DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 30 de abril de 2026 Pág. 26051

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO 34/2026, de 20 de abril, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de A Laracha del tramo de la vía de servicio de la carretera AC-523 situado en el margen izquierdo, entre el punto kilométrico 5+770 y el punto kilométrico 6+390.

El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o los tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o de tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas.

El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forma parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio como mínimo equivalente.

El Ayuntamiento de A Laracha solicitó a la Agencia Galega de Infraestructuras el cambio de titularidad del tramo de la vía de servicio de la carretera AC-523 Culleredo (A-6)-Meirama situado en su margen izquierdo, entre los pp.kk. 5+738 y 6+382.

Este tramo de vía de servicio discurre íntegramente por el término municipal de A Laracha, según su instrumento de planeamiento urbanístico. Se trata de un elemento funcional de la carretera AC-523, de carácter secundario, cuya función principal es dar servicio a las propiedades colindantes, por lo que carece de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1, y hace una corrección en la delimitación en los puntos kilométricos inicialmente propuestos por el ayuntamiento.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de abril de dos mil veintiséis,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de A Laracha del siguiente tramo de la vía de servicio de la carretera AC-523 de la Red autonómica de carreteras de Galicia, junto con su dominio público vial:

Transferencia

Inicio en la conexión con

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29N)

Final en la conexión con

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29N)

Long. (m)

Superficie DPV (m²)

1

Tramo de la vía de servicio de la AC-523

p.k. 5+770 MI de la

AC-523

X = 544.366

y = 4.788.093

p.k. 6+390 MI de la

AC-523

X = 543.868

y = 4.787.672

654

6.104

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres (3) meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 3

Corresponde al Ayuntamiento de A Laracha, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del tramo de la vía de servicio transferida, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular del vial.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2026

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras