DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 26 de mayo de 2026 Pág. 30377

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 12 de mayo de 2026 por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se efectúa su segunda convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TR353A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado, relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y, a través del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Cecreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Con base en lo expuesto, corresponde a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia europea de empleo, del Programa nacional de reformas, del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo Plan anual para el fomento del empleo digno (PAFED) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se aproximen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local, a fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos filones de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, viene desarrollando programas experienciales de empleo y formación regulados en el artículo 30 y siguientes del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo (BOE núm. 233, de 29 de septiembre) que la Xunta de Galicia incluirá en el eje 2 del PAFED. Se trata de un programa autonómico, adaptado a nuestro mercado laboral, flexible y sin limitaciones específicas en cuanto a la edad de las personas participantes en el que también se promueve la inserción laboral a través de incentivos a la contratación de las personas participantes, en los talleres duales de empleo. El programa cumple con los principios de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las particularidades locales y temporales, dando protagonismo y concreción a la dimensión local del empleo, de acuerdo con los artículos 7, 31 y 32 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, y con el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo.

Asimismo, y con la finalidad de conseguir la máxima optimización de los fondos destinados a las políticas activas de empleo, se establece una vinculación efectiva entre los programas experienciales de empleo y formación, concebidos como medidas de avance de la empleabilidad, y la consecución de un empleo con posterioridad a su desarrollo, procurando una mayor implicación y compromiso de los ayuntamientos en la inserción laboral de las personas desempleadas que se contraten con cargo a estos programas.

Estos talleres duales de empleo se conciben como programas experienciales de formación y empleo que, promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos, están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social. Además, se promueve la inserción laboral de las personas participantes en los talleres a través de contratos laborales durante un mínimo de tres (3) meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 228, de 25 de noviembre de 2025, se publicó la Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento TR353A).

Las solicitudes presentadas y admitidas a trámite al amparo de esta convocatoria no agotaron el crédito. Por lo tanto, se considera de interés realizar una nueva convocatoria con la finalidad de garantizar el máximo impacto posible de las políticas activas de empleo. Se contribuye, además, a incrementar la cobertura territorial de las políticas activas de empleo y a reforzar la cohesión social y territorial.

En otro orden de cosas, esta orden da continuidad a la senda iniciada en la regulación en 2012, donde se establecía como requisito para poder acceder a las ayudas para aquellos ayuntamientos pequeños que no lleguen a una media de paro registrada en el año anterior superior a los niveles mínimos que se indican en la orden que, necesariamente, deberán «asociarse o coordinarse» con otros ayuntamientos limítrofes o pertenecientes a la misma comarca, sean o no limítrofes, para poder acceder a las ayudas para la puesta en funcionamiento de un taller de empleo. Teniendo en cuenta que esta orden establece como requisito para aquellos ayuntamientos pequeños la necesidad de asociarse o mancomunarse para poder optar a la concesión de las ayudas, cabe entender como cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

En esta segunda convocatoria para 2026, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas paradas y la evolución del paro registrado en el período 2021-2025, evolución de la población en el citado período, y se tendrá en cuenta, además, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación 14.03.322A.460.2 (proyecto 2014 00543) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por el importe de 4.933.325,16 euros en la anualidad 2026, y para 2027 las subvenciones se financiarán con cargo la misma aplicación y código de proyecto o equivalentes por el importe de 2.466.662,66 euros. Los incentivos a la contratación laboral serán financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2027, a través de la aplicación 14.03.322A.460.1 (proyecto 2014 00543) o equivalente por un importe de 822.500,00 euros. Las aplicaciones mencionadas están financiadas por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Del importe total máximo convocado para los talleres duales de empleo, se destinarán 3.300.000,00 millones de euros para la financiación de talleres duales de empleo dirigidos a la formación en certificados profesionales de la familia profesional agraria relacionados con alguno de los siguientes ámbitos: aprovechamientos forestales, gestiones de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, gestión de aprovechamientos forestales, repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, actividades auxiliares en aprovechamientos forestales, actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, actividades auxiliares en ganadería y cualquier otro ámbito dentro de esa familia que pueda estar relacionado, y también certificados profesionales de la familia profesional de seguridad y medio ambiente relacionados con la vigilancia y extinción de incendios forestales o con la construcción, instalación y mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de dichos incendios. En esta reserva se incluirán los programas que tengan como objetivo la restauración, recuperación y puesta en valor de los sotos de castaños y los de gestión de masas consolidadas de frondosas autóctonas.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión de 27 de abril de 2026 su carácter plurianual, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Modificación de la Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG núm. 228 de 25 de noviembre)

Artículo 1. Modificación de la Orden de 14 de noviembre de 2025

Uno. Modificación del apartado 2 del artículo 3.

El artículo 3.2 queda con la siguiente redacción:

«2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. Además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2025 superior a 300 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles en la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2025 deberá ser superior a 100 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, por lo menos, a tres ayuntamientos de la misma provincia, o a dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos».

Dos. Incorporación del apartado 6 del artículo 3.

El artículo 3.6 queda con la siguiente redacción:

«6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que, bien como promotoras o bien como asociadas, hubiesen resultado beneficiarias de las ayudas convocadas al amparo de la convocatoria realizada por la Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento TR353A) publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 228, de 25 de noviembre».

Tres. Modificación del artículo 4.3.

El artículo 4.3 queda con la siguiente redacción:

«3. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 1 de julio de 2026. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente».

Cuatro. Modificación del artículo 5.

El artículo 5 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Formación y etapa en alternancia en los talleres duales de empleo

1. Durante el desarrollo del proyecto incluido en el taller dual de empleo financiado al amparo de esta convocatoria, el alumnado-trabajador recibirá formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la solicitud (anexo I), alternándola con la práctica profesional. Preferentemente, la actividad laboral práctica deberá suponer el 65 % de la jornada laboral, sin perjuicio de la normativa aplicable a las especialidades de formación impartidas.

2. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados profesionales de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, y normativa concordante en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.

El plan formativo de cada proyecto debe contener, como mínimo, los contenidos completos de un grado C, ofreciendo la posibilidad de que todo el alumnado-trabajador pueda obtener, como mínimo, un certificado profesional, siempre que supere los contenidos y cumpla con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

La actividad formativa podrá complementarse con contenidos incluidos en un grado B, en un grado A o en alguna especialidad incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

En los supuestos en los que no exista certificado profesional del sistema de formación profesional o especialidad del Catálogo de especialidades formativas relacionados con el trabajo efectivo que se vaya a realizar, la formación podrá estar constituida por los contenidos formativos que al efecto sean aprobados por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Desde el inicio de su participación en el proyecto, el alumnado-trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad de contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a que alude el artículo 11.2 del texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Durante esta etapa, el alumnado-trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

5. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha de final del proyecto».

Cinco. Modificación del artículo 6.

El artículo 6 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Formación complementaria

1. En los proyectos financiados al amparo de esta convocatoria se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo de Galicia, dependiente de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática y sensibilización ambiental.

A estos efectos, en materia de alfabetización informática, los proyectos deberán impartir alguno de los siguientes módulos transversales: Alfabetización informática: internet (FCOI01), de 10 horas de duración, o Alfabetización informática: informática e internet (FCOI02), de 25 horas de duración, según las necesidades y características del proyecto.

En materia de sensibilización ambiental, los proyectos deberán impartir obligatoriamente el siguiente módulo transversal: Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género (FCOO03).

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, tamén se impartirá un módulo de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que las mujeres tienen en el ámbito laboral y la importancia de las medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género y la segregación en la educación y en la formación, que tienen una gran incidencia en la empleabilidad de las mujeres jóvenes.

A estos efectos, todos los proyectos deberán impartir alguno de los siguientes módulos transversales: Formación para la igualdad ( FCOXXX22), de 10 horas de duración, o Formación para la igualdad (FCOXXX24), de 8 horas de duración.

3. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado profesional.

A estos efectos, los proyectos deberán impartir el módulo transversal Básico de prevención de riesgos laborales (FCOXXX26), de 60 horas de duración, o la especialidad formativa denominada Básico de prevención de riesgos laborales (FCOS02), de 30 horas de duración, según las necesidades y características del proyecto.

4. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo desarrollado en el formulario de solicitud (anexo I) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, respetando lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembro, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia».

Seis. Modificación del artículo 15.1.

Se añade el apartado 1.c), que queda con la siguiente redacción:

«c) Certificación expedida por la persona titular de la Intervención o cargo equivalente de la entidad promotora de las aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración».

En consecuencia, los apartados c), d), e), f) y g) pasan a denominarse d), e), f), g) y h), respectivamente.

Siete. Modificación del artículo 15.2.d).

El artículo 15.2.d) queda con la siguiente redacción:

«d) Una única memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención según el modelo que se adjunta como anexo III, y que constará, como regla general, de un máximo de 15 páginas. Esta memoria, que será única aun en el caso de que la solicitud sea presentada por varios ayuntamientos asociados, recogerá los siguientes aspectos:

• Fecha prevista de comienzo de la actividad del proyecto.

• Información básica sobre el tejido empresarial del entorno y compromisos de inserción laboral asumidos en el proyecto.

• Descripción de las obras o servicios que se vayan a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior y la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

• Justificación de la relación entre las obras y servicios que se van a realizar y el plan formativo definido en el anexo I de solicitud.

• Importe del proyecto, en el que se detallan las aportaciones que disminuyen el importe de la subvención y otras aportaciones que cubran los gastos no subvencionables y que aumentan el importe total del proyecto.

• En su caso, compromisos de solicitud de incentivos a la contratación por parte de empresas para ocupaciones del ámbito de la formación del taller dual de empleo, siguiendo el modelo de anexo IV».

Ocho. Modificación del artículo 34.7.

El 34.7 queda con la siguiente redacción:

«7. La justificación final de gastos se presentará dentro de los dos meses siguientes al final del taller, cuyo plazo no podrá exceder de la fecha límite de 31 de mayo de 2027. En lo referente a la justificación de los incentivos a la contratación, el plazo de justificación no podrá exceder de la fecha límite de 30 de octubre de 2027».

CAPÍTULO II

Segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026

Artículo 2. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto realizar la segunda convocatoria para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR353A), concebidos como programas de formación, práctica profesional y para incentivos a la contratación en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (Diario Oficial de Galicia núm. 228, de 25 de noviembre) (código de procedimiento TR353A).

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las subvenciones

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4. Financiación

1. Se destina a esta segunda convocatoria un crédito por importe total de 8.222.487,82 euros, distribuido en dos anualidades, que se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o a aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2014 00543. Esta aplicación está financiada con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2026 (€)

Anualidad 2027 (€)

Importe total (€)

14.03.322A.460.2

4.933.325,16

2.466.662,66

7.399.987,82

14.03.322A.460.1

822.500,00

822.500,00

Total

4.933.325,16

3.289.162,66

8.222.487,82

Este importe podrá ser incrementado o aminorado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Se distribuirá, en primer lugar, el crédito destinado a la formación y práctica profesional, por orden de puntuación de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 21 de la Orden de 14 de noviembre de 2025. A continuación, se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias de la fase anterior el crédito destinado a los incentivos a la contratación, por orden de puntuación, hasta su agotamiento. La suma de los importes distribuidos para cada entidad constituirá un programa único de formación, práctica profesional y, en su caso, incentivos a la contratación en empresas.

3. Del importe total máximo convocado para los talleres duales de empleo se destinarán 3.300.000,00 euros para la financiación de talleres duales de empleo dirigidos a la formación en certificados profesionales de la familia profesional agraria relacionados con alguno de los siguientes ámbitos: aprovechamientos forestales, gestiones de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, gestión de aprovechamientos forestales, repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, actividades auxiliares en aprovechamientos forestales, actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, actividades auxiliares en ganadería y cualquier otro ámbito dentro de esa familia que pueda estar relacionado, y también certificados profesionales de la familia profesional de seguridad y medio ambiente relacionados con la vigilancia y extinción de incendios forestales o con la construcción, instalación y mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de dichos incendios. En esta reserva se incluirán los programas que tengan como objetivo la restauración, recuperación y puesta en valor de los sotos de castaños y los de gestión de masas consolidadas de frondosas autóctonas.

4. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será, con carácter general, directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2021-2025, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación de la segunda convocatoria

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las bases reguladoras.

4. Forma parte de la solicitud (anexo I) la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los aspectos siguientes:

• Que la entidad promotora solicitó o no y/o se le concedieron o no otras ayudas para este mismo proyecto o conceptos para los cuales se solicita esta subvención. En caso afirmativo, se deben relacionar las ayudas concedidas.

Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

• Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos aportados junto a ella son ciertos.

• Que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; específicamente, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente ningún pago u otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• Que acepta las actuaciones de comprobación previstas en esta orden.

• Que la entidad solicitante dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda.

• Que asume la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, especificando el correspondiente importe en el presente anexo y en el apartado 4.2 del anexo III.

• Que la entidad local solicitante cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio a la que está obligada al Consejo de Cuentas con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitud.

• Que no participa en otros programas de esta orden de convocatoria como entidad promotora ni como ayuntamiento asociado.

• Que asume la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:

a) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicado en el correspondiente diario oficial, o mediante certificación expedida al efecto.

b) Los ayuntamientos, las mancomunidades o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos, así como el resto de entidades a las que alude el artículo 3 de la Orden de 14 de noviembre de 2025, deberán presentar certificación expedida por la persona titular de la Secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, adoptado por el órgano competente, y, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y el convenio de colaboración firmado entre ellos a estos efectos.

El convenio de colaboración deberá reunir el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluir la mención expresa a la realización conjunta del proyecto, con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, el reparto del alumnado-trabajador entre las distintas entidades y las actuaciones que se realizarán en cada ayuntamiento. Cada uno de los ayuntamientos asociados deberán contar, al menos, con una persona alumna-trabajadora.

c) Certificación expedida por la persona titular de la Intervención o cargo equivalente de la entidad promotora, de las aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

d) En el caso de una asociación de ayuntamientos, cada una de las personas representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

e) Declaración firmada por las personas representantes de cada una de las entidades asociadas, en el caso de una asociación de ayuntamientos, de que se dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda, que se recoge en el anexo VI.

f) Declaración responsable, que se recoge en el Anexo VI, por la que cada uno de los ayuntamientos asociados, en su caso, asume la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, especificando el importe que asume en el apartado 4.2 del anexo III.

g) Declaración responsable individual de cada uno de los ayuntamientos asociados implicados, en el caso de agrupación de ayuntamientos, en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en un proyecto concreto, sea como entidad asociada o como promotora (anexo VI).

h) En el caso de una agrupación de ayuntamientos, cada una de las entidades asociadas presentará una declaración responsable en la que haga constar que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, así como las circunstancias indicadas en los apartados e ), f) y g ) del presente apartado (anexo VI).

2. De carácter específico. Además de la indicada en el apartado anterior, las entidades promotoras de talleres duales de empleo deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora, que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años a contar desde el año de inicio del programa, salvo en el caso de montes vecinales en mano común donde se vayan a desarrollar talleres duales forestales, en el que bastará con el permiso otorgado por el órgano competente de las comunidades propietarias de vecinos y vecinas para realizar las correspondientes actividades. Tampoco será necesario el documento de cesión por un período de tiempo no inferior a veinticinco años en el caso de talleres duales forestales en los que no se vayan a realizar obras o servicios que impliquen un aumento significativo de valor para la propiedad, bastando con una simple autorización o permiso para la realización de las actividades cuando estas tengan vinculación o afecten específicamente a una finca o fincas determinadas.

b) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora, que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.

c) Autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones, con carácter general, antes del inicio del taller, y siempre antes del inicio de las actuaciones, con obligación del envío a los departamentos territoriales correspondientes de dicha documentación.

d) Una única memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención, según el modelo que se adjunta como anexo III, y que constará, como regla general, de un máximo de 15 páginas. Esta memoria, que será única aun en el caso de que la solicitud sea presentada por varios ayuntamientos asociados, recogerá los siguientes aspectos:

• Fecha prevista de comienzo de la actividad del proyecto.

• Información básica sobre el tejido empresarial del entorno y compromisos de inserción laboral asumidos en el proyecto.

• Descripción de las obras o servicios que se vayan a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior y la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

• Justificación de la relación entre las obras y servicios que se van a realizar y el plan formativo definido en el anexo I de solicitud.

• Importe del proyecto, en el que se detallan las aportaciones que disminuyen el importe de la subvención y otras aportaciones que cubran los gastos no subvencionables y que aumentan el importe total del proyecto.

• En su caso, compromisos de solicitud de incentivos a la contratación por parte de empresas para ocupaciones del ámbito de la formación del taller dual de empleo, siguiendo el modelo del anexo IV.

e) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declare la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación, o documentación acreditativa equivalente. Para obtener puntos por esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante o de alguna de las entidades asociadas al respecto de haber sido afectada por incendios forestales en el año 2025, a efectos de lo indicado en el artículo 21.1.e) ii de la Orden de 14 de noviembre de 2025.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Instrucción y enmienda

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo del departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración competente por razón del territorio.

2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

Artículo 9. Criterios de valoración de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos de talleres duales de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:

Criterios relacionados con la calidad del proyecto y adecuación del plan formativo a las necesidades del mercado de trabajo:

a) Obras o servicios de interés general y social asociados al proyecto, hasta 4 puntos:

– En función de su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador: hasta 2 puntos, correspondiendo 2 puntos a un ajuste idóneo entre las obras y servicios y la formación a impartir y 1 punto para situaciones intermedias.

– En función de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta 2 puntos, correspondiendo 2 puntos si el beneficio social es alto y 1 punto para situaciones intermedias.

b) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, hasta 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 1: 2 puntos.

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 2: 4 puntos.

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 3: 6 puntos.

En el caso de que sea un proyecto en el que se impartan certificados profesionales de distinto nivel, la puntuación no es acumulable y solo se otorgará puntuación por el de nivel más alto.

c) En el caso de que la entidad promotora hubiese obtenido en convocatorias anteriores la concesión de incentivos de inserción laboral, se valorará con un máximo de 8 puntos el número de contrataciones laborales finalmente acreditadas en relación con el número de compromisos aportados. A estos efectos, se sumarán las contrataciones justificadas en las últimas cinco (5) convocatorias finalizadas, tanto por el ayuntamiento promotor como, en su caso, por los ayuntamientos asociados que hayan desarrollado talleres en calidad de promotores en dichas cinco (5) convocatorias, y se calculará su peso porcentual respecto del número total de incentivos que les hubiesen sido concedidos. Los puntos de este criterio se distribuirán de acuerdo con la siguiente escala:

• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 80 % de los compromisos aportados con la solicitud: 8 puntos.

• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 65 % y hasta el 80 % de los compromisos aportados con la solicitud : 7 puntos.

• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 50 % y hasta el 65 % de los compromisos aportados con la solicitud: 6 puntos.

• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 35 % hasta el 50 % de los compromisos aportados con la solicitud: 4 puntos.

• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje igual o superior al 20 % hasta el 35 % de los compromisos aportados con la solicitud: 2 puntos.

• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 10 % hasta el 20 % de los compromisos aportados con la solicitud: 1 punto.

• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje igual o inferior al 10 % de los compromisos aportados con la solicitud: 0 puntos.

d) Formación relacionada con la familia agraria relacionada con alguno de los siguientes ámbitos: aprovechamientos forestales, gestiones de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, gestión de aprovechamientos forestales, repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, actividades auxiliares en aprovechamientos forestales, actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, actividades auxiliares en ganadería y cualquier otro ámbito dentro de esa familia que pueda estar relacionado, y también certificados profesionales de la familia de seguridad y medioambiente relacionados con la vigilancia y extinción de incendios forestales o con la construcción, instalación y mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de dichos incendios, 20 puntos. El total de los puntos se dividirá entre el número de especialidades impartidas. Los puntos que corresponden a cada especialidad se otorgarán cuando su objeto principal esté comprendido en los ámbitos mencionados en este epígrafe. Si esta dedicación solo afecta a parte de la formación de la especialidad, se distribuirán en función de las horas que correspondan a dichas materias.

e) Realización de obras o servicios de interés general vinculados al ámbito de la prevención de fuegos y restauración de los territorios afectados por incendios forestales del año 2025, hasta 8 puntos, según el siguiente desglose:

i) Ayuntamientos afectados por grandes incendios forestales en el año 2025: 8 puntos. Estos ayuntamientos son los siguientes: A Caniza, Agolada, A Gudiña, A Mezquita, A Rúa, A Teixeira, A Veiga, As Neves, Arbo, Avión, Baltar, Beade, Camariñas, Carballeda de Avia, Carballeda de Valdeorras, O Castro de Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Dozón, Folgoso do Courel, Larouco, Laza, Leiro, Manzaneda, Melón, Montederramo, O Barco de Valdeorras, O Bolo, Oímbra, Os Blancos, Pantón, Parada de Sil, Petín, Ponteceso, Quiroga, Ribas de Sil, O Riós, Ribadavia, Rubiá, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, San Xoán de Río, Sober, Trasmiras, Toques, Verín, Viana do Bolo, Vilamartín de Valdeorras, Vilardevós, Vilariño de Conso y Xinzo de Limia. Esta relación podrá ser objeto de actualización en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ii) Resto de ayuntamientos en los que se hayan producido incendios forestales: 4 puntos. A estos efectos, deberá aportarse declaración responsable de la entidad solicitante en la que se indiquen las fechas en las que se produjeron dichos incendios.

La puntuación de los dos apartados anteriores no es acumulable.

En el caso de tratarse de una solicitud de ayuntamientos asociados, recibirá la puntuación del apartado i) o ii) siempre que, por lo menos, uno de los ayuntamientos estuviera en esa situación.

f) Entidades solicitantes que no hubiesen promovido proyectos de talleres de empleo durante los cuatro años inmediatamente anteriores, 2 puntos.

g) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, que deberán estar certificadas por la persona titular de la Intervención o cargo equivalente de la entidad promotora, cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, hasta 2 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso, de acuerdo con la siguiente escala:

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 5.000 y 20.000 euros: 1 punto.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras sea superior a 20.000 euros: 2 puntos.

Criterios relacionados con las características de las entidades solicitantes:

h) Proyectos promovidos por un ayuntamiento resultante de la fusión de dos o más en los diez (10) años anteriores a la fecha de publicación de la orden: 30 puntos.

i) Proyectos promovidos por dos o más ayuntamientos agrupados: 10 puntos. La puntuación de este criterio es incompatible con la indicada en el apartado anterior.

j) Para ayuntamientos que concurran agrupados, se valora con un máximo de 10 puntos la media del paro registrado en el año natural inmediatamente anterior al de la convocatoria en el conjunto del ámbito territorial de los ayuntamientos agrupados, de acuerdo con la siguiente escala:

• Media de paro entre 301 y 1.000 personas: 2,5 puntos.

• Media de paro entre 1.001 y 2.000 personas: 5 puntos.

• Media de paro entre 2.001 y 4.000 personas: 7,5 puntos.

• Media de paro de más de 4.000 personas: 10 puntos.

La puntuación de este criterio es incompatible con la indicada en el apartado h).

k) Ayuntamientos que tengan la condición de «Ayuntamiento emprendedor», acreditado según lo dispuesto en el artículo 15.2.f) (20 puntos). En el caso de que la solicitud esté presentada conjuntamente por agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad...), se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos que reúnan tal condición.

