Expediente: IN407A 2024/105-4 modificado.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS TRO701 y sustitución CTI Fonte Escura (36A988) por CTC.
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos:
1. El 5.3.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS TRO701 y sustitución CTI Fonte Escura (36A988) por CTC.
2. El expediente fue tramitado según el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Tras la tramitación correspondiente, el 28.10.2024, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria dictó una resolución de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2024/105-4), publicada en el Diario Oficial de Galicia de 26.11.2024, con las siguientes características:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 23 metros de longitud, con origen en el apoyo HV-250/11, A10EGRLV//D26-1, de la LMTA TRO7012632, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de transformación proyectado.
– Centro de transformación compacto (CTC) a 400 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 6956213NG2765N0001AU, en el camino Balanciña.
– Retirada del centro de transformación intemperie Fonte Escura 36A988.
– La instalación está situada en el camino Balanciña, en la parroquia de Candeán, en el municipio de Vigo (Pontevedra).
3. El 8.8.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó un proyecto modificado firmado por la ingeniera eléctrica Carlota Martínez Rúa, colegiada 4776 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y que contiene un presupuesto total de 64.450,25 €.
Las modificaciones consisten en el cambio de situación del centro de transformación, que pasa a estar más próximo a la calle de Barreiro, pero en la misma parcela. Ese cambio provocará una variación en la línea de media tensión y la sustitución del apoyo A10EGRLV//D26-1.
Las actuaciones previstas son:
– Retirada del centro de transformación intemperie Fonte Escura (36A988) de 250 kVA debido al agotamiento de su capacidad.
– Instalación de un nuevo centro de transformación de 400 kVA, compacto de maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, conectado a la línea de media tensión aérea (LMTA) TRO701 mediante una línea de media tensión subterránea.
– Desmontaje de 15 metros de la LMTA TRO701 en conductor LA-30 entre los apoyos A10EGRLV//D26-1 y A1068W2A//D26-2-CTA.
– Retirada del apoyo A1068W2A//D26-2-CTA y sustitución del apoyo A10EGRLV//D26-1 por un apoyo HV-1000-R15, que tendrá la función de fin de línea y en el cual se proyectará un paso aéreo subterráneo.
– Retirada del XS 36HZ44 situado en el apoyo A10EGRLV//D26-1.
– Retesado de 8 metros de conductor LA-30 entre el apoyo existente A10IXFWL//D26 y el apoyo proyectado.
– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 22 metros de longitud para alimentar el centro de transformación proyectado.
– En el proyecto también contemplan la necesidad de contar con elementos provisionales durante la ejecución de las obras proyectadas para mantener el servicio eléctrico de los clientes de la zona.
4. El 18.9.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó los acuerdos alcanzados con los titulares de las parcelas afectadas, no siendo necesaria la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación proyectada.
5. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) KAL+H16, de 22 metros de longitud, con origen en el apoyo HV-1000-R15, A10EGRLV//D26-1, de la LMTA TRO7012632, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de transformación proyectado.
– Centro de transformación compacto (CTC) de 400 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en las parcelas con referencias catastrales 6956212NG2765N0001WU y 6956213NG2765N0001AU, en el camino Balanciña.
– Retirada del centro de transformación intemperie Fonte Escura 36A988.
– La instalación está situada en el camino Balanciña, en la parroquia de Candeán, en el municipio de Vigo (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS TRO701 y sustitución CTI Fonte Escura (36A988) por CTC, expediente IN407A 2024/105-4 modificado.
2. Dejar sin efecto la Resolución de 28.10.2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2024/105- 4).
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el citado reglamento para las actuaciones de desmontaje proyectadas.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 1 de junio de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
