El Decreto 43/1989, de 2 de marzo, regula la transformación de los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional y en centros residenciales docentes. Este decreto fue modificado parcialmente por el Decreto 52/2006, de 30 de marzo, que establece que al frente del centro residencial docente habrá una dirección, nombrada por el actual departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, por un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, seleccionada previamente mediante concurso público de méritos entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias.
Dado que está próxima a quedar vacante la dirección del Centro Residencial Docente de Ourense, procede convocar concurso de méritos para seleccionar la dirección de este centro.
En su virtud, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ACUERDA:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar, en comisión de servicios, entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la dirección del Centro Residencial Docente de Ourense.
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 2. Requisitos para ser persona candidata a la dirección
2.1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada directora o director del Centro Residencial Docente de Ourense deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluido el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
b) Estar en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2025/26. Se entiende también en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia aquel personal docente que, desde un destino definitivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, accedió a un puesto docente en el extranjero y que deba reincorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico. También podrán presentarse aquellas personas en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o en excedencia voluntaria, siempre que se hubiese estado en una de estas situaciones por resolución de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y que a fecha de 1 de julio de 2026 reúnan los requisitos para reingresar en el servicio activo.
c) Presentar un proyecto de dirección en los términos previstos en el artículo 3.2 de la presente orden.
2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
3.1. La solicitud de participación, anexo II, junto con la documentación a la que se alude en el apartado 3.2 se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, mediante la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A) y se dirigirá al departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la provincia de Ourense. Es necesario señalar que para acceder a este servicio es preciso disponer de un certificado electrónico o Chave365.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
3.2. Documentación.
Junto con la solicitud se aportará:
a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo I de esta orden, salvo aquellos que ya consten en la base de datos de personal.
b) Proyecto de dirección sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, teniendo en cuenta las características de este. El proyecto de dirección debe incluir, al menos, una presentación y fundamentación del proyecto, los objetivos, los planes y las líneas de actuación, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género y la evaluación de este.
El proyecto de dirección no excederá de 30 páginas DIN A4, sin contar portada y contraportada, en un tipo de letra Arial o Xunta Sans, tamaño de letra 12 e interlineado de 1,5.
3.3. Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada y, conforme se indica en el formulario de la solicitud, declararán que dicha documentación es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado, ello comportará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades que procedan, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.4. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación
4.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
4.2. Salvo la presentación del proyecto de dirección, si la restante documentación aportada no reúne los requisitos exigidos en la presente orden, la Comisión de Selección requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación y con la indicación de que, si así no lo hiciese, no le serán tenidos en cuenta o, en su caso, se realizará la declaración de desistimiento.
Artículo 5. Comisión de Selección
5.1. La selección del personal aspirante será realizada por una comisión provincial integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Ourense.
Vocales: tres inspectores o inspectoras de educación, designados por la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Ourense. Un funcionario o funcionaria de la dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Ourense actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto, designado por dicho departamento territorial.
5.2. La Comisión de Selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración. Además, podrá asistir un representante de cada organización sindical con presencia en la junta de personal, con voz y sin voto.
5.3. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrán derecho a percibir asistencias e indemnizaciones por razón del servicio por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), que estarán calificadas en la categoría primera.
Artículo 6. Funciones de la Comisión de Selección y procedimiento de funcionamiento
6.1. Recibidas las solicitudes dirigidas al departamento territorial, la Comisión de Selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y notificará al personal aspirante la admisión o exclusión de la solicitud presentada.
6.2. Contra la exclusión de la solicitud, el personal aspirante podrá presentar reclamación ante la propia Comisión de Selección en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.
6.3. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada persona aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo I de esta orden.
6.4. La Comisión de Selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, y podrá realizar una entrevista al profesorado que haya presentado candidatura, si considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la Comisión de Selección decida realizar dicha entrevista, deberá llevarla a cabo con todas y cada una de las personas candidatas.
6.5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes de la Comisión, que deberán dejar constancia por escrito de la puntuación otorgada. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las puntuaciones máxima y mínima, y se calculará la media entre las restantes. En caso de empate entre puntuaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.
6.6. La Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del centro la puntuación provisional de las personas candidatas a la dirección. Contra esta puntuación podrá presentarse reclamación ante la propia Comisión en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación.
6.7. Cada miembro de la Comisión elaborará un sucinto informe justificativo de la calificación otorgada al proyecto de dirección.
