El Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, señala en su artículo 18 que corresponde a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético la tramitación, como órgano sustantivo, de los procedimientos de aprobación y autorización de la implantación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, los proyectos incluidos dentro del Programa de impulso y aceleración de proyectos industriales, así como de otros proyectos industriales.
El marco normativo de estos proyectos viene recogido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. En lo relativo a los proyectos industriales estratégicos, dentro de los trámites preceptivos para la aprobación de los mismos, señala el artículo 80.3 que el órgano responsable de la tramitación someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles el proyecto y, al mismo tiempo, el estudio de impacto ambiental en el caso de evaluación ambiental ordinaria.
Este trámite de información pública se recoge al mismo tiempo en la legislación ambiental, en concreto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 79.4 del Decreto legislativo 1/2015, que prevé como uno de los efectos de la declaración como proyecto industrial estratégico la aplicación conjunta prevista en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético realiza conjuntamente el trámite de información pública.
El trámite de información pública, recogido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, posibilita que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde, así como formular alegaciones u observaciones en este trámite. Posteriormente, a tenor de lo previsto en la Ley 21/2013, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético deberá remitir al promotor todas las alegaciones recibidos para su consideración.
A efectos de simplificar y facilitarle a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en el proceso de información pública de los proyectos industriales estratégicos la presentación de sus alegaciones, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décimo primera del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, añadida por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se habilita un modelo específico de presentación de alegaciones a los proyectos industriales estratégicos durante el trámite de información pública.
De acuerdo con lo que antecede,
RESUELVO:
1. Objeto.
a) Habilitar, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el procedimiento de presentación de alegaciones durante el trámite de información pública de los proyectos industriales estratégicos de los que sea órgano sustantivo la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, con el objeto de que tanto las personas físicas como jurídicas que deseen participar en este trámite dispongan de un procedimiento para la presentación de sus alegaciones. El procedimiento tendrá asignado el código IN301B.
b) Aprobar y dar publicidad al modelo de presentación de alegaciones a proyectos industriales estratégicos durante el trámite de información pública mediante el formulario recogido en el anexo I de esta resolución.
2. Plazo de presentación.
El procedimiento IN301B se relaciona directamente con el trámite de información pública de los proyectos industriales estratégicos, por lo que podrá emplearse desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio por el que se somete a información pública el proyecto objeto de la alegación hasta la finalización del plazo del trámite de información pública (30 días hábiles).
3. Forma y lugar de presentación.
Las alegaciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el alumnado universitario y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su alegación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las alegaciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Pluralidad de personas alegantes.
Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en un único escrito de alegaciones. En este supuesto, deberá constar en el escrito el listado completo de personas interesadas que lo formulan según el modelo específico que figura como anexo II a esta resolución. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.
5. Documentación complementaria.
1. Las personas alegantes podrán adjuntar al anexo I cualquier documentación que consideren y, en el caso de alegaciones referidas a una pluralidad de personas, deberán presentar el anexo II.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de las alegaciones. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la alegación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona alegante.
b) NIF de la entidad alegante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de alegaciones y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
7. Notificaciones.
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferiblemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la alegación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la alegación.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
9. Actualización de modelos normalizados.
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
10. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2026
Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general de Industria y Desarrollo Energético
