde con la ribera de un pequeño riachuelo, las especies vegetales son las típicas de estos espacios húmedos, en esta zona no se aprecia ningún tipo de gestión de la vegetación. La parte oeste corresponde con un regenerado de pino de unos 8 años, se aprecian tratamientos silvícolas, aunque no recientes.
– Lindes: gran parte de la parcela está deslindada por pista forestal. La parte sur, por cambio de estado de masa; pasa de ser un regenerado de pino a una masa adulta, existe una pequeña senda de unos 3 metros que separa ambos estratos. La parte noroeste, la de la ribera, es la que presenta mayores dudas en cuanto al deslinde, apenas se aprecia cambio en la masa.
Terreno 4. Volta da Moura-Río Tinto:
– Uso forestal: parte de la parcela está ocupada por una masa de frondosas autóctonas sin ningún tipo de gestión. La parte norte se encuentra desbrozada, es de suponer que la gestión la hace la propiedad de la finca adyacente.
– Lindes: la parcela está claramente deslindada, parte por una pista del polígono industrial y parte por un muro de granito».
Quinto. El 22.8.2025 se notificó el acuerdo de inicio al Ayuntamiento de Salceda de Caselas, se le da un período de audiencia de un mes y se remite edicto para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares de costumbre de la parroquia de Santo Estevo de Budiño para el conocimiento de interesados en general.
El 26.8.2025 se notifica el acuerdo de inicio a la CMVMC de Budiño y se le da un período de audiencia de un mes.
El 22.9.2025 el Ayuntamiento de Salceda de Caselas remitió el certificado de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
El 16.9.2025 se publicó el Anuncio de 22 de agosto de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo de iniciación del expediente de clasificación de los montes Cucos o Cochos, Cultural, Coto, Rubindo y Pedreira, Volta da Moura y Volta da Moura Río Tinto, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Budiño (Santo Estevo) (DOG núm. 178, de 16 de septiembre).
Durante todo el período de audiencia no se recibieron alegaciones.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para conocer los expedientes de clasificación (art. 9 de la LMVMC).
Segundo. De conformidad con el artículo 1 de esa norma, son montes vecinales en mano común «... los terrenos ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
En este sentido, la actual Ley de montes de Galicia establece en su artículo 58 como actividades forestales toda acción material relativa a la conservación, mejora y aprovechamiento de los montes –tanto maderables como no maderables–, pastos, caza, setas, aromáticas, frutos, etc., así como el suministro de servicios como el socio – recreativo, paisaje, protección de los recursos hídricos, el aire y el suelo y la cultura y el conocimiento forestal.
Tercero. Una vez revisada la documentación existente en el expediente, se extraen las siguientes conclusiones en referencia las parcelas que se indican a continuación:
Parcela 1. Cucos o Cochos:
– El levantamiento topográfico se corresponde en una pequeña parte con la parcela 36049A02600541, que está a nombre de la CMVMC de Budiño y el resto afecta a terrenos que figuran en el Catastro a favor de propietarios particulares individuales y de la CMVMC de Guillarei (en el ayuntamiento de Tui), sin que en el informe del técnico del personal del distrito se hayan podido identificar muros de separación. Incluye el camino Regueira do Couto, público de titularidad municipal.
– La parcela consta en el Inventario de bienes del Ayuntamiento de Salceda de Caselas, que no se opuso su clasificación.
– En el Registro de MVMC de Pontevedra del Servicio de Montes consta la solicitud del 12.6.1985, del presidente de la CMVMC de Budiño, de clasificación de la parcela Cucos, con los mismos lindes, pero no coincide en superficie.
Parcela 2. Cultural, Coto, Rubindo y Pedreira:
– El levantamiento topográfico se corresponde casi en su totalidad con las parcelas 36049A02800045 y 36049A02800021. Perímetro cerrado por muros, si bien aportan medición topográfica del año 1993, que afecta mínimamente a los lindes catastrales debido a.
