En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 24 de febrero de 2026, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho:
Primero. El 14.7.2022, Jorge Lorenzo Alonso, en representación de la CMVMC de Pereiras (Mos), presentó la solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de los montes denominados Outeiro, Paraxes-Agro, Albán y Souto de Vilas.
Aportó con la solicitud planos, informe de validación gráfica, certificación catastral y listado de los emolumentos de lo común.
En la solicitud se indica lo siguiente:
Sobre la parcela de Outeiro, que se corresponde con la parcela catastral 36033A06500205 que actualmente ya figura en el Catastro a nombre de la Comunidad de la parroquia de Pereiras, aunque con una medida superior, por lo que se citó a los colindantes para que indicaran los límites de sus propiedades.
Sobre la parcela Paraxes-Agro, que es en realidad una sola por ser colindantes, se corresponden con las parcelas catastrales 36033A07100240, 36033A07100263 y 36033A07100616, que ya figuran en el Catastro a nombre de la Comunidad de la parroquia de Pereiras.
Sobre la parcela Albán, dicha finca se corresponde con la parcela catastral 36033A06400330 y ya figura en el Catastro a nombre de la Comunidad.
Sobre la parcela Souto de Vilas, fue donada por María Jesús Rodríguez Pérez y otros mediante escritura de donación que aportan. Se corresponde con la finca de referencia catastral 36033A07100890000SQ y ya figura en el Catastro a nombre de la Comunidad.
Segundo. El 5.8.2022 se solicitó el informe previo al Servicio de Montes sobre las siguientes cuestiones:
– Suficiencia de la planimetría aportada para la correcta identificación del monte del que se insta la clasificación.
– Si la parcela solicitada está clasificada.
Tercero. En el informe de la Sección de Topografía del Servicio de Montes de 6 de septiembre de 2022, en respuesta a la petición formulada, se indica lo siguiente:
«1. La planimetría permite identificar los terrenos solicitados.
Monte Outeiro
No tiene correspondencia catastral única, abarca parte de las siguientes parcelas catastrales: 36033A065002040000SD (titular catastral en investigación), 36033A065002030000SR (titular catastral: Domínguez Giráldez, José) y 36033A065002050000SX (CMVMC de Pereiras).
Tiene una cabida de 598 m2.
En el IVG catastral presentado se corresponde con el mismo perímetro de la solicitud.
Monte Souto de Vilas
Corresponde con la parcela catastral 36033A071000890000SQ (titular catastral: CMVMC de Pereiras).
Tiene 449 m2.
El IVG catastral no modifica la geometría de la parcela, sería un cambio de titular.
Monte Paraxes-Agro
No tiene correspondencia catastral única, abarca parte de las siguientes parcelas catastrales: 36033A071002310000SD (titular catastral: García Álvarez, Manuel Ángel), 36033A071006160000SJ (titular catastral: CMVMC de Pereiras), 36033A071002340000SJ (Míguez Rodríguez, Carmen), 36033A071002350000SE (Ucha Míguez, Rosina), 36033A071002360000SS (Míguez Sánchez, Ana María), 36033A071002370000SZ (González Alonso, Rosa Ana), 36033A071002380000SU (Costas Míguez, Manuel), 36033A071002390000SH (Míguez Rodríguez, Carmen), 36033A071002400000SZ (CMVMC de Pereiras), 36033A071090050000SS (Ayuntamiento de Mos), 36033A071002650000SI (Leirós Rodríguez, Carmen y otros titulares), 36033A071090050000SS (Ayuntamiento de Mos), 36033A071090040000SE (Ayuntamiento de Mos), 36033A071002610000SK (Campos Pérez, Lino), 36033A071002620000SR (Domínguez Romero, Pastora), 36033A071002630000SD (CMVMC de Pereiras), 36033A071002410000SU (Comunidad de Aguas de Ceiro), H06012200000000001EQ (Ayuntamiento de Mos).
El IVG catastral incluye el terreno y también la totalidad del dominio público.
