I
El 7.9.1962 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, por el que se declara conjunto histórico artístico el llamado Camino de Santiago y se crea su patronato.
El 7.12.2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 247/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela. En esta disposición se delimita la ruta principal del Camino Francés, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, y los límites del territorio histórico asociado a esta. Asimismo, en el decreto se delimitan otros ámbitos, como el trazado complementario y el trazado con vestigios históricos.
II
El 21.1.2016, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó la sentencia en la que se concluye que: «debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto (...) contra el Decreto 247/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, que procede anular exclusivamente en la parte que afecta a las propiedades de la parte demandante».
Por tanto, la sentencia judicial lo que determina es, exclusivamente (sic), la anulación de la traza principal del Camino Francés que afecta a las propiedades de los demandantes, que fue delimitada en el Decreto 247/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela. Estas propiedades están conformadas por el conjunto de parcelas localizadas en el número 56 de la avenida de San Marcos, en el término municipal de Santiago de Compostela. Esta dirección postal abarca las siguientes parcelas catastrales: 1991902NH4419B, 1991904NH4419B, 15079A50600196, 15079A50600197, 15079A50605006 y 000801500NH44G.
En consecuencia, el resto de los ámbitos definidos en el entorno de las propiedades de los demandantes en el decreto impugnado como los límites del territorio histórico del Camino y el trazado complementario mantienen su plena vigencia jurídica pues, en ejecución de la sentencia, la modificación se limita a la exclusión puntual de la traza principal en el ámbito afectado, manteniendo la vigencia del resto de la delimitación establecida en el Decreto 247/2012, de 22 de noviembre, al no resultar afectada por el fallo judicial.
El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) establece que «Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y en los términos que en estas se consignen».
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de mayo de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la delimitación puntual del bien de interés cultural
En ejecución de la Sentencia de 21 de enero de 2016, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Decreto 247/2012, de 22 de noviembre, se procede a la modificación puntual de la delimitación de la traza principal del Camino de Santiago, Camino Francés, en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
Esta modificación tiene por objeto dar cumplimiento al fallo judicial, excluyendo de la traza principal del Camino el ámbito correspondiente a las parcelas afectadas por la sentencia, localizadas en el número 56 de la avenida de San Marcos, en el término municipal de Santiago de Compostela. Esta dirección postal abarca las siguientes parcelas catastrales: 1991902NH4419B, 1991904NH4419B, 15079A50600196, 15079A50600197, 15079A50605006 y 000801500NH44G.
La delimitación de la traza principal del Camino de Santiago, Camino Francés, en el resto del ámbito afectado por el Decreto 247/2012, de 22 de noviembre, se mantiene en sus propios términos; únicamente se produce la exclusión puntual del ámbito correspondiente a las parcelas señaladas en el punto anterior, conforme a la representación gráfica recogida en el anexo I de este decreto.
Segundo. Anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia
Ordenar que se anote esta modificación de la delimitación del bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado.
Tercero. Publicación
Publicar este decreto en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Notificación
Notificar este decreto a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
Quinto. Recurso
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Disposición final. Eficacia
Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cuatro de mayo de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
ANEXO I
Delimitación

