De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de abril de 2026, del proyecto sectorial PS-3A del Área Científico-Tecnológica 2 del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar, en los terrenos de la ETEA en Vigo, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
«Aprobar definitivamente el proyecto sectorial PS-3A del Área Científico-Tecnológica 2 del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar, en los terrenos de la Escuela de Transmisiones y Electrónica del Armada (ETEA) en Vigo».
De conformidad con lo previsto en los artículos 58, 60 y 61 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, mediante la Resolución de la directora general de Urbanismo de 29 de abril de 2026 se inscribió el referido proyecto sectorial en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, con el número de registro ROTPG/OT/5/2026, de la sección II, del libro I, tomo IV, hoja registral núm. 74.
En virtud de lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, se hacen públicas, como anexo a esta resolución, las disposiciones normativas de dicho proyecto sectorial. El contenido íntegro del documento puede consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/es/territorio-y-urbanismo/registro-de-ordenacion-del-territorio-y-urbanismo/buscador
Finalmente, se indica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante el Anuncio de 20 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, publicado en el DOG núm. 95, de 21 de mayo, se hizo público el informe ambiental estratégico del referido proyecto sectorial, que puede consultarse, con la restante documentación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en el siguiente enlace:
http://cmaot.xunta.gal/busca-por-palabra-clave
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2026
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
4. Ordenanzas reguladoras.
4.1. Normas generales.
4.1.1. Naturaleza y ámbito.
1. El proyecto sectorial PS-3A del Área Científico-Tecnológica 2 desarrolla las determinaciones del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA en Vigo sobre el ámbito delimitado por dicho plan como PS-3A.
2. Esta normativa se aplica a la superficie total del ámbito del proyecto sectorial.
4.1.2. Modificación y vigencia.
1. La modificación del proyecto sectorial se podrá realizar en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, con exclusión del trámite previsto en su punto 1.
2. El proyecto sectorial podrá caducar y extinguir sus efectos en el supuesto de que se produzca la declaración de caducidad por incumplimiento de los plazos previstos para su inicio o terminación por una causa imputable al titular de las obras, o que estas sean interrumpidas por tiempo superior al autorizado sin causa justificada, excepto que se obtenga previamente la correspondiente prórroga, que podrá otorgar la consellería que tramitó el proyecto.
3. La declaración de caducidad corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente por razón de la materia que tramitó el proyecto sectorial y previo informe de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y audiencia de los interesados.
4. La declaración de caducidad indicará, en su caso, las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal que deban ser modificadas, las condiciones a que queden sometidas las construcciones e instalaciones ya realizadas y aquellas otras que resulten adecuadas para corregir o eliminar los impactos que hubieran podido producirse en el medio físico.
4.1.3. Alcance normativo de los documentos.
El alcance normativo del proyecto deriva del contenido normativo de los documentos urbanísticos que lo integran y, en particular, de las ordenanzas reguladoras, planos de ordenación, estudio económico-financiero y memoria justificativa de la ordenación.
4.1.4. Desarrollo obligatorio.
Para el desarrollo urbanístico de los usos y actividades se redactarán los proyectos de edificación e instalaciones.
4.1.5. Plazo de inicio y fin de las obras.
Una vez que esté aprobado el proyecto sectorial, se convocará la licitación para la ejecución de las obras de manera inmediata.
Se dará de plazo un año desde la aprobación definitiva para el inicio de las obras y cuatro años desde entonces para la ejecución de la urbanización.
4.1.6. Cumplimiento de la legislación vigente.
El cumplimiento de las normas y preceptos contenidos en esta normativa no exime de la obligatoriedad de cumplir las restantes disposiciones vigentes o que puedan ser dictadas, sobre las distintas materias afectadas en cada caso.
En los aspectos no contemplados en estas ordenanzas, se estará a lo dispuesto en el Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA en Vigo y en la normativa urbanística municipal vigente.
4.1.7. Definiciones.
A efectos de estas ordenanzas, se cumplirá lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, en cuanto a definiciones relativas a edificabilidad y aprovechamiento urbanístico, parcela o finca, posición de la edificación, volumen y forma de la edificación.
4.1.8. Condiciones generales de uso.
1. Son las condiciones que regulan las diferentes utilizaciones de los terrenos y edificaciones según la actividad que se produzca.
2. Los usos se dividen en permitidos, tolerados y prohibidos con base en su adecuación a cada ámbito de suelo y a los fines de la ordenación y a la compatibilidad de los usos entre sí.
3. La regulación de usos en todas las parcelas se establece en la ordenanza que resulte de aplicación.
4. De acuerdo con las prescripciones de cada ordenanza podrán ser definidos como usos permitidos, tolerados o prohibidos todos o algunos de los siguientes:
A. Uso dotacional: es el que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que facilite y posibilite su educación, enriquecimiento cultural, su salud y bienestar y para proporcionar los servicios propios de la vida urbana tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales. Se distinguen los siguientes tipos de usos dotacionales:
– Uso docente e investigador. Comprende el uso dotacional correspondiente a las actividades formativas y de enseñanza y las de investigación relacionadas con la creación, aplicación y difusión del conocimiento.
– Uso cultural. Comprende las actividades culturales asociativas y de la relación social que precisen locales permanentes.
– Uso de organismos oficiales. Comprende las dotaciones terciarias destinadas al ejercicio de la Administración pública, al desarrollo de las funciones públicas institucionales y la prestación de servicios públicos.
B. Uso oficinas: es el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas u organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio o venta al por menor, servicios personales, información, administración, gestión pública o privada, actividades y servicios financieros y profesionales.
4.2. Normas comunes de la edificación.
4.2.1. Condiciones generales
1. Esta ordenanza será aplicable en todo el ámbito del proyecto sectorial PS-3A.
2. En el ámbito del proyecto sectorial se autorizan los usos definidos en el artículo 4.1.8 y se definen para cada parcela, en las condiciones particulares de la edificación, los usos característicos, entendiéndose como compatibles con cualquier otros de los autorizados.
3. Las condiciones de edificación permitidas se particularizarán para cada una de las parcelas.
4. La totalidad de la superficie sobrante no ocupada por la edificación tendrá el tratamiento de zona verde o espacio público, con las condiciones establecidas en esta normativa. A tales efectos, el proyecto de construcción deberá incluir el acondicionamiento de dichos espacios.
5. Para los edificios de interés arquitectónico, se estará a lo dispuesto en la normativa de protección de este proyecto sectorial.
4.2.2. Parámetros y determinaciones reguladoras.
La edificación en el ámbito del proyecto sectorial se adecuará a lo definido en las ordenanzas particulares, planos de ordenación y parámetros establecidos, que serán los que siguen para cada una de las parcelas incluidas:
– Línea de edificación exterior.
– Altura máxima y número de plantas.
– Edificabilidad máxima.
4.2.3. Superficie edificable.
A efectos de su cálculo, se estará a lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley del suelo de Galicia:
4.2.4. Sótanos y semisótanos.
– Se permiten los semisótanos. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando la superficie de ventilación e iluminación no sea inferior a 1/8 de la superficie del local.
– Se permiten sótanos en número máximo de una planta siempre y cuando se justifique debidamente su necesidad. Queda prohibido el uso de los sótanos como locales de trabajo.
4.3. Normas particulares de la edificación.
A1. Edificio Siemens.
Se contempla la modificación del volumen edificado actualmente existente con la posibilidad de eliminación de los elementos no catalogados y la nueva edificación. Esta nueva edificación se configura como un elemento estructural y funcionalmente independiente de la edificación afectada por la servidumbre de protección de costas, de acuerdo con lo regulado en la disposición transitoria decimocuarta del RGC.
En todo caso, la ordenación de los volúmenes edificados deberá garantizar una dimensión mínima de paso libre de 4,00 m en el espacio público circundante.
De acuerdo con el artículo 4.2.1.4, la superficie sobrante no ocupada por la edificación se destinará a zona verde o espacio público, y el proyecto que desarrolle la edificación deberá comprender el tratamiento y adecuación de este espacio garantizando su uso y recomposición, así como la continuidad del tratamiento superficial de la urbanización del espacio público circundante.
La remodelación de la edificación garantizará el mantenimiento de todos los elementos clave del edificio originario objeto de catalogación y protección.
Uso característico: dotacional y oficinas.
Usos permitidos: docente e investigador, cultural, organismos oficiales y oficinas.
La altura máxima permitida será de bajo y una planta en lo que respecta a la edificación objeto de protección, y bajo y dos plantas en la nueva edificación, equivalente a una altura máxima de coronación de 11,50 m.
La superficie construida máxima será de 2.650 m2.
A2. Edificio Faraday.
El proyecto sectorial contempla la posibilidad de la rehabilitación del edificio existente respetando la volumetría actual de la edificación, tal y como se refleja en los planos de ordenación.
La remodelación de la edificación garantizará el mantenimiento de la forma de todos los elementos clave del edificio originario objeto de catalogación y protección.
Uso característico: dotacional.
Usos permitidos: docente e investigador, cultural y organismos oficiales.
La línea de edificación será la resultante de la reordenación volumétrica y respetará la traza existente de la envolvente de la edificación protegida.
La altura máxima permitida será de bajo y dos plantas, bajo y tres plantas y bajo y cinco plantas, tal y como está reflejado en los planos de ordenación, y en ningún caso superará las líneas de cornisa existentes.
La superficie construida máxima será de 3.100 m2.
4.4. Normas de uso (Desarrollo del planeamiento municipal vigente).
Los usos definidos en el artículo 4.1.8 de esta norma se entienden asimilados a la clasificación de usos del artículo 43 de la normativa del Plan general vigente, en los epígrafes b. Terciario: 6. Oficinas y d. Dotacional: 11. Educativo, 12. Cultural, 15. Administración-Institucional y estarán vinculados a las condiciones que se explicitan en la misma en sus artículos 48 y 54.
4.5. Normas de urbanización.
4.5.1. Ejecución del proyecto sectorial.
Para la ejecución del proyecto sectorial, se redacta el proyecto de obras y acondicionamiento de la urbanización que desarrolla sus determinaciones, de acuerdo con las presentes normas.
4.5.2. Objeto, alcance y características generales de los proyectos de obras y acondicionamiento de la urbanización.
1. El proyecto de obras y acondicionamiento de la urbanización tiene por objeto la definición técnica precisa para la realización de la totalidad de las obras de acondicionamiento urbanístico del ámbito.
2. El proyecto de obras y acondicionamiento de la urbanización no podrá modificar las previsiones del planeamiento que ejecuta –sin perjuicio de las posibles adaptaciones fruto de la ejecución material de las obras– ni, en ningún caso, contener determinaciones sobre ordenación y régimen del suelo y de la edificación, y siempre respetará las condiciones de accesibilidad de la legislación vigente al respecto.
3. El proyecto de obras y acondicionamiento de la urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito con los proyectados en los proyectos sectoriales PS-1 y PS-5, según la previsión del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA.
4.5.3. Contenido de los proyectos de urbanización.
1. El proyecto de obras y acondicionamiento de la urbanización estará constituido por los documentos necesarios para la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas, con el detalle y complementos que requiera.
2. El proyecto se redactará de forma que permita a personas ajenas a los autores la dirección y buena ejecución de las obras, que deberán formar parte de un conjunto terminado tal que su funcionamiento sea completo.
4.6. Condiciones de la urbanización.
Condiciones del espacio público y zonas libres.
1. El proyecto de obras y acondicionamiento de la urbanización correspondiente al espacio público y zonas libres justificará el sistema de riego elegido, la red de iluminación que incorpore y los elementos del mobiliario urbano y, en cualquier caso, estará a lo dispuesto en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
2. Los alcorques tendrán una dimensión proporcional al porte del arbolado, y en todo caso superior a ochenta (80) centímetros de diámetro.
3. Se preservará el nivel de suelo de las áreas que estén arboladas.
4. El tronco de los plantones de los árboles de porte grande tendrán una circunferencia de veintidós a veinticuatro (22-24) centímetros medida a un (1) metro de altura desde el arranque de las raíces; los árboles de porte mediano tendrán de veinte a veintidós (20-22) centímetros y los de porte pequeño tendrán de dieciocho a veinte (18-20) centímetros.
5. Todos los plantones deberán conservar la guía principal y tener el tronco recto y se plantarán con tutores, protecciones mecánicas, protecciones contra perros y vientos para asegurar su enraizamiento y proteger su crecimiento en los primeros años.
6. La plantación de arbolado se efectuará en la primera etapa de urbanización de cada fase. La distancia mínima entre árboles y fachadas será de dos metros y medio (2,5 m).
7. Los materiales de pavimentación serán elegidos de acuerdo con un código funcional que distinga la categoría del espacio (circulación, peatonal, estancial, etc., …).
8. Los recorridos peatonales se deberán resolver con materiales que no dificulten la circulación de personas y vehículos de mano.
9. Las tapas de arquetas, registros, etc., … deberán ser orientadas teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y estarán al nivel con su plano, de forma que no formen resaltos.
10. La pendiente mínima será del 0,8 %; se admitirán de manera excepcional pendientes menores siempre y cuando el proyecto dé solución adecuada al drenaje de la plataforma mediante rigolas o ampliación de la frecuencia de alcantarillas, etc., …
11. Los sistemas de riego por circulación superficial deberán ser diseñados de forma que las aguas no invadan las superficies pavimentadas. Los alcorques y regueros deberán contar con protecciones en el caso de ser profundos o entrañar riesgos para los peones.
12. Los espacios libres deberán ser ordenados en su totalidad, evitando espacios residuales sin tratamiento.
13. Queda prohibida la plantación de arbolado sobre la vertical de cualquier infraestructura.
Condiciones del abastecimiento de agua.
Abastecimiento de agua potable.
1. De cara al dimensionamiento de la red se preverá un consumo de trescientos (300) litros habitante-equivalente y día. Esta dotación se entiende de manera global, esto es, incluyendo pérdidas en la red, riego de viales y zonas verdes.
2. En todo caso se deberán respetar las condiciones técnicas que sean prescritas por los proveedores del servicio.
3. La red interna proyectada deberá ser mallada, con la excepción de sus ramales de menor jerarquía. En este último caso, los testeros de los ramales contarán con dispositivos de desagüe a la red de saneamiento. Cualquier otra solución que no respete este criterio será admisible únicamente tras una justificación en detalle, en términos económicos y funcionales.
4. Los proyectos de abastecimiento deberán incluir una justificación hidráulica de la solución adoptada.
5. La velocidad del agua en las canalizaciones principales deberá estar comprendida, salvo justificación razonada en contra, entre 0,5 y 1,8 m/s.
6. Las conducciones deberán situarse a un nivel superior al de las alcantarillas circundantes.
7. Los tubos, válvulas y piezas especiales se dispondrán con el timbraje suficiente para garantizar la estanquidad y durabilidad de la red. La presión normalizada de prueba en fábrica no será inferior, en ningún caso, a 10 atmósferas. Los materiales cumplirán las condiciones requeridas en el pliego de condiciones técnicas generales para canalizaciones de abastecimiento de agua.
8. Todas las acometidas dispondrán de una llave de paso registrable en la vía pública.
9. El diámetro mínimo de las conducciones en la red será de 100 mm, de modo que puedan instalarse sobre ellas hidrantes de diámetro 80 mm. Si los hidrantes proyectados son de diámetro 100 mm, el tubo del que se derivan tendrá un diámetro mínimo de 150 mm.
Condiciones del saneamiento.
Red de saneamiento.
1. El saneamiento se realizará por el sistema separativo, diferenciando aguas negras, grises y pluviales, admitiendo incorporar a las aguas residuales una proporción limitada de las aguas de lluvia, de manera que el resto viertan previo tratamiento adecuado o puedan ser utilizadas para el riego de las zonas ajardinadas o limpieza. A tal efecto, los proyectos incorporarán soluciones que permitan la separación de las aguas de lluvia limpia de las restantes aguas residuales, previendo su incorporación a las zonas ajardinadas facilitando su infiltración o aprovechamiento.