2. En el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración de los proyectos. En el caso de que se mantenga el empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

3. El número máximo de alumnado para la formación y prácticas profesionales de los talleres duales de empleo que se financien con cargo a la presente orden de convocatoria será de 20 y no se concederá la ayuda para proyectos de menos de 10. Asimismo, el número máximo de incentivos a la contratación laboral por taller dual de empleo a financiar con cargo a la Orden de 14 de noviembre de 2025 estará limitado por el número máximo de alumnado-trabajador participante en el taller.

Artículo 10. Resolución

1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 20 del Orden de 14 de noviembre de 2025, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva Intervención, la persona responsable del departamento territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dictará y notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias, especialidades que se impartirán y, en su caso, número de incentivos a la contratación laboral.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para la financiación de los costes señalados en el artículo 27 de la Orden de 14 de noviembre de 2025, haciendo constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.

d) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Orden de 14 de noviembre de 2025, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En cualquier caso, cuando el ritmo de ejecución no se adecúe a la distribución aprobada por anualidades de la cuantía de la subvención, podrá modificarse la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso; si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo lo anterior sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otras posibles personas interesadas.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a través del Portal de empleo de Galicia (emprego.xunta.gal).

8. A medida que se vaya generando disponibilidad de crédito como consecuencia de posibles aminoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión Central de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 11. Modificaciones del proyecto

1. Cualquier modificación que implique un cambio de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales se tramitará por medio de una solicitud realizada por medios electrónicos acompañada de una memoria según lo previsto en el artículo 15.2.d) de la Orden de 14 de noviembre de 2025. A estos efectos, tendrán la consideración de sustanciales aquellas modificaciones que supongan un cambio en el objeto de actuación que afecte a más del 50 % de la programación de los trabajos programados en los correspondientes itinerarios formativos o que impliquen la necesidad de cambiar las especialidades formativas.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, los departamentos territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para que esta informe sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución les corresponde a las personas responsables de los departamentos territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del informe de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para ser resueltas por el departamento territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.

4. La ejecución de las actuaciones o cambios de especialidades formativas objeto de la solicitud de modificación de un proyecto no se podrán iniciar antes de la resolución de este procedimiento.

Artículo 12. Forma de justificación

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La entidad promotora remitirá al correspondiente departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración los justificantes de los gastos y de los pagos efectuados. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, y no se podrán efectuar compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se aportará relación de los pagos realizados, con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y fecha de su pago.

2. La justificación por horas realizadas en los talleres duales de empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la Seguridad Social. Para la justificación de los costes salariales del alumnado participante, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior, junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.

3. Para la justificación de los costes salariales y de seguridad social, tanto del alumnado-trabajador como del personal formador, directivo y de apoyo, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos individualizados de los gastos efectuados, junto con los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario), así como una certificación expedida por la persona titular de la Secretaría o cargo equivalente, en la que se relacionen todos los justificantes, individualizados, de los gastos realizados, así como la fecha de su pago.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al del final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

4. La justificación de los gastos comprendidos en el módulo B se realizará mediante la presentación, por parte de las entidades promotoras de una certificación expedida por la Intervención o por el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad, en la que conste expresamente que los gastos imputados al programa fueron realizados y pagados dentro del período de justificación. La certificación incluirá una relación de gastos totalizada y con el siguiente detalle: nombre y NIF del acreedor/a; número y, en su caso, serie de la factura; concepto; importe; fecha de emisión de la factura y fecha de pago.

