DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 15 de mayo de 2026 Pág. 28082

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 12 de mayo de 2026 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y Sindicato Médico de Galicia (Simega), para los días 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2026, en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho de huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

La prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, al estar aquella reconocida como servicio esencial y prevalente en relación con este. En consecuencia, resulta necesario compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con la fijación de los servicios mínimos en las áreas y actividades que inciden directamente en la gestión y continuidad de la asistencia sanitaria, con el objeto de preservar, en último término, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas usuarias.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

El 23 de enero de 2026 la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) convocó una huelga de carácter estatal que afecta al personal médico y facultativo del Sistema Nacional de Salud y, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al personal sanitario del Servicio Gallego de Salud. Entre los períodos de convocatoria se incluye el comprendido entre los días 18 y 22 de mayo de 2026, ambos inclusive.

Según se indica en la comunicación presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), los días de paro convocados se iniciarán a las 00.00 horas del primer día convocado y finalizarán a las 23.59 horas del último día consecutivo, ambos inclusive.

Asimismo, en los centros, empresas o instituciones con organización del trabajo por turnos, el inicio del paro se efectuará en el primer turno que comience el día de inicio de la convocatoria, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno iniciado dentro del período de huelga, aunque este se prolongue con posterioridad a las 24.00 horas del último día convocado.

Asimismo, en fecha 7 de mayo de 2026, el Sindicato Médico de Galicia (Simega) presentó convocatoria de huelga para los días 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2026, que afectará a todo el personal médico y facultativo empleado en el ámbito de la sanidad pública de Galicia, incluidos los médicos internos residentes, con independencia de la modalidad de contratación y del régimen de gestión.

Por su parte, el Sindicato Médico de Galicia (Simega) indica en su convocatoria que la huelga se llevará a cabo los días 18 a 22 de mayo de 2026 en jornadas de 24 horas, entendiéndose por jornada aquella que se inicia dentro del período comprendido entre las 8.00 horas del día 18 de mayo y las 24.00 horas del día 22 de mayo, aunque la finalización efectiva del período laboral tenga lugar con posterioridad a esa hora, y abarcando para cada persona trabajadora todo el tiempo correspondiente a dicho turno.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Organización de Médicos de Galicia Independientes (O’Mega) había presentado con anterioridad una convocatoria de huelga de carácter permanente, con la previsión de comunicación de los días concretos de huelga con antelación.

No obstante, para el período comprendido entre los días 18 y 22 de mayo de 2026 no consta convocatoria de huelga vigente presentada por esta organización sindical, por lo que no le resulta de aplicación la presente orden.

Mediante Orden de la Consellería de Sanidad de 11 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 30, de 13 de febrero de 2026, se establecieron los servicios mínimos en relación con la huelga convocada por la CESM, coincidiendo con otras convocatorias sindicales al afectar al mismo colectivo.

Posteriormente, mediante Orden complementaria publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 49, de 13 de marzo de 2026, se procedió a la modificación de los servicios mínimos establecidos, como consecuencia de la concurrencia con otras situaciones de huelga.

Más recientemente, mediante Orden de 22 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 76, de 24 de abril de 2026, se determinaron los servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales CESM, O’Mega y Simega para los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2026.

Teniendo en cuenta la proximidad temporal entre la citada convocatoria y la ahora examinada, así como la permanencia de las circunstancias asistenciales, organizativas y estructurales que motivaron la fijación de los servicios mínimos establecidos en la Orden de 22 de abril de 2026, se considera procedente reiterar los criterios rectores contenidos en la misma, que mantienen su plena vigencia, incorporándose únicamente aquellas adaptaciones derivadas de la duración de la convocatoria y de la determinación concreta de los efectivos precisos en cada jornada y unidad asistencial de la semana del 18 al 22 de mayo de 2026.

Cabe destacar que la huelga abarca cinco días laborables consecutivos, enlazando con los correspondientes fines de semana anterior y posterior, circunstancia que podría provocar una afectación acumulada de la actividad asistencial si no se mantienen los niveles mínimos indispensables para garantizar la continuidad de la atención sanitaria esencial, particularmente en los procesos urgentes y no demorables.

Con base en lo anterior y previa audiencia a los comités de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

Los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para garantizar la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, con el objeto de evitar graves perjuicios a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el ejercicio del derecho fundamental de huelga con la atención a la población, que, bajo ningún concepto, puede quedar desatendida en términos que pongan en riesgo su salud o integridad física dadas las características del servicio prestado.

Su determinación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad, necesidad y adecuación, con el fin de compatibilizar el derecho fundamental de huelga con la protección de la salud y de la integridad física de la población, que deben preservarse en todo caso dada la naturaleza esencial del servicio afectado.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a las personas hospitalizadas, así como la atención urgente y permanente y aquellos servicios sanitarios que no pueden ser aplazados sin consecuencias negativas para la salud, teniendo en cuenta tanto las necesidades asistenciales inmediatas como el impacto acumulado derivado de las reiteradas convocatorias de huelga desarrolladas en los últimos meses en el mismo ámbito funcional y profesional.

Debe considerarse que la sucesión de jornadas de huelga en el colectivo médico y facultativo, con una cadencia mensual y una duración semanal reiterada, condiciona la capacidad de recuperación de la actividad asistencial ordinaria de los centros y servicios afectados. En este contexto, resulta necesario garantizar un nivel mínimo de actividad que permita atender los procesos asistenciales prioritarios y no demorables, evitando un deterioro progresivo de la continuidad asistencial.

Para la determinación de las presencias mínimas se tienen en cuenta la organización asistencial de cada área sanitaria, el volumen de actividad, los criterios poblacionales, el grado de dispersión territorial, así como las isócronas de acceso a los distintos dispositivos asistenciales, elementos todos ellos determinantes de la cobertura asistencial mínima requerida durante las jornadas de huelga.

Por ello, no es posible aplicar un patrón único y rígido para establecer los servicios mínimos sin comprometer la adecuada atención sanitaria a la ciudadanía. Son las gerencias de las áreas sanitarias las que proponen las presencias mínimas, basándose en criterios asistenciales objetivos que permiten compatibilizar el derecho de huelga de las personas trabajadoras con el derecho de la población a recibir una atención sanitaria adecuada.

Los criterios rectores que se establecen a continuación, coincidentes con los recogidos en la Orden de 11 de febrero de 2026 y reiterados en la Orden de 22 de abril de 2026, y los servicios mínimos concretos fijados en el anexo, responden a las circunstancias descritas y a los principios de necesidad, proporcionalidad y adecuación.

De acuerdo con la motivación expuesta, y con el objeto de garantizar la prestación de los servicios esenciales afectados por la convocatoria de huelga, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de la actividad asistencial imprescindible en los centros de trabajo y en las instituciones sanitarias afectadas:

I. Personal de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061: el personal mínimo necesario para la cobertura del 100% de la atención urgente y permanente y de las emergencias gestionadas por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urxencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para ello, cuenta, entre otros profesionales, con personal médico coordinador, médico asistencial base ambulancia, así como médico asistencial base helicóptero.

Una reducción del personal médico implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que ocurren en el territorio gallego, con consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia de la población.

Por las características del servicio prestado, la población no puede quedar desatendida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas y cualificadas que no pueden ser suplidas por otro personal y debe tenerse en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende del número de llamadas que no son programables.

II. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos: personal mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.

En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a las personas donantes y, consecuentemente, a las posibles receptoras. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, de los trasplantes de órganos y de los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y de la legislación de aplicación.

III. Personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:

A) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención especializada u hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

• Servicios de urgencias y guardias médicas.

• Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

• Salas de partos.

• Laboratorios de urgencias.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

• Unidades de reanimación.

• Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas, y unidades coronarias, en su caso.

• Área de diálisis.

• Área de tratamientos oncológicos.

• Área de transplantes.

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de las/los pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, respecto de las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de las/los pacientes hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de una/un facultativa/o por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:

• En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

• En unidades de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

• En unidades de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

• En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de las/los pacientes hospitalizadas/os que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, según el criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de las/los pacientes oncológicas/os que requieran tratamiento citostático y de las/los pacientes desplazadas/os por el mismo motivo.

6. Se garantizará la realización de las determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a las/los pacientes hospitalizadas/os que, según criterio facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de las/os pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a las personas pacientes de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

9. Se garantizará la actividad relacionada con aquellos pacientes con indicación quirúrgica de prioridad 1 o con indicación de proceso garantizado (consulta, cirugía o pruebas) al amparo del Decreto de tiempos máximos, con el fin de cumplir los plazos exigidos para cada uno de estos procesos (P1 < 30 días y Procesos garantizados < 60 días).

B) Personal facultativo sanitario del ámbito de la atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada-PAC), habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La prestación sanitaria en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios y unidades de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, teniendo en cuenta las ausencias por permisos autorizados y las contingencias por incapacidad temporal del personal adscrito al centro, garantizando la siguiente dotación:

• En centros con cuatro o menos médicos de familia: 1 efectivo.

• En centros con de cinco a ocho médicos de familia: 2 efectivos.

• En centros con de nueve a doce médicos de familia: 3 efectivos.

• En centros con trece o más médicos de familia: 4 efectivos.

Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/una pediatra por centro y/o zona de referencia.

En cuanto al personal farmacéutico, se trata de garantizar que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admitan demora pueda realizarse dentro de los plazos y requisitos establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, en lo que respecta al personal odontólogo, resulta necesario asegurar una dotación mínima que permita atender procesos odontológicos agudos, especialmente los que afecten a la población infantil, dada su urgencia y necesidad de resolución inmediata. Esta previsión cobra especial importancia teniendo en cuenta que la huelga abarca cinco días laborales consecutivos (del 18 al 22 de mayo de 2026), enlazando con los correspondientes fines de semana anterior y posterior, circunstancia que podría prolongar de manera excesiva la falta de atención de estos cuadros agudos.

Artículo 2

Durante las jornadas de huelga de los días 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2026, los servicios mínimos aplicables en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud serán los establecidos en el anexo que forma parte integrante de esta orden.

La determinación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos corresponderá a las direcciones de las correspondientes instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, atendiendo a las características específicas de cada centro, servicio o unidad asistencial, al volumen de actividad y a la necesidad de garantizar la continuidad de la atención sanitaria esencial.

La fijación del personal necesario deberá estar adecuadamente motivada y quedar debidamente documentada en el expediente correspondiente, dejando constancia de los criterios aplicados.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

La relación de personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicada en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos –que deberá recaer en el personal de forma rotatoria y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios– será determinada por la respectiva institución y notificada a las/os profesionales designadas/os.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otra/o trabajadora/trabajador que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio del que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición adicional

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los criterios rectores recogidos en la presente orden podrán ser tenidos en cuenta, con carácter orientativo, para la determinación de los servicios mínimos en los restantes períodos de huelga convocados por la organización sindical Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y ya comunicados a la autoridad laboral, siempre que no concurran nuevas convocatorias de huelga de otros sujetos legitimados y no varíen sustancialmente las circunstancias asistenciales, organizativas o funcionales tenidas en cuenta para su fijación.

En todo caso, la aplicación de estos criterios deberá adaptarse a las circunstancias concretas de cada período y jornada de huelga y se entenderá sin perjuicio de la adopción de las disposiciones específicas que resulten necesarias cuando concurran nuevas convocatorias sindicales o cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área Sanitaria de A Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

15

15

9

Área Quirúrgica

80

35

35

Área Clínica/Hospitalización

79

20

20

Servicios centrales

25

10

10

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

9

5

5

Área Clínica/Hospitalización

5

3

2

Servicios centrales

4

1

1

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

100

54

18

Pediatra

28

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Área Sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

5

Área Quirúrgica

33

12

12

Área Clínica/Hospitalización

40

12

12

Servicios centrales

19

7

6

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

42

23

11

Pediatra

14

2

-

Odontólogo/a

2

-

-

Farmacéutico/a

2

-

-

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

14

13

7

Área Quirúrgica

84

36

36

Área Clínica/Hospitalización

84

26

25

Servicios centrales

32

18

15

Hospital Público da Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

6

6

6

Área Clínica/Hospitalización

4

3

2

Servicios centrales

4

3

2

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

96

37

24

Pediatra

30

3

-

Odontólogo/a

4

-

-

Farmacéutico/a

4

-

-

Provincia de Lugo

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

14

10

Área Quirúrgica

42

17

17

Área Clínica/Hospitalización

53

13

12

Servicios centrales

31

9

8

Hospital Público de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

9

4

4

Servicios centrales

9

5

4

Hospital Público da Mariña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

13

11

11

Área Clínica/Hospitalización

11

4

4

Servicios centrales

8

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

89

37

27

Pediatra

18

1

-

Odontólogo/a

3

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Provincia de Ourense

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

4

Área Quirúrgica

46

15

15

Área Clínica/Hospitalización

83

18

13

Servicios centrales

65

16

13

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

5

4

4

Área Clínica/Hospitalización

6

1

1

Servicios centrales

6

1

1

Hospital Público de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

Servicios centrales

5

3

3

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

105

36

25

Pediatra

14

-

-

Odontólogo/a

12

-

-

Farmacéutico/a

12

-

-

Provincia de Pontevedra

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

10

7

Área Quirúrgica

56

21

21

Área Clínica/Hospitalización

58

13

12

Servicios centrales

26

7

6

Hospital do Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

7

6

3

Área Quirúrgica

14

4

4

Área Clínica/Hospitalización

9

2

2

Servizos centrais

6

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

62

26

12

Pediatra

14

1

-

Odontólogo/a

2

1

-

Farmacéutico/a

2

1

-

Área Sanitaria de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

17

17

10

Área Quirúrgica

76

37

37

Área Clínica/Hospitalización

80

29

28

Servizos centrais

39

17

15

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

100

60

21

Pediatra

34

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

3

-

-

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Localidad

Servizo

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina nuclear

Facultativo/a

2

-

-

Santiago

Ciclotrón

Facultativo/a

1

-

UTPR

Facultativo/a

1

-

-

Vigo

Diagnóstico por imagen unidad móvil

Facultativo/a

1

-

Medicina nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

-

Oncología radioterápica

Facultativo/a

3

1

-

Radiofísica

Facultativo/a

3

1

-

¹ Localizado.

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS).

Servizos mínimos

Lunes

Martes

Miercoles

Jueves

Viernes

Personal facultativo

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Hematólogo/a

2

2

2

2

2

Médico/a hemodonación

8

11

-

9

10

-

9

10

-

8

11

-

9

10

-

¹ Localizado.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico coordinador

6+1¹

6+1¹

3

Médico asistencial base ambulancia

12

12

12

Médico asistencial base helicóptero

-

¹ A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumarle uno de 10.00 a 16.00 horas de lunes a jueves y, en de 10.00 a 17.00 horas el viernes y festivos. A los 6 efectivos en el turno de tarde hay que sumarle uno de 16.00 a 23.00 horas de lunes a jueves y de 17.00 a 00.00 horas el viernes y festivos.

² Están operativos de orto a ocaso.