El artículo 85 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela determina las competencias de la rectora o rector, quien, como máxima autoridad académica y de representación de aquella, ejerce su dirección, gobierno y gestión, así como el desarrollo de las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados.
Esa amplitud de atribuciones a la rectora o rector hace necesario que sean delegadas estas funciones en otros órganos universitarios, principalmente en las vicerrectoras y vicerrectores, que deben asumir, en primera instancia, las decisiones y firmar los actos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho del titular de las competencias de revocarlas en cualquier momento.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la delegación de competencias en su artículo 9 y establece que los órganos de las distintas administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Paralelamente determina las prohibiciones de delegación, así como la imposibilidad de delegar competencias que ya se posean por delegación.
Tras la elección de la rectora y su nombramiento por el Decreto 26/2026, de 6 de abril, por el que se nombra rectora magnífica de la Universidad de Santiago de Compostela a la profesora doctora Rosa María Crujeiras Casais, es necesario determinar los ámbitos funcionales en los que se desarrollarán las actividades y ejercerán las competencias por delegación de la rectora en los distintos vicerrectorados, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. Asimismo, es necesario determinar las delegaciones específicas en favor de la Secretaría General y de la Gerencia, que complementan las competencias de las que son titulares por atribución estatutaria, y concretar la atribución de funciones a determinados cargos académicos. Esta estructura se establece bajo los criterios de eficacia en la gestión, racionalización y optimización de los recursos públicos. Por todo lo anterior, este Rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y el 85 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela,
RESUELVE:
I. Delegación de competencias en órganos de gobierno.
Alcance de la delegación:
Primero. Sin perjuicio de las delegaciones específicas que se hagan a cada vicerrectorado, queda delegada en las/los vicerrectoras/es de la Universidad, dentro del ámbito de la actividad que a cada cual se le encomiende, la facultad de resolver los expedientes y asuntos con competencia atribuida a la rectora, la de firmar los documentos necesarios al efecto, así como la coordinación y dirección de los servicios de su competencia.
Los actos y disposiciones adoptados en el uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta resolución rectoral, y se considerarán dictados por la rectora.
El órgano delegado dará cuenta al delegante de los actos y resoluciones adoptados a los oportunos efectos.
Segundo. Esta delegación abarca tanto los actos administrativos de simple gestión o trámite como los definitivos que pongan fin a los procedimientos administrativos.
Tercero. Las/los vicerrectoras/es podrán realizar todo tipo de actos de gestión, de comunicación y de trámite en materias propias de su vicerrectorado.
Cuarto. Los órganos delegados en el ámbito de sus competencias someterán a la rectora los expedientes en los que sea conveniente por su trascendencia o peculiaridades.
Quinto. El ejercicio de las competencias que se posean por delegación no podrá ser delegado, sin perjuicio de la delegación de firma prevista en el artículo 12.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Sexto. Esta delegación no impide el ejercicio de la facultad de la rectora de avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos, en atención a las circunstancias concurrentes de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.
Séptimo. Asimismo, se delegan en las vicerrectoras y en los vicerrectores las competencias en las siguientes materias:
A) Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo.
1. La representación ordinaria de la Universidad en el Campus de Lugo en ausencia de la rectora.
2. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los planes de estudios de grado, máster y doctorado, así como de la oferta de formación continua en el Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa.
3. La coordinación de las actuaciones que se realicen en el Campus de Lugo en materia de promoción, dinamización, infraestructuras, investigación, transferencia, docencia, tecnologías de la información y de la comunicación y gestión administrativa, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta, con el Vicerrectorado de Profesorado e Innovación Docente, con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa, con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento, con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad y con la Gerencia.
4. La dirección de la propuesta anual del Plan docente anual (PDA) de los centros y del Plan de ordenación docente (POD) de los departamentos en relación con las titulaciones que se imparten en el Campus de Lugo, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa.
5. La colaboración en la gestión de los estudios de IV ciclo en el Campus de Lugo, sin perjuicio de las competencias del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa.
6. El impulso de la Ciencia Ciudadana favoreciendo la colaboración con las administraciones públicas para la generación de un conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación, poniendo en valor la singularidad del único campus universitario de la provincia de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
7. El fomento del emprendimiento, en particular del emprendimiento femenino y del emprendimiento en el campo de la economía social, con orientaciones específicas propias del Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
8. La coordinación de servicios a la comunidad universitaria en el Campus de Lugo, en particular la Residencia Universitaria Jesús Bal y Gay, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar y con la Gerencia.
9. La coordinación de los programas de intercambio nacional e internacional que afecten al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y al estudiantado del Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa, con el Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar y con la Gerencia.
10. Las relaciones con las asociaciones estudiantiles del Campus de Lugo, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar.
11. La definición y coordinación de las acciones destinadas a la conservación y gestión del patrimonio histórico y cultural en el Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Cultura, Lengua y Patrimonio.
12. El impulso de las actividades desarrolladas por el Área de Cultura en el Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Cultura, Lengua y Patrimonio.
13. La firma de contratos administrativos menores, cualquiera que sea su objeto, que afecten exclusivamente al Campus de Lugo y no sean gestionados de manera centralizada para toda la Universidad.
14. La firma de los contratos privados hasta un importe máximo de 30.000 euros, en los mismos términos que los contratos administrativos citados en el apartado anterior.
15. La coordinación de las actividades desarrolladas por el Campus Terra con las demás actividades del Campus de Lugo, con la colaboración del Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta y con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
16. La supervisión de la gestión de las infraestructuras, en colaboración con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad y con la Gerencia.
17. La comunicación de las resoluciones rectorales en las materias cuya competencia sea delegada en este vicerrectorado.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo:
– La Unidad administrativa del Campus de Lugo, en coordinación con la Gerencia.
– El Servicio de Gestión de la Oferta y Programación Académica, en colaboración con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa.
B) Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta.
1. La promoción, dirección y evaluación de la política científica de la Universidad, impulsando una investigación de frontera basada en la interdisciplinariedad, en la transdisciplinariedad y en la competitividad internacional.
2. La planificación, coordinación y desarrollo de las infraestructuras científicas de apoyo a la investigación y de los servicios científico-técnicos de apoyo a la producción científica y a la investigación, en colaboración con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
3. El apoyo y la promoción de una organización eficiente, competitiva y sostenible de grupos de investigación, unidades científico-tecnológicas y redes de personal de investigación.
4. La coordinación de institutos y centros de investigación, de redes de estaciones biológicas, de la biblioteca universitaria o de cualquier otra estructura de organización de la capacidad investigadora.
5. Las convocatorias públicas de selección de personal para colaborar en actividades y proyectos de I+D+i mediante contrato no permanente, el nombramiento de sus comisiones de selección y la formalización de los contratos, en coordinación con la Gerencia y con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
6. La validación de informes de seguimiento e informes finales de los proyectos y acciones de investigación con cargo a la financiación externa.
7. La representación legal de la Universidad en las solicitudes y en la gestión de proyectos y otras ayudas de investigación, cualquiera que sea la institución convocante, debiendo informar periódicamente al Rectorado de dichas solicitudes y de su resolución.
8. La concesión de permisos y licencias para la realización de actividades de investigación al personal contratado con recursos captados por I+D+i y la autorización para el disfrute de las vacaciones fuera del período ordinario.
9. La autorización al personal técnico, de gestión y de administración y servicios para colaborar en actividades y proyectos de I+D+i.
10. La elaboración de los informes necesarios para concurrir a convocatorias de ayudas de I+D+i de otros organismos.
11. La autorización de la participación de personal investigador de la Universidad en concursos públicos o licitación de entidades públicas.
12. La dirección y coordinación de las acciones encaminadas a la mejora de la proyección internacional de la Universidad en la investigación, en el marco de la estrategia de internacionalización.
13. El diseño e implantación de programas de atracción, captación, incorporación, promoción y retención del talento investigador, en colaboración con el Vicerrectorado de Profesorado a Innovación Docente.
14. La coordinación de las actuaciones en materia de ética e integridad en la investigación, así como de bioseguridad, dirigidas al personal investigador, en colaboración con el Vicerrectorado de Profesorado e Innovación Docente.
15. La concesión de permisos y licencias a las/los directoras/es de centros y de institutos de investigación, así como la autorización del disfrute de las vacaciones fuera del período ordinario.
16. La elaboración, impulso, coordinación y supervisión de la estrategia institucional de Ciencia Abierta de la Universidad.
17. La promoción y coordinación de las políticas institucionales en materia de integridad científica, ética en la investigación y buenas prácticas investigadoras, con la colaboración de los órganos y comisiones competentes.
18. El impulso de los modelos de evaluación responsable de la investigación y la revisión de los criterios institucionales de valoración de la actividad investigadora, en consonancia con los principios de Ciencia Abierta y con las iniciativas internacionales de evaluación científica.
19. La coordinación de los sistemas institucionales de información, seguimiento y análisis de la actividad investigadora y de los indicadores de I+D+i de la Universidad.
20. La promoción y coordinación de las políticas y acciones de comunicación, divulgación y visibilización de la investigación de la Universidad, con la colaboración del Vicerrectorado de Cultura, Lengua y Patrimonio.
21. La colaboración en los proyectos de cooperación con el Rectorado, con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento y con el Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar.
22. La autorización de pagos de los complementos retributivos establecidos en la normativa vigente al personal docente e investigador, al personal contratado con cargo a actividades y proyectos de I+D+i y al personal colaborador externo por su participación en actividades y proyectos de I+D+i.
23. La propuesta de actividades realizadas al amparo del artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, por importe inferior a 80.000 euros, y de convenios en los que se establezca la realización o colaboración por parte del profesorado de la Universidad en trabajos de carácter científico.
24. La comunicación de las resoluciones rectorales en las materias cuya competencia sea delegada en este vicerrectorado.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta:
– El Área de Promoción y Estrategia Científica.
– El Área de Gestión de la Investigación.
– La Biblioteca Universitaria.
– El Observatorio Astronómico Ramón María Aller.
– La Red de estaciones científicas.
– El Centro de Biomedicina Experimental (Cebega).
– El Comité de Ética en la Investigación.
– El Comité de Bioseguridad.
– El Comité de Ética en Experimentación Animal (Santiago de Compostela y Lugo).
C) Vicerrectorado de Profesorado e Innovación Docente.
1. La propuesta de planificación anual, de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de la oferta de empleo público del personal docente e investigador.
2. La convocatoria de plazas de personal docente e investigador contratado.
3. La convocatoria de bolsas de empleo de personal docente e investigador contratado para cubrir necesidades temporales.
4. El nombramiento de los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador, así como la apreciación de causas que impidan la actuación de los miembros, con la excepción de los supuestos de abstención y recusación.
5. La aprobación y publicación de listas provisionales y definitivas de candidatas/os a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado.
6. El nombramiento de personal docente e investigador interino y contratado temporal, así como la firma de sus contratos.
7. Las convocatorias de asignación de plazas de promoción.
8. La presidencia de la Comisión de Revisión.
9. La concesión de permisos y licencias del personal docente e investigador no delegadas en las/los decanas/os.
10. La autorización del disfrute de las vacaciones del personal docente e investigador fuera del período ordinario.
11. La concesión de permisos y licencias a las/los decanas/os y las/los directoras/es de centro y a las directoras/res de departamento, así como la autorización del disfrute de las vacaciones fuera del período ordinario.
12. Todos los actos previos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación del personal docente e investigador, excepto la autorización de los ceses y de las citadas jubilaciones.
13. La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal docente e investigador cuando le corresponda su resolución a la rectora.
14. Los reconocimientos de venia docendi y de la actividad desarrollada como colaborador docente.
15. Todos aquellos actos relativos a las situaciones administrativas del personal docente e investigador que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios, así como la reorganización docente que implique cambio de campus (Santiago de Compostela-Lugo, Lugo-Santiago de Compostela) del personal docente e investigador universitario, con la colaboración del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo.
16. La coordinación y dirección de la evaluación docente del personal docente e investigador.
17. La definición y el reconocimiento de la dedicación académica del personal docente e investigador.
18. La dirección de la negociación en convenios colectivos y otros pactos legalmente formalizados que afecten al personal docente e investigador.
19. El diseño y la implantación de programas de atracción, captación, incorporación, promoción y retención del talento docente e investigador, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta.
20. La coordinación de las acciones de formación en ética e integridad en la investigación para todo el personal docente e investigador, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta.
21. La coordinación de las acciones de formación en materia de innovación docente.
22. La promoción del reconocimiento del talento emérito, en particular a través de su integración en actividades de mentorización del personal docente e investigador en etapas iniciales de su carrera.
23. La comunicación de las resoluciones rectorales en las materias cuya competencia sea delegada en este vicerrectorado.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Profesorado e Innovación Docente:
– El Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador.
D) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa.
1. La coordinación de los procesos de elaboración, verificación, implantación, modificación, seguimiento y acreditación de titulaciones oficiales de grado, máster y de los programas de doctorado de la Universidad.
2. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación, implantación y seguimiento de la oferta de estudios propios.
3. La elaboración de la propuesta de la oferta docente anual, así como de la oferta de plazas de las titulaciones de la Universidad.
4. La coordinación de programas que impulsen la impartición de docencia en lenguas extranjeras en los estudios oficiales de grado y máster.
5. La firma de convenios para la realización de prácticas académicas externas por parte del estudiantado en empresas o instituciones, tramitados por los centros académicos de la Universidad o a través de su Consejo Social.
6. La convocatoria de prácticas académicas externas en empresas o instituciones cuando no competa a otros órganos.
7. La representación legal de la Universidad en las solicitudes y gestión de proyectos y otras ayudas de movilidad y cooperación, cualquiera que sea la institución convocante, debiendo informar previamente al Rectorado de dichas solicitudes y de su resolución.
8. La planificación y promoción de programas de intercambio.
9. La convocatoria de ayudas pre y posdoctorales para el estudiantado extranjero y las que correspondan para el personal docente e investigador extranjero invitado para colaborar en programas de doctorado.
10. La participación, en nombre de la Universidad, en los procesos selectivos de las becas relacionadas con la movilidad del personal docente e investigador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y del estudiantado.
11. La gestión, resolución de reclamaciones y aprobación del plan docente anual de los centros y del Plan de ordenación docente de los departamentos.
12. La supervisión y el apoyo a los centros docentes en la elaboración, seguimiento, modificación y certificación de los sistemas de garantía de calidad, así como la coordinación de los programas de acreditación institucional.
13. La dirección y coordinación de los procesos para la elaboración de las guías docentes en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
14. La autorización al personal docente e investigador para impartir docencia en campus distintos al de su plaza, en colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo.
15. La autorización para la colaboración docente del personal pre y posdoctoral.
16. La resolución de autorización de colaboración docente de otro personal (profesionales de área externa, personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios).
17. Las propuestas de elaboración de las normas o documentos sobre adaptaciones y reconocimientos.
18. La coordinación de la Escuela de Doctorado Internacional de la Universidad.
19. La dirección y gestión del IV ciclo.
20. La representación de la Universidad en los procesos selectivos de becas de otros organismos destinados a estudiantes de posgrado.
21. El apoyo institucional en los procedimientos de solicitud de equivalencia de titulaciones obtenidas en el extranjero para realizar estudios de grado, posgrado y doctorado, en colaboración con la Secretaría General.
22. La convocatoria de las ayudas para la movilidad del personal docente e investigador, del personal técnico y de administración y servicios y del estudiantado.
23. La promoción de acciones orientadas a mejorar la proyección internacional de la oferta docente en el marco de la estrategia de internacionalización.
24. La colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo en todas las actuaciones que afecten a las titulaciones impartidas en este campus.
25. La comunicación de las resoluciones rectorales en las materias cuya competencia sea delegada en este vicerrectorado.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa:
– El Servicio de Gestión de la Oferta y Programación Académica, en colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo.
– El Centro de Estudios Propios.
– La Oficina de Movilidad.
– La Oficina de Proyección Internacional.
E) Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
1. La promoción, dirección y evaluación de las actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la Universidad.
2. La dirección de los procesos de valorización de los resultados de transferencia de conocimiento.
3. La definición, dirección y seguimiento de los procesos de registro, protección, promoción y comercialización de resultados I+D+i.
4. El impulso y el apoyo a la creación de empresas con base en resultados de investigación.
5. El fomento del emprendimiento, en particular del emprendimiento femenino y del emprendimiento en el campo de la economía social, con orientaciones específicas en los campus de Lugo y de Santiago de Compostela, en colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo en las actividades que atañan a este campus.
6. El impulso de la Ciencia Ciudadana favoreciendo la colaboración con las administraciones públicas para la generación de un conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación, en colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo y con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta.
7. La formulación, implantación y el seguimiento de acciones orientadas a la visibilización en los rankings nacionales e internacionales, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta.
8. La coordinación de las acciones de mecenazgo, micromecenazgo y de las cátedras institucionales, con la colaboración del Vicerrectorado de Cultura, Lengua y Patrimonio.
9. El fomento de proyectos colaborativos con los clústeres empresariales, con los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación de Galicia y otros agentes del ámbito de la I+D+i, a fin de facilitar la transferencia de resultados al tejido productivo.
10. La colaboración con la Agencia Gallega de Innovación (Gain) con el propósito de alinear las capacidades investigadoras de la Universidad con las prioridades de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia, favorecer la participación en programas autonómicos de I+D+i e impulsar proyectos tractores de alto impacto, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta.
11. El fomento de los programas de doctorado industrial, en colaboración con la Escuela de Doctorado Internacional y con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa.
12. La promoción del reconocimiento del talento emérito a través de su integración en actividades de transferencia.
13. El fomento de la transferencia del conocimiento hacia las políticas públicas, promoviendo la colaboración de la Universidad con las administraciones públicas en el diseño y evaluación de políticas basadas en evidencias.
14. La gestión y transferencia de conocimiento en el Campus de Lugo, en colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo.
15. El desarrollo de programas plurianuales en los ámbitos del Vicerrectorado, que incluyan acciones específicas de estímulo a la transferencia en el ámbito de las Ciencias Sociales, Humanas, Jurídicas y Artísticas.
16. La coordinación de las acciones de transferencia de conocimiento impulsadas por las diferentes unidades de la Universidad.
17. La promoción de la transferencia del conocimiento universitario para el desarrollo del medio rural, promoviendo la colaboración con entidades especializadas como ejemplo de conexión efectiva entre investigación, innovación y necesidades del territorio, en colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo.
18. La consolidación de las relaciones internacionales de la Universidad mediante la celebración de acuerdos estratégicos en materia de innovación y transferencia en el marco de la estrategia de internacionalización.
19. La propuesta de actividades realizadas al amparo del artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, por importe inferior a 80.000 euros, y de convenios en los que se establezca la realización o colaboración por parte del profesorado de la Universidad en trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
20. La planificación, coordinación y desarrollo de las infraestructuras científicas de apoyo a la investigación y de los servicios científico-técnicos de apoyo a la producción científica y a la investigación, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta.
21. La supervisión de las plataformas tecnológicas de la Universidad.
22. La colaboración en los proyectos de cooperación con el Rectorado, con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta y con el Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar.
23. La comunicación de las resoluciones rectorales en las materias cuya competencia sea delegada en este vicerrectorado.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento:
– El Área de Valorización, Transferencia y Emprendimiento.
– El Área de Infraestructuras de Investigación.
– Las plataformas tecnológicas e infraestructuras científicas.
F) Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar.
1. La coordinación de los servicios dirigidos al estudiantado, en particular el Servicio Universitario de Residencias (SUR), así como las convocatorias y resoluciones relativas al proceso de selección para el alojamiento en el SUR y la resolución de reclamaciones.
2. La participación, en nombre de la Universidad, en los procesos selectivos de las becas destinadas a la comunidad universitaria no atribuidos específicamente a otros vicerrectorados.
3. La convocatoria y resolución de otras becas y ayudas convocadas por este vicerrectorado.
4. La convocatoria y resolución de las ayudas y subvenciones de precios públicos de los títulos oficiales de la Universidad para el estudiantado.
5. La convocatoria y resolución de las ayudas de manutención.
6. El diseño y la dirección de políticas de orientación laboral y empleo para el estudiantado.
7. La coordinación y la dirección en materia de participación e inclusión universitaria.
8. El diseño de políticas de bienestar y acciones sociales de atención a las personas de la comunidad universitaria, en coordinación con los vicerrectorados implicados.
9. La coordinación de la Oficina de Igualdad de Género.
10. La definición e impulso del Plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria desde una perspectiva interseccional.
11. La definición e impulso de un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual, identidad de género o por cualquier otra condición social o personal.
12. La elaboración de protocolos y el desarrollo de medidas de formación, sensibilización, prevención y actuación ante las violencias, el acoso y la discriminación.
13. El diseño y la coordinación de acciones y planes de formación y sensibilización en materia de atención a la diversidad, igualdad de trato y no discriminación para el personal docente e investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en colaboración con el Vicerrectorado de Profesorado e innovación Docente y con la Gerencia.
14. El impulso de alianzas con organismos públicos y entidades especializadas para llevar a cabo acciones conjuntas en materia de igualdad, no discriminación y atención a la diversidad.
15. La promoción de iniciativas culturales que fomenten la corresponsabilidad, el feminismo, la inclusión, la diversidad y el bienestar, en coordinación con el Vicerrectorado de Cultura, Lengua y Patrimonio.
16. La coordinación de actividades de voluntariado, participación e inclusión universitaria para promover la formación integral del estudiantado favoreciendo una visión socialmente responsable y comprometida con la consecución de los objetivos de desarrollo sustentable.
17. La coordinación y la convocatoria de plazas de la Escuela Infantil Breogán, así como la resolución de las reclamaciones.
18. El diseño de un plan y de acciones de participación estudiantil con la colaboración de la comunidad universitaria.
19. La coordinación de acciones destinadas a garantizar la accesibilidad universal en los edificios y entornos, físicos y virtuales, de la Universidad, así como en el proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación, en colaboración con la Gerencia y con los vicerrectorados implicados.
20. La promoción de acciones que garanticen la convivencia universitaria al amparo de la normativa vigente.
21. El diseño, la implementación y el seguimiento de acciones de inclusión para las personas con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo educativo y con dificultades de aprendizaje.
22. La convocatoria, el seguimiento y la evaluación de los proyectos de aprendizaje-servicio (ApS).
23. La promoción de iniciativas sociales y comunitarias que favorezcan la igualdad, la inclusión, la convivencia y el bienestar.
24. El fomento del bienestar impulsando el cuidado de la salud mental y emocional, así como la prestación de la atención psicológica, social, educativa y pedagógica.
25. El impulso de acciones de información, formación y orientación laboral para facilitar el itinerario formativo, mejorar la empleabilidad y la inserción social y laboral del estudiantado y de las personas tituladas, además de facilitar la transición del sistema educativo a la vida laboral.
26. La promoción de medidas de conciliación, corresponsabilidad y los espacios de cuidado, con la colaboración de los vicerrectorados implicados.
27. La colaboración en los proyectos de cooperación con el Rectorado, con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta y con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
28. La comunicación de las resoluciones rectorales en las materias cuya competencia sea delegada en este vicerrectorado.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar:
– El Servicio de Ayudas y Servicios al Alumnado.
– El Servicio Universitario de Residencias.
– La Oficina de Igualdad entre mujeres y hombres.
– La Oficina de Voluntariado.
– El Área de Orientación Laboral y Empleo.
– La Escuela Infantil Breogán.
– La Unidad de Atención Psicológica.
G) Vicerrectorado de Cultura, Lengua y Patrimonio.
1. La definición y coordinación de las acciones destinadas a la conservación, estudio, divulgación y gestión del patrimonio histórico y cultural de la Universidad en colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo y con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad.
2. La dirección y coordinación del Área de Cultura.
3. La promoción de actividades culturales, con la colaboración del Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar.
4. La colaboración con museos, instituciones, asociaciones y entidades culturales para el desarrollo de proyectos culturales con impacto en el territorio, promoviendo un programa de préstamos que permita llevar a cabo proyectos expositivos.
5. La coordinación de acciones destinadas a garantizar la accesibilidad inclusiva de la totalidad de miembros de la comunidad universitaria a los actos culturales programados por y en la Universidad, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar y con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad.
6. La dirección y coordinación de las acciones destinadas a garantizar y preservar la memoria histórica y democrática en la Universidad.
7. La dirección y coordinación de las acciones orientadas a consolidar la lengua gallega como lengua institucional y de uso habitual en todos los ámbitos de la vida universitaria, garantizando los derechos lingüísticos y promoviendo su normalización y dinamización.
8. La dirección y coordinación del Área de Deportes y sus relaciones con las entidades de fomento y gestión del deporte universitario.
9. La propuesta de tarifas por servicios deportivos.
10. La convocatoria y resolución de ayudas al asociacionismo en el ámbito de los objetivos de este vicerrectorado, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar.
11. La dirección y coordinación del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico.
12. La dirección y coordinación de los programas de difusión y divulgación cultural y de extensión universitaria.
13. La dirección y coordinación de programas de divulgación y cultura científica.
14. La conservación, ordenación y gestión de la parte no administrativa del Archivo Universitario, en colaboración con la Secretaría General y con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta.
15. La coordinación de la actividad cultural de las cátedras institucionales y de las cátedras con legados, en colaboración con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
16. La convocatoria de los cursos de verano, así como su acreditación.
17. La colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo en todas las actuaciones que afecten a aquellas llevadas a cabo en este campus.
18. La comunicación de las resoluciones rectorales en las materias cuya competencia sea delegada en este vicerrectorado.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Cultura, Lengua y Patrimonio:
– El Área de Cultura.
– El Área Deportiva.
– El Servicio de Normalización Lingüística.
– El Archivo Histórico.
– El Museo de Historia Natural y la Domus del Mitreo.
– El Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico.
H) Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad.
1. Los actos administrativos que correspondan legalmente a la rectora en materia de contratación administrativa.
Se exceptúan de la delegación otorgada en este apartado:
a) La resolución de las impugnaciones que se presenten contra los procedimientos de adjudicación.
b) El acto definitivo de revocación o de resolución de los contratos administrativos, tras el procedimiento instruido al efecto.
2. En materia económico-financiera y presupuestaria:
a) La elaboración del proyecto de programación plurianual, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
b) La elaboración de planes de financiación, con la colaboración de la Gerencia.
c) La elaboración del proyecto de presupuesto anual, con la colaboración de la Gerencia.
d) La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales exigidas en la legislación vigente, con la colaboración de la Gerencia.
e) El ejercicio de las funciones de propuesta o aprobación de modificaciones presupuestarias atribuidas a la rectora, con la colaboración de la Gerencia.
3. La coordinación de las obras de infraestructuras que se realicen en la Universidad.
4. La planificación y aprobación de las obras de reforma, renovación y mejora de los edificios y de mantenimiento de las instalaciones.
5. La dirección y coordinación de obras destinadas a garantizar accesibilidad inclusiva de la totalidad de miembros de la comunidad universitaria, con la colaboración del Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar.
6. La supervisión de la gestión de las infraestructuras, con la colaboración del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo, cuando corresponda, y con la Gerencia.
7. La gestión de espacios de la universidad, sin perjuicio de las competencias delegadas a otros vicerrectorados y de las conferidas a otros órganos por los estatutos de la Universidad.
8. El seguimiento de las ayudas y subvenciones para la adquisición de infraestructuras, con la colaboración del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo, cuando corresponda, y con la Gerencia.
9. La elaboración de la memoria de responsabilidad social corporativa.
10. La coordinación de la Oficina de Desarrollo Sostenible.
11. El desarrollo de la estrategia digital encaminada a la simplificación, innovación y digitalización de los procesos de gestión y a la implantación efectiva de la administración digital, con la colaboración de la Secretaría General y de la Gerencia.
12. Las acciones destinadas a la conservación y gestión del patrimonio histórico de la Universidad, con la colaboración del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo y con el Vicerrectorado de Cultura, Lengua y Patrimonio.
13. La colaboración con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo en todas las actuaciones que afecten a este campus.
14. La comunicación de las resoluciones rectorales en las materias cuya competencia sea delegada en este vicerrectorado.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad:
– La Oficina de Desarrollo Sostenible.
– El Servicio de Contratación y Patrimonio, en colaboración con la Gerencia.
– El Servicio de Presupuestos y Planificación, en colaboración con la Gerencia.
– La Subárea de Contabilidad, en colaboración con la Gerencia.
– El Área de Arquitectura y Urbanismo.
– El Área de Operaciones e Infraestructuras.
– El Área de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Octavo. Delegación de competencias a favor de la Secretaría General
A) La Secretaría General ostenta las siguientes competencias, sin perjuicio de otras atribuidas por normas específicas:
1. La formación y la custodia de las actas de los órganos generales de representación y gobierno de la Universidad, excepto el Consejo Social.
2. La expedición de certificaciones del contenido de las actas mencionadas en el párrafo anterior y de la restante documentación oficial de la Universidad.
3. La recepción y la custodia de las actas de calificación de los estudiantes.
4. La conservación, dirección, ordenación y gestión de la parte administrativa del Archivo Universitario y la custodia del sello oficial de la Universidad.
5. La difusión y publicidad de los acuerdos tomados por los órganos de la Universidad.
6. La coordinación de la Asesoría Jurídica de la Universidad.
7. La presidencia de la Comisión Electoral Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
B) Además de las competencias directamente atribuidas, ejercerá las siguientes competencias por delegación:
1. La firma de los certificados supletorios de los títulos académicos.
2. La certificación de actos presuntos.
3. El desarrollo de las políticas de protección de datos y de seguridad de la información.
4. La coordinación y unificación de criterios en las actuaciones del responsable de los tratamientos de protección de datos de carácter personal en el marco de la normativa aplicable.
5. La facultad de dictar resoluciones motivadas autorizando o denegando la rectificación de las actas académicas.
6. La resolución de las reclamaciones y recursos que le corresponda resolver a la Oficina de Análisis de Reclamaciones.
7. La resolución de las solicitudes que se presenten en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
8. La gestión de los procesos electorales en colaboración con la Comisión Electoral Central.
9. La dirección del protocolo universitario.
10. La tramitación, custodia y registro de convenios.
11. La gestión de la sede electrónica y de los certificados digitales.
12. La gestión y coordinación de los procesos del área académica relativos a la admisión, matriculación y expediente académico del estudiantado.
13. La resolución de peticiones, reclamaciones o recursos en materia de gestión académica para las cuales no esté delegada la firma en otros órganos o unidades administrativas.
14. El impulso y la coordinación de actuaciones en materia de administración electrónica/digital.
15. El desarrollo de la estrategia digital encaminada a la simplificación, innovación y digitalización de los procesos de gestión y a la implantación efectiva de la administración digital, en colaboración con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad y con la Gerencia.
C) En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal que determine la imposibilidad de actuar de la/del secretaria/o general, esta/e será sustituida/o automáticamente por la/el secretaria/o general adjunta/o.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente de la Secretaría General:
– La Secretaría General Adjunta.
– El Servicio de Asesoría Jurídica.
– La Oficina de Análisis de Reclamaciones.
– La Unidad de Convenios.
– Las oficinas de asistencia en materia de registro.
– El Servicio de gestión académica.
– La Unidad de Gestión Administrativa de la Secretaría General y de los vicerrectorados.
Noveno. Delegación de competencias a favor de la Gerencia
Además de la gestión administrativa y económica de la Universidad atribuida legal y estatutariamente, a la Gerencia le corresponderán las siguientes competencias:
1. La coordinación y la administración de los demás servicios de la Universidad para facilitar su correcto funcionamiento y el ejercicio por parte de los órganos de gobierno de sus competencias.
2. La elaboración del proyecto de presupuesto anual, en colaboración con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad.
3. La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales exigidas por la normativa vigente, en colaboración con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad.
4. La elaboración de los planes de financiación, en colaboración con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad.
5. El desarrollo de la estrategia digital encaminada a la simplificación, innovación y digitalización de los procesos de gestión y a la implantación efectiva de la administración digital, en colaboración con la Secretaría General y con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad.
6. La ordenación de gastos y pagos.
7. El procedimiento de apremio tras apercibimiento de los ingresos públicos dejados de percibir, así como la reclamación administrativa de deudas procedentes de ingresos privados.
8. La formalización de actividades realizadas al amparo del artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, por importe inferior a 80.000 euros, y de convenios en los que se establezca la realización o colaboración por parte del profesorado de la Universidad en trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como la resolución de las reclamaciones relativas a dichas actividades que no superen dicho importe.
9. En materia de contratación pública:
– La comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
– La facultad de dictar los actos administrativos relativos a contratos administrativos no sujetos a regulación armonizada. En los casos de contratos de regulación armonizada, se delega la realización de todos los actos, excepto la formalización del contrato.
– La formalización de los contratos administrativos y patrimoniales.
– El seguimiento de la gestión económica de los contratos formalizados por la Universidad, sin perjuicio de la supervisión funcional por las personas responsables de cada área.
– La autorización de la participación de personal investigador de la Universidad en concursos públicos o licitaciones de entidades públicas.
10. En materia de infraestructuras:
– El ejercicio de las funciones, actos y tramitación de expedientes relativos a su gestión, así como la obligación de velar por su debido cumplimiento.
– La supervisión de la gestión de las infraestructuras, en colaboración con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad y con el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo, cuando corresponda.
– La solicitud de licencias y otros actos de tramitación ante otras administraciones públicas, contratistas o terceros en materia de infraestructuras.
11. La jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Esta delegación abarca:
– La ejecución, el control y la coordinación de la política aprobada por los órganos de gobierno sobre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario o laboral.
– El establecimiento de las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidad.
– La emisión de las instrucciones sobre política de personal.
– El establecimiento de los criterios para la organización y coordinación en materia de personal.
– La propuesta de la estructura y de la relación de puestos de trabajo.
– La preparación de la oferta de empleo público, así como los actos derivados de ella.
– La dirección de la negociación colectiva, la firma de pactos y acuerdos y el dictado de resoluciones e instrucciones en materia de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
– La propuesta para la designación de representantes de la Administración universitaria en las distintas comisiones de negociación colectiva.
– Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos legalmente formalizados.
– Las derivadas de la coordinación de la prevención de riesgos de la Universidad.
– Las convocatorias de pruebas para personal interino o contratado temporal y el nombramiento de sus comisiones de selección.
– La autorización y la firma de los contratos de personal laboral contratado con carácter temporal y el nombramiento de interinos cuando proceda.
– La autorización y la firma de los contratos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios financiados con recursos captados por I+D+i.
– La planificación y la dirección de las acciones y procesos derivados de la política de formación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
– La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
– Las adscripciones provisionales, las comisiones de servicios y las atribuciones temporales de funciones al personal.
– La concesión de los permisos y licencias no delegados en las direcciones de centros y jefaturas de las distintas unidades administrativas.
– Los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación, salvo las certificaciones que correspondan.
– Los ceses y jubilaciones del personal contratado temporal e interino.
– La tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social, así como las reclamaciones previas a la vía judicial o recursos que no agoten la vía administrativa.
– La propuesta e informe sobre la autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios cuando le corresponda su resolución a la rectora.
– La comunicación de las resoluciones rectorales en materia de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
– Los actos de administración y de gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.
12. La tramitación de los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social o Muface, así como las reclamaciones previas a la vía judicial o recursos que no agoten la vía administrativa en materia de personal docente e investigador.
13. La coordinación de las cafeterías y comedores universitarios.
14. La gestión del seguro escolar.
Las siguientes unidades y servicios dependerán funcionalmente de la Gerencia:
– La Subárea de Contabilidad, en colaboración con el Vicerrectorado de Economía, Infraestructuras y Sostenibilidad.
– El Servicio de Gestión de Personal, con la colaboración del Vicerrectorado de Profesorado e innovación Docente.
– La Subárea de Planificación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS).
– El Área de Planificación e innovación Administrativa.
– La Subárea de Planes y Programas.
– El Centro de Formación de Personal.
– El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
– El Servicio de Vigilancia de la Salud.
– El Servicio de Protección Radiológica.
– La Oficina de Información Universitaria, en colaboración con el Rectorado.
– El Servicio de Medios Audiovisuales.
– La Imprenta Universitaria.
– El Parque Móvil.
– El Servicio de Correos.
– El Centro de Datos y Procesos.
Las unidades organizativas que no figuren en esta resolución dependerán funcionalmente de la Gerencia mientras no sean adscritas a otro órgano.
Décimo. Delegación en materia de selección de personal para actividades y proyectos de I+D+i
Se delega en la Dirección de los siguientes centros e institutos de investigación pertenecientes a la red CIGUS la realización de convocatorias públicas de selección de personal para colaborar en actividades y proyectos de I+D+i mediante contrato de duración determinada y el nombramiento de sus comisiones de selección, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y de Ciencia Abierta y con la Gerencia:
– Centro de Investigación en Medicina Molecular y Enfermedades Crónicas (CIMUS).
– Centro de Investigación en Química Biológica y Materiales Moleculares (CIQUS).
– Centro de Investigación en Tecnologías Inteligentes (CiTIUS).
– Centro de Investigación Interdisciplinario en Tecnológicas Ambientales (CRETUS).
– Instituto Gallego de Física de Altas Energías (IGFAE).
II. Delegación en favor de la Jefatura del Servicio de Gestión Académica y de las/los jefas/es de las unidades de gestión académica.
Undécimo. Se delega en favor de la Jefatura del Servicio de Gestión Académica:
1. La firma de los siguientes actos de gestión en la tramitación de los procedimientos que tenga encomendados:
– Los escritos a los que hace referencia el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Los trámites que tengan que efectuar las personas interesadas, conforme al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– La petición de informes que tengan carácter preceptivo y los facultativos cuando lo determine una disposición administrativa de carácter general o se estimen necesarios para la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 79 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
– La aceptación del desistimiento o de la renuncia de la solicitud de matrícula del estudiantado.
– La realización de los trámites que establece el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.
– Cualquier otro acto de gestión que, por la naturaleza del procedimiento, sea necesario adoptar en virtud de la competencia verbal del artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La firma de la resolución definitiva de los siguientes asuntos:
– Las solicitudes en materia de gestión académica no delegadas en las jefaturas de las unidades de gestión académica.
– Las solicitudes en materia de gestión académica presentadas fuera de los plazos establecidos en la normativa.
– La resolución de las anulaciones de matrícula que no esté delegada en las jefaturas de las unidades de gestión académica.
– La resolución de las admisiones para continuar estudios en titulaciones con límite de plazas.
– Las resoluciones de convalidaciones parciales de estudios extranjeros.
3. La resolución de solicitudes de equivalencia de titulaciones obtenidas en el extranjero para realizar estudios de grado y posgrado, en colaboración con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa.
Duodécimo. Delegación en favor de las jefaturas de unidades de gestión académica
Se delega en las/los jefas/es de unidades de gestión académica la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:
– La admisión del estudiantado en titulaciones sin límite de plazas.
– Las anulaciones de matrícula por falta de pago.
– Las convalidaciones y adaptaciones, excepto las convalidaciones de estudios extranjeros.
– Las autorizaciones de simultaneidad de estudios.
– La petición de informes preceptivos y los facultativos cuando los requiera una disposición administrativa de carácter general o se estimen necesarios para la resolución del procedimiento; los escritos a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; cualquier acto de trámite o instrucción de los procedimientos que sean competencia de la respectiva unidad, así como las resoluciones de inadmisión a trámite o declarativas de desistimientos o renuncias.
III. Delegación en favor de las/los decanas/os y directoras/es de centro.
Decimotercero. Se delega en las/los decanas/os y directoras/es de centro las competencias relativas a la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos en aquellos casos en los que las titulaciones implicadas no dispongan de tablas de reconocimiento.
IV. Delegación en materia de permisos del personal.
Decimocuarto. Delegación en responsables de personal
1. Se delegan en las/los decanas/os los siguientes permisos del personal docente e investigador, que se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido:
a) Permiso por asuntos particulares.
b) Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.
c) Permiso por traslado de domicilio.
d) Permisos por un deber personal e inexcusable y por el ejercicio de derechos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
e) Permisos para la realización de funciones sindicales.
f) Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público.
g) Permiso por festividad propia del centro de trabajo y fiestas locales.
h) Licencias por estudios o investigación de hasta siete días hábiles, conforme al procedimiento establecido.
2. Los permisos y licencias no delegados, los de las/los decanas/os, los de las/los directoras/es de centros, los de las/los directoras/es de departamento, así como el disfrute de sus vacaciones fuera del período ordinario, serán autorizados por el Vicerrectorado de Profesorado e Innovación Docente.
3. Se delega en las personas responsables de las distintas unidades organizativas, en el personal investigador principal que tenga personal a cargo y, en su caso, en los titulares de los órganos correspondientes la concesión de permisos y licencias al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, al personal investigador y al personal de apoyo a la investigación, en los siguientes casos:
a) Permiso por fallecimiento, por accidente, por enfermedad grave u hospitalización de un familiar.
b) Permiso por traslado de domicilio.
c) Permiso para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal y deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable.
d) Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
e) Permisos por asuntos particulares, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.
Decimoquinto. Obligación de información
1. Las personas responsables del personal tendrán la obligación de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera el Vicerrectorado de Profesorado e Innovación Docente en el supuesto primero del apartado decimocuarto o a la Gerencia en el supuesto segundo y tercero del mismo apartado.
2. Las personas responsables de las unidades de gestión de centros y departamentos informarán, además, a la Dirección del centro y a la Dirección del departamento correspondiente.
Decimosexto. Permisos y licencias no delegados en el ámbito del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Las restantes solicitudes de obtención de permisos o licencias, retribuidas o no, deberán formularse ante la Gerencia, con una antelación mínima de quince días al de la fecha de su comienzo, al objeto de que puedan ser resueltas en tiempo y forma.
Se exceptúan aquellas que se puedan producir por circunstancias imprevisibles que se acrediten, que se tramitarán por un procedimiento de urgencia. En todo caso, la concesión del permiso será requisito necesario para que la persona solicitante pueda ausentarse de su puesto de trabajo.
Decimoséptimo. Asistencia a congresos, jornadas, estancias y otros en el ámbito del personal investigador
Se delega en el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta la autorización de permisos para la asistencia a congresos, jornadas, estancias, reuniones y otros del personal contratado con cargo a actividades y proyectos de investigación, así como en programas de recursos humanos.
V. Atribución de funciones específicas a cargos de apoyo al Rectorado.
Decimoctavo. Atribución de funciones a la Jefatura de Gabinete de la rectora
Corresponde a la Jefatura de Gabinete de la rectora:
1. Proporcionar a la rectora la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Facilitar a la rectora la coordinación de la acción del equipo de gobierno asistiéndola en las reuniones.
3. Colaborar en la elaboración de las líneas estratégicas y programáticas de actuación de la Universidad.
4. La coordinación de la política informativa y de las relaciones de la Universidad con los medios de comunicación y la portavocía del gobierno.
5. La coordinación de los servicios de comunicación y de las acciones de imagen institucional de la Universidad.
6. La gestión de la imagen corporativa de la Universidad y la administración del sitio web de la Universidad.
7. La gestión de las campañas institucionales para la promoción de los estudios y de las actividades realizadas en la Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Oferta Formativa y con el Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad, Diversidad y Bienestar.
8. La coordinación de los servicios de información de la Universidad.
9. Cuantas otras funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio le sean encomendadas por la rectora.
Decimonoveno. Atribución de funciones a las/los delegadas/os de la rectora
La rectora podrá nombrar a delegadas/os y atribuirles las funciones correspondientes a la materia que se les encomiende.
Vigésimo. Atribución de funciones con carácter temporal
La rectora podrá designar a comisionadas/os para desarrollar proyectos con carácter temporal y atribuirles las funciones correspondientes a la materia que se les encomiende.
Vigesimoprimero. Desempeño de cargos en órganos colegiados
1. En su respectivo ámbito funcional, las personas titulares de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia desempeñarán los puestos y vocalías en los órganos colegiados o entidades de los que forme parte la rectora, siempre que esta delegación no esté prohibida por sus normas de funcionamiento.
2. En todo caso, la rectora se reserva la facultad de asistir a los órganos o entidades que considere oportuno, con carácter permanente o puntual.
VI. Competencias de la rectora.
Vigesimosegundo. Competencias de la rectora
Se exceptúan de la delegación otorgada en los apartados anteriores y, por lo tanto, serán ejercidas directamente por la rectora las competencias sobre las siguientes materias:
– Las referidas a los asuntos concernientes a las relaciones con los órganos e instituciones de la Administración del Estado y de la Administración autonómica gallega, excepto los de simple trámite.
– Las que tengan relación con el Consejo Social, Claustro Universitario y Consejo de Gobierno.
– Los actos que supongan el ejercicio de la excepcionalidad de su eficacia retroactiva.
– Los actos sancionadores y los referidos al ejercicio de la potestad disciplinaria.
– Los actos que den lugar a la adopción de resoluciones rectorales de carácter general.
– La resolución de las incidencias de abstención y recusación.
– La resolución de peticiones de carácter general que no sean competencia propia o delegada de otros órganos universitarios.
– La propuesta y formalización de actividades realizadas al amparo del artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, por importe igual o superior a 80.000 euros, así como la resolución de las reclamaciones.
– La designación de suplentes, en caso de ausencia o enfermedad, de las personas titulares de los vicerrectorados, de la Gerencia y de la Secretaría General, en caso de que no resulte posible su sustitución por parte de la/del secretaria/o general adjunta/o.
– Las referidas a los proyectos de cooperación, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación y Ciencia Abierta, con el Vicerrectorado de Innovación y Transferencia del Conocimiento y con el Vicerrectorado de Estudiantado, Igualdad y Bienestar.
– En materia de PDI funcionario y contratado con vinculación permanente:
a) Su nombramiento o firma del contrato.
b) La autorización de los ceses y jubilaciones.
c) La convocatoria de concursos de acceso y de pruebas selectivas.
– En materia de personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
a) El nombramiento de personal funcionario de carrera.
b) La firma de los contratos del personal laboral fijo.
c) La autorización de los ceses y jubilaciones.
d) La convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo y para el acceso a escalas de funcionarios.
e) La declaración de las situaciones administrativas.
f) El reconocimiento, adquisición y cambio de grado.
g) La interposición de recursos, demandas o la iniciación de procedimientos judiciales.
– En materia de contratación pública:
a) La formalización de contratos administrativos sujetos a regulación armonizada.
b) La resolución de las impugnaciones que se presenten contra los procedimientos de adjudicación.
c) El acto definitivo de revocación o de resolución de los contratos administrativos tras el procedimiento instruido a tal efecto.
– En materia económico-financiera y patrimonial:
a) Las resoluciones de carácter general.
b) La interposición de recursos o la iniciación de procedimientos judiciales.
c) La firma de convenios y acuerdos de carácter patrimonial con otras administraciones públicas.
d) Aquellas competencias que no sean propias del Consejo Social o de otros órganos universitarios.
La supervisión funcional de las siguientes unidades:
– La Unidad de Gestión Administrativa del Rectorado.
– La Oficina de Información Universitaria, en colaboración con la Gerencia.
– La Oficina web.
– El Gabinete de Comunicación.
VII. Delegación de firma.
Vigesimotercero. Delegación de firma
La presente resolución se dicta sin perjuicio de la posibilidad de realizar delegaciones de firma al amparo del artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En este sentido, los vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia podrán realizar delegaciones de firma en órganos de su dependencia, que deberán ser publicadas en el tablón electrónico de la Universidad.
Asimismo, la/el jefa/e del Servicio de Gestión Académica podrá realizar delegaciones de firma en unidades, secciones o negociados de su dependencia.
Disposición derogatoria
Esta resolución deroga la Resolución rectoral de 21 de abril de 2022 por la que se delegan competencias en determinados órganos universitarios.
Disposición final
Esta resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2026
Rosa M. Crujeiras Casais
Rectora de la Universidad de Santiago de Compostela