– Polígono 37 y parcela 246.
– Libro de amillaramiento de 1945 en el que varios propietarios lindan con el monte comunal.
– En la parcela se localiza la casa cultural, zona de aparcamiento e instalaciones socio-recreativas.
Parcela 3. Volta da Moura:
– El levantamiento topográfico se corresponde casi en su totalidad con las parcelas 36049A02700140 y 36049A02700142, que figuran en el Catastro a nombre de la CMVMC de Budiño. Incluye parte de una vía pública municipal.
– Aportan la memoria preliminar del deslinde de los montes Cerquido y Eido Vello, pertenecientes a parroquia de Budiño, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas, de 1974 y plano de localización. El ingeniero informa de la existencia de parcelas de posesión dudosa y de la existencia de ocupaciones de terceros.
– En el Registro de MVMC de Pontevedra del Servicio de Montes consta la solicitud del 12.6.1985, del presidente de la CMVMC de Budiño, de clasificación de la parcela Volta da Moura que no coincide en lindes ni superficie.
Parcela 4. Volta da Moura-Río Tinto:
– El levantamiento topográfico se corresponde casi en su totalidad con la parcela 36049A02600376, que figura en el Catastro a nombre de la CMVMC de Budiño e invade ligeramente la parcela catastral contigua.
– La parcela consta en el Inventario de bienes del Ayuntamiento de Salceda de Caselas, que no se opuso su clasificación. Aportan la memoria preliminar del Ayuntamiento del deslinde, de diciembre de 1974, que indica: «la existencia de ocupaciones de propiedad particular que se pueden ir ampliando a costa del monte comunal». « ...Pero sí se previenen problemas de pertenencia o posesión en la parcela primera o Volta da Moura, por causa de la citada cantera y, para evitar posibles perjuicios a las propiedades, estimamos que debe procederse al deslinde (...)».
– En el Registro de MVMC de Pontevedra consta la solicitud del 12.6.1985, del presidente de la CMVMC de Budiño, de clasificación de la parcela Volta da Moura, que no coincide en lindes ni superficie.
Por lo expuesto, el Jurado
ACUERDA:
Clasificar como vecinal en mano común los montes Cultural-Coto-Rubindo-Pedreira y Volta da Moura-Río Tinto a favor de los vecinos de la CMVMC de Budiño (Salceda de Caselas), tal y como se describen en el punto Primero de los antecedentes y que se corresponden con los informes de validación gráfica catastral con CSV: SQ3CT3VSBK94CGY3 y CSV: ANVYA2MK4PWGQP7K y conforme a la planimetría elaborada por el Servicio de Montes.
Clasificar parcialmente como vecinal en mano común la parcela Cucos o Cochos, compuesta únicamente por la referencia catastral 36049A02600541, y la parcela Volta da Moura, compuesta únicamente por las referencias catastrales 36049A02700140 y 36049A02700142, de acuerdo la descripción que se indica a continuación y con arreglo a la planimetría elaborada por el Servicio de Montes. Será el deslinde administrativo o judicial el que determine su superficie definitiva.
1. Nombre del monte: Cucos o Cochos:
Cabida: 542 m2:
Ref. catastral: 36049A02600541.
Lindes:
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Titulares |
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Norte |
Parcelas particulares |
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Sur |
Ayuntamiento de Tui |
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Este |
Camino Regueira do Couto |
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Oeste |
Camino y CMVMC de Guillarei |
3. Nombre del monte: Volta da Moura.
Cabida: 5.280 m2:
Ref. catastral: 36049A02700140 y 36049A02700142.
Lindes:
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Titulares |
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Norte |
Propietarios particulares y 36049A02709002 |
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Sur |
Propietarios particulares y 36049A02709002 |
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Este |
Propietarios particulares y 36049A02709002 |
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Oeste |
Propietarios particulares y 36049A02709002 |
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 27 de marzo de 2026
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de
Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
