El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Ponte Caldelas, en fecha 22 de octubre de 2025, solicitó a la Diputación Provincial de Pontevedra el cambio de titularidad del tramo de la carretera provincial EP-0203 Caritel-Anceu comprendido entre los puntos kilométricos 2+460 y 3+541.
En la sesión ordinaria llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2025, la Diputación Provincial de Pontevedra acordó aceptar la transferencia de titularidad propuesta.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que el tramo final de la carretera EP-0203 cumple con lo establecido en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial.
Segundo el citado artículo, «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que formen parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente».
En consecuencia, se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad definida en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de mayo de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar o cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, del tramo final de la carretea provincial EP-0203 Caritel-Anceu de la red de carreteras de la Diputación Provincial de Pontevedra:
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Clave |
Denominación del tramo |
p.k. |
Margen |
Longitud (m) |
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EP-0203 |
Caritel-Anceu |
2+460 |
3+541 |
1.081 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.
La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre el Ayuntamiento y la Diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.
Artículo 3
Corresponden al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del tramo transferido, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cuatro de mayo de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
