El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 4 de mayo de 2026, adoptó, a propuesta de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, el acuerdo por el que se determinan los ingresos para acceder a las viviendas protegidas y se fijan sus precios máximos de venta y renta.
En consecuencia, resuelvo proceder a su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El citado acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2026
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ACUERDO:
Determinar los ingresos para acceder a las viviendas protegidas y fijar sus precios máximos de venta y renta, conforme a la propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, que se adjunta.
ANEXO
Acuerdo por el que se determinan los ingresos para acceder a las viviendas protegidas y se fijan sus precios máximos de venta y renta
El artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en la nueva redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que podrán acceder a una vivienda protegida, en régimen de dominio o derecho de uso o disfrute, inter vivos, en la primera o ulteriores transmisiones, a título oneroso o gratuito, voluntariamente o en vía ejecutiva, las personas residentes en Galicia, así como las personas emigrantes retornadas que, careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que se concreten mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas.
En cumplimiento del citado precepto, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 20 de enero de 2025 se determinaron los ingresos para acceder a las viviendas protegidas. No obstante, ante la situación de notable incremento del precio de la vivienda y la dificultad de su acceso a una parte importante de la ciudadanía, resulta necesario regular nuevamente dichos tramos de ingresos, así como su ponderación.
Por otra parte, el artículo 66.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, se remite a un acuerdo del Consello de la Xunta para determinar los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas, tanto en primera como en posteriores transmisiones.
En virtud de dicho precepto, se aprobó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de febrero de 2026, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de promoción pública, se determinan las zonas geográficas para la fijación de los precios de las viviendas protegidas y se modifica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en la primera o posteriores transmisiones. Entre otras decisiones, en el Acuerdo de 23 de febrero el Consello de la Xunta decidió equiparar los precios máximos de las viviendas de promoción pública (en adelante, VPP) con los de las viviendas protegidas de promoción autonómica (en adelante, VPA) de régimen especial.
Por la Resolución de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, de 2 de marzo de 2026, el Acuerdo de 23 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 47, de 11 de marzo de 2026, y surtió efectos, conforme a lo dispuesto en él, a partir del día siguiente de dicha fecha.
Por otra parte, los precios máximos de las VPA son los previstos en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en la primera o posteriores transmisiones, así como en el Acuerdo de 23 de febrero de 2026, antes citado.
Procede en este momento actualizar los precios de las VPA con el fin de garantizar la viabilidad de su construcción, lo que lleva consigo la necesidad de modificar también los precios máximos de las VPP. Sobre el precio máximo de estas últimas se propone una bonificación del 30 % para todas las personas adjudicatarias con ingresos inferiores a 4 veces el IPREM o 4,5 veces, en el caso de familias numerosas.
Dichas propuestas en ningún caso suponen una modificación de las zonas geográficas para la fijación de los precios de las viviendas protegidas, manteniéndose las determinadas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de febrero de 2026.
A la vista de lo anterior, se propone la adopción del siguiente
ACUERDO:
Primero. Determinar los siguientes ingresos máximos para el acceso a las viviendas protegidas:
1. Los ingresos máximos para el acceso a las viviendas protegidas serán los siguientes:
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Clase de vivienda protegida |
Modalidad/régimen |
Tramos de ingresos máximos |
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Vivienda de promoción pública (VPP) |
Con carácter general |
4 veces el IPREM |
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Familias numerosas |
4,5 veces el IPREM |
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En núcleo rural y conjuntos históricos |
5,5 veces el IPREM |
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Vivienda de protección autonómica (VPA) |
Especial |
4,5 veces el IPREM |
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General |
5,5 veces el IPREM |
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Concertado |
6,5 veces el IPREM |
A estos efectos, el número de veces del IPREM se ponderará en función de los siguientes coeficientes correctores, según corresponda:
Familias de un miembro: 1,00.
Familias de dos miembros: 0,75.
Familias de tres miembros: 0,68.
Familias de cuatro miembros: 0,67.
Familias de cinco o más miembros: 0,65.
No obstante, se establecen las siguientes reglas especiales:
a) Si, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera.
b) En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos/as y no nacidos/as contarán como miembros de la unidad familiar a efectos de la aplicación del coeficiente corrector, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrán los supuestos de adopción en trámite.
c) Si la unidad de convivencia está compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en este ordinal se sumarán, a efectos de verificar que los ingresos de la unidad de convivencia en su conjunto no superan el límite de ingresos exigidos para el acceso a la vivienda de que se trate.
2. Para el acceso en compra de una vivienda protegida deberá acreditarse que los ingresos de la unidad de convivencia no son inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para este cómputo no serán de aplicación los coeficientes correctores previstos para la ponderación de ingresos. No obstante, en la resolución de inicio del procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas podrán establecerse límites mínimos de ingresos para el acceso a la compra en atención a las circunstancias específicas de financiación de la promoción.
Segundo. Fijar los siguientes precios máximos de venta de las VPP y de sus anexos en la primera y posteriores adjudicaciones, las deducciones aplicables y los precios máximos de venta de segundas y posteriores transmisiones, que se aplicarán a las adjudicaciones y transmisiones que se formalicen a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG:
1. Precios máximos de venta de las VPP y de sus anexos en las primeras y posteriores adjudicaciones:
Los precios máximos de venta de las VPP y de sus anexos serán los previstos para las VPA de régimen especial, en función de su superficie útil y del área geográfica donde estén ubicadas –zona 1 y zona 2–.
2. Deducciones aplicables a los precios máximos de venta de las VPP y de sus anexos en las primeras y posteriores adjudicaciones:
En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las viviendas acrediten ingresos iguales o inferiores a 4 veces el IPREM, o 4,5 en el caso de familias numerosas, sobre el precio máximo de venta establecido en el punto 1 se aplicará una deducción del 30 %.
3. Precios máximos de venta de las VPP y de sus anexos en segundas y posteriores transmisiones:
a) Si la vivienda y sus anexos se adquirieron por el precio fijado en el punto 1 de este ordinal, es decir, sin aplicarles deducciones, su precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil será el previsto en ese punto 1, en función de su localización.
b) Si la vivienda y sus anexos se adquirieron con las deducciones previstas en el punto 2 de este ordinal, el precio máximo de venta será el precio final de la adjudicación tras la aplicación de dichas deducciones, es decir, el precio por el que se adquirió la vivienda y, en su caso, sus anexos.
c) Si la vivienda y sus anexos se adquirieron con anterioridad al 12 de marzo de 2026, su precio máximo de venta será el previsto en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, tomando como base el módulo vigente antes del 12 de marzo de 2026.
d) Si la vivienda y sus anexos se adquirieron con posterioridad al 12 de marzo de 2026 pero con anterioridad a la fecha de efectos de este acuerdo, el precio máximo de venta será el previsto en la Resolución de 2 de marzo de 2026 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de febrero de 2026, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de promoción pública, se determinan las zonas geográficas para la fijación de los precios de las viviendas protegidas y se modifica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en la primera o posteriores transmisiones.
4. En el supuesto de que el IGVS adquiera VPP a las entidades en las que tiene una participación mayoritaria, el precio máximo de venta será el que resulte de aplicar al establecido en el punto 1 una deducción del 30 %.
Tercero. Fijar los siguientes precios máximos anuales de renta de las VPP y las deducciones aplicables a dichos precios para los contratos de alquiler que se formalicen a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG:
1. Precios máximos anuales de renta de las VPP:
El precio máximo anual de renta será el resultante de aplicar el 2 % al precio máximo de venta fijado en el punto 1 del ordinal segundo, según la zona en la que se sitúe.
2. Deducciones aplicables a los precios máximos anuales de renta:
Cuando las personas arrendatarias de las viviendas acrediten ingresos iguales o inferiores a 2 veces el IPREM, se aplicará una deducción del 50 % sobre el precio máximo anual de renta. En el supuesto de que los ingresos acreditados sean superiores a 2 veces el IPREM pero iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, la deducción aplicable será del 40 % y, en el supuesto de ingresos acreditados superiores a 2,5 veces el IPREM pero iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, la deducción será del 30 %.
Estas deducciones se mantendrán en las sucesivas renovaciones de los contratos de arrendamiento, siempre que se sigan cumpliendo los citados límites de ingresos.
Cuarto. Fijar los siguientes precios máximos de venta de las VPA en la primera o posteriores transmisiones.
1. Los precios máximos de venta en la primera transmisión de las VPA que se califiquen provisionalmente a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG serán los siguientes:
a) En la primera transmisión de las VPA los precios máximos se determinarán, según su régimen –especial, general o concertado–, en función de su superficie útil y del área geográfica donde estén situadas –ámbito territorial de precio máximo superior (en adelante, PMS), zona 1 y zona 2–. Así:
1º. Régimen especial:
PMS: 1.970 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.850 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.700 euros por metro cuadrado de superficie útil.
2º. Régimen general:
PMS: 2.120 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 2.050 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.850 euros por metro cuadrado de superficie útil.
3º. Régimen concertado:
PMS: 2.300 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 2.250 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 2.080 euros por metro cuadrado de superficie útil.
b) Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de estos, que figurará en la calificación provisional de la vivienda, no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la correspondiente vivienda. A tal efecto, solo serán computables, como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo.
c) El precio máximo de venta de las viviendas y anexos situados en PMS que se construyan en suelos desarrollados con la intervención de entes o sociedades públicas o en suelos que fueran de titularidad pública y se enajenaran para la promoción de viviendas protegidas será el fijado para la zona 1, según el régimen de las viviendas.
d) En las promociones de viviendas para uso propio, el precio máximo de adjudicación o el valor de la edificación, sumado al del suelo que figura en la declaración de obra nueva, en el caso de promoción individual, tendrá los límites establecidos anteriormente e incluirá el conjunto de los pagos que efectúe la persona promotora individual, la cooperativista o comunera, que sean imputables al costo de la vivienda por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de esta, incluyendo, en su caso, los honorarios de la gestión.
2. Los precios máximos de venta en las segundas y ulteriores transmisiones de las VPA que se formalicen a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG serán los siguientes:
a) El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas calificadas provisionalmente a partir del 11 de agosto de 2021 y de sus anexos será el fijado en su calificación provisional.
b) El precio máximo de venta de las viviendas calificadas inicialmente para el arrendamiento a 10 o 25 años al amparo de los reales decretos 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, en el supuesto de venta por parte de las personas promotoras es el establecido en los propios reales decretos.
Las personas adquirentes de estas viviendas podrán enajenarlas por el mismo precio por el que las adquirieron, una vez acreditado el precio de adquisición.
c) En el resto de supuestos, incluido los de las viviendas calificadas con anterioridad al 11 de agosto de 2021 que no hubieran sido transmitidas en primera transmisión, el precio será el siguiente:
1º. Viviendas:
Régimen especial:
PMS: 1.500 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.325 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.085 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 1.585 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.450 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.200 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 1.774 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 1.522 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 1.350 euros por metro cuadrado de superficie útil.
2º. Anexos: el precio máximo no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la correspondiente vivienda; por lo tanto, quedan fijados en los siguientes importes, en función del régimen de las viviendas:
Régimen especial:
PMS: 900 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 795 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 651 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 951 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 870 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 720 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 1.064,40 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 913,20 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 810 euros por metro cuadrado de superficie útil.
A los efectos de la determinación del precio de los anexos, solo serán computables, como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo.
d) No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el precio máximo de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas y anexos situados en PMS construidas en suelos desarrollados con la intervención de entes o sociedades públicas o en suelos que fueran de titularidad pública y se enajenaran para la promoción de viviendas protegidas será el fijado para la zona 1, según el régimen de las viviendas.
Quinto. Fijar los siguientes precios máximos anuales de renta de las VPA en la primera o posteriores transmisiones.
1. Los precios máximos anuales de renta de las VPA que se califiquen provisionalmente para el arrendamiento a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG serán los siguientes:
Régimen especial:
PMS: 61,68 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 54,51 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 45,24 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 65,14 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 59,95 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 52,04 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 72,92 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 62,54 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 55,50 euros por metro cuadrado de superficie útil.
La renta anual por metro cuadrado de anexos será la siguiente:
Régimen especial:
PMS: 36,96 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 32,63 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 27,07 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen general:
PMS: 39,06 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 35,97 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 31,27 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Régimen concertado:
PMS: 43,75 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 1: 37,57 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Zona 2: 33,25 euros por metro cuadrado de superficie útil
A tal efecto, solo serán computables, como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o cualquier otro anexo.
Dicha renta máxima deberá figurar en la calificación provisional de la vivienda y podrá actualizarse anualmente de conformidad con lo previsto en la legislación de arrendamientos urbanos. La persona arrendadora podrá repercutir a la persona inquilina los gastos que permita la legislación aplicable.
No obstante, el precio máximo de renta de las viviendas y anexos situados en PMS construidas en suelos desarrollados con la intervención de entes o sociedades públicas o en suelos que fueran de titularidad pública y se enajenaran para la promoción de viviendas protegidas será el fijado para la zona 1, según el régimen de las viviendas.
2. Los precios máximos anuales de renta de las viviendas de protección oficial de promoción privada y de protección autonómica aplicables a los contratos de arrendamiento de las viviendas de protección oficial de promoción privada y de VPA que se presenten en el IGVS para su visado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG, serán los siguientes:
a) Los precios máximos de renta en los contratos de arrendamiento de VPA calificadas para arrendamiento y durante la vigencia de su régimen será el fijado en su calificación. Este precio máximo será actualizado anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el IPC, sin que en ningún caso pueda superar el 3 % anual.
b) Para el resto de los contratos, es decir, los de las viviendas no calificadas para el arrendamiento, serán los mismos precios máximos de renta previstos en el punto 1.
c) A los efectos de la determinación de los precios máximos, las equivalencias entre las diferentes denominaciones de las viviendas en los distintos planes de vivienda son las siguientes:
1º. Las viviendas de protección oficial y de protección autonómica de régimen especial y las viviendas de protección autonómica de precio reducido equivaldrán a las VPA de régimen especial.
2º. Las viviendas de protección oficial de régimen general, así como las declaradas protegidas, de protección autonómica del Decreto 199/2002, de 6 de junio, y las de protección autonómica de precio general al amparo de planes anteriores de vivienda equivaldrán a las VPA de régimen general.
3º. Las viviendas de protección autonómica de precio concertado equivaldrán a las VPA de régimen concertado.
4º. Las viviendas de protección oficial de promoción privada equivaldrán a las VPA.
