DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 9 de junio de 2026 Pág. 33310

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR353C y TR353E).

BDNS (Identif.): 911186.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911186 (minimis general)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911182 (minimis agrícola)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911183 (minimis pesca)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911184 (sector artesanal)

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones para promover la primera experiencia profesional, a través de contratos formativos, regulados en los siguientes programas:

a) Programa I: primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos (código de procedimiento TR353C).

b) Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E).

Segundo. Personas empleadoras y empresas beneficiarias

Programa I. Primera experiencia profesional de las personas jóvenes (código de procedimiento TR353C):

Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para suscribir contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E):

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas al amparo de este programa los talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Tercero. Gastos subvencionables

Programa I. Primera experiencia profesional de las personas jóvenes (código de procedimiento TR353C):

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional y de formación en alternancia.

Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (código de procedimiento TR353E):

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional en oficios artesanales.

Para los dos programas, los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.

El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables comprende desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026.

Cuarto. Cuantía de los incentivos

Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa que se concederá con carácter general serán las siguientes:

a) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.

b) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.

c) Incentivo a la contratación para las personas contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

Quinto. Bases reguladoras

Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR353C y TR353E).

Sexto. Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

El plazo general para la presentación de las solicitudes de los procedimientos de ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración