DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 26 de mayo de 2026 Pág. 30428

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 12 de mayo de 2026 por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se efectúa su segunda convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TR353A).

BDNS (Identif.): 907705

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/907705

Primero. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es la modificación parcial de la Orden 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG núm. 228, de 25 de noviembre) (código de procedimiento TR353A), concebidos como programas de formación, práctica profesional y para incentivos a la contratación en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, y, asimismo, proceder a la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2026.

Los talleres duales de empleo se configuran como programas experienciales de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado participante la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

La programación de los talleres duales de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Las entidades promotoras, en el caso de solicitar incentivos a la contratación, deberán publicar una convocatoria de ayudas que promuevan la inserción laboral por cuenta ajena de las personas participantes que finalicen el taller con resultado de superado, durante un mínimo de tres (3) meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia. Se pondrá a disposición en la sede electrónica un anexo V como modelo orientativo de convocatoria.

Segundo. Entidades beneficiarias

Los proyectos de talleres duales de empleo pueden ser promovidos por los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continuo.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del apartado anterior, a los cuales se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2025 superior a 300 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2025 deberá ser superior a 100 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o a dos, en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que, bien como promotoras o bien como asociadas, hayan resultado beneficiarias de las ayudas convocadas al amparo de la convocatoria realizada por la Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento TR353A), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 228, de 25 de noviembre.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG núm. 228, de 25 de noviembre) (código de procedimiento TR353A), modificada parcialmente por la Orden de 12 de mayo de 2026. Las solicitudes presentadas y admitidas a trámite al amparo de esta convocatoria no agotaron el crédito, por lo que, al objeto de garantizar el máximo impacto posible de las políticas activas de empleo, se considera de interés realizar una segunda convocatoria.

Cuarto. Financiación de la segunda convocatoria

Se destina a esta segunda convocatoria un crédito por importe total de 8.222.487,82 euros, distribuido en dos anualidades, que se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o a aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2014 00543. Esta aplicación está financiada con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Aplicación orzamentaria

Anualidade 2026 (€)

Anualidade 2027 (€)

Importe total (€)

14.03.322.A.460.2

4.933.325,16

2.466.662,66

7.399.987,82

14.03.322.A.460.1

822.500,00

822.500,00

Total

4.933.325,16

3.289.162,66

8.222.487,82

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración