La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1 establece como objeto el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.
El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 58, de 26 de marzo), atribuye a esta consellería las competencias en materia de investigación marina que desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.
Teniendo en cuenta este marco y la importancia de la investigación científica y la formación en ciencias marinas en el desarrollo económico de Galicia, así como, el fomento de vocaciones investigadoras, en esta orden se procede a la convocatoria de becas para que técnicos/as de ciclos formativos de grado superior o de grado medio puedan completar su formación como personal auxiliar de investigación marina garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación y facilitándoles una preparación práctica cualificada, que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida laboral.
La Consellería del Mar, dentro de su estructura orgánica y dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, cuenta con el Centro de Investigaciones Marinas de Galicia (Cima) como organismo público autonómico de investigación no universitario de Galicia. Este centro está estructurado en las áreas de acuicultura, de patología de moluscos, de procesos oceanográficos costeros y de recursos marinos, y cuenta con una amplia experiencia en completar la formación de personal con titulación superior en el mundo de la investigación marina.
El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta a las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.
En este contexto, el primer reto de la RIS3 consiste en desarrollar un modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación, modernizando los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en el avance de la eficiencia y el rendimiento en el uso de recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, agrarias, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales. En relación con este reto, una prioridad es desarrollar diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales de Galicia.
Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 4 busca asegurar las capacidades de las personas.
Por lo expuesto anteriormente, la presente convocatoria se alinea con la RIS3 de Galicia 2021-2027, respondiendo al reto 1 (Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación) a través de la prioridad 1 (Sostenibilidad). Tiene como objetivo estratégico asegurar las capacidades de las personas (objetivo estratégico 4) integrándose, por lo tanto, en el programa Personas y talento de la RIS3 de Galicia 2021-2027 y en el programa Talento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas para completar la formación de Técnicos/as Superiores de Ciclos Formativos de Grado Superior o Técnicos/as de Ciclos Formativos de Grado Medio como personal auxiliar de investigación marina, así como convocar seis becas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para los años 2026, 2027 y 2028 (código de procedimiento administrativo PE609B)
Artículo 2. Normativa aplicable
Para el otorgamiento y ejecución de estas becas se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:
a) Preceptos básicos de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
g) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
h) Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 3. Financiamiento
La dotación de esta convocatoria, que tiene carácter plurianual, es de ciento cincuenta y cinco mil quinientos veinte euros (155.520,00 €), distribuidos como sigue:
– Para el pago de las becas se destinará un importe total de ciento cuarenta y cuatro mil euros (144.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 16.03.561A.480.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2026 (24.000,00 €), 2027 (72.000,00 €) y 2028 (48.000,00 €)
– Para las cotizaciones a la Seguridad Social se destinarán un importe total de once mil quinientos veinte euros (11.520,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 16.03.561A.484.0 (proyecto 2013 00688) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2026 (1.920,00 €), 2027 (5.760,00 €) y 2028 (3.840,00 €). Para el cálculo de este importe se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación y aprendizaje, tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2026, más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.
Artículo 4. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título de Técnico/a Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior o de Técnico/a de los Ciclos Formativos de Grado Medio de alguna de las especialidades que se relacionan:
a) Familia Profesional: Química. Nivel: formación profesional de grado medio. Título: Técnico/a en Operaciones de Laboratorio.
b) Familia profesional: Química. Nivel: formación profesional de grado superior. Título: Técnico/a superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
c) Familia profesional: Sanidad. Nivel: formación profesional de grado superior. Título: Técnico/a superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
d) Familia profesional: Marítimo-pesquera. Nivel: formación profesional de grado superior. Título: Técnico/a superior en Acuicultura.
Las personas solicitantes deberán estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados los estudios conducentes a esta titulación en el año 2017 o posterior.
2. Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. No estar la persona incapacitada físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.
4. No haber obtenido la condición de persona beneficiaria, ni disfrutado en su totalidad o en parte, de becas de formación con objetivos o contenidos análogos a los de la presente convocatoria, concedidas por cualquier consellería o entidad pública instrumental del sector público autonómico de la Xunta de Galicia en ejercicios anteriores, excepto que en el conjunto de las convocatorias anteriores disfrutaran de la beca por un período de tiempo no superior a cinco (5) meses.
5. Haber cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 3.
Artículo 5. Condiciones e incompatibilidades
1. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarias, con los deberes y derechos de ellas y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.
2. La percepción de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria de las personas interesadas.
Artículo 6. Características de las becas
1. El número de becas será de seis, que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 12 de esta convocatoria.
2. Las becas tendrán una duración de dos años a partir de la fecha de incorporación que se establezca en la resolución de concesión y sin posibilidad de prórroga.
