DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 26 de junio de 2026 Pág. 36718

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Batifol, sito en los ayuntamientos de Castroverde, Castro de Rei y Pol (Lugo), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2019/076).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Naturgy Renovables, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Batifol, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 24.9.2019, Naturgy Renovables, S.L.U., en adelante el promotor, presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la solicitud de autorización de la instalación de producción de energía eléctrica y de sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado Parque eólico Batifol y su infraestructura eléctrica de evacuación.

Segundo. El 7.9.2023, el promotor presentó la solicitud de modificación sustancial del parque eólico Batifol y de sus infraestructuras de evacuación y, con fecha 27.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación sustancial.

Tercero. El 27.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto. El 19.12.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009, donde se indica que «Después del análisis de la posición de los 4 aerogeneradores ... se concluye que todos ellos cumplen la distancia mínima de 1.000 m a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable, con uso residencial», acorde a la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009.

Quinto. El 27.1.2025, la entonces Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Batifol al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Lugo para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

Sexto. Mediante el Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública (DUP), en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto del parque eólico Batifol, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Castroverde y Pol (Lugo) (expediente IN408A 2019/076).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 58, del 25.3.2025. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Castroverde, Castro de Rei y Pol), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático del Departamento Territorial de la Lugo. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Advertido un error en la publicación del citado acuerdo, el 31.3.2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 61 la corrección de errores en la que se efectúa la corrección correspondiente al ayuntamiento en el que se localiza el aerogenerador BA-04, de Castro de Rei a Castroverde.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Séptimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: ayuntamientos de Castro de Rei, Castroverde y Pol, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U., UFD Distribución Electricidad, S.L., Dirección General de Planificación Energética y Minas, Retegal, S.L., Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión), Enel Green Power España, S.L., Energías Renovables de Galicia, S.L., Corporación Acciona Energías Renovables, S.L.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes condicionados técnicos:

Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U, UFD Distribución Electricidad, S.L., Dirección General de Planificación Energética y Minas, Retegal, S.L., Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión) y Corporación Acciona Energías Renovables, S.L.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Octavo. Con fecha 1 de agosto de 2025, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Noveno. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Castro de Rei, Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de Pol, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes informes o condicionados:

Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Sociedad Galega de Historia Natural y Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 4.9.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 5 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Batifol, en los ayuntamientos de Castroverde, Castro de Rei y Pol (expediente 2018/0149). (DOG núm. 180, de 18 de septiembre de 2025).

Undécimo. El 3.10.2025, esta dirección general envió al promotor dicha declaración de impacto ambiental; y le requirió la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública, con la configuración definitiva.

Duodécimo. El 21.10.2025, Naturgy Renovables, S.L.U. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior aportando la documentación solicitada. La nueva configuración del parque consiste en dos aerogeneradores de 6,235 MW de potencia unitaria, 155 metros de diámetro y 122,5 metros de altura.

La nueva configuración se debe al informe condicionado de la Dirección General de Patrimonio Natural, en el que consideraba necesario la eliminación de dos de los aerogeneradores, eliminando así las infraestructuras asociadas y sus afecciones.

Decimotercero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 12,47 MW.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (modificado, entre otros, por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre) y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de documentación que obra en el expediente, es preciso manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas cuestiones se tuvieron en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 4.9.2025, en la que se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Miño–Sil), Agencia Turismo de Galicia, Diputación de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio y, como interesados, la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega) y la Sociedad Gallega de Historia Natural.

En relación con la alegaciones que no son de carácter ambiental, cabe indicar lo siguiente:

2. En lo que respecta al desarrollo anárquico y al margen de la evaluación ambiental estratégica del sector eólico en Galicia, así como a los cruces y paralelismos con otras instalaciones eléctricas y al incumplimiento del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario indicar que la poligonal de este parque eólico se encuentra dentro del área de desarrollo eólico (ADE), que es un espacio territorial comprendido dentro del Plan sectorial eólico de Galicia. Al mismo tiempo, tal y como se establece en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción se estudiarán y se tramitarán en estricto orden temporal de su fecha de presentación.

Al margen del anterior, conviene recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

3. En lo que respecta a la complejidad técnico-jurídica del procedimiento y la endeble posición de los particulares afectados al respecto de sus derechos de participación en el mismo, cabe indicar que el procedimiento de tramitación de la autorizaciones administrativas previa y de construcción está definido en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como el obligación de realizar el trámite de información pública del proyecto, en que cualquier persona, entidad u organismo podrá presentar cuantos alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentación técnica.

4. En lo que respecta al carácter mercantil del proyecto eólico y su escasa o nula incidencia positiva en la lucha contra el cambio climático, hay que indicar que la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra vinculada por el Plan nacional integrado de energía y clima 2023-2030 (PNIEC), con el que se busca alcanzar un mayor suministro a partir de fuentes de energía renovables, disminuyendo la dependencia energética de combustibles fósiles que suponen un detrimento para el desarrollo de la economía para las familias y las empresas.

Por ello, dentro de la ejecución del (PNIEC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se busca transformar el sistema energético hacia una mayor autosuficiencia energética sobre la base de aprovechar de una manera eficiente el potencial renovable existente en nuestro país, particularmente el solar y el eólico. Esta transformación incidirá de manera positiva en la seguridad energética nacional al disminuir de manera significativa la dependencia de unas importaciones de combustibles fósiles que suponen una elevada factura económica y que está sometida a factores geopolíticos y a una volatilidad elevada en los precios.

Según un informe de la Agencia Internacional de las Energías Renovables, publicado en junio de 2023, el mundo necesita triplicar la capacidad mundial de energía renovable hasta algo más de 11.000 GW en 2030 para mantener la posibilidad de limitar el calentamiento global a 1,5°C. Este fue uno de los temas tratados en la 18ª Cumbre de Jefes del Estado y Gobierno del G20 en Nueva Delhi, donde se acordó, entre otras cosas, que «Se perseguirán y se fomentarán los esfuerzos para triplicar la capacidad de energía renovable a nivel mundial mediante objetivos y políticas existentes, así como demostrar una ambición similar con respecto a otras tecnologías cero y de bajas emisiones, incluyendo la reducción y tecnologías de eliminación, en consonancia con las circunstancias nacionales para 2030». También observamos el Plan de acción voluntaria para el fomento de las energías renovables para acelerar el universal acceso a la energía (G20 New Delhi Leaders’ Declaration, 9-10 septiembre 2023).

En este sentido, el 12 de septiembre de 2023 se aprobó la Directiva sobre fuentes de energía renovables del Parlamento Europeo, en la que se pueden encontrar diferentes puntos en favor de las energías renovables:

Los Estados miembros deberán adelantar el objetivo de la cuota de energías renovables en la combinación energética. El objetivo global de la Unión en materia de energía es que el 42,5 % de esta sea de origen renovable en el año 2030, hasta alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050, descarbonizando la industria de la Unión.

Se necesita una mayor racionalización de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones con el objeto de eliminar la carga administrativa innecesaria a efectos de establecer proyectos de energías renovables y de infraestructura de red relacionados.

En esta línea, el capítulo IX, sección primera, de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece en una norma de carácter legal el papel esencial de la energía renovable y la necesidad de seguir fomentando el despliegue de este tipo de proyectos, con el fin de cumplir los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea; contribuir con la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y avance del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad; y fomentar los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales y su contribución a la reducción de los precios de la energía y a la consecución de un precio justo y accesible para los ciudadanos y las empresas. De este modo, se declaran de interés público superior la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.

5. Sobre la no adecuación del proyecto a la zonificación ambiental de energías renovables: eólica y fotovoltaica, definida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cabe indicar:

La clasificación de sensibilidad ambiental desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es un recurso para ayudar en la toma de decisiones estratégicas sobre la localización de las infraestructuras de producción de energía a partir de fuentes renovables, que implican un importante uso de territorio y pueden generar impactos ambientales significativos. Como tal recurso o herramienta, según recoge el resumen ejecutivo elaborado por el ministerio, en su apartado de objetivos, el modelo de zonificación «no exime del pertinente procedimiento de evaluación ambiental al que se deberá someter cada instalación en su caso, pues es una aproximación metodológica orientativa que pretende servir de instrumento para que, desde un enfoque estratégico y a una escala general e integradora, se conozcan desde fases tempranas los condicionantes ambientales asociados a las localizaciones de los proyectos. Asimismo, esta herramienta siempre se deberá complementar con las regulaciones establecidas en aquellos instrumentos de planificación y ordenación aprobados por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias».

La memoria de la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica, en el apartado 3.2. Definición de indicadores, describe el proceso mediante el que se establece la zonificación: «Por otro lado, se ha analizado la planificación energética de las comunidades autónomas, ya que en muchas de ellas se han llevado a cabo estudios de zonificación para orientar al desarrollo de las energías renovables en sus respectivos territorios. Dicha planificación no ha sido integrada en este modelo puesto que la heterogeneidad de criterios empleada en las diferentes comunidades autónomas dificulta su presentación y operación de manera conjunta a nivel estatal.

Sin embargo, esta planificación energética supone un complemento determinante a este modelo de zonificación estatal, que permite considerar las restricciones establecidas a nivel autonómico y ha servido de referencia a la hora de seleccionar y valorar los indicadores del presente modelo.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en las evaluaciones de impacto ambiental que se efectúen para cada proyecto en concreto se realizarán procedimientos de consulta y participación de las administraciones autonómicas y estatales con competencias en medio ambiente, evaluación ambiental, medio natural, energía, patrimonio cultural, etc., que asegurarán la integración de estos criterios con el mayor nivel de detalle».

Si tenemos en consideración que la zonificación de sensibilidad ambiental propuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es una herramienta, un recurso para ayudar en la toma de las decisiones relativas a la evaluación ambiental de los proyectos de implantación de parques eólicos, recurso que, como se ha descrito antes, es orientativo; que la definición de los indicadores que establecen la zonificación tienen en cuenta, sin integrarlas plenamente, las regulaciones de zonificación establecidas en las comunidades autónomas; que su definición es posterior o coetánea a la elaboración de la documentación ambiental de los proyectos y que estos han contado con una tramitación de evaluación ambiental que ha considerado todos los factores que esta herramienta emplea para su elaboración, se entiende que la evaluación realizada por el órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 28 de diciembre, de evaluación ambiental, es más precisa en la aplicación de criterios de sensibilidad ambiental que una herramienta general creada a nivel de todo el territorio nacional.

Por lo tanto, en cuanto a la idoneidad de la localización del parque eólico, debemos remitirnos al dictamen del órgano ambiental en la formulación de la declaración de impacto ambiental.

6. En lo que respecta al incumplimiento de las distancias mínimas exigidas por la Ley 8/2009, el proyecto que se autoriza mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General del Territorio y Urbanismo de 19.12.2023, tal y como se señala en el antecedente de hecho cuarto.

7. En relación con la grave afectación a las explotaciones agroganaderas y forestales, conviene indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, en su caso, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

8. En cuanto al fraccionamiento, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados. Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental». Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto «troceado» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras. Es preciso señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red». Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales». Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo a superficies afectadas por las instalaciones.

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo núm. 316/2025 y núm. 317/2025, de 21 de marzo de 2025 (recursos de casación 7213/23 y 3716/2024, respectivamente), confirman que el hecho de compartir instalaciones de evacuación no implica ineludiblemente la existencia de fragmentación artificiosa, fijando la siguiente doctrina casacional (FJ 9): «– El hecho de que dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental. La determinación de si, en tal supuesto, debe considerarse o no la existencia de un único parque eólico a efectos de su adecuada evaluación ambiental deberá hacerse en cada caso atendiendo a las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables».

Desde el punto de vista de la normativa aplicable, el Tribunal Supremo constata que «el uso de infraestructuras comunes es una exigencia técnica impuesta o favorecida por la normativa aplicable». En este sentido, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia la evitación de mayores exigencias medioambientales».

De acuerdo con lo expuesto, no existe fragmentación artificiosa teniendo en cuenta la normativa, la jurisprudencia aplicable y que en ningún caso se han eludido mayores exigencias ambientales (SSTS 316/25 y 317/25, de 21 de marzo).

9. En cuanto a la alegación aportada por la empresa SPK Ansar, S.L. en la que manifiesta que esta sociedad está promoviendo un parque eólico que se solapa con el proyecto del parque eólico Batifol, objeto de esta autorización, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., hay que indicar que la tramitación de dicho parque fue archivada el 22.01.2026 por la Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por SPK Ansar, S.L. de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Batifol, de 54,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castro de Rei, Castroverde y Pol, en la provincia de Lugo, acordando el archivo del expediente PEol-942.

10. En cuanto a la alegación relativa a la ausencia de justificación para considerarse el proyecto de interés público, cabe hacer mención a la presunción de interés público superior de las instalaciones eólicas, derivada de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DOUE de 31 de octubre de 2023).

En este contexto normativo, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que en su capítulo IX, sección 1ª, regula la promoción en Galicia del despliegue de la energía eólica como energía renovable, todo esto a partir de su consideración estratégica en la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de la contaminación y, en fin, en la lucha contra el cambio climático, así como el papel esencial que las energías renovables desempeñan en términos de desarrollo económico, tal y como expone su artículo 34.

En esta situación, su artículo 35 declara de interés público superior la planificación, construcción y explotación de parques eólicos de competencia autonómica, así como sus infraestructuras de evacuación, incluyendo sus procedimientos de autorización, construcción y puesta en funcionamiento..

A este respecto, el artículo 36.1 establece los efectos de acuerdo con la normativa europea citada.

Por lo demás, en cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 36.2 establece que será aplicable a todos aquellos proyectos que no dispongan de la autorización, definitiva en la vía administrativa, de puesta en funcionamiento antes del 30 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo (precursor de la Directiva (UE) 2023/2413), cualquiera que sea la fecha de inicio de los procedimientos administrativos de autorización ante la Administración autonómica.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Batifol, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 4.9.2025:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad ha resuelto: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Batifol, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Castroverde y Pol (Lugo), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia ambiental que figuran en este documento y que prevalecerán sobre todo el anterior».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Batifol.

En los apartados 5 y 6 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

5. Condiciones ambientales.

5.1. Condiciones particulares.

5.2. Condiciones generales.

5.2.1. Protección de la atmósfera.

5.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

5.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

5.2.4. Gestión de residuos.

5.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

5.2.6. Integración paisajística y restauración.

5.3. Otras condiciones.

6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

6.1. Aspectos generales.

6.2. Aspectos específicos.

6.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo o que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Batifol, sito en los ayuntamientos Castro de Rei, Castroverde y Pol (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 12,47 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Batifol, compuesto por el documento Parque eólico Batifol. Proyecto de ejecución. Ayuntamientos de Castro de Rei, Castroverde y Pol (Lugo), firmado el 26.1.2026 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares y visado el 27.1.2026 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, con el número 20260160.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U. (NIF B-84160423).

Domicilio social: avenida de América, 38. 28028 Madrid.

Denominación: parque eólico Batifol.

Potencia instalada: 12,47 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 12,47 MW.

Producción neta: 29.616 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.375 h.

Ayuntamientos afectados: Castro de Rei, Castroverde e Pol (Lugo).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 10.675.028,57 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

a

630.892,00

4.773.357,00

b

632.369,00

4.770.898,00

c

633.770,00

4.770.600,00

d

633.770,00

4.769.000,00

e

628.320,00

4.768.710,00

f

627.535,00

4.770.231,00

g

629.581,00

4.773.357,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

Ayuntamiento

BA-03

628.355,00

4.770.288,00

Castro de Rei

BA-04

628.608,00

4.769.899,00

Castroverde

Coordenadas del centro de seccionamiento Monciro:

Vértice

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

Ayuntamiento

CS

629.829,71

4.770.481,22

Pol

Coordenadas de los vértices de la plataforma donde se ubica el centro de seccionamiento:

Vértice

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

630.804,85

4.770.467,71

2

629.828,47

4.770.509,50

3

629.854,58

4.770.494,74

4

629.830,97

4.770.452,95

Coordenadas de la ampliación SET Monciro:

Vértice

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

Ayuntamiento

Ampliación SET Monciro

633.566,20

4.770.033,82

Castroverde

Características técnicas principales de las instalaciones que forman el parque eólico:

• Dos aerogeneradores de potencia nominal unitaria de 6,235 MW, con un diámetro de rotor de 155 m y altura de buje 122,5 m.

• Dos centros de transformación, instalados en el interior de la torre de cada uno de los aerogeneradores, formados por transformadores de 7.000 kVA de potencia aparente y relación de transformación 0,65/30 kV, cabinas y cables de 30 kV.

• Red colectora subterránea de 30 kV, para la interconexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con el centro de seccionamiento del parque. Conductores de fibra óptica y conductores de la red de tierras.

• Red colectora subterránea de 30 kV, para el centro de seccionamiento del parque y el edificio de control localizado en la SET Monciro 20/132 kV. Conductores de fibra óptica y conductores de la red de tierras.

• Obra civil necesaria (caminos de acceso, viales interiores, cimentación y plataformas de montaje, canalizaciones y zanjas de cableado).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras y en la fase de desmantelamiento. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, en 80.062,71 y 106.750,29 euros, respectivamente.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 4.9.2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los apartados 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de la DIA.

5. El promotor deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático aportando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá aportar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 6 de la declaración de impacto ambiental.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se contemplen en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

12. El promotor deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 4 de septiembre de 2025, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. De transcurrir tres meses sin que el promotor abone las tasas correspondientes a esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá paralizado el procedimiento por causa imputable al promotor por lo que, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, se acordará el archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático