DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 16 de junio de 2026 Pág. 34496

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se aprueba el modelo normalizado y se regula el procedimiento para la autorización de las intervenciones en el patrimonio cultural (código de procedimiento CT400A).

El artículo 27.18 del Estatuto de Autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés de Galicia, y el artículo 32 sobre la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, y el 149.2 que dispone que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

El Decreto 146/2024,de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, estipula en el artículo 1 que esta consellería es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; y el artículo 14 atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico en todas sus manifestaciones.

El artículo 39 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, establece que las intervenciones que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados con nivel de protección integral, así como, en su caso, en su entorno de protección o en su zona de amortiguamiento, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en la materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en esta ley y en el artículo 44 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, respecto de las licencias directas

Las intervenciones descritas en los artículos 40 y siguientes que se pretendan realizar en el territorio histórico de los Caminos de Santiago catalogados, así identificados en los decretos de delimitación, en los planeamientos municipales y en el Plan básico autonómico, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural cuando tales intervenciones afecten a las propias trazas de los Caminos, las parcelas colindantes de este y a sus elementos funcionales, excepto aquellas que se encuentren en el suelo urbano de los municipios de más de 50.000 habitantes, que deberán ser autorizadas por el ayuntamiento

Asimismo, el artículo 43.1 de la misma ley establece que «Las actuaciones que excedan de las de mantenimiento sobre los bienes declarados o catalogados exigirán la elaboración del correspondiente proyecto de intervención....».

Por otra parte, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, busca la modernización del sector público autonómico y un mejor funcionamiento de sus servicios. Se trata de poner las nuevas tecnologías al servicio de una actividad administrativa más eficiente, transparente y accesible.

Esta resolución pretende dar respuesta a la necesidad de habilitar los formularios para la presentación electrónica de las solicitudes de autorización de las intervenciones en los bienes del patrimonio cultural de Galicia, cumpliendo así con la normativa en materia de Administración electrónica al mismo tiempo que se facilita su presentación.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir.

Con base en lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según el artículo 30.1.letra f) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el artículo 14.1.f) del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (DOG núm. 101, 27 de mayo).

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto regular y habilitar, en la sede electrónica de la Xunta, el procedimiento de otorgamiento de la necesaria autorización por la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, de las intervenciones o cambios de uso sustanciales que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados con protección integral, así como, en su caso, en su entorno de protección o en su zona de amortiguamiento, con el fin de garantizar que sean compatibles con los valores culturales que aconsejan su protección.

Para ello se habilita un formulario en la Guía de procedimientos y servicios, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que se recoge como anexo I de esta resolución:

Código de procedimiento CT400A. Autorizaciones para intervenciones en el patrimonio cultural.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este decreto las autorizaciones relativas a la actividad arqueológica que se otorgarán con sujeción a su normativa específica. Esta exclusión se extiende incluso a las actividades arqueológicas que sean consecuencia de las intervenciones descritas en el artículo 40 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (modelo anexo I) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán dirigidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

Tercero. Plazo de presentación

Se trata de un procedimiento administrativo de plazo abierto y se podrá presentar el formulario de solicitud desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Las actuaciones que excedan de las de mantenimiento sobre los bienes declarados o catalogados exigirán la presentación del correspondiente proyecto de intervención, que contendrá:

a) Datos de identificación del bien.

b) Estudio del bien y de su documentación histórico-artística.

c) Análisis previo físico, químico o biológico, y, según el caso, fichas de diagnosis de su estado de conservación.

d) Propuesta y metodología de actuación, las técnicas, productos y materiales que se van a emplear.

e) Valoración y justificación del cumplimiento de los criterios de intervención recogidos en los artículos 44 y 46 de esta ley y análisis crítico del valor cultural.

f) Documentación gráfica de la actuación incluyendo fotografías del estado actual tanto de detalle como de carácter general en su entorno de protección.

g) Programa de mantenimiento y conservación preventiva.

2. En cualquier caso, a la solicitud de autorización para las intervenciones que no requieran proyecto de intervención se deberá adjuntar, como mínimo:

a) Descripción sucinta de la intervención que recoja los materiales, dimensiones, sistemas constructivos y acabados de la propuesta.

b) Fotografías del estado actual tanto de detalle como de carácter general en su entorno de protección.

c) Identificación del ámbito de la actuación, señalando preferentemente la parcela catastral, y de los bienes culturales afectados.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrá requerir a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y la resolución del procedimiento.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario . En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de las personas interesadas obligadas a recibir notificaciones exclusivamente por medios electrónicos, deberán optar necesariamente por esta modalidad en el formulario, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento cualquier otra opción.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos tenga carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también se podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Plazo de resolución y sentido del silencio

Se entenderá denegada la autorización de la intervención en bienes de interés cultural o catalogados con protección integral, o, en su caso, entornos de protección o zonas de amortiguamiento, si la Dirección General de Patrimonio Cultural no resuelve de forma expresa en el plazo de tres meses.

Disposición adicional primera. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2026

Ángel Miramontes Carballada
Director general de Patrimonio Cultural

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