En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 24 de febrero de 2026, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa de Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurado Administrativo, adoptó la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho:
Primeiro. El 20.10.2021, la empresa Selga, en representación de la CMVMC de Fornelos da Ribeira (Salvaterra de Miño), presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de la parcela denominada «A Pedra Piñeira» de 620 m2.
Aportan como documentación copia del acta de la asamblea general de la Comunidad en la que se aprobó la solicitud de clasificación y un informe técnico con planimetría, informe de validación gráfica y documentación histórica.
El Servicio de Montes indica que los datos aportados por la Comunidad solicitante permiten identificar plenamente el monte A Pedra Piñeira. Figura como titular catastral la Comunidad de Montes de Fornelos da Ribeira. Según el croquis de la carpeta ficha, esta parcela no está clasificada.
Segundo. En la sesión de 18.5.2025, el Jurado acordó incoar procedimiento de clasificación de la precitada parcela a favor de la CMVMC de Fornelos da Ribeira (Salvaterra de Miño). El 4.6.2025 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del RMVMC.
El 27.6.2025 se recibe el informe del Servicio de Montes que recoge que el monte A Pedra Piñeira tiene uso forestal, con vegetación de robles y algunos melojos, varios pinos de 25 años y también eucaliptos de 10 años.
Tercero. 10.7.2025, el Registro de Propiedad de Ponteareas comunica la inscripción preventiva de la citada parcela.
El 19.6.2025 se notifica la apertura del trámite de audiencia a la CMVMC de Fornelos da Ribeira y al Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en este último caso con la solicitud de publicación del correspondiente edicto. El Ayuntamiento de Salvaterra remite el 4.8.2025 certificación de la exposición pública del edicto en el Ayuntamiento.
El 7.7.2025 se publica en el DOG el anuncio del acuerdo de iniciación del expediente de clasificación abriendo el período de un mes para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RMVMC.
Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente responde a la siguiente descripción:
Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.
Parroquia: Fornelos.
Nombre del monte: A Pedra Piñeira.
Cabida: 621 m2..
Referencia catastral: 36050A01400196.
Límites:
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Titular/es |
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Norte |
Luís Estévez Merino Camino Fernando Dos Santos Araújo |
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Sur |
Enriqueta Domínguez Bugarín José Durán Campos |
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Este |
Camino Enriqueta Domínguez Bugarín |
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Oeste |
Ángela Rodríguez Groba Dolores Ojea Vilas |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para conocer los expedientes de clasificación (artículo 9 de la LMVMC).
Segundo. De conformidad con el artículo 1 de esa norma, son montes vecinales en mano común «... los terrenos ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Del informe del Servicio de Montes se deduce una situación de la parcela compatible con el aprovechamiento comunal de tipo forestal, con robles, melojos, pinos y eucaliptos.
La consignación como titular catastral y la presentación de diversa documentación técnica e histórica son también indicios de la administración de la Comunidad de Montes de Fornelos da Ribeira.
Cuarto. El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño no presentó alegaciones contrarias a la clasificación y solamente certificó la exposición del anuncio en el tablón municipal. Durante la tramitación del expediente no constan alegaciones de terceros que acreditaran un uso privativo de estas parcelas. Por lo tanto, puede aceptarse que existe un aprovechamiento en común público, pacífico y continuado por parte de los vecinos de la parroquia de Fornelos.
Por lo expuesto, el Jurado acuerda:
Clasificar como vecinal en mano común el monte denominado «A Pedra Piñeira» a favor de los vecinos de la CM de Fornelos da Ribeira (Salvaterra de Miño), de acuerdo con a la descripción reflejada en esta resolución y conforme a la planimetría elaborada por el Servicio de Montes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 27 de marzo de 2026
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
