En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 24 de febrero de 2026, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico- Administrativo, adoptó la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho:
Primero. El 10.2.2020, la Presidencia de la CMVMC de Ponte Sampaio (Pontevedra), presentó la solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de una parte del monte denominado Montes de Ponte Sampaio que no fue incluida en la Resolución de clasificación del Jurado de MVMC de Pontevedra de 11.12.1981, en la que consta una superficie de 163 ha.
La comunidad manifiesta que viene utilizando y aprovechando una superficie de 442,68 ha, que figuran en el Catastro a su nombre y que llevan siendo aprovechadas y disfrutadas por los vecinos de la parroquia desde tiempo inmemorial.
Asimismo, solicita que se identifique la superficie gráfica-catastral incluida en la resolución de clasificación de los años 80.
Con la solicitud se adjunta una memoria técnica realizada por la ingeniera técnica agrícola colegiada número 1.063 del COITA de Pontevedra, la relación de parcelas catastrales a nombre de la CMVMC de Ponte Sampaio y la cartografía digital de las parcelas catastrales de las que es titular. Todas las superficies indicadas en este informe son superficies sin proyección.
Segundo. El 16.6.2020, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de las parcelas y que algunas se encuentran clasificadas.
El 17.7.2020, la jefa del Área de MVMC del Servicio de Montes de Pontevedra informó de que en la resolución del Jurado MVMC de Pontevedra se constata una incongruencia en la identificación de las parcelas y subparcelas que integran el MVMC y en el cálculo de la superficie total, ya que se clasifican 163 ha y el sumatorio total es de 238 ha y la superficie del croquis del estudio previo de clasificación es de 263 ha.
Esta diferencia de superficie impide la correcta gestión del monte ante las administraciones públicas, ya que no pueden acreditar una superficie superior a 163 ha (la resolución firme de clasificación de un MVMC es su título de propiedad, según el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de MVMC de Galicia). La CMVMC declara el uso de 442,68 ha que figuran en el Catastro a su nombre y que vienen siendo aprovechadas y disfrutadas por los vecinos desde tiempo inmemorial.
El estudio previo existente en el Registro de MVMC de Pontevedra recoge que los montes de Ponte Sampaio provienen del monte de utilidad pública núm. 456 del catálogo, con una superficie de 190 ha, y los describe de la siguiente manera: Landreira, Costa y otros (140 ha), Ameán (16 ha), Pedra Forna (6 ha), Cavada Vella (2 ha) y Chanciña (22 ha).
El 11.12.1981, el Jurado de MVMC de Pontevedra clasificó como MVMC, a favor de los vecinos de la parroquia de Ponte Sampaio, los montes Landreira, Costa y otros, Ameán, Pedra Forna, Cavada Vella y Chanciña.
Con las técnicas actuales en cartografía digital y en aplicación de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se concluye que los MVMC clasificados tienen la siguiente correspondencia gráfica catastral:
– Landreira, Costa y otros: 121,18 ha. Parcelas catastrales: 36900A41100002, 36900A40500078, 36900A40500077, 36900A40500076 y 36900A40500075.
– Amean: 26,51 ha. Parcela catastral: 36900A40900227.
– Pedra Forna: 12,64 ha. Parcela catastral: 36900A40801015.
– Cavada Vella: 2,18 ha. Parcela catastral: 36900A40900472.
– Chanciña: 28,45 ha. Parcela catastral: 36900A40700161.
Por lo tanto, de las 442,68 ha que la CMVMC de Ponte Sampaio declara que son de su propiedad, se puede afirmar que 190,96 ha se corresponden con la clasificación realizada por el Jurado de MVMC de Pontevedra con fecha 11.12.1981. El resto de la superficie (251,75 ha) denominada Montes de Ponte Sampaio es objeto de estudio en el presente expediente de clasificación.
Tercero. El 10.8.2020, el Jurado de MVMC de Pontevedra acordó incoar el expediente de clasificación de los montes de Ponte Sampaio y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notificó el 12.8.2020 al Ayuntamiento de Pontevedra y el 18.8.2020 a la CMVMC de Ponte Sampaio. La parcela finalmente incoada se define como:
Nombre: Montes de Ponte Sampaio.
Cabida: 251,75 ha.
Norte: CMVMC de Baltar, CMVMC de Sobreiro, CMVMC de Chan do Casal (ayuntamiento de Ponte Caldelas).
Sur: carretera asfaltada Soutomaior-Ponte Sampaio y pista asfaltada del propio monte comunal.
Este: CMVMC de Comboa-Romariz (ayuntamiento de Soutomaior).
Oeste: CMVMC de Canicouva y carretera PO-264.
Cuarto. El 15.7.2020, la jefa del Área de MVMC del Servicio de Montes emitió el informe preceptivo en el que, en resumen, identifica 13 cotos redondos, principalmente con un uso y aprovechamiento forestal, con pino y eucalipto. Asimismo, existen zonas con uso cinegético, y zonas socio-recreativas con campos de la fiesta y parques infantiles, todas con la titularidad catastral de la CMVMC de Ponte Sampaio.
Asimismo, gran parte de la superficie objeto de clasificación se encuentra en convenio con la Administración forestal, con el número de elenco 3615584, firmado el 8.9.1986, con una superficie inicial de 287 ha y actual de 273,30 ha. En la zona incluida en el convenio, la Administración forestal es la que realiza la gestión forestal: aprovechamientos forestales madereros, repoblaciones forestales y mantenimientos de pistas forestales y cortafuegos que pertenecen al monte vecinal.
Quinto. El 21.7.2023, el Registro de la Propiedad de Pontevedra núm. 1 certifica que las fincas respecto de las cuales se insta la clasificación no se encuentran inscritas en el Registro. Se ordenan las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad de Pontevedra. Se notifica el trámite de audiencia y se publica el edicto en el Ayuntamiento de Pontevedra.
Igualmente, se publica en el DOG el anuncio del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se hace público el acuerdo de iniciación del expediente de clasificación de los montes de Ponte Sampaio a favor de la CMVMC de Ponte Sampaio, parroquia de Ponte Sampaio, en el ayuntamiento de Pontevedra (DOG núm. 189, de 4 de octubre).
Sexto. Transcurrido el plazo concedido en el período de audiencia, no se formularon alegaciones.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para conocer los expedientes de clasificación (artículo 9 de la LMVMC).
Segundo. De conformidad con el artículo 1 de esa norma, son montes vecinales en mano común «...los terrenos ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Conviene tener en cuenta que la titularidad de una referencia catastral no acredita por sí sola la propiedad; no obstante, constituye un indicio de posesión, circunstancia que es valorada por el Jurado en su deliberación.
Tercero. Una vez revisada la documentación existente en el expediente, queda acreditado de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común de los montes de Ponte Sampaio por la agrupación vecinal.
Asimismo, el informe preceptivo emitido por el Servicio de Montes de Pontevedra concuerda con la memoria técnica presentada por la CMVMC de Ponte Sampaio.
Por lo expuesto, el Jurado
ACUERDA:
Aprobar la revisión de croquis de la resolución de clasificación del Jurado de MVMC de Pontevedra de 11.12.1981 de los montes Landreira, Costa y otros, Ameán, Pedra Forna, Cavada Vella y Chanciña, con una superficie de 190,96 ha, y clasificar como vecinal en mano común los Montes de Ponte Sampaio (251,75 ha) a favor de los vecinos de la CMVMC de Ponte Sampaio (Pontevedra), de acuerdo con la descripción reflejada en esta resolución y conforme a la planimetría elaborada por el Servicio de Montes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 27 de marzo de 2026
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