3. Las becas se realizarán en el Centro de Investigaciones Marinas de Galicia en Vilanova de Arousa o en Ribadeo y se distribuirán de lo siguiente manera:
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Localidad |
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Familia profesional |
Nivel |
Título |
Vilanova de Arousa (Pontevedra) |
Ribadeo (Lugo) |
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Química |
F.P. grado medio |
Técnico/a en Operaciones de Laboratorio |
1 |
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F.P. grado superior |
Técnico/a superior en Laboratorio de Análisis de Control Calidad |
1 |
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Sanidad |
F.P. grado superior |
Técnico/a superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico |
2 |
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Marítimo Pesquera |
F.P. grado superior |
Técnico superior en Acuicultura |
2 |
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4. El importe bruto mensual de cada beca será de mil euros (1.000,00 €).
5. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, las personas becarias estarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. No existirá deber de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Artículo 7. Presentación de las solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, sita en la calle Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, acompañada de un índice, y ordenada según se indica:
a) Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.
b) Justificación del pago de los derechos de expedición del título de técnicos/as superiores de ciclos formativos de grado superior o de técnicos/as de ciclos formativos de grado medio en la familia y especialidad a la que se opta, en el caso de no haber expedido el título académico de técnico/a superior de ciclos formativos de grado superior o de grado medio.
c) Poder de representación de la persona representante, en su caso. La representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Curriculum vitae de la persona solicitante acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.
e) Certificado de Celga 3 o equivalente, en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Serán causas de exclusión la demostración de la falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
c) NIF de la persona representante, en su caso.
d) Título académico (no universitario) de técnicos/as superiores de ciclos formativos de grado superior o de técnicos/as de ciclos formativos de grado medio, correspondiente con el de la familia/especialidad de la beca a la que opta.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Condición de persona becaria.
i) Certificado del Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
j) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
k) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Criterios de valoración
1. El proceso de selección constará de la valoración de las condiciones de formación, méritos y experiencia.
2. Las personas adjudicatarias serán las que alcancen una mayor puntuación a consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en el proceso de selección. La puntuación máxima será de 80,00 puntos.
3. La Comisión de Selección examinará las solicitudes admitidas y evaluará los méritos alegados con las mismas y acreditados documentalmente, referidos a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo:
1º. Nota media ponderada del expediente académico. La nota media del expediente académico se multiplicará por 5,00. Puntuación máxima: 50,00 puntos; para el cálculo de esta puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación = Nota media del grado (medio o superior) x 5,00.
Forma de acreditación: certificación académica en la que conste la nota media del expediente.
2º. Por tener realizadas las prácticas de la formación en el centro de trabajo o de la formación en empresa en los centros de investigación dependientes de la Consellería del Mar: 10,00 puntos.
Forma de acreditación certificado emitido por el centro educativo donde la persona solicitante realizó su formación.
3º. Lengua gallega: siguiendo los criterios de la Orden de 10 de febrero de 2014 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga):
– Por certificado Celga 4 o aquellos certificados que sean validables por este nivel: 2,00 puntos.
4º. Lenguas extranjeras: se toma como referencia el MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa) y el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).
Por el conocimiento del idioma inglés, francés, alemán, italiano o portugués puntuación máxima de 6,00 puntos.
La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye a la del/de los certificado/s de nivel inferior.
– Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 3,00 puntos.
– Por certificado de aptitud de nivel B1 o B2: 2,00 puntos.
– Por certificado de aptitud de nivel A1 o A2: 1,00 puntos.
Forma de acreditación: copia del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas, institución o centro reconocido oficialmente. A estos efectos, no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.
5º. Por cursos o formación reglada o no reglada, hasta un máximo de 12,00 puntos.
a. Cursos de informática, hasta un máximo de 3,00 puntos.
– 0,02 puntos por cada hora de formación acreditada.
b. Certificado de Competencias Digitales (ComDix).
– Iniciación: 1,00 puntos.
– Intermedio: 2,00 puntos.
Forma de acreditación: certificación emitida por la Amtega.
Solo se valorará el certificado correspondiente al mayor nivel acreditado por la persona candidata.
c. Cursos de formación relacionados con las actividades que se realizarán en el área de investigación para la que se oferta la beca, hasta un máximo de 7,00 puntos.
– 0,05 puntos por cada hora de formación acreditada.
Forma de acreditación: diploma o certificado emitido por la entidad organizadora en la que conste el número de horas.
2. Solo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por la persona solicitante junto con su solicitud. La puntuación final se obtendrá de la suma de expediente más currículo.
3. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente exista igualdad de puntuación, el posible empate se resolverá por sorteo.
4. Las personas candidatas serán ordenadas por orden decreciente de la puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a las personas candidatas que alcancen mayor puntuación.
5. La comisión elaborará una lista de suplentes para cada especialidad por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatarias de beca.
Artículo 13. Tramitación y resolución
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión de la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El órgano instructor comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en la página web oficial de la Consellería del Mar; dirección www.mar.xunta.gal
La lista permanecerá expuesta durante diez (10) días y las personas interesadas podrán, durante ese plazo, enmendar errores y falta de documentación, ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Una vez completados los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará, luego de aplicar los criterios indicados en el artículo 12.
3. Comisión de Valoración.
La selección de candidatos será efectuada por una comisión que estará integrada por:
– Presidente/a: la persona que ocupe la dirección del CIMA.
– Suplente del/de la presidente/a: la persona que ocupe la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.
– Secretario/a: actuará como tal uno de los miembros de la Comisión de Valoración.
– Vocales: serán seis personas designadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, entre el personal funcionario de la Consellería del Mar perteneciente al grupo A1 o A2.
4. La Comisión de Valoración se considerará constituida cuando asistan el/la presidente/a o la persona que figura como suplente y tres de las personas que sean designadas como vocales. De acuerdo con lo recogido en el artículo 21.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Comisión de Valoración podrá realizar sesiones mediante videoconferencia u otros medios electrónicos válidos para estos efectos conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Después de evaluar las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración le elevará al órgano instructor la relación con las seis personas propuestas y la relación de suplentes por especialidad, según el orden de prelación alcanzada de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12. Tal órgano instructor hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y el listado de suplentes para cada especialidad a la directora general de Desarrollo Pesquero, quien resolverá, por delegación de la conselleira del Mar, la concesión de las becas. En dicha resolución figurará una persona beneficiaria por cada beca, así como una relación de suplentes con todas las personas solicitantes admitidas, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.
6. Esta resolución se hará pública, a efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal
Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.
7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres (3) meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Artículo 15. Aceptación de la beca
1. Dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección www.mar.xunta.gal, las personas beneficiarias de las becas deberán comunicar su aceptación o renuncia mediante documento firmado por la persona becaria. En el caso de comunicar su aceptación la persona becaria deberá comprometerse a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases, de conformidad con el artículo 21.5, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de presentar la documentación señalada en los apartados 2 y 3 de este artículo.
2. Asimismo, presentarán declaración responsable en la que conste que no disfruta de otro tipo de beca o ayuda financiada por cualquier administración, instituciones o entes públicos, así como que no percibe sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria.
3. También, con la aceptación de la beca, presentarán certificación médica acreditativa de no estar la persona incapacitada físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas.
4. Del mismo modo, de no comparecer en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Desarrollo Pesquero procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.
5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 16. Pago de las becas y justificación
1. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo del disfrute, para los casos en los que la persona inicie o finalice su relación en fecha que no coincida con el primero o con el último día de cada mes respectivamente. Es necesario, para proceder al pago mensual, que el/la director/a del CIMA certifique la actividad de las personas becarias.
2. El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que la persona beneficiaria presente la memoria final que resuma la actividad realizada por esta durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno del persona tutora de la formación, así como de una declaración de todas las becas concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades durante el período de disfrute de la concedida al amparo de esta orden. El plazo máximo para la presentación del informe final con la memoria de las actividades, será entre el primer día y el último día hábil del mes del final de la vigencia de la beca.
3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 17. Deberes de las personas becarias
1. Las personas becarias deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.
2. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas becarias contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una persona tutora, que definirá las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. Será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.
3. Las personas beneficiarias deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con el personal del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios. Respetarán los horarios, normas y disciplina del centro donde desarrollan su formación.
Artículo 18. Desarrollo de las becas
1. A petición de las personas interesadas, al final de la beca la Dirección General de Desarrollo Pesquero, previo de informe favorable de la persona tutora de formación y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de aprovechamiento de la beca.
2. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada. Transcurrido el plazo de un año se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.
Artículo 20. Renuncias, revocación, interrupciones y reintegro de cantidades
1. La renuncia a la beca, una vez iniciado el período de disfrute de esta, deberá comunicarse con diez (10) días de antelación a la fecha en la que se solicita que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca a la que se renuncia.
2. La persona tutora de la titular de la beca podrá proponer a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de los deberes señalados.
3. Las vacantes ocasionadas por renuncia o revocación podrán cubrirse, por el período de disfrute restante, con la persona candidata suplente correspondiente, teniendo en cuenta la lista de suplentes para cada especialidad elaborada por la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, de agotarse las personas suplentes de alguna de las especialidades, la directora general de Desarrollo Pesquero podrá establecer la incorporación como persona becaria de la primera persona suplente de aquella lista que, a criterio de la unidad de destino, mejor se ajuste a la finalidad y objetivos del centro.
4. Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.
5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, cuando procedan, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Régimen sancionador
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Disposición adicional única
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar los actos y las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2026
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