Artículo 7. Selección del director o de la directora
7.1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Selección establecerá la puntuación final obtenida por el personal aspirante y propondrá a la persona con mayor puntuación total como seleccionada para su nombramiento como director o directora del centro por el departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
7.2. Para poder ser seleccionada y nombrada para la dirección es necesario obtener al menos seis puntos en el proyecto de dirección.
7.3. En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.
c) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo.
d) Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo.
e) Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.
Artículo 8. Recursos
Contra la decisión de la Comisión de Selección, que resuelve definitivamente el concurso de méritos de selección de la dirección del centro, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un (1) mes ante el departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Artículo 9. Nombramiento
9.1. La persona titular del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional nombrará director o directora del centro a la persona propuesta por la Comisión de Selección.
La plaza adjudicada lo será por un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración tras el proceso de evaluación del ejercicio de su actividad.
9.2. El nombramiento del director o de la directora tendrá efectos desde el 1 de julio de 2026.
Disposición adicional primera. Impugnación de la orden
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
ANEXO I
|
Méritos |
Valoración |
Documentos justificativos (1) |
|
1. Antigüedad: |
Máximo 10,00 puntos |
|
|
Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en un cuerpo docente al que se refiere la LOE (Ley orgánica 2/2006, de educación). |
1,00 |
|
|
2. Méritos académicos: |
Máximo 5,00 puntos |
|
|
2.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios: |
||
|
2.1.1. Por cada título de doctorado: |
2,00 |
|
|
2.1.2. Por cada título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: |
1,00 |
|
|
2.1.3. Por obtener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por obtener un premio extraordinario en el grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios y escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores, por la mención honorífica en el grado superior. |
0,50 |
|
|
2.2. Otras titulaciones de nivel superior: |
||
|
2.2.1. Titulaciones de grado: Por cada título oficial de grado universitario o de grado en enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo: |
2,00 |
Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). |
|
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. |
1,00 |
|
|
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. |
1,00 |
|
|
2.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación profesional, de enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de enseñanzas de idiomas: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial de idiomas, conservatorios profesionales y escuelas de arte, así como las de formación profesional, en el caso de que no hubiesen sido exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hubiesen sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la siguiente forma: |
||
|
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: |
1,00 |
|
|
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: |
0,75 |
|
|
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: |
0,50 |
|
|
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: |
0,25 |
|
|
e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente: |
0,50 |
|
|
f) Por cada título profesional de música o danza: |
0,50 |
|
|
3. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: |
Máximo 5,00 puntos |
|
|
3.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de formación de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas. |
1,50 |
|
|
3.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes. |
1,00 |
|
|
3.3. Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas: |
||
|
Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, asesor/a AMTEGA, asesor/a CIEDIX, asesor/a CGIFP, coordinador/a de centro plurilingüe, coordinador/a de sección bilingüe, coordinador/a de auxiliares de conversación, responsable/coordinador/a del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinador/a de la dinamización de las TIC, responsable/coordinador/a de biblioteca, responsable/coordinador/a de la convivencia escolar, responsable de dinamización de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinador/a de formación en centros de trabajo, coordinador/a del bachillerato internacional, coordinador/a de emprendimiento, coordinador/a del equipo de dinamización del Plan digital de centro, coordinador/a de bienestar y convivencia, coordinador/a de programas internacionales, coordinador/a de innovación y formación del profesorado, coordinador/a de biblioteca de centro integrado, coordinador/a de residencia, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de la consellería con competencias en educación o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE. |
0,25 |
|
|
4. Formación y perfeccionamiento: |
Máximo 5,00 puntos |
|
|
4.1. Actividades de formación superadas: Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca la persona participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Máximo 3,00 |
|
|
4.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el epígrafe 4.1: Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Máximo 1,50 |
|
|
4.3. Certificados de acreditación de la competencia digital emitidos por las distintas administraciones educativas se valorarán de la siguiente forma: |
||
|
Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital |
1,00 |
|
|
Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital |
0,75 |
|
|
Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital |
0,50 |
|
|
Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital |
0,25 |
|
|
Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital |
0,15 |
|
|
Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital |
0,10 |
|
|
5. Proyecto: |
Máximo 12,00 puntos |
|
|
Proyecto de trabajo relacionado con la plaza solicitada. |
Máximo 12,00 (mínimo 6,00) |
|
