DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 26 de junio de 2026 Pág. 36737

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por el que se publica la Resolución de 12 de mayo de 2026 por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Batifol, sito en los ayuntamientos de Castroverde, Castro de Rei y Pol (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2019/076).

A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, en concreto, a las instalaciones relativas el proyecto del parque eólico Batifol y su línea de evacuación,

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Batifol, sito en los ayuntamientos Castro de Rei, Castroverde y Pol (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., para una potencia de 12,47 MW.

Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Batifol, compuesto por el documento Parque eólico Batifol. Proyecto de ejecución. Ayuntamientos de Castro de Rei, Castroverde y Pol (Lugo), firmado el 26.1.2026 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares y visado el 27.1.2026 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, con número 20260160.

b) Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución:

1. El 24.9.2019, Naturgy Renovables, S.L.U., en adelante la promotora, presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la solicitud de autorización de instalación de producción de energía eléctrica y de sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado Parque eólico Batifol y su infraestructura eléctrica de evacuación.

2. El 7.9.2023, la promotoró presentó la solicitud de modificación sustancial del parque eólico Batifol y de sus infraestructuras de evacuación y, con fecha 27.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de modificación sustancial.

3. El 27.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe a que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4. El 20.12.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009 donde se indica que «Después del análisis de la posición de los 4 aerogeneradores ... se concluye que todos ellos cumplen la distancia mínima de 1.000 m a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable, con uso residencial», acorde a la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009.

5. El 27.1.2025, la entonces Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Batifol al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Lugo para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

6. Mediante el Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública (DUP), en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental ambiental (EIA) del proyecto del parque eólico Batifol, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Castroverde y Pol (Lugo) (expediente IN408A 2019/076).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 58, de 25.3.2025. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Castroverde, Castro de Rei y Pol), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático del Departamento Territorial de Lugo. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Advertido un error en la publicación del citado acuerdo, el 31.3.2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 61, la corrección de errores en la que se efectúa la corrección correspondiente el ayuntamiento en el que se localiza el aerogenerador BA-04, de Castro de Rei a Castroverde.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegatos, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el Departamento Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamientos de Castro de Rei, Castroverde y Pol, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U., UFD Distribución Electricidad, S.A., Dirección General de Planificación Energética y Minas, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión), Enel Green Power España, S.L., Energías Renovables de Galicia, S.A., Corporación Acciona Energías Renovables, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes condicionados técnicos:

Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Telefónica de España, S.A.U., UFD Distribución Electricidad, S.A., Dirección General de Planificación Energética y Minas, Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión) y Corporación Acciona Energías Renovables, S.A.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

8. Con fecha 1 de agosto de 2025, el Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Castro de Rei, Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de Pol, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica, Instituto de Estudios del Territorio, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron los correspondientes informes o condicionados:

Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica, Instituto de Estudios del Territorio, Sociedad Gallega de Historia Natural y Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega).

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

10. El 4.9.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 5 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Batifol, en los ayuntamientos de Castroverde, Castro de Rei y Pol (expediente 2018/0149). (DOG núm. 180, de 18 de septiembre de 2025).

11. El 3.10.2025, esta dirección general envió la promotora dicha declaración de impacto ambiental y le requirió la documentación técnica refundida resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones, realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública, con la configuración definitiva.

12. El 21.10.2025, Naturgy Renovables, S.L.U., dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior aportando la documentación solicitada. La nueva configuración del parque consiste en dos aerogeneradores de 6,235 MW de potencia unitaria, 155 metros de diámetro y 122,5 metros de altura.

La nueva configuración se debe al informe condicionado de la Dirección General de Patrimonio Natural, en el que consideraba necesario la eliminación de dos de los aerogeneradores, eliminando así las infraestructuras asociadas y sus afecciones.

13. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 12,47 MW.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático