El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.
Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.
De acuerdo con los artículos 23 y 32 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, las políticas activas de empleo deberán desarrollarse en todo el Estado, en el marco de los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo, teniendo en cuenta la cartera común y los servicios complementarios prestados por los servicios do Sistema Nacional de Empleo y los requerimientos de los mercados de trabajo locales, al objeto de favorecer la colocación de las personas demandantes de empleo. Así, las comunidades autónomas están habilitadas para elaborar los instrumentos de diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo, en coordinación con la Estrategia española de apoyo activo al empleo y el plan anual. El programa se enmarca dentro de los programas mixtos de empleo y formación regulados en los artículos 29 y siguientes del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo (BOE núm. 233, de 29 de septiembre).
La dificultad para adquirir una primera experiencia laboral significativa afecta a las personas jóvenes, impide su integración temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por lo tanto, personal. Esa falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a un empleo cualificado, lo que deja a las personas jóvenes en desventaja respecto a otras personas de más edad.
Los incentivos para promover la práctica profesional de personas jóvenes menores de 30 años responden a la necesidad de proporcionarles a nuestros jóvenes y nuestras jóvenes una primera experiencia profesional por medio de un puesto de trabajo que les permita o bien mejorar sus cualificaciones profesionales (en caso de aquellas personas jóvenes que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo), o bien adquirir la experiencia profesional necesaria para asegurar una carrera profesional con una evolución progresiva y ascendente dentro del mercado laboral gallego.
Por otra parte, mediante esta orden se incentiva la primera experiencia profesional en el sector artesanal a fin de conservar los oficios artesanales y garantizar su continuidad en Galicia. Las actividades artesanales constituyen un gran valor desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo y forman parte del tejido productivo básico sobre el que se construye nuestra sociedad, al tiempo que actúan como hilo conductor preservando nuestra identidad y nuestra cultura.
El procedimiento de concesión no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones de esta orden se ajustarán a lo dispuesto en esta orden y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad y de la Intervención Delegada de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones para promover la primera experiencia profesional, a través de contratos formativos regulados en los siguientes programas:
a) Programa I: primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos (código de procedimiento TR353C).
b) Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E).
Artículo 2. Marco normativo
1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a las siguientes normas: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y a lo dispuesto en esta orden.
2. En lo que resulte de aplicación, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, según el sector al que pertenezcan las personas empleadoras y empresas beneficiarias y el ámbito de su actividad, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, L2023/81820); en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre, L352/9), y en el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28 de junio, L190/45).
Artículo 3. Principios de gestión
La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 4. Financiación
1. El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden es de 8.761.886,57 € con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, correspondientes a fondos finalistas, distribuidos en dos programas, que se imputarán a las siguientes aplicaciones y códigos de proyecto:
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Programa-procedimiento |
Aplicación |
Proyecto |
Importe |
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Programa I artículo 1.a)-TR353C |
14.02.322C.472.0 |
2025 00120 |
7.761.886,57 € |
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Programa II artículo 1.b)-TR353E |
14.02.322C.472.0 |
2026 00102 |
1.000.000,00 € |
2. El presupuesto previsto en el párrafo anterior para el programa I-TR353C se distribuye, según el reglamento de minimis de aplicación, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas por cada uno en la convocatoria del año 2025, de la siguiente manera:
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Reglamento de minimis |
Presupuesto |
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Reglamento (UE) 2023/2831 |
7.611.886,57 € |
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Reglamento (UE) 1408/2013 |
100.000,00 € |
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Reglamento (UE) 717/2014 |
50.000,00 € |
Durante la tramitación del procedimiento se procederá al reajuste de los créditos estimados para cada uno de los regímenes jurídicos de minimis (general, agricultura y pesca/acuicultura), en función de las necesidades reales observadas en la presentación de las solicitudes y en la concesión de ayudas.
3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden está sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.
4. El importe recogido en el apartado 1 podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas y servicios en materia de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, y de una transferencia de crédito, al tratarse de una convocatoria de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 5. Definiciones
A efectos de esta orden, se entenderá por:
1. Persona desempleada: aquella que esté inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato, según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Persona joven: persona mayor de 16 años y menor de 30 años en el momento de su contratación.
3. Persona desempleada sin cualificación: aquella persona que carezca de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas o para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
4. Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: contrato realizado con personas que estuvieran en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado) o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
5. Contrato de formación en alternancia: contrato realizado con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de empleo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Así, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 65 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
6. Taller artesano. A efectos de esta orden, tendrá la condición de taller artesano aquel que esté debidamente inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias
1. Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 22 y 33 para cada procedimiento de ayudas.
2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquier de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.
3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas empleadoras o empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
6. Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud. En caso contrario, ambas solicitudes quedarán excluidas por incumplimiento de los requisitos establecidos.
7. La justificación por parte de las personas empleadoras o empresas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3, 4, 5 y 6 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable en el anexo I.1 o I.2, según el programa de ayudas que se solicite.
Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos. Los anexos de solicitud que corresponden a cada procedimiento son:
a) Anexo I.1 para el programa I: primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos (código de procedimiento TR353C).
b) Anexo I.2 para el programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E).
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
3. Forma parte de las solicitudes de ambos procedimientos la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:
a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.
b) Que tiene centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Que cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Que no fue excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme con lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
i) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior los 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
j) Que ha presentado una única solicitud, bien como persona autónoma, bien como societaria.
k) Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.
l) En su caso, que dispone del documento firmado por la persona o personas contratadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del Anexo III para ambos Programas de ayudas. Dicho documento podrá ser requerido por la administración pública en cualquier momento.
4. El plazo general para la presentación de las solicitudes de los procedimientos de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.
5. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras y supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de la misma.
6. Será causa de desestimación de las solicitudes, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas y entidades deberán aportar con la solicitud (anexos I.1 o I.2), según el programa de ayudas que se solicite, la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, la acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de la misma. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas empleadoras o empresas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen la representación para este procedimiento.
b) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, anexo IV para ambos programas, de declaración responsable-compromiso en la que deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Se hará constar una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que corresponden a la misma. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los documentos citados, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los dos procedimientos regulados en esta orden, el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona o empresa interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización de la persona o entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.
j) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
l) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
m) Certificado de inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de la contratación.
n) Consulta de títulos oficiales universitarios, según proceda, de la persona trabajadora contratada.
ñ) Consulta de títulos oficiales no universitarios, según proceda, de la persona trabajadora contratada.
o) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Subsanación de las solicitudes
1. La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, luego de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En su caso, la Administración podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud de los dos procedimientos regulados en esta orden, deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 14. Procedimiento para la concesión
1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia no competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para cada programa.
3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras para cada uno de los programas, hasta agotar el crédito.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desestimación, en la que se indicarán las causas de la misma.
5. Se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, en su caso.
Artículo 15. Resolución
1. La competencia para la resolución de los expedientes de las subvenciones reguladas en los dos programas de la presente orden le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo de 2024, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, quien, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la intervención delegada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada.
2. El plazo máximo de resolución y notificación en los dos programas regulados en esta orden será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona empleadora o empresa beneficiaria y la cuantía de la subvención. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad, reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
En la resolución de concesión de ambos programas se informará a las personas beneficiarias sobre el carácter de minimis de estas ayudas, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento concreto de minimis que sea de aplicación, según lo establecido en los artículos 32 y 43 para cada programa de ayudas, según el sector al que pertenezca la persona beneficiaria y el ámbito de su actividad: el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, L2023/81820); el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre, L352/9), o el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28 de junio, L190/45).
4. Teniendo en cuenta que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones asumidas por la persona o empresa beneficiaria se recogen en la presente orden, en los artículos 30 y 41, según el programa de ayudas solicitado, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.
5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. En caso de que una solicitud de ayudas comprenda varias contrataciones y no exista crédito suficiente para atender a todas, se podrá estimar parcialmente la solicitud y conceder la ayuda para aquellas contrataciones en las que exista crédito, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el anexo de la solicitud de cada programa de ayudas.
Asimismo, en caso de que el remanente de crédito existente sea inferior al importe que correspondería conceder según las cuantías establecidas en los artículos 26 y 37 para cada programa de ayudas, se podrá conceder la ayuda por el importe del remanente existente, previa aceptación por parte de la persona o empresa solicitante.
7. Los incrementos de crédito que se tramiten, así como el crédito liberado por las renuncias o pérdidas del derecho al cobro de las subvenciones otorgadas dentro de cada programa, en su caso, se destinarán a complementar las ayudas minoradas conforme al párrafo anterior o a la concesión de subvenciones para aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención por orden de prelación, dentro del mismo programa.
8. Las subvenciones concedidas al amparo de los programas regulados en esta orden se publicarán, con expresión de la persona empleadora o empresa beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención
1. En caso de que el contrato subvencionado se extinga antes de los doce meses, la persona empleadora o la empresa beneficiaria podrá devolver la ayuda recibida en su totalidad, o en una cuantía proporcional, según proceda conforme a los términos establecidos en cada programa de ayudas en caso de que la extinción del contrato fuera por baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba (en el caso del contrato contrato formativo para la adquisición de práctica profesional), despido disciplinario procedente o fallecimiento de la persona trabajadora y no se optara por la sustitución. La devolución deberá realizarse con carácter voluntario y sin el requerimiento previo de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. La devolución de la ayuda, se hará mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención e indicando el código de procedimiento.
En todo caso, la persona empleadora o la empresa beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente (incluyendo el código del procedimiento) y denominación de la subvención concedida.
Artículo 18. Seguimiento
1. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales procederá a realizar cuantas comprobaciones sean precisas para verificar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones recogidas en esta orden y podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.
Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
2. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales realizará, de oficio, a efectos de seguimiento de las ayudas, la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante el correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas y/o a la cuenta de cotización de la persona empleadora o empresa contratante, dejando constancia documental de su cumplimiento en el expediente.
Artículo 19. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta.
Artículo 20. Publicidad
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante, la persona solicitante podrá solicitar la no publicación de sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Comunicación de hechos constitutivos de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
CAPÍTULO II
Programa I. Primera experiencia profesional de las personas jóvenes (código de procedimiento TR353C)
Artículo 22. Personas empleadoras y empresas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
También podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para realizar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.
Artículo 23. Finalidad del programa
1. El programa I tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional o de contratos de formación en alternancia, que le faciliten la inserción laboral, dotándolas a la vez de competencias para el empleo que las acompañen durante su vida laboral, con la finalidad última de proporcionar a estas personas una primera experiencia en el empleo, promoviendo su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra Comunidad Autónoma.
2. Por medio de esta convocatoria, las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación de personas menores de 30 años a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: programa de prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.
b) Línea 2: programa de formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el punto 3.a). Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional, a los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de empleo con personas que posean otra titulación siempre que no tuviesen otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.
Artículo 24. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables al amparo de este programa:
a) Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional.
b) Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia.
2. Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.
3. Serán subvencionables en las modalidades de contrato para la obtención de práctica profesional y de contrato de formación en alternancia tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de estas ayudas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación:
a) Que hayan cumplido los 16 años y no hubiesen cumplido los 30 años en el momento de la contratación.
b) Que estén desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.
No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
c) Que no tengan una experiencia profesional superior a un año (365 días) en el mismo grupo de cotización en el que van a ser contratadas.
4. En caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de obtención de práctica profesional deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
– Título universitario:
i. Grado universitario.
ii. Máster universitario.
iii. Doctorado.
– Título de grado medio o superior:
– Especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
– Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No se podrá suscribir con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o del certificado que habilita para esta contratación.
5. En caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de formación en alternancia deberán cumplir, además, el siguiente requisito:
– Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o por los certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional, a los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de empleo con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
6. Los requisitos recogidos en los puntos de este artículo serán también de aplicación para las personas trabajadoras con contratos preexistentes, de manera que no serán subvencionables aquellos contratos en los que no queden acreditados dichos requisitos.
El período durante el que se tienen que realizar los contratos formativos para ser subvencionables será desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026.
7. En caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas será de un mes desde la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, y en todo caso, el 30 de octubre de 2026.
En caso de que el plazo de un mes para la realización de los contratos se extienda más allá del 30 de octubre de 2026, esa será en todo caso la fecha límite para contratar (30.10.2026).
8. El número máximo de contratos subvencionables se establece en 3.
Las personas empleadoras y empresas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden que no lleven a cabo, como mínimo, un 50 % de las contrataciones que les fueran concedidas, serán excluidas de la próxima convocatoria.
Artículo 25. Exclusiones
Quedan excluidas de los beneficios de esta orden:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar, ni esté a su cargo.
c) Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 4 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.
d) Los contratos efectuados con personas que ya fueran contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022, en la Orden de 9 de agosto de 2023, en la Orden de 6 de mayo de 2024 y en la Orden de 5 de mayo de 2025 (código de procedimiento TR353C), excepto si poseen más de una titulación y siempre que el nuevo contrato permita la obtención de práctica profesional adecuada a un nuevo nivel de estudios o de formación diferente al tenido en cuenta en las pasadas convocatorias.
e) Las personas empleadoras y empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2025 (código de procedimiento TR353C) que no hayan llevado a cabo, como mínimo, un 50 % de las contrataciones que le hubiesen sido concedidas.
Artículo 26. Cuantía de las ayudas
1. Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por 12 meses, a jornada completa, que se concederá con carácter general serán las siguientes:
a) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
b) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
c) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
2. Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo, bien en la modalidad de obtención de práctica profesional, bien en la modalidad de contrato de formación en alternancia, y durante un período mínimo continuado de 12 meses en ambos casos, salvo que se trate de una sustitución. La cuantía de la ayuda toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El salario que percibirán las personas jóvenes contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y con la titulación requerida para el puesto incentivado.
3. La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias en un único pago, previa presentación de la documentación justificativa establecida en el artículo 29 de esta orden.
4. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
5. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.
Artículo 27. Selección de personas candidatas
1. La selección y la contratación de las personas jóvenes participantes en el programa podrá realizarse directamente por la persona empleadora o empresa beneficiaria, o a través de la presentación de la oferta de empleo en la oficina de empleo que corresponda.
2. En todo caso, las personas jóvenes deberán ser contratadas por un período mínimo de 12 meses continuados, salvo que se trate de una sustitución, mediante la modalidad del contrato formativo para la adquisición de práctica profesional, adecuada a su nivel de estudios o mediante la modalidad de contrato de trabajo de formación en alternancia, de acuerdo con la regulación prevista en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
3. En todos los casos, el centro de trabajo deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 28. Contratación de las personas trabajadoras
1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras según lo dispuesto en esta orden, la persona empleadora o empresa beneficiaria procederá a su contratación, bien en la modalidad de obtención de práctica profesional, bien de contrato de formación en alternancia y por un período mínimo continuado de 12 meses y a jornada completa en ambos casos, salvo que se trate de una sustitución, que se estará a lo dispuesto en el apartado 10 de este artículo.
2. Será la persona empleadora o empresa beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento de inicio de la relación laboral la persona seleccionada cumple los requisitos recogidos en esta convocatoria.
3. Los contratos subvencionados al amparo de esta orden comenzarán en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la fecha máxima será el 30 de octubre de 2026. En el supuesto de que el plazo de un mes para la realización de los contratos se extendiese más allá del 30 de octubre, esta será en todo caso la fecha límite (30.10.2026). Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses a jornada completa.
Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar el inicio de los contratos con posterioridad a dicho plazo.
4. La persona empleadora o empresa beneficiaria dará de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.
5. La persona empleadora o empresa beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a las personas trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir con la normativa laboral.
6. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse necesariamente a través de la aplicación Contrat@.
7. La persona empleadora o empresa beneficiaria comunicará a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el inicio de los contratos en el plazo máximo de 10 días hábiles desde dicho inicio, con indicación del número de personas jóvenes contratadas, y presentará la documentación justificativa para el pago recogida en el artículo 29.
8. La concesión y el uso de estas ayudas no supondrán, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.
9. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda.
10. Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado antes de que finalice el período de 12 meses, la persona empleadora o empresa beneficiaria deberá proceder al reintegro total de la ayuda, excepto en caso de baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba (en caso del contrato formativo para la adquisición de práctica profesional), despido disciplinario procedente o fallecimiento de la persona trabajadora contratada, supuestos en los que la persona empleadora o empresa beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo de 12 meses, por otra persona joven que cumpla los requisitos establecidos en esta orden con el mismo tipo de contrato y de perfil análogo a aquel para el que se solicitó la subvención o, de no ser así, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional de la subvención.
De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo del incentivo (12 meses), se procederá a la reducción o reintegro de la ayuda concedida por el importe proporcional correspondiente.
Se permite una única sustitución de la persona contratada inicialmente, de manera que si dicha persona es sustituida por otra, esta nueva persona contratada cierra el proceso de contrataciones incentivadas al amparo de esta convocatoria.
Artículo 29. Justificación y pago
1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en lo que le sea de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El pago del incentivo a la contratación se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para el que fue concedido: la contratación de personas jóvenes, lo que se justificará mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado 4 de este artículo. La presentación de la justificación se realizará únicamente a través de medios electrónicos, dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención. En todo caso, la fecha límite de justificación es el 30 de octubre de 2026.
3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa firme de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Documentación justificativa para el pago del incentivo a la contratación:
a) Anexo II: declaración complementaria y actualizada del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en la que se declara, asimismo, que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo III), en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento. En caso de contratos preexistentes, no será preciso aportarlo.
b) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 30.
El plazo máximo para la presentación de la documentación prevista en este apartado será de 10 días hábiles desde el inicio de los contratos y, en todo caso, finalizará el 30 de octubre de 2026. La falta de presentación en plazo puede comportar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
5. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de la justificación presentada y de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
Artículo 30. Obligaciones de las personas empleadoras o empresas beneficiarias
Las personas empleadoras o empresas beneficiarias de los incentivos regulados en esta orden, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes de realizar la propuesta de pago de la subvención.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en la solicitud y en la resolución de concesión, en esta orden y, en su caso, en los documentos de instrucciones operativas que se pueda poner a disposición de las personas o entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas y empresas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Comunicar a través de la aplicación Contrat@, los contratos realizados en el plazo máximo de 10 días desde que se realizan.
e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.
f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
g) Obligación de mantenimiento del empleo: mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 12 meses, excepto baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba (en el caso del contrato formativo para la adquisición de práctica profesional), despido disciplinario procedente o fallecimiento de la persona trabajadora, en cuyo caso la beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días, por el tiempo que reste para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo, por otra persona joven , que cumpla los requisitos establecidos en esta orden y de perfil análogo a aquel para el cual se solicitó la subvención, o, de no ser así, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional calculada conforme se establece en el apartado h) del artículo 31.
Si las causas del incumplimiento del mantenimiento del empleo son otras diferentes a las señaladas en el párrafo anterior, procederá la devolución total del incentivo.
La baja voluntaria, el reconocimiento de discapacidad o la incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba (en el caso del contrato contrato formativo para la adquisición de práctica profesional), despido disciplinario procedente o fallecimientos, deberán comunicarse por medios telemáticos al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco (5) días desde que se produzcan, aportando el motivo de la baja.
En el supuesto de llevar a cabo la contratación de una persona sustituta, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar dicha sustitución en el plazo de 10 días desde que esta se produzca, a través de la aplicación Contrat@ y también mediante la sede electrónica, al órgano gestor de la ayuda.
h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, u otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dando publicidad a la ayuda concedida en la página de inicio de la web de la persona o empresa beneficiaria o en otro sitio visible, accesible desde la página de inicio, en caso de disponer de ella, y colocar y mantener durante un mínimo de 12 meses, un cartel, en color y formato A3, en un lugar visible del centro de trabajo según el modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.
k) Mantener en su poder las autorizaciones (o la oposición) para la comprobación de los datos de las personas trabajadoras objeto de subvención, según el modelo del anexo III. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, se deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:
– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.
– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros aspectos, su veracidad.
– Del derecho de oposición que las asiste de que la Administración trate sus datos, supuesto en que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.
l) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o concesión de otras ayudas.
m) Cumplir con las obligaciones inherentes a los contratos formativos recogidas en el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y/o las obligaciones recogidas en la legislación vigente que regule estos contratos en el momento de la contratación.
n) Para el caso de los contratos de formación en alternancia, cumplir con el deber establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
ñ) Velar por el cumplimiento de medidas que eviten la discriminación por razón de sexo o de género en el acceso al empleo y procurar medidas de acción positiva para favorecer la contratación de mujeres jóvenes.
o) Aquellas otras obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro y reintegro
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a las personas empleadoras o empresas beneficiarias para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
c) No proceder a la devolución voluntaria de la subvención según lo previsto en los artículos 28.10, 29 y 30.g): reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
d) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 29: reintegro del 50 %; asimismo procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación establecidas en el artículo 30: reintegro del 20 % sobre el gasto subvencionado.
f) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la persona empleadora o empresa beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.
g) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.
h) En caso de incumplimiento de mantenimiento del empleo por un período mínimo de 12 meses: reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba (en caso del contrato contrato formativo para la adquisición de práctica profesional), despido disciplinario procedente o fallecimiento de la persona trabajadora que procederá la devolución parcial de la ayuda concedida de no optar la persona empleadora o empresa beneficiaria por la sustitución de la persona contratada, de manera que la cuantía a reintegrar será la que corresponda al período en que el puesto estuvo vacante.
Igual criterio de reintegro parcial procederá en caso de que se realizara la sustitución en un plazo superior a lo establecido en la letra g) del artículo 30.
El cálculo del importe a devolver se realizará de la siguiente manera:
Primero. Se divide el incentivo por el número de días obligatorios de mantenimiento de empleo (360 días).
Segundo. Se calculan los días desde que se produjo la baja laboral hasta la fecha en que se cumplirían 12 meses de contrato.
Tercero. Se multiplica el resultado del apartado primero por el resultado del apartado segundo.
3. Las obligaciones del reintegro establecidas en los párrafos anteriores se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 32. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis
Las ayudas concedidas en virtud de este procedimiento de ayudas se amparan, según el sector al que pertenezcan las personas empleadoras y empresas beneficiarias y el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L); en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre, L352/9), y en el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28 de junio, L190/45).
La aplicación del régimen de minimis implica que no se podrán superar los siguientes límites máximos:
a) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior la 300.000 € durante el período de los tres años previos.
b) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, no puede ser superior la 50.000 € durante el período de los tres años previos.
c) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 717/2014, no puede ser superior la 40.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Los límites máximos señalados en los apartados anteriores, se aplican a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
Para el cómputo de los límites a efectos de minimis, se tendrá en cuenta el concepto de única empresa establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.
CAPÍTULO III
Programa II. Primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E)
Artículo 33. Personas y entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas al amparo de este programa los talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
Artículo 34. Finalidad del programa
1. Este programa de ayudas tiene por finalidad garantizar la continuidad de los oficios artesanales en Galicia y mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas desempleadas en estos oficios, a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
2. Por medio de esta convocatoria, los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación de personas en oficios artesanales mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.
Artículo 35. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional en oficios artesanales.
2. Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.
3. Serán subvencionables tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de estas ayudas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación:
a) Que hayan hecho los 16 años en el momento de la contratación.
b) Que estén desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.
No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los casos de vulnerabilidad recogidos en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
c) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá ser adecuado al nivel de estudios y permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
– Título universitario:
i. Grado universitario.
ii. Máster universitario.
iii. Doctorado.
– Título de grado medio o superior.
– Especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
– Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
e) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
f) No se podrá suscribir con quien ya obtuviera experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o del certificado que habilita para esta contratación.
4. Los requisitos recogidos en los puntos 1, 2 y 3 en este artículo serán también de aplicación para las personas trabajadoras con contratos preexistentes, de manera que no serán subvencionables aquellos contratos en los que no queden acreditados dichos requisitos.
El período durante el que se tienen que realizar los contratos formativos para ser subvencionables será desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026.
5. En caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda y, en todo caso, el 30 de octubre de 2026.
En caso de que el plazo de un mes para la realización de los contratos se extendiera más allá del 30 de octubre de 2026, esa será en todo caso la fecha límite para contratar (30.10.2026).
6. El número máximo de contratos subvencionables se establece en 3.
Los talleres artesanales beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden que no lleven a cabo, como mínimo, un 50 % de las contrataciones que le fueran concedidas, serán excluidos de la próxima convocatoria.
Artículo 36. Exclusiones
Quedan excluidas de los beneficios de este programa:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a la disposición.
b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el según grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 4 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.
Artículo 37. Cuantía de las ayudas
1. Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa que se concederán con carácter general serán las siguientes:
a) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
b) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
c) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
La cuantía de la subvención toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El salario que percibirán las personas contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y la titulación requerida para el puesto subvencionado.
La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias en un único pago, luego de presentar la documentación justificativa establecida en el artículo 40 de esta orden.
4. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
5. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.
Artículo 38. Selección de personas candidatas
1. La selección y la contratación de las personas participantes en el programa puede realizarse directamente por la persona empleadora o empresa beneficiaria, o a través de la presentación de oferta en la oficina de empleo que corresponda.
2. En todo caso, las personas candidatas deberán ser contratadas por un período mínimo de 12 meses continuados mediante la modalidad de contrato formativo para la adquisición de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, de acuerdo con la regulación prevista en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
3. En todos los casos, el centro de trabajo deberá estar localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 39. Contratación de las personas trabajadoras en oficios artesanales
1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras según lo dispuesto en esta orden, la persona empleadora o empresa beneficiaria procederá a su contratación en la modalidad de obtención de práctica profesional por un período mínimo continuado de 12 meses y a jornada completa.
2. Será el taller artesano beneficiario de la subvención el responsable de comprobar que en el momento de inicio de la relación laboral la persona seleccionada cumple los requisitos recogidos en esta convocatoria.
3. Los contratos subvencionados al amparo de esta orden comenzarán en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la fecha máxima será el 30 de octubre de 2026. En caso de que el plazo de un mes se extendiese más allá del 30 de octubre de 2026, esa será en todo caso la fecha límite para contratar (30.10.2026).
Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses a jornada completa.
Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar el inicio de los contratos con posterioridad a dicho plazo.
4. La persona titular del taller artesano dará de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.
5. La persona empleadora o empresa titular del taller artesano asume su condición de empleadora respecto a las personas trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir con la normativa laboral.
6. Los contratos de trabajo subscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse necesariamente, a través de la aplicación Contrat@.
7. El taller artesano comunicará a la Subdirección General de Empleo el inicio de los contratos en el plazo máximo de 10 días hábiles desde lo dicho inicio, con indicación del número de personas contratadas, y presentará la documentación justificativa para el pago recogida en el artículo 40.
8. La concesión y el uso de estas ayudas no supondrán, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.
9. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquier de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas, y en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la ayuda.
10. Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado antes de que finalice el período de 12 meses, la persona empleadora o empresa beneficiaria deberá proceder al reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba, despido disciplinario procedente de la persona trabajadora contratada, caso en el que la persona empleadora o empresa beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo de 12 meses, por otra persona que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, con el mismo tipo de contrato y de perfil análogo a aquel para el cual se solicitó la subvención, o, de no ser así, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional de la subvención.
De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo del incentivo (12 meses), se procederá a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida por el importe proporcional correspondiente.
Se permite un único relevo de la persona contratada inicialmente, de manera que si dicha persona es sustituida por otra, esta nueva persona contratada cierra el proceso de contrataciones incentivadas al amparo de esta convocatoria.
Artículo 40. Justificación y pago
1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en el que le sea de aplicación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El pago del incentivo a la contratación se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para la cal fue concedido: la contratación de personas en oficios artesanales, lo que se justificará mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado 4 de este artículo. La presentación de la justificación se realizará únicamente a través de medios electrónicos, dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención. En todo caso, la fecha límite de justificación es el 30 de octubre de 2026.
3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa firme de procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Documentación justificativa para el pago del incentivo a la contratación:
a) Anexo II: declaración complementaria y actualizada, del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en la que se declara, asimismo, que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo III), en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la administración pública en cualquier momento. En el caso de contratos preexistentes no será preciso aportarlo.
b) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 41.
El plazo máximo para la presentación de la documentación prevista en este apartado será de 10 días hábiles desde el inicio de los contratos y, en todo caso, finalizará el 30 de octubre de 2026. La falta de presentación en plazo puede comportar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
5. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de la justificación presentada y de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
Artículo 41. Obligaciones de los talleres artesanos beneficiarios
Los talleres artesanos beneficiarios de los incentivos regulados en este procedimiento, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como realizar la propuesta de pago de la subvención.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en la solicitud y en la resolución de concesión, en esta orden y, en su caso, en los documentos de instrucciones operativas que se pueda poner a disposición de las personas o entidades beneficiarias en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas y empresas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Comunicar a través de la aplicación Contrat@ los contratos realizados, en el plazo máximo de 10 días desde que se realizan.
e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.
f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
g) Obligación de mantenimiento del empleo: mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 12 meses, excepto baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba, despido disciplinario procedente o fallecimiento de la persona trabajadora, en cuyo caso la persona o la entidad beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días, por el tiempo que reste para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo, por otra persona, que cumpla los requisitos establecidos en esta orden y de perfil análogo a aquella para la cual se solicitó la subvención, o, de lo contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional calculada conforme se establece en la letra d) del artículo 42.
Si las causas del incumplimiento del mantenimiento del empleo son otras diferentes a las señaladas en el párrafo anterior, procederá la devolución total del incentivo.
La baja voluntaria, el reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, el despido por no superar el período de prueba, el despido disciplinario procedente o el fallecimiento deberán comunicarse por medios telemáticos al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco (5) días desde que se produzcan, aportando el motivo de la baja.
En el supuesto de llevar a cabo la contratación de una persona sustituta, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar dicha sustitución en el plazo de 10 días desde que se produce, a través de la aplicación Contrat@ y también mediante la sede electrónica, al órgano gestor de la ayuda.
h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas u otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dando publicidad a la ayuda concedida en la página de inicio de la web de la persona o empresa beneficiaria o en otro sitio visible, accesible desde la página de inicio, en el caso de disponer de ella, y colocar y mantener durante un mínimo de 12 meses, un cartel en color y formato A3, en un lugar visible del centro de trabajo según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.
k) Mantener en su poder las autorizaciones (o la oposición) para la comprobación de los datos de las personas trabajadoras objeto de subvención, según el modelo del anexo III. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:
– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.
– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros aspectos, su veracidad.
– Del derecho de oposición que las asiste, de que la Administración trate sus datos, supuesto en que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.
l) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o concesión de otras ayudas.
m) Cumplir con las obligaciones inherentes a los contratos formativos recogidas en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y/o las obligaciones recogidas en la legislación vigente que regule estos contratos en el momento de la contratación.
n) Velar por el cumplimiento de medidas que eviten la discriminación por razón de sexo o de género en el acceso al empleo y procurar medidas de acción positiva para favorecer la contratación de mujeres.
ñ) La persona o entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control que correspondan y facilitará toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa estatal o comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
o) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 42. Pérdida del derecho al cobro y reintegro
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se reintegrará se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a las personas empleadoras o empresas beneficiarias para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
c) Incumplimiento de los deberes en materia de comunicación y difusión establecidas en el artículo 41: reintegro del 20 % sobre el gasto subvencionado.
d) En caso de incumplimiento de mantenimiento del empleo por un período mínimo de 12 meses: reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, despido por no superar el período de prueba, despido disciplinario procedente o fallecimiento de la persona trabajadora, supuestos en los que procederá la devolución parcial de la ayuda concedida de no optar la persona empleadora o empresa beneficiaria por la sustitución de la persona contratada, de manera que la cuantía a reintegrar será a que corresponda al período en que el puesto estuvo vacante.
Igual criterio de reintegro parcial procederá en caso de que se realizara el relevo en un plazo superior a lo establecido en la letra g) del artículo 41.
El cálculo del importe a devolver se realizará de lo siguiente manera:
Primero. Se divide el incentivo por el número de días obligatorios de mantenimiento de empleo (360 días).
Segundo. Se calculan los días desde que se produjo la baja laboral hasta la fecha en que se cumplirían 12 meses de contrato.
Tercero. Se multiplica el resultado del apartado primero por el resultado del apartado segundo.
3. Las obligaciones del reintegro establecidas en los párrafos anteriores se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 43. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis
1. A las ayudas concedidas al amparo de este programa se les aplica el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L), de manera que la aplicación de minimis implica que no se puede superar el límite máximo de 300.000 € de ayudas concedidas a una empresa, durante el período de los tres años previos.
2. El límite máximo señalado en el apartado anterior se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
3. Para el cómputo de los límites a efectos de minimis, se tendrá en cuenta el concepto de única empresa establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831
Disposición adicional única. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
