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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 24 de abril de 2026 Pág. 25014

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026 por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario de 2026.

La Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga), en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas para la aplicación de los tributos al servicio de los intereses de la Comunidad Autónoma de Galicia, orienta su actuación al efectivo cumplimiento del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con arreglo a la capacidad económica de cada obligado tributario.

Con este propósito, el Plan de control tributario constituye el instrumento básico de planificación anual de las actuaciones de prevención, comprobación, investigación, valoración y recaudación, así como de las actuaciones de colaboración con otras administraciones públicas dirigidas a la detección y regularización de incumplimientos tributarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, general tributaria (LGT), dicho plan tiene carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad de sus criterios generales, y en él se integran los planes parciales de inspección previstos en el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Su finalidad es garantizar, en la práctica, la efectividad de los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica, mediante una planificación coherente que combine la continuidad de las líneas de actuación ya consolidadas con la incorporación de medidas nuevas, adaptadas a la evolución normativa y tecnológica.

El estatuto de la Atriga, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, establece en su artículo 16.2.j) que corresponde a la Dirección de la Atriga aprobar el Plan de control tributario anual. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se publican las directrices generales que lo informan.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Aprobación de las directrices generales del Plan general de control tributario de 2026

Se aprueban las directrices generales que informan al Plan general de control tributario de 2026, que figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo. Publicación de las directrices generales para su general conocimiento

Se ordena la publicación de las citadas directrices generales en el Diario Oficial de Galicia, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2026

Sonia Lafont Sendino
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia

ANEXO

Directrices del Plan general de control tributario
de la Agencia Tributaria de Galicia para el año 2026

1. Objetivos estratégicos del Plan 2026.

Los objetivos estratégicos del Plan general de control tributario de la Agencia Tributaria de Galicia para el año 2026 son los siguientes:

– Incrementar el grado de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias avanzando hacia una asistencia omnicanal, personalizada y apoyada en herramientas digitales avanzadas.

– Consolidar un modelo de Administración tributaria centrado en el contribuyente, accesible, inclusivo y con lenguaje claro, que reduzca cargas indirectas y mejore la seguridad jurídica.

– Profundizar en la cooperación con la AEAT y otras administraciones tributarias, así como otros organismos y entidades de la Administración autonómica gallega, estatal y local para la aplicación de los tributos cedidos, tributos propios y otros ingresos de derecho público.

– Reducir la brecha fiscal en los tributos gestionados por la Atriga, concentrando los recursos de control en las áreas de mayor riesgo fiscal y en las formas más graves de fraude.

– Mejorar la calidad, integración y explotación de la información tributaria orientando las actuaciones hacia la utilización de técnicas de analítica de datos avanzada e inteligencia artificial, tanto en la fase de selección de riesgos como en la tramitación de expedientes.

– Reforzar la eficacia del cobro de las deudas tributarias, intensificando las actuaciones de investigación patrimonial y de aseguramiento del crédito público y anticipando el control del riesgo recaudatorio.

2. Estructura del Plan.

El Plan general de control tributario de 2026 se articula en cinco grandes ámbitos de actuación:

– Control preventivo y fomento del cumplimiento voluntario.

– Actuaciones de comprobación, control e investigación del fraude tributario.

– Actuaciones de control del fraude en fase recaudatoria.

– Colaboración y cooperación interadministrativa y con los colaboradores sociales.

– Innovación tecnológica, inteligencia artificial y mejora organizativa.

Cada ámbito se desarrollará mediante planes operativos internos de gestión, inspección, valoración y recaudación, de carácter reservado, que concretarán las actuaciones y objetivos cuantitativos asociados.

3. Control preventivo y fomento del cumplimiento voluntario.

3.1. Información y asistencia omnicanal.

Las actuaciones de información y asistencia tendrán como finalidad reducir las cargas administrativas y facilitar el cumplimiento voluntario, teniendo en cuenta que un significativo porcentaje de las contingencias fiscales no obedece a una voluntad elusiva deliberada. Por tanto, se orientará al modelo de atención multicanal hacia un modelo de servicio omnicanal apoyado en los siguientes ejes:

– Consolidación de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) como canal principal de relación electrónica, con rediseño orientado a la usabilidad, simplificación de flujos y ampliación de formularios web inteligentes para los principales tributos cedidos y propios.

– Desarrollo de un centro de atención integral al contribuyente que integre atención presencial (extendiendo la ayuda a la confección de autoliquidaciones a otros modelos de impuestos), telefónica, videoasistencia y canales digitales, garantizando tiempos de respuesta reducidos y una gestión centralizada de citas y consultas. Para ello es fundamental que el sistema unifique las interacciones del contribuyente con independencia de los medios utilizados garantizando la trazabilidad de sus actuaciones.

– Impulso de asistentes virtuales y chatbots basados en la inteligencia artificial para resolver consultas frecuentes, que guíen al contribuyente en la confección y presentación de autoliquidaciones sencillas y en la comprensión de notificaciones y requerimientos.

– Refuerzo de la atención personalizada a colectivos vulnerables o con brecha digital, mediante canales específicos, acompañamiento en trámites electrónicos y adaptación de la accesibilidad física y digital. A estos efectos, se impulsará la creación de la figura del funcionario público habilitado que asistirá a las personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración.

3.2. Educación cívico-tributaria y comunicación pública.

Se reforzarán las iniciativas de concienciación fiscal y de pedagogía tributaria, en particular:

– Programas de educación cívico-tributaria en centros educativos de Galicia (secundaria, bachillerato, formación profesional y universidad), en coordinación con la consellería competente en materia educativa, mediante charlas, materiales didácticos y actividades participativas. En el ámbito universitario se informará a los estudiantes de las posibilidades de trabajo en la Administración tributaria como salida profesional.

– Mantenimiento y ampliación de contenidos divulgativos en la página web y en redes sociales institucionales (guías breves de impuestos, vídeos, preguntas frecuentes, simuladores), con especial atención a tributos cedidos, tributos medioambientales y procedimientos recaudatorios.

– Mantenimiento constante de la revisión, adaptación y simplificación del lenguaje de las comunicaciones más habituales (requerimientos, propuestas de liquidación, notificaciones recaudatorias), incorporando resúmenes iniciales claros que expliquen el contenido, la finalidad del documento y las opciones de actuación del contribuyente.

– Revisión y simplificación del lenguaje de las comunicaciones más habituales (requerimientos, propuestas de liquidación, notificaciones recaudatorias), incorporando resúmenes iniciales claros que expliquen el contenido, la finalidad del documento y las opciones de actuación del contribuyente.

– Refuerzo de la transparencia mediante la publicación de las memorias de actividad periódica con resultados agregados de actuaciones de control, servicios prestados, buenas prácticas tributarias y encuestas de satisfacción.

3.3. Prevención del incumplimiento involuntario e invitación a la autocorrección.

En línea con el derecho al error y con las prácticas más modernas de gestión del riesgo, se potenciarán actuaciones preventivas dirigidas a que sea el propio contribuyente quien regularice voluntariamente su situación antes de la apertura de procedimientos formales, tales como:

– Avisos a contribuyentes con incumplimientos involuntarios (no presentación de autoliquidaciones, errores frecuentes en beneficios fiscales, discrepancias con información de terceros), facilitando la regularización de modo voluntario.

– Se impulsará la implantación progresiva de un sistema de comunicaciones proactivas y personalizadas dirigido a los obligados tributarios, a sus representantes y a los colaboradores sociales, mediante el cual se les informe, por medios electrónicos, de la proximidad de los vencimientos relevantes vinculados a los tributos periódicos gestionados por la Administración tributaria gallega.

– Acciones específicas de prevención en materia de declaraciones informativas y obligaciones censuales a través de comunicaciones previas.

3.4. Gobernanza de datos y calidad censal.

El censo de obligados tributarios y la calidad de la información disponible constituyen la base de un control eficaz, por lo que se desarrollarán las siguientes líneas:

– Programas continuos de depuración y actualización censal relativos a los obligados tributarios personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad, que permitan disponer de un censo permanentemente actualizado en lo que respecta a domicilios fiscales, actividades económicas, titularidad de bienes inmuebles y títulos valores, obligaciones formales y régimen de tributación. Estas actuaciones se extenderán, en particular, a los registros específicos vinculados a tributos propios y cedidos de carácter medioambiental, con el objetivo de garantizar la correcta identificación de los sujetos pasivos, el adecuado encuadramiento en los distintos regímenes y la coherencia entre la información censal y las autoliquidaciones presentadas.

– Impulso de campañas sistemáticas de contraste y depuración de datos mediante el cruce de la información censal con otras fuentes internas y externas, la revisión de situaciones de alta y baja, la detección de no declarantes y la regularización de incongruencias, incluyendo, en su caso, actuaciones y requerimientos de información dirigidos a la corrección de las incidencias detectadas.

– Detección temprana de riesgos censales asociados a nuevas altas, de forma que se acompañe al contribuyente desde el inicio de su actividad y se eviten situaciones de incumplimiento recurrente.

– Integración y coherencia entre los datos censales de la Atriga y los procedentes de la AEAT, otras comunidades autónomas, entidades locales y registros administrativos (Catastro, registros de la propiedad, registros sectoriales…).

4. Actuaciones de control, comprobación e investigación del fraude tributario.

4.1. Enfoque general y gestión del riesgo fiscal.

Las actuaciones de control se basarán en la identificación, evaluación, clasificación y tratamiento de los riesgos de incumplimiento, combinando control extensivo (masivo) y control intensivo (selectivo), con los siguientes criterios generales:

– Uso intensivo de técnicas de análisis de datos, aprendizaje automático e inteligencia artificial para la selección de expedientes de mayor riesgo, mediante modelos que integren información interna y externa (notarial, catastral, financiera, registral, redes sociales, datos abiertos y otras fuentes).

– Segmentación de riesgos por figuras impositivas, sectores económicos, territorios y perfiles de contribuyentes, priorizando aquellos con impacto recaudatorio relevante o con especial reproche social (economía sumergida, deslocalizaciones ficticias, tramas societarias…).

– Revisión periódica de los mapas de riesgo y de los criterios de selección para adaptarlos a cambios normativos, económicos y tecnológicos, y para incorporar lecciones aprendidas de ejercicios anteriores.

4.2. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria (control extensivo).

En el ámbito de la gestión tributaria se desarrollarán actuaciones masivas de verificación, comprobación limitada y comprobación de valores orientadas a:

– Verificar la coherencia interna de las autoliquidaciones y declaraciones, detectando errores aritméticos, incoherencias entre partidas y omisiones de datos relevantes.

– Contrastar los datos declarados con la información ya obrante en poder de la Administración tributaria o suministrada por otras administraciones u obligados a proporcionar información (índices notariales, información registral y catastral, datos suministrados por la Administración gallega y otras administraciones).

– Comprobar la correcta aplicación de tipos de gravamen, reducciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales que se reflejen en la propia autoliquidación.

Sin perjuicio del detalle reservado a los planes parciales, se consideran prioritarias las siguientes comprobaciones extensivas:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD): detección de no declarantes a partir de índices notariales, registros civiles y bases de datos de patrimonio; comprobación de masas hereditarias, valores declarados y correcta aplicación de reducciones y bonificaciones, con especial atención a las reducciones por parentesco, empresa familiar, vivienda habitual y seguros de vida.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD): control de presentación de autoliquidaciones, detección de hechos imponibles no declarados, revisión de valores declarados en transmisiones inmobiliarias y operaciones societarias, y verificación de los requisitos para la aplicación de exenciones, tipos reducidos, deducciones bonificaciones y cualquier otro beneficio fiscal.

– Impuesto sobre el patrimonio: control de no declarantes a partir de información patrimonial y de renta, comprobación de la correcta identificación y declaración de bienes y derechos, de la procedencia de exenciones (activos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades), así como de la deducción por deudas o la aplicación del límite conjunto.

– Tributos sobre el juego: verificación y comprobación de las autoliquidaciones, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales, y detección de hechos imponibles no declarados.

– Tributos medioambientales: verificación y comprobación de las autoliquidaciones, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales, y detección de hechos imponibles no declarados.

– Tasas y precios: análisis de la información suministrada por los órganos gestores, colaboración con ellos en relación con los procedimientos de control que se vayan a desarrollar, y estudio de la posibilidad de asumir procedimientos de gestión en determinados casos.

4.3. Actuaciones de inspección tributaria (control intensivo).

El control intensivo comprenderá las actuaciones selectivas y de mayor intensidad, orientadas al descubrimiento y regularización de las formas más graves o complejas de fraude fiscal y de economía sumergida, especialmente en el ámbito de los grandes patrimonios, estructuras societarias y operaciones de planificación fiscal agresiva. Se desarrollará principalmente a través de procedimientos de inspección, con posibilidad de actuaciones presenciales, análisis patrimonial y utilización de técnicas avanzadas de investigación. Las actuaciones de la inspección tributaria se dirigirán, con carácter prioritario, a las formas más graves y complejas de fraude, con especial atención a:

– Investigación de obligados tributarios que, por la cuantía de su patrimonio o de sus rentas, deban presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio o que presenten signos externos de riqueza no acordes con la ausencia de declaración o con el patrimonio declarado.

– Estructuras artificiosas de deslocalización de residencia fiscal entre comunidades autónomas para aprovechar diferencias en beneficios fiscales en ISD e impuesto sobre el patrimonio, mediante el análisis conjunto de indicios objetivos (tiempos de permanencia, núcleo principal de intereses, domicilio de la unidad familiar, etc.).

– Revisión de operaciones que, por su estructura o reiteración, puedan encubrir donaciones no declaradas o negocios simulados.

– Tramas societarias y utilización abusiva de sociedades instrumentales o de mera tenencia de bienes para aprovechar indebidamente beneficios fiscales.

– Operaciones inmobiliarias de especial relevancia económica, incluidas adquisiciones indirectas mediante transmisiones de valores representativos de entidades con activo inmobiliario mayoritario, aplicando las reglas de la normativa del mercado de valores.

– Verificación de las operaciones inmobiliarias realizadas por empresarios, analizando la correcta delimitación entre tributación por ITP-AJD y por IVA, la condición real de empresario y la procedencia de tipos incrementados.

– Aplicación indebida de beneficios fiscales condicionados a requisitos de mantenimiento o permanencia (empresa familiar, vivienda habitual, determinadas explotaciones económicas), incluyendo la verificación a posteriori de dichos requisitos.

– Nuevos modelos de negocio basados en plataformas digitales, redes sociales, contenidos on line y economía colaborativa, analizando la coherencia entre signos externos de capacidad económica y rentas o bases declaradas.

4.4. Valoración tributaria de bienes y derechos.

En materia de valoración se dará prioridad a:

– Coordinación con la Dirección General del Catastro para el seguimiento de los valores de referencia aplicables como base imponible en ISD e ITP-AJD, así como para la detección de inmuebles con características no reflejadas en la información catastral.

– Desarrollo y avance de herramientas internas de valoración incorporando criterios técnicos homogéneos y trazabilidad de las fuentes de información empleadas.

– Selección automatizada de inmuebles para que valoren peritos de la Administración en función de su potencial impacto recaudatorio, tipología, localización y discrepancia esperada entre el valor declarado y el valor comprobado.

– Refuerzo de la motivación de los informes periciales y de las comunicaciones de inicio de procedimientos de comprobación de valores, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.

5. Control del fraude en la fase recaudatoria.

5.1. Evaluación y anticipación del riesgo recaudatorio.

El control en la fase recaudatoria perseguirá no solo el cobro efectivo de las deudas, sino también un efecto preventivo general, mediante:

– Desarrollo de modelos de evaluación del riesgo recaudatorio que permitan identificar deudores con alta probabilidad de impago, promoviendo actuaciones y medidas que comporten reducir dicho riesgo de cobro y fomentar la regularización voluntaria.

– Intensificación del seguimiento temprano de deudas de importe significativo o deudores identificados como de alto riesgo cobratorio desde su entrada en período ejecutivo, para adoptar sin demora las medidas de aseguramiento necesarias.

– Seguimiento y control del procedimiento de ingreso en todas sus fases respecto de los recursos de derecho público cuya gestión recaudatoria vaya asumiendo la Atriga con el objetivo de favorecer al máximo el cumplimiento voluntario de los contribuyentes ofreciendo todas las posibilidades de pago disponibles.

5.2. Medidas de investigación patrimonial y aseguramiento del crédito.

Se potenciarán las actuaciones de investigación patrimonial y aseguramiento del crédito público, entre otras, mediante:

– Uso extensivo de embargos masivos y selectivos sobre cuentas bancarias, sueldos, salarios, pensiones, créditos comerciales y devoluciones tributarias, coordinando la actuación con otras administraciones tributarias y utilizando, cuando sea posible, plataformas comunes de embargo.

– Intensificación de las actuaciones de derivación de responsabilidad (solidaria y subsidiaria), en particular frente a administradores, partícipes y terceros que colaboren en operaciones de vaciamiento patrimonial o en la ocultación de bienes.

– Adopción de medidas cautelares en supuestos de riesgo cierto de frustración de la ejecución, incluyendo anotaciones preventivas, prohibiciones de disponer y otras previstas en la normativa tributaria y procesal.

– Revisión sistemática de las situaciones de insolvencia y falidos, para detectar solvencias sobrevenidas y reactivar actuaciones recaudatorias cuando proceda.

– Refuerzo del seguimiento de deudas suspendidas y paralizadas por recursos o reclamaciones, agilizando la ejecución de resoluciones y sentencias firmes.

5.3. Facilidades de pago y atención recaudatoria.

Con el fin de compatibilizar la eficacia recaudatoria con la viabilidad económica de los obligados tributarios y la prevención de la economía sumergida, se impulsarán:

– La agilización y simplificación de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento, con especial atención a contribuyentes de menor dimensión, evitando su utilización como instrumento puramente dilatorio.

– La potenciación de medios de pago electrónicos seguros, en particular los de más reciente implantación (pasarela de pagos con tarjeta, domiciliación, bizum, transferencia, cajeros de entidades bancarias), tanto en sede electrónica como a través de la atención telefónica y presencial asistida.

– El refuerzo de actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes con la finalidad de concienciar sobre la importancia del cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago evitando recargos y costas innecesarios, dando a conocer todas las facilidades disponibles para alcanzar dicho cumplimiento.

6. Colaboración y cooperación interadministrativa y con los colaboradores sociales.

6.1. Colaboración con la AEAT y otras administraciones tributarias.

Se reforzarán los mecanismos de colaboración con la AEAT y con las administraciones tributarias de otras comunidades autónomas, en particular mediante:

– Intercambios de información censal y económica a través del censo único compartido y otros canales establecidos, con actualización periódica y atención especial a cambios de domicilio fiscal.

– Programas coordinados de selección y control en materia de ISD, impuesto sobre el patrimonio, ITP-AJD, tributos sobre el juego y tributos medioambientales, con especial atención a deslocalizaciones ficticias y estructuras de planificación fiscal agresiva.

– Transmisión recíproca de información relevante detectada en procedimientos de control (diligencias de colaboración) que pueda tener incidencia en tributos gestionados por otra Administración.

6.2. Cooperación con entidades locales y otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Con el fin de incrementar la eficacia de la gestión tributaria y recaudatoria en el ámbito territorial de Galicia, se impulsarán:

– Convenios de colaboración con entidades locales para el intercambio de información sobre tasas, impuestos locales y padrones que puedan resultar relevantes como indicios de capacidad económica o para la gestión de los tributos aplicados por la Atriga.

– Mecanismos de coordinación con órganos de la Administración autonómica con competencias sectoriales (vivienda, medio ambiente, energía, industria, sanidad, servicios sociales…) para el suministro de datos con trascendencia tributaria.

6.3. Colaboración social organizada.

Se potenciará la colaboración con colegios profesionales, asociaciones empresariales y otros intermediarios fiscales a través de:

– Convenios que faciliten la presentación electrónica de autoliquidaciones, en un marco de cumplimiento reforzado y de difusión de buenas prácticas tributarias.

– Canales estables de diálogo técnico (foros de expertos, grupos de trabajo) para contrastar criterios interpretativos, anticipar problemas de aplicación de nuevas figuras tributarias y solicitar propuestas de mejora en la gestión.

– Desarrollo de una nueva jornada tributaria, consolidando la iniciada el año pasado, con la participación de representantes, tanto de las administraciones tributarias como de la judicatura, asesoría fiscal o del ámbito universitario, con la finalidad de comentar temas de interés en la aplicación de tributos.

7. Innovación tecnológica, inteligencia artificial y avance organizativa.

7.1. Inteligencia artificial y analítica avanzada.

La Atriga continuará impulsando un modelo de Administración tributaria intensiva en datos dentro de los objetivos del Programa gallego de inteligencia artificial 2026-2028, incorporando:

– Modelos de selección de riesgos apoyados en técnicas de aprendizaje automático y análisis predictivo, integrados en los sistemas de gestión de expedientes de gestión, inspección y recaudación.

– Herramientas de análisis automatizado de documentos (escrituras notariales, contratos, facturas y otros) capaces de identificar patrones semánticos asociados a riesgos fiscales y de proponer casos para la revisión humana.

– Sistemas de recomendación internos que asistan al personal en la toma de decisiones con registro de decisiones y análisis de resultados para retroalimentar los modelos.

7.2. Automatización y simplificación de procesos.

Se profundizará en la automatización de procedimientos de menor complejidad, manteniendo siempre el control humano en las decisiones con impacto jurídico o económico, mediante:

– Tramitación electrónica de determinados procedimientos masivos sobre todo asociados a requerimientos, informaciones, asistencia, etc., siempre y cuando la casuística lo permita.

– Integración de la firma biométrica en la oficina y de la firma electrónica avanzada en la sede, reduciendo el uso de papel y acelerando la formalización de actuaciones, reduciendo los tiempos de respuesta y acercando cada vez más los tiempos de actuación al momento del devengo de los impuestos.

– Reingeniería de procesos internos para eliminar tareas redundantes, mejorar la trazabilidad de expedientes y homogeneizar criterios de actuación en todo el territorio de Galicia.

7.3. Organización interna y gestión del talento.

La eficacia del Plan de control tributario exige una organización flexible y especializada, para lo cual se prevé:

– La consolidación de unidades especializadas en análisis de riesgos, economía digital, bases imponibles relevantes y tributos medioambientales.

– Programas de formación continua del personal en materias técnicas tributarias, herramientas digitales, protección de datos y ética en el uso de la inteligencia artificial.

– Sistemas de evaluación del desempeño vinculados a objetivos del Plan de control tributario, que valoren tanto resultados cuantitativos (recaudación derivada de actuaciones de control) como cualitativos (calidad de las resoluciones, respeto de plazos, reducción de litigiosidad).

8. Seguimiento, evaluación y revisión del Plan.

En el contexto del contrato de gestión aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 13 de abril de 2026, donde se establece el marco de relaciones entre la Atriga y la Xunta de Galicia, así como los compromisos asumidos para la consecución de los objetivos y la efectiva realización de sus funciones, la Dirección de la Atriga realizará un seguimiento periódico del grado de ejecución de las actuaciones previstas en este plan. Dicho seguimiento se realizará de forma integrada con el plan anual de objetivos y evaluará sus resultados mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, tales como:

– Importes y bases regularizadas por tipo de actuación y figura tributaria.

– Evolución de la deuda en período ejecutivo y de los porcentajes de cobranza y empleo de las facilidades de pago.

– Indicadores de calidad del servicio de información y asistencia (tiempos de respuesta, nivel de satisfacción, uso de canales electrónicos).

– Evolución de los principales riesgos fiscales y de la litigiosidad asociada a las actuaciones de control.

Los resultados de esta evaluación servirán para ajustar, en su caso, las prioridades y los recursos asignados en ejercicios posteriores, garantizando la mejora continua del modelo de control tributario de la Atriga.