Expediente: IN407A 2024/074-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Instalación de un apoyo, LMTS GON804 y sustitución CT Quinteiro 36C686 por CTC.
Ayuntamiento: Nigrán.
Hechos:
1. El 23.2.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Instalación de un apoyo, LMTS GON804 y sustitución CT Quinteiro 36C686 por CTC.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 152.742,03 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reforma del centro de transformación Quinteiro (36C686) mediante las siguientes actuaciones previstas en los lugares de Sancho y O Quinteiro, en el municipio de Nigrán (Pontevedra):
– Sustitución de la aparamenta del centro de transformación por un bloque compacto 2L1P de 250 kVA.
– Desmontaje de los tramos aéreos GON8053109 (32 metros en conductor LAC-28) y GON8053048 (370 metros en conductor LA-56) y consecuente retirada de los apoyos 9RM651PQ//D47-10, 9RO6XQIK//D47-9, 9RRN7OQ6//D47-7, 9RTKB8A4//D47-6 y 9RPLLIVL//D47-8, así como de los XS 36HHG1 situados en el apoyo 9RM651PQ//D47-10.
– Instalación de un nuevo apoyo de celosía C-2000/14 y retesado del vano GON8053048 del apoyo proyectado.
– Desmontaje de los tramos subterráneos GON8053019 (11 metros) y GON8041413 (5 metros).
– Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 1.217 metros para alimentar el centro de transformación Quinteiro.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Nigrán, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 5.4.2024, publicada en los siguientes medios:
– DOG (Diario Oficial de Galicia): 2.5.2024.
– Periódico Faro de Vigo: 24.4.2024.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nigrán, desde el 30.7.2024 hasta el 12.9.2024, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
4. El 8.8.2024, este departamento territorial, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informó a la única persona titular de la parcela afectada por la declaración, en concreto, de utilidad pública, de que disponía de un período de 15 días hábiles para presentar alegaciones y los documentos y justificaciones pertinentes.
5. El 13.9.2024, María Teresa Valtierra Alonso presentó alegaciones, que fueron trasladas a la empresa promotora.
6. El 23.4.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó una modificación del proyecto inicial para atender las alegaciones de María Teresa Valtierra Alonso. La modificación se trata de la retirada de un mayor tramo de línea aérea hasta el apoyo 9RWH3N5M//D47-4 y en la ampliación de potencia del centro de transformación de 250 kVA a 400 kVA.
7. Debido a la modificación propuesta, este departamento territorial volvió a solicitar el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Nigrán, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
8. El 20.2.2026, a la vista de las modificaciones propuestas, se dio un nuevo trámite de audiencia a María Teresa Valtierra Alonso, que no presentó alegaciones.
9. El 9.4.2026, este departamento requirió aclaraciones sobre la necesidad de la declaración, en concreto, de utilidad pública, dado que la modificación propuesta no contempla la instalación de un apoyo fin de línea del tipo C-2000/14 en la parcela con referencia catastral 54035A023001200000HJ de María Teresa Valtierra Alonso.
10. El 15.4.2026, UFD Distribución Electricidad, S.A. confirmó que no es necesaria la declaración, en concreto, de utilidad pública para las instalaciones eléctricas proyectadas.
11. Los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable para la instalación eléctrica proyectada.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Sustitución del actual centro de transformación Quinteiro 36C686 por un centro de transformación compacto 2L1P, de 400 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, instalado en la planta baja del edificio palomar existente.
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1 de 1.217 metros de longitud, con origen en el centro de transformación Paraviñabal (36CRQ8) y final en la LMTS GON8041432, haciendo entrada y salida en el nuevo centro de transformación Quinteiro 36C686.
La instalación está situada en los lugares de Sancho y O Quinteiro, en la parroquia de Panxón, en el municipio de Nigrán (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Instalación de un apoyo, LMTS GON804 y sustitución CT Quinteiro 36C686 por CTC, expediente IN407A 2024/074-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 19 de mayo de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
