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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 4 de junio de 2026 Pág. 32451

IV. Oposiciones y concursos

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2026, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la dirección del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico en Vigo (código de procedimiento PE002A).

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica los artículos 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser personas candidatas a la dirección y el procedimiento de selección.

En el artículo 133 se establece que la selección y el nombramiento de las direcciones en los centros públicos se efectuarán mediante concurso de méritos entre el personal docente de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La convocatoria se ajusta a lo previsto en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en la Orden de 18 de julio de 2018 por la que se regulan los órganos de gobierno de los centros de formación náutica y marítimo-pesquera de la Consellería del Mar (DOG núm. 145, de 31 julio).

En su virtud, esta dirección general, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar,

DISPONE:

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de la resolución es convocar el concurso de méritos para seleccionar y nombrar a la dirección del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico en Vigo dependiente de la Consellería del Mar (código de procedimiento PE002A).

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segundo. Requisitos para ser persona candidata a la dirección

Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada/o directora o director del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico en Vigo deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de la escala de profesores/as numerarios/as de institutos politécnicos marítimo-pesqueros o de la escala de maestros/as de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros a la que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

b) Tener una antigüedad de, por lo menos, cinco años como personal funcionario de carrera en la función pública docente, con nombramiento en una de las escalas a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) Haber ejercido funciones docentes como personal funcionario de carrera durante un período de, por lo menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

d) Poseer una certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, impartido por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las administraciones educativas de las restantes comunidades autónomas con validez en todo el territorio nacional, directamente o a través de entidades colaboradoras autorizadas.

Estarán exentas de acreditar la superación de este programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva las personas que acrediten una experiencia de, por lo menos, cuatro años en el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con evaluación positiva de su trabajo.

e) Presentar un proyecto de dirección.

Tercero. Solicitudes, forma y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (PE002A) anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Documentación complementaria

Las personas interesadas para participar en el proceso de selección deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo I de esta resolución, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) Proyecto de dirección que incluya, como mínimo, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación, especialmente, la propuesta de la oferta de formación reglada y no reglada para el centro, además de la justificación del proyecto y análisis de contexto del centro (véase el anexo II).

El proyecto de dirección no excederá de los 50 folios DIN A4, en un tipo de letra: Xunta Sans o Arial, tamaño de letra 12, espacio entre renglones 1,5.

Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro una copia de su proyecto de dirección y lo tendrán a disposición del claustro de profesores y del Consejo Escolar.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Quinto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante

– Consulta del expediente administrativo en el servicio de personal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Sexto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptimo. Comisión de Selección

Se constituirá una Comisión de Selección nombrada por la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, que tendrá la siguiente composición:

a) Cuatro personas representantes de la Administración.

b) Dos personas representantes del profesorado elegidas por el claustro en reunión extraordinaria a estos efectos.

c) Una persona representante del Consejo Escolar que no sea profesor o profesora, elegida en reunión extraordinaria a estos efectos.

En el caso de los representantes del centro, el nombramiento se realizará después de la propuesta del claustro de profesores/as y del Consejo Escolar. En este último caso, la propuesta no podrá recaer en un alumno o alumna menor de dieciséis años.

La no elección de personas representantes del claustro de profesorado o del Consejo Escolar no impedirá la constitución y actuación de la Comisión de Selección.

2. La Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar nombrará a las personas miembros de la Comisión de Selección y a los respectivos suplentes, y designará a un presidente o presidenta y a un secretario o secretaria.

En ningún caso los candidatos o candidatas a la dirección podrán formar parte de la Comisión de Selección.

A los miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el portal web de la Consellería del Mar y en el tablón de anuncios del centro.

Octavo. Funciones de la Comisión de Selección y plazo de resolución

1. Recibidas las solicitudes, la Comisión de Selección comprobará que las personas aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de concurso de méritos, y procederá su admisión o, en su caso, su exclusión.

2. Contra el rechazo de la solicitud las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia Comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.

3. A continuación, valorará los méritos académicos y profesionales de cada persona aspirante, y el proyecto presentado, de acuerdo con el baremo que se publica en el anexo I de esta resolución.

