Después de examinar el expediente instruido por petición de la empresa Nedgia, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la avenida América, 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes:
Hechos:
Primero. El 13 de diciembre de 2024, la mercantil Nedgia, S.A., solicitó la aprobación del proyecto de ejecución denominado Acometida en MOP 16 bar a nueva ERM de Nedgia Galicia, S.A. en la avenida Mar, en el ayuntamiento de Fene, A Coruña, promovido por Nedgia, S.A.
Conforme a lo anterior y con la finalidad de cumplimentar las exigencias técnicas de conexión con la red de distribución necesarias para atender la petición de suministro de gas, la empresa distribuidora Nedgia, S.A., presentó ante este departamento territorial, entre otra, la siguiente documentación:
a. Proyecto de ejecución denominado Acometida en MOP 16 bar a nueva ERM de Nedgia Galicia, S.A., en la avenida Mar, en el ayuntamiento de Fene, A Coruña, suscrito por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnico industrial (colegiada número 25.430, del COITIM), el 13.11.2024.
b. Anexo al proyecto denominado Contestación al requerimiento, firmado por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnica industrial química (número de colegiada 25.430 de Madrid COETIM), el 14.10.2025.
c. Declaración responsable firmada el 14.10.2025 por la técnica proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG número 229, de 30 de noviembre) sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.
d. Solicitud de otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el antedicho proyecto.
Para su tramitación, a dicha solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2024/007-1.
Segundo. Mediante el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura gasística de distribución, siendo publicada en el DOG (24 de febrero de 2025, número 37), BOP de A Coruña (9 de enero de 2025, número 5) y en los periódicos La Voz de Galicia (24 de febrero de 2025) y La Opinión de A Coruña (24 de febrero de 2025).
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG) presentó, el día 9.4.2025 un escrito de alegaciones, que se resumen principalmente en la falta de acreditación de la especialidad de la ingeniera industrial que firma el proyecto, considerando que los ingenieros industriales, con una formación generalista y multidisciplinar, son los únicos que pueden firmar un proyecto como el que se está tramitando en el expediente administrativo, dado que la instalación tiene un carácter complejo, cuya ejecución se enmarca en diferentes especialidades, por lo que un ingeniero técnico industrial que solo fue formado en una especialidad concreta no lo puede firmar.
Se remitieron las alegaciones recibidas a Nedgia, S.A., que contestó el 15.5.2025, aportando declaración responsable de Alejandra Risco Barba y una relación de su experiencia profesional en el sector gasísta, alegando lo siguiente:
Primera. Las alegaciones del COIIG deben de ser desestimadas por extemporáneas al ser presentadas una vez que el plazo de alegaciones al acuerdo de información pública ya había finalizado.
Segunda. La normativa en vigor no prohíbe que los ingenieros técnicos industriales firmen proyectos de instalaciones de gas natural. Por otra parte, la técnica redactora del proyecto acreditó su competencia mediante su formación académica y experiencia en proyectos similares, en las que demostró perfecto conocimiento de las normativas técnicas y de seguridad de la construcción de redes de gas natural.
La normativa relativa a la unidad de mercado y competencia dispone que los requerimientos de titulaciones concretas o determinada formación para la prestación de un servicio profesional suponen barreras de acceso y reservas de actividad a favor de determinados colectivos con evidentes efectos negativos sobre la libre competencia, al suponer una limitación a la oferta de servicios profesionales en el mercado. Apoyan estos argumentos en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala que debe prevalecer el principio de libertad con idoneidad frente al de exclusividad en cuanto a atribuir una actividad concreta a profesionales directamente concernidos por su especialidad. Entre las enseñanzas técnicas existe una base común de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permite el desarrollo de profesiones en las que no son necesarios unos determinados conocimientos, sino una capacidad técnica común que se obtuvo en los estudios seguidos.
El 17.9.2025 Nedgia, S.A. remite la documentación complementaria de respuesta a los alegatos del COIIG, que consiste en los títulos de la ingeniera firmante del proyecto, grado en Ingeniería Química y máster universitario de Ingeniería Industrial en la especialidad de Ingeniería Mecánica, acompañados del plan de estudios de ambas titulaciones, donde se justifica que su formación académica le concedió conocimientos en mecánica de fluidos y termodinámica.
Tercero. Teniendo en cuenta que en el proyecto se reflejan afecciones a bienes y derechos del Ayuntamiento de Fene, R Cable, Telefonica de España, S.A.U., UFD Distribución Electricidad, S.A. y Lyntia Networks, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Real decreto 1434/2002, se solicitó condicionado técnico de estos organismos, remitiéndose separata del proyecto.
El Ayuntamiento de Fene, R Cable, Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A. establecieron condicionados técnicos que fueron aceptados por la empresa Nedgia, S.A. Una vez reiterado el condicionado técnico a Lyntia Networks, S.A., conforme al artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE número 313, de 31 de diciembre), y transcurrido el plazo de diez días sin recibir respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.
Asimismo, es necesario indicar que, de acuerdo con el artículo 75 del Real decreto 1434/2002, las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Cuarto. El 24.2.2026, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG nº 244, de 21 de diciembre), y Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).
2. La normativa de aplicación a este expediente es:
• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE nº 158, de 3 de julio), que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos y dispone, entre otras materias, la ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.
• Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento «Sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas» y, en su artículo 2 en particular, las competencias de las Delegaciones provinciales (actualmente, departamentos territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a que hace referencia en este orden.
• Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
• Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE nº 211, de 4 de septiembre), y en particular:
– Lo dispuesto en la ITC-ICG 01, Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales, las medidas de seguridad que deben observarse referentes al proyectado, construcción y explotación de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a las que se refiere el artículo 2 del citado Real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.
3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto Acometida en MOP 16 bar a nueva ERM de Nedgia Galicia, S.A., en la avenida Mar, en el ayuntamiento de Fene, A Coruña, para las que se está solicitando el otorgamiento de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución, son:
Red de gas natural en acero 4” en MOP 16 bar, de 10 m de longitud, cuya conexión inicial será la toma en carga ubicada sobre la red existente RAA-I014.3 en acero DN 4» MOP 16 bar y cuyo final será la válvula de entrada de la nueva ERM.
Instalaciones auxiliares:
– Válvula de seccionamento DN 4” (válvula de entrada a la nueva ERM (la ERM es objeto de otro proyecto)).
– Acometida de gas natural por anular en acero 4” en MOP 16 bar cuya conexión inicial es la red existente RAA-I014.3 en acero DN 4” MOP 16 bar hasta la ERM Q.2500-D por anular.
4. Antes de analizar el contenido de las alegaciones del COIIG se debe señalar que fueron presentadas fuera del plazo de veinte (20) días legalmente establecido para su interposición. No obstante, y en aras de garantizar los principios de transparencia, buena fe y derecho de defensa, se procederá a su análisis y valoración, sin que ello suponga la convalidación del incumplimiento del plazo inicialmente previsto.
Analizadas las alegaciones presentadas y la respuesta y justificaciones de la empresa promotora de la instalación, se comprobó que la ingeniera Alejandra Risco Barba cuenta con titulación y experiencia suficiente para firmar el proyecto de ejecución Acometida en MOP 16 bar a nueva ERM de Nedgia Galicia, S.A., en la avenida Mar, en el ayuntamiento de Fene, A Coruña.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes.
La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:
a) La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia Galicia, S. A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
b) Antes del inicio de las obras, Nedgia Galicia, S.A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo las respectivas afecciones que se estuvieran generando con la ejecución de las instalaciones y puedan establecer los condicionados pertinentes. Asimismo, deberán aportar la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las actuaciones y el director de obra responsable de las mismas.
c) Comunicar a este departamento territorial la fecha de inicio de las obras, acompañada de la documentación que acredite que disponen de las autorizaciones/licencias/conformidades de todos los organismos o empresas de servicios afectadas (en caso de que alguna empresa no conteste a su solicitud acreditarán el envío de la información en tiempo y forma), o declaración responsable de haber realizado las solicitudes y disponer, en su caso, de las citadas autorizaciones/licencias/conformidades.
d) La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc. Las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.
e) De conformidad que los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.
f) Si durante la fase de ejecución de las obras se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y previamente a su ejecución, se deberá disponer de la autorización de este departamento territorial.
g) Todas las modificación efectuadas en la fase de ejecución deberán ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto a las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado; superado este límite, deberán aportar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.
h) Todas las ampliaciones de la red de distribución de gas natural estarán sujetas a la presentación de la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.
i) Este departamento territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.
j) El plazo de ejecución de las instalaciones es de un año desde la publicación oficial de esta resolución.
k) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, la empresa distribuidora Nedgia Galicia, S.A. deberá comunicar con antelación a este departamento territorial las fechas previstas para la realización de las pruebas reglamentarias.
l) A efectos de la puesta en marcha provisional de las instalaciones mediante diligencia de este departamento territorial, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de finalización de la obra.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 9 de marzo de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
