Mediante la Resolución rectoral de 25 de agosto de 2025 (DOG de 9 de septiembre y BOE de 29 de septiembre), se convocaron pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de arquitecto/a técnico, grupo II, por el turno de acceso libre.
Mediante la Resolución rectoral de 24 de octubre de 2025 (DOG de 4 de noviembre) se aprobó la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en las mencionadas pruebas selectivas y se fijó un plazo para subsanar los defectos que motivaran la exclusión u omisión.
Finalizado dicho plazo y con arreglo a lo establecido en la base 4.4 de la convocatoria,
RESUELVO:
Primero. Declarar aprobada y hacer pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las citadas pruebas.
Segundo. Indicar que la citada lista definitiva y la relación de personas que tienen que realizar el segundo ejercicio de la fase de oposición están expuestas en el tablón electrónico de la USC y en la web: https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado
Tercero. Convocar a las personas aspirantes admitidas a la realización del segundo examen de la fase de oposición, el día 9 de junio de 2026, a las 10.30 horas, en el aula 3 (planta baja) de la Facultad de Derecho (Campus Vida, avenida del Doctor Ángel Jorge Echeverri, s/n, 15782 Santiago de Compostela).
La publicación de los anuncios de celebración de los próximos ejercicios la efectuará el tribunal en el tablón electrónico de la Universidad y en la página web mencionada en el apartado segundo, así como en cualquier otro lugar que considere oportuno.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado en tanto no recaiga la resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2026
Rosa María Crujeiras Casais
Rectora de la Universidad de Santiago de Compostela