5. Respecto de la justificación de los incentivos a la contratación, las entidades promotoras deberán presentar las resoluciones de concesión de las ayudas y las copias de los contratos de trabajo acreditativos de las contrataciones realizadas, que deberán reunir las condiciones establecidas en la Orden de 14 de noviembre de 2025 en cuanto a ocupación, duración mínima de tres (3) meses y jornada completa. Por lo que respecta a la justificación de la elaboración de una diagnosis justificativa al respecto de las especialidades formativas a impartir en el taller, vinculadas a las necesidades de cobertura de puestos de trabajo que por parte del tejido productivo del ámbito territorial del taller justifiquen esa necesidad, se aportará copia de dicha diagnosis con el contenido mínimo indicado en el artículo 32 de la Orden de 14 de noviembre de 2025.

6. La documentación deberá adjuntarse a la solicitud de transferencia de fondos, según el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

7. La justificación final de gastos se presentará dentro de los dos meses siguientes al final del taller, cuyo plazo no podrá exceder de la fecha límite de 31 de mayo de 2027. En lo referente a la justificación de los incentivos a la contratación, el plazo de justificación no podrá exceder de la fecha límite de 30 de octubre de 2027.

Artículo 13. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el anexo I, y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional única. Ámbito de la modificación

La presente modificación de las bases reguladoras establecidas por la Orden de 14 de noviembre de 2025 solo será de aplicación a la segunda convocatoria prevista en esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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ANEXO V

Modelo orientativo de convocatoria de ayudas a través de incentivos
a la contratación por cuenta ajena de las personas participantes en los talleres duales de empleo

Artículo 1. Finalidad y duración de los incentivos a la contratación por cuenta ajena

1. Los incentivos a la contratación por cuenta ajena tienen por finalidad facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas participantes en los talleres duales de empleo, financiados a través de la convocatoria 2026 de ayudas y subvenciones a talleres duales de empleo por la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, perteneciente a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia.

2. La contratación tendrá una duración mínima de tres (3) meses.

3. La jornada de la contratación será a tiempo completo.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas en los talleres de empleo, y que contraten a trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de Galicia. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en este programa las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ser declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Cuantía de los incentivos

1. Los contratos se incentivarán con una subvención fija de 3.000 € por cada trabajador/la, correspondiente al contrato mínimo de tres (3) meses a jornada completa.

2. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 4. Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el/la cónyuge, las personas ascendentes, las personas descendentes y demais parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven con ella como sino, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos tres (3) meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de relevo por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios hubiese sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 5. Plazos y solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo, junto con la siguiente documentación, original o copia cotejada o comparada:

a) Copia del DNI, NIE o NIF de la empresa, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

b) Declaración del personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de publicación de la presente convocatoria, según el modelo del anexo.

c) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Artículo 6. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias. La documentación para presentar es la siguiente:

a) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo.

b) Copia de los contratos de trabajo objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de la procedencia del reintegro.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Incorporar a la persona en un puesto de trabajo directamente relacionado con la formación recibida en el taller dual de empleo.

2. Mantener en su personal a la persona contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención. En el caso de extinción del contrato de trabajo por las causas previstas en la normativa laboral vigente con anterioridad a la finalización del período exigible, la empresa deberá comunicar esta circunstancia a la entidad promotora de los talleres duales de empleo en el plazo de siete días desde que se produzca, para promover su sustitución en las mismas condiciones, ofertando la cobertura del puesto de trabajo vacante a otras personas participantes en el taller que no hubiesen sido contratadas previamente.

3. Como consecuencia de la contratación por la que se solicita la subvención, tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención. Para el cálculo del incremento del personal, no se computarán las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, o cuyas bajas se produjeron por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la entidad promotora del taller dual de empleo llevar a cabo a función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de este programa.

Artículo 8. Competencia

La competencia para resolver las solicitudes de ayudas corresponderá a las personas titulares de la entidad promotora del taller dual de empleo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en las empresas y en los empleadores de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Estes incentivos a la contratación por cuenta ajea quedan sometidos al régimen de ayuda de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de un mes, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en este programa para las contrataciones por cuenta ajena son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Los incentivos establecidos en este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda, para distinta finalidad, de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por tanto, procederá el reintegro parcial de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirla.

Artículo 13. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad promotora del taller dual de empleo, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la que consten la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y la denominación de la subvención concedida.

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