Monte Albán
Se corresponde con la parcela catastral 36033A06400330. Titular catastral: CMVMC de Pereiras.
Cabida 1.038 m2.
El IVG catastral no modifica la geometría y, además, ya está a nombre de la Comunidad.
2. Respecto de la segunda pregunta.
La solicitud está fuera del monte vecinal registrado».
Cuarto. En la reunión que tuvo lugar el 19 de abril del 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra adoptó el acuerdo para incoar el expediente para la clasificación de los montes denominados Outeiro, Paraxes-Agro y Albán y no incoar el expediente en lo referente a la parcela Souto de Vilas por tener su origen en una donación.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de Decreto 260/1992, el 5 de mayo de 2023 se solicitó el informe preceptivo del Servicio de Montes.
En fecha 8 de mayo de 2023, se acuerda, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la suspensión del plazo máximo para resolver por un período de tres meses. También se recuerda que deberán aportar cuanta documentación histórica y reciente puedan reunir referente a los montes, en la que se fundamente su pretensión.
Sexto. En el informe preceptivo de clasificación del Servicio de Montes de 10 de octubre de 2023 se señala, en los aspectos más relevantes, lo siguiente:
1. Outeiro.
Parcela de monte residual con una superficie de 597,54 m2. Presenta una notable pendiente dirección norte-sur y en su mayor parte no presenta vegetación arbórea, sino herbácea, salvo unos pies aislados de eucalipto y acacia. En la cabecera de la finca, hacia la pista asfaltada, presenta un cartel de la Comunidad de Montes Pereiras-Mos: Monte Outeiro (uso exclusivo de comuneros/as), un poste de hormigón de la línea eléctrica y otro de madera de telefonía, así como dos espejos convexos de seguridad para la visibilidad del tráfico.
2. Paraxes-Agro.
Situada en el centro de la parroquia de Pereiras, esta parcela está dividida en dos partes diferenciadas con una superficie 6.263,39 m2, de fuerte pendiente en dirección oeste-este y dedicada a varios usos: como lugar de culto (capilla Cristo do Agro), cultivo de árboles frutales y monte. En algunos tramos el límite de la finca está marcado por unos postes de madera y en su interior, además de la mencionada capilla, aparecen dos edificaciones, varios postes de hormigón y uno de madera de la red eléctrica.
La vegetación arbórea está compuesta por pino, eucalipto y pequeñas masas de roble en la zona de monte al noroeste, y plantaciones de arboles frutales como algunos castaños en otras partes. El estrato arbustivo está mayoritariamente ocupado por helechos y tojos.
Presenta unos carteles de la Comunidad de Montes Pereiras-Mos: Monte Outeiro (uso exclusivo de comuneros/as), y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo para la finalización de la red de saneamiento.
3. Albán.
Ubicada al noroeste de la parroquia, tiene 1.038 m2. Cruzada por un riachuelo de oeste a este, en su interior hay dos molinos de agua en un deteriorado estado de conservación. El acceso a la finca se realiza a través de unas escaleras de piedra y en su interior, además de dos molinos, se encuentran dos presas para su abastecimiento, un pequeño puente de madera que cruza el riachuelo, una caseta de bloques, un contenedor metálico y una fuente.
La vegetación arbórea presente en la zona son robles, castaños, laureles, alisos, sauces y otras especies de ribera.
Séptimo. El 13.2.2024 se efectuó un requerimiento a la CMVMC solicitante para que aporte la relación nominal de los colindantes por los cuatro vientos de las parcelas en cuestión, lo cual es cumplido por la Comunidad.
Octavo. El Registro de la Propiedad de Redondela certifica, en fecha 20 de junio de 2024, que no constan fincas que coincidan con las descritas. También consta solicitada la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
Noveno. El Diario Oficial de Galicia publicó, el 18 de junio de 2025, el anuncio del Jurado relativo al acuerdo de iniciación del expediente de clasificación de los montes Outeiro y otros a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras, abriendo el plazo de un mes para efectuar alegaciones. No constan alegaciones.
Décimo. A la vista de la documentación aportada por la Comunidad y el informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto de este expediente tienen la siguiente descripción:
1. Outeiro.
Cabida: 597,54 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Lindes:
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Colindantes |
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Norte |
José Domínguez Giráldez Rosa Vázquez González |
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Sur |
Camino municipal Ayuntamiento de Mos |
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Este |
Francisco Lago Aballe Edelmiro González González |
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Oeste |
Manuel Adrián Pérez Ucha |
2. Paraxes-Agro
Cabida: 6.263,39 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Lindes:
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Colindantes |
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Norte |
Rosa Rodríguez Barcelo Manuel Ángel García Álvarez Carmen Míguez Rodríguez Rosina Ucha Míguez Ayuntamiento de Mos José Represas Táboas Ana María Míguez Sánchez Nemesio Ucha Míguez Manuel Rodríguez Oubiña Manuel Costas Míguez Rosa Ana González Alonso |
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Sur |
Camino municipal Ayuntamiento de Mos Carmen Leirós Rodríguez Domingo Tellado González |
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Este |
Carretera municipal Ayuntamiento de Mos Placeres Rodríguez Rodríguez |
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Oeste |
Adelina Freiría Carrera Pastora Domínguez Romero Vicente Romero Groba Manuel Giráldez Ramilo Ayuntamiento de Mos |
3. Albán
Cabida: 1.038 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Lindes:
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Colindantes |
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Norte |
Camino municipal Ayuntamiento de Mos |
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Sur |
Camino municipal Ayuntamiento de Mos |
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Este |
Juan Antonio Pérez Represas |
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Oeste |
Camino municipal Ayuntamiento de Mos |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para conocer los expedientes de clasificación (artículo 9 de la LMVMC).
Segundo. De conformidad con el artículo 1 de esa norma, son montes vecinales en mano común «...los terrenos ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Por lo tanto, la propia dicción literal de este artículo y la prolija jurisprudencia existente en la materia indican que el hecho determinante para la clasificación o no como vecinal del monte es la circunstancia de haberse acreditado de forma sólida y fidedigna el aprovechamiento consuetudinario en mano común por la agrupación vecinal, al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales.
Tercero. Aplicando los requisitos legales exigibles al presente caso, en lo referente a los montes de Outeiro, Paraxes-Agro y Albán, tomando en consideración lo indicado por el Servicio de Montes y vista la documentación que aportada por la CMVMC solicitante, podemos concluir que no queda acreditado de manera suficiente el aprovechamiento consuetudinario de las parcelas respecto de las cuales se solicita la clasificación.
Con la solicitud inicial solo se presenta un documento histórico consistente en un extracto del Catastro del Marqués de la Ensenada, donde figuran los emolumentos de lo común de la parroquia de Pereiras, pero no presentan ninguna otra documentación que sustente su pretensión de clasificación. Con base en el criterio adoptado por este Jurado, resulta exigible a la Comunidad solicitante un mayor esfuerzo probatorio del uso comunal, tanto histórico como actual, siendo palmaria en este caso la insuficiencia probatoria.
Examinado con detalle el expediente de referencia, se echan en falta por ejemplo, a título solamente ejemplificador, documentos sobre aprovechamientos madereros, facturas relativas a trabajos de desbroces y limpieza de las parcelas, documentación sobre subvenciones, comunicaciones de alguna Administración sobre obligaciones de gestión de la biomasa o declaraciones vecinales, entre otros. También debemos indicar que la existencia de carteles en las parcelas a nombre de la Comunidad, extremo señalado en el informe preceptivo del Servicio de Montes, aunque puede hacer referencia a un acto de posesión o uso del monte en favor de la comunidad, no resulta en modo alguno suficiente para sustentar la clasificación que se solicita.
Por lo expuesto, el Jurado acuerda:
No clasificar como vecinal en mano común los montes denominados Outeiro, Paraxes -Agro y Albán a favor de los vecinos de la CMVMC de Pereiras (Mos), al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la LMVMC.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 27 de marzo de 2026
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
