BDNS (Identif.): 898315.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898315
Primero. Personas beneficiarias
El alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia y que haya obtenido una ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación con una movilidad en países del programa en el curso 2025/26.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2025/26.
Tercero. Requisitos
1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a en estudios conducentes a una titulación de grado en enseñanzas artísticas superiores (nivel MECES 2) en el curso 2025/26 en cualquiera de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Ser beneficiario/a en el curso 2025/26 de una ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación con una movilidad en países del programa.
c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.
2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad, realice la movilidad en sus países de origen o en alguno del que es nacional.
3. Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino.
Cuarto. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Quinto. Duración y cuantía de las ayudas
Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de dos meses.
El importe global previsto en la orden es de 40.000 €.
Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:
a) De 195 €/mes para un país de destino del grupo 1.
b) De 165 €/mes para un país de destino del grupo 2.
c) De 125 €/mes para un país de destino del grupo 3.
Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán la ayuda económica establecida, empezando desde los expedientes con mayor nota media y hasta agotar el crédito presupuestario. En caso de existir remanente de crédito una vez distribuida la cantidad prevista, se adjudicará según lo indicado en la orden de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