2. Las secciones mínimas del alcantarillado, tanto para la red como para acometidas y desagües de alcantarillas, serán de treinta (30) centímetros de diámetro y las velocidades máximas de tres (3) metros por segundo, cuando los conductos sean de cemento centrifugado o vibrado. Podrán aumentarse a valores mayores adoptando tubos de plástico o equivalentes por la dureza de su revestimiento, en los casos en que esto sea preciso. En conducciones de bombeo se utilizarán tubos de fundición.
3. Las pendientes mínimas en los ramales iniciales serán del uno por ciento (1 %), y en los demás se determinarán de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas no desciendan de cero con cinco (0,5) metros por segundo. Si fueran inferiores se instalarán, en la cabecera de los ramales, cámaras de descarga automática de agua limpia cuya capacidad será de cero con cinco (0,5) metros cúbicos para las alcantarillas de treinta (30) centímetros y de un (1) metro cúbico como mínimo para las restantes.
4. Para el cálculo del alcantarillado se adoptarán como caudales de aguas negras el medio y el máximo previstos para el abastecimiento de agua, afectados o no por un coeficiente reductor, el cual no podrá ser inferior al 85 %. Para los caudales de aguas de lluvia se calcularán, a partir de datos pluviométricos oficiales, los caudales máximos procedentes de lluvias; con probabilidad de repetición cada dos años, si las pendientes del terreno son apreciables, y con probabilidad de repetición cada cinco años, si las pendientes de terreno son muy pequeñas, para colectores que saneen áreas inferiores a cincuenta (50) hectáreas.
5. Será preciso realizar los cálculos necesarios para estimar el retraso en la acumulación de caudales en cuenca.
6. Las conducciones serán subterráneas, siguiendo el trazado de la red viaria o espacios libres públicos. Salvo imposibilidad técnica o recubrimiento mínimo del tubo, medido desde su generatriz superior, será de 1,00 m, preferiblemente 1,50 m, y deberá situarse, en todo caso, a un nivel inferior a las conducciones de abastecimiento circundantes.
7. Se dispondrán pozos de registro cada 50 m, así como en todos los cambios de alineación y rasante y en las cabeceras.
8. Podrán utilizarse cualquiera de los materiales prescritos en el pliego de prescripciones técnicas generales para canalizaciones de saneamiento de poblaciones, con las condiciones allí señaladas.
9. Las juntas deberán ser estancas. Se utilizará preferentemente la solución elástica mediante junta de goma. Se prohíbe la utilización de uniones rígidas de corchete, salvo que se justifique mediante un tratamiento adecuado su impermeabilidad. Los pozos, arquetas y alcantarillas deberán ser estancos, y deberán tratarse adecuadamente las superficies que estén en contacto con el agua.
Condiciones del suministro de energía eléctrica.
Redes de distribución.
1. Serán subterráneas y tendrán las siguientes características:
Baja tensión: 380/220 V.
Alta tensión: máximo 30 kV, dentro de las normalizadas por la Administración competente.
Cualquier suministro a tensión superior a las indicadas deberá ser sometido a aprobación previa, acompañado del correspondiente estudio técnico-económico de la compañía suministradora en que se justifique el uso de dicha tensión.
2. La red de servicio de la iluminación pública será independiente de la red general y se alimentará directamente de las casetas de transformación mediante un circuito subterráneo.
3. El cálculo de las demandas de potencia en baja tensión se efectuará de acuerdo con los grados de electrificación establecidos en el Reglamento electrotécnico de baja tensión o disposición que lo sustituya; si no, por previsiones debidamente justificadas en función del tipo de usuario a que se destina.
4. Cuando la carga total correspondiente a una instalación sea superior a 50 kVA, se facilitará a la compañía suministradora de energía un local capaz para instalar el centro de transformación, en las condiciones que se indican en el Reglamento de acometidas eléctricas. En todo caso, el centro de transformación deberá reunir las debidas condiciones técnicas.
5. Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación y se admitirá su disposición subterránea siempre que resuelvan su acceso desde la vía pública, y su drenaje directo al alcantarillado.
6. En todo caso, cualquier centro de transformación subterráneo deberá situarse dejando una distancia libre mayor de 1 m de cualquier conducción rígida existente (saneamiento, abastecimiento, telefonía, etc.).
7. Todas las instalaciones satisfarán lo determinado en los reglamentos electrotécnicos y normas vigentes, así como la normativa de la compañía suministradora, siempre que ésta no se oponga a lo aquí establecido.
8. Con carácter previo a la aprobación de los proyectos de desarrollo de las actuaciones deberá acreditarse la suficiencia de las infraestructuras de energía eléctrica existentes o proyectadas aportando al efecto el informe de la empresa suministradora.
Iluminación pública.
1. En la redacción de los proyectos de iluminación deberá cumplirse el reglamento vigente, así como las normas y criterios que fije el Ayuntamiento.
Se reflejarán cuantos cálculos y razonamientos se precisen para justificar la instalación de iluminación adoptada y se justificará su economía de funcionamiento y conservación.
2. Las tapas de conexiones y mecanismos de los soportes se encontrarán fuera del alcance de los niños y tendrán un mecanismo de cierre controlable. Los puntos de luz estarán protegidos por materiales irrompibles y los postes serán de materiales inoxidables.
3. En las zonas arboladas los puntos de luz alternarán con los árboles.
Condiciones de las redes de telecomunicaciones.
1. Las redes del servicio de telecomunicaciones deberán ser subterráneas, así como los distintos tipos de arquetas, y tenderán a concentrar en una única canalización a los diferentes operadores del servicio. Los armarios de control que resulten necesarios quedarán integrados en la edificación o en los cerramientos de parcela, evitándose su interferencia ambiental.
2. Las conexiones, el diseño de la red y su cálculo se realizarán conforme a los criterios de la compañías concesionarias y de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 346/2011, de 4 de marzo, que regula este tipo de infraestructuras.
Condiciones de las redes de suministro de gas.
1. El diseño de la red y de las instalaciones complementarias, así como el cálculo, condiciones de los materiales, pruebas, ensayos, condiciones de control y mantenimiento deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos (O.M. 18.11.1974, O.M. 26.10.1983 y O.M. 06.07.1984) y de sus instrucciones complementarias. La red que se ejecute tendrá las características exigibles para el suministro, a través de ella, de gas natural.
2. Las conducciones estarán soterradas, así como las instalaciones complementarias. Los hoyos tendrán una base firme, continua y exenta de materiales que puedan dañar la conducción. Su profundidad será como mínimo de 0,60 m medidos desde la rasante del terreno.
3. Las uniones serán estancas y mantendrán el nivel de calidad del resto de la canalización, cumpliendo, en todo caso, las especificaciones de las normas UNE que correspondan al material utilizado.
4. La separación de la conducción con otras instalaciones será, como mínimo, de 0,20 m en cruces y 0,40 m en paralelo para la media presión A y de 0,10 m en cruces y 0,20 m en paralelo para la media presión B y baja presión.
4.7. Normas de protección del patrimonio cultural y natural
4.7.1. Patrimonio cultural y natural. Definición y catalogación.
Los bienes sujetos a la protección de acuerdo con las determinaciones del presente proyecto sectorial son los incluidos en el Catálogo de elementos sujetos a protección.
4.7.2. Normas de protección patrimonial y condiciones estéticas.
En lo que respecta al nivel de protección y a las actuaciones autorizadas en las edificaciones incluidas en el ámbito del proyecto sectorial, se estará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia, en concreto en lo referido al nivel de protección estructural en los edificios Faraday y Siemens, en este último caso referido a la parte catalogada y no a su totalidad, tal y como figura en el Catálogo de elementos sujetos a protección en el anexo del presente proyecto sectorial; las obras autorizadas estarán a lo regulado en el artículo 42.2 de dicha ley, que contempla, entre otras, las de consolidación, rehabilitación y reestructuración parcial; y todo esto de acuerdo con el establecido igualmente en la Ley 1/2019, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbana.
El entorno de protección queda definido por el ámbito del Plan sectorial del que trae causa el presente proyecto sectorial.
