Advertido un error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 88, de 13 de mayo de 2026, es necesario realizar la siguiente corrección en la página 27925, donde dice:
«II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.
Experiencia: máximo 35 puntos:
• En la misma categoría y especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,40 puntos/mes. A estos efectos, se consideran equivalentes los servicios prestados en la categoría de médico/a de empresa».
Debe decir:
«II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.
Experiencia: máximo 35 puntos:
• En la misma categoría y especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,40 puntos/mes».
