DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 16 de abril de 2026 Pág. 23125

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, por la que se establece y se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento de solicitud, por parte de personas jurídicas y físicas, de la condición de persona interesada en los proyectos industriales estratégicos (código de procedimiento IN301C).

El Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, señala en su artículo 18 que corresponde a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético la tramitación, como órgano sustantivo, de los procedimientos de aprobación y autorización de la implantación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, los proyectos incluidos dentro del Programa de impulso y aceleración de proyectos industriales, así como de otros proyectos industriales.

El marco normativo de estos proyectos viene recogido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añade a este texto refundido la disposición adicional decimoprimera en la que se recogen las garantías procedimentales aplicables a los proyectos industriales estratégicos, y en el que se prevé el establecimiento de un modelo específico de presentación de solicitudes de reconocimiento de persona interesada en los proyectos industriales estratégicos.

Esta previsión se realiza al amparo de lo regulado en los artículos 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en relación con el artículo 23 del mismo texto normativo.

En primer lugar, el artículo 4 de la Ley 39/2015 dispone:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.

3. Cando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

En segundo lugar, el artículo 2.2 de la Ley 27/2006 define a las personas interesadas:

a) Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia que debe entenderse efectuada al artículo 4 de la Ley 39/2015).

b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta ley.

Por su parte, el artículo 23 de esta norma, en su apartado primero, señala sobre la legitimación:

1. Están legitimadas para ejercer la acción popular regulada en el artículo 22 cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

b) Que se hubieran constituido legalmente por lo menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación o, en su caso, omisión administrativa.

De esta forma, con la finalidad de dotar de mayor garantía jurídica al procedimiento y dar cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad, se prevé el establecimiento de un modelo específico de presentación de solicitudes de reconocimiento de persona interesada.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Objeto

a) Habilitar, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el procedimiento de presentación de solicitudes, por parte de personas jurídicas y físicas, de reconocimiento de la condición de persona interesada en los proyectos industriales estratégicos en tramitación de los que sea órgano sustantivo la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético. El procedimiento tendrá asignado el código IN301C.

b) Aprobar y dar publicidad al modelo de solicitud de reconocimiento de la condición de persona interesada en los proyectos industriales estratégicos en tramitación mediante el formulario recogido en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Plazo de presentación

Las personas físicas y jurídicas podrán presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de persona interesada durante la tramitación del procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico y antes de que recaiga resolución definitiva.

Tercero. Forma y lugar de presentación

Las solicitudes deberán ser individualizadas y se ajustarán al modelo recogido en el anexo I de esta resolución. Si la solicitud de reconocimiento de la condición de persona interesada en los proyectos industriales estratégicos no se ajusta a este modelo, se requerirá a la persona solicitante para su subsanación en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la disposición adicional decimoprimera del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, salvo que la solicitud se integre en el escrito de alegaciones, tal y como expresamente se excluye en el punto segundo de esta disposición adicional.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requerirá colegiación obligatoria y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya realizado la subsanación. Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Documentación complementaria

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación justificativa que acredite la condición de persona interesada en el proyecto industrial estratégico en tramitación.

En caso de que se presente una solicitud en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

En caso de no constar esta representación en el momento de la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que acredite la representación, concediéndole a este efecto el plazo de diez (10) días hábiles. En caso de no resultar acreditada en dicho plazo, se les podrá declarar desistidos de su solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Quinto. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y los actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación segundo lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2026

Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general de Industria y Desarrollo Energético

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