DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 5 de junio de 2026 Pág. 32707

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito e inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, de integración de la nueva categoría 16, vigilancia del dominio público, del grupo III, en el anexo II del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Hecho:

Primero. El día 22 de mayo de 2026 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, de integración de la nueva categoría 16, vigilancia del dominio público, del grupo III, en el anexo II del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden a la Consellería de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Segunda. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector da construcción (REA).

Tercera. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,

RESUELVE:

Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión paritaria del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, de integración de la nueva categoría 16, vigilancia del dominio público, del grupo III, en el anexo II del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde o día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2026

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo de integración de la nueva categoría 16, vigilancia de dominio público, del grupo III, en el anexo II del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (VCCU), el 29 de abril de 2026 en la reunión de la Comisión paritaria se acordó lo siguiente:

1. Creación de la categoría 16, vigilancia de dominio público, del grupo III, e inclusión en el anexo II del VCCU.

2. Funciones de la nueva categoría: tareas de vigilancia, control y apoyo en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre en el marco de las competencias del Servicio del Litoral, que se concretan de la siguiente manera:

• Vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de costas.

• Control de usos del dominio público.

• Apoyo a las tareas de inspección y gestión administrativa.

• Presencia operativa en el territorio, con intervención directa, si es preciso.