Tras examinar el expediente instruido por petición de la empresa Nedgia Galicia, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:
Antecedentes:
Mediante la Orden de 19 de enero de 1996 se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.) la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Ferrol y Fene, así como para el suministro de aire propanado, en una primera etapa, en el término municipal de Ferrol.
Mediante la Resolución de 21 de junio de 2000 (expediente número IN627 A 2000/2-1), se autoriza el proyecto Aut. administrativa para acometida en A.P.A. a E.R.M en San Valentín, Fene, promovido por Gas Natural SDG, S.A. (actualmente Nedgia, S.A.).
Hechos:
Primero. El 11 de diciembre de 2024, la mercantil Nedgia Galicia, S.A. solicitó la aprobación del proyecto de ejecución denominado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para sustitución de ERM existente Q.2500-D por ERM nueva 16/4 Q.5000-D, ubicada en la avenida Mar, en el témino municipal de Fene (A Coruña), promovido por Nedgia Galicia, S.A.
Conforme a lo anterior y con la finalidad de cumplimentar las exigencias técnicas de conexión con la red de distribución necesarias para atender la petición de suministro de gas, la empresa distribuidora Nedgia Galicia, S.A. presentó ante este departamento territorial, entre otra, la siguiente documentación:
a. Proyecto técnico de las instalaciones denominado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para sustitución de ERM existente Q.2500-D por ERM nueva 16/4 Q.5000-D, ubicada en la avenida Mar, en el témino municipal de Fene, A Coruña, suscrito por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnica industrial (colegiada número 25.430 del COITIM), el 26 de noviembre de 2025.
b. Anexo denominado Contestación al requerimiento por parte de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia (expediente IN627A 2024/006-1), firmado por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnica industrial química, número de colegiada 25.430 de Madrid (COGITIM), el 10 de febrero de 2026.
c. Declaración responsable firmada el 19 de agosto de 2025 por la técnico proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 229, de 30 de noviembre) sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.
d. Solicitud de otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el antedicho proyecto.
Para su tramitación, a la antedicha solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2024/006-1.
Segundo. Mediante el Acuerdo de 27 de agosto de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura gasística de distribución, siendo publicada en el DOG número 185, de 25 de septiembre; en el BOP de A Coruña, número 165, de 1 de septiembre de 2025, en los periódicos La Voz de Galicia, de 25 de septiembre de 2025, y La Opinión de A Coruña, de 25 de septiembre de 2025.
Durante la fase de información pública no se presentaron alegaciones, una vez finalizada la tramitación del procedimiento y conforme al artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que se prescindió del trámite de audiencia.
Tercero. Teniendo en cuenta que en el proyecto se reflejan afeccciones a bienes y derechos del Ayuntamiento de Fene, R Cable, Telefónica de España, S.A.U., UFD Distribución Electricidad, S.A. y Lyntia Networks, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Real decreto 1434/2002, se recabó el condicionado técnico de estos organismos, remitiéndose separata del proyecto.
R Cable, Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A., establecieron unos condicionados técnicos que fueron aceptados por la empresa Nedgia Galicia, S.A.
Una vez reiterado el condicionado técnico al Ayuntamiento de Fene y Lyntia Networks, S.A., conforme al artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE número 313, de 31 de diciembre), y transcurrido el plazo de diez días sin recibir respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.
Asimismo, es necesario indicar que, de acuerdo con el artículo 75 del Real decreto 1434/2002 «las autorizaciones a que se refiere el presente título serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente».
Cuarto. El 24 de febrero de 2026, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron informe favorable.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG nº 244, de 21 de diciembre), y Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).
2. La normativa de aplicación a este expediente es:
• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE nº 158, de 3 de julio), que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos y dispone, entre otras materias, la ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.
• Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento «Sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas» y, en su artículo 2 en particular, las competencias de las Delegaciones provinciales (actualmente, departamentos territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a que hace referencia en este orden.
• Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
• Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE nº 211, de 4 de septiembre), y en particular:
– Lo dispuesto en la ITC-ICG 01, Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales, las medidas de seguridad que deben observarse referentes al proyectado, construcción y explotación de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a las que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.
3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para sustitución de ERM existente Q.2500-D por ERM nueva 16/4 Q.5000-D, ubicada en la avenida Mar, en el témino municipal de Fene (A Coruña), para las que se está solicitando el otorgamiento de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución son:
Sustitución de la estación de regulación y medida (ERM) existente modelo Q.2500-D por una nueva ERM modelo Q.5000-D, para lo cual son precisas las siguientes actuaciones:
– Instalación de ERM Q.5000-D, ubicada en la misma parcela que la ERM existente, con un caudal máximo de 8.000 m3(n)/h, presión de operación de entrada 16 bar y presión de salida 4 bar.
– Construcción de bypass provisional en polietileno DN 90 mm en MOP 4 con una longitud de 10 m sobre la red existente RMB-15035 en polietileno DN 160 en MOP 4 bar.
– Construcción de red en acero 4” MOP16 bar de entrada a la ERM cuya conexión inicial es la junta aislante de la válvula de entrada a la ERM ubicada sobre la red existente RAA-I.014.3 con una longitud de 1 m.
– Construcción de red en polietileno DN 160 mm MOP 4 bar de salida de la ERM cuya conexión final es la red existente RMB-15035 con una longitud de 16 m.
– Anulación de la ERM existente.
– Instalación de 1 válvula de línea PE 100 DN160 a la salida de la ERM a instalar.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes.
La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:
a) La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia Galicia, S.A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
b) Antes del inicio de las obras Nedgia Galicia, S.A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo las respectivas afecciones que se estuvieran generando con la ejecución de las instalaciones y puedan establecer los condicionados pertinentes. Asimismo, deberán aportar la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las actuaciones y el director de obra responsable de las mismas.
c) Comunicar a este departamento territorial la fecha de inicio de las obras, acompañada de la documentación que acredite que disponen de las autorizaciones/licencias/conformidades de todos los organismos o empresas de servicios afectadas (en caso de que alguna empresa no conteste a su solicitud acreditarán el envío de la información en tiempo y forma), o declaración responsable de haber realizado las solicitudes y disponer, en su caso, de las citadas autorizaciones/licencias/conformidades.
d) La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc. Las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.
e) De conformidad que los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.
f) Si durante la fase de ejecución de las obras se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y previamente a su ejecución, se deberá disponer de la autorización de este departamento territorial.
g) Todas las modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto a las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado; superado este límite, deberán aportar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.
h) Todas las ampliaciones de la red de distribución de gas natural estarán sujetas a la presentación de la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.
i) Este departamento territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.
j) El plazo de ejecución de las instalaciones es de un año desde la publicación oficial de esta resolución.
k) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, la empresa distribuidora Nedgia Galicia, S.A. deberá comunicar con antelación a este departamento territorial las fechas previstas para la realización de las pruebas reglamentarias.
l) A efectos de la puesta en marcha provisional de las instalaciones mediante diligencia de este departamento territorial, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de finalización de la obra.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 9 de marzo de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