La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes de la Comisión.

4. La Comisión de Selección podrá tener una entrevista con las personas candidatas, en que estas últimas defenderán el contenido del proyecto de dirección. En esta entrevista la Comisión de Selección podrá solicitar la clarificación de cualquiera de los aspectos contenidos en él. Cuando la Comisión de Selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todas y cada una de las personas candidatas.

5. Finalmente, elaborará una relación de personas aspirantes con la puntuación total otorgada a cada persona participante. Esa primera relación se considerará provisional y será publicada en el portal web de la Consellería del Mar http://mar.xunta.gal/, y en el tablón de anuncios del centro, y se dará un plazo de diez (10) días de reclamación ante la propia Comisión.

6. Transcurrido ese plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Selección en el plazo máximo de tres meses, elaborará la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas con la puntuación total otorgada y la indicación del centro para el cual son propuestas, que será elevada al órgano competente en materia de formación náutica y marítimo-pesquera en la Consellería del Mar.

7. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en el epígrafe 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el epígrafe 1 del baremo.

8. La relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas, con la puntuación total otorgada por la Comisión de Selección, será publicada en el portal web de la Consellería del Mar y en el tablón de anuncios del centro. Contra esa decisión de la Comisión de Selección podrá interponerse recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de formación náutica y marítimo-pesquera de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en los lugares indicados anteriormente.

Noveno. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimo. Propuesta de nombramiento

La Dirección General de Desarrollo Pesquero elaborará la propuesta de nombramiento de la dirección del centro, en función de la puntuación total otorgada a las personas aspirantes por la Comisión de Valoración.

Decimoprimero. Nombramiento

Con base en la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, la persona titular de la Consellería del Mar nombrará director o directora a aquella persona candidata seleccionada y la resolución de nombramiento se publicará en el portal web de la Consellería del Mar, http://mar.xunta.gal/, y en el tablón de anuncios del centro. El nombramiento de la dirección será por un período de cuatro años y podrá renovarse, por períodos de igual duración, siempre que fuera evaluado positivamente el trabajo desarrollado, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 de la Orden de 18 de julio de 2018.

La resolución de nombramiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública dicha resolución, o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública dicha resolución.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2026

María de los Ángeles Vázquez Suárez
Directora general de Desarrollo Pesquero

ANEXO I

Baremo

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad. Hasta 3 puntos.

1.1. Por cada año de servicio como profesor/a en un centro de enseñanza náutico-pesquera.

0,50

Fotocopia cotejada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Desempeño de cargos directivos. Hasta 6 puntos.

2.1. Por cada año como director/a en un centro de enseñanza náutico-pesquera. Hasta 3 puntos.

La fracción de año se computará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo.

No se valorarán fracciones inferiores al 1 año de servicio.

1

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese o, en su caso, certificación en que conste que en este curso continúa en el cargo.

2.2. Por cada año como vicedirector/a, jefe/a de estudios o secretario/a en un centro de enseñanza náutico-pesquera. Hasta 3 puntos.

La fracción de año se computará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo.

No se valorarán fracciones inferiores a 1 año de servicio.

0,5

Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese o, en su caso, certificación en que conste que en este curso continúa en el cargo.

3. Méritos académicos y otros. Hasta 4 puntos.

3.1. Por cada título de doctor/a.

1

Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.2. Por cada título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo

0,5

Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.3. Por cada título de diplomado/a universitario/a o equivalente, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo

0,25

Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

3.4. Por la participación en cursos de formación sobre dirección y organización de centros, calidad, administración electrónica y herramientas informáticas relacionadas con la gestión educativa, prevención de riesgos laborales, idiomas e igualdad.

La valoración de los cursos será de 0,02 puntos por cada 10 horas.

Hasta 2

Certificado de estos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehaciente el reconocimiento o la homologación.

4. Por el proyecto de dirección.

Justificación del proyecto (2,5 puntos).

Análisis del contexto (2,5 puntos).

Objetivos (3 puntos).

Líneas de actuación (5 puntos).

Evaluación (4 puntos).

Hasta 17

Original de este.

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