DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Lunes, 29 de junio de 2026 Pág. 36932

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de junio de 2026 por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de junio de 2026, por el que se aprueban mejoras laborales y retributivas para el personal facultativo que presta servicios en los servicios de urgencias hospitalarias.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 15 de junio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar las mejoras laborales y retributivas para el personal facultativo que presta servicios en los servicios de urgencias hospitalarias según la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de 21 de mayo de 2026».

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; y en los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las medidas objeto de este acuerdo fueron sometidas a negociación en el seno de la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Por los motivos expuestos,

DISPONGO:

Primero. Objeto

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de junio de 2026, por el que se aprueban mejoras laborales y retributivas para el personal facultativo que presta servicios en los servicios de urgencias hospitalarias, que se incluye como anexo a esta orden.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueban mejoras laborales y retributivas para el personal facultativo que presta servicios en los servicios de urgencias hospitalarias

De conformidad con la necesidad de lograr una mejor adaptación de las condiciones de trabajo y retributivas de los profesionales a la prestación sanitaria en los servicios de urgencias hospitalarias, y teniendo en cuenta la especificidad y singularidad de dicha prestación con respecto al resto del personal facultativo de la Administración sanitaria, la Administración sanitaria sometió esta propuesta de mejora a la negociación de la Mesa Sectorial de Sanidad el día 15 de abril de 2026, sin llegar a acuerdo con las organizaciones sindicales.

Dado el compromiso de la Consellería de Sanidad con el personal de urgencias, y que este documento recoge peticiones y mejoras importantes para este personal, se somete dicha propuesta a la aprobación del Consello de la Xunta, sobre la base del artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las mejoras propuestas son:

Primera. Incremento del valor de la hora de la jornada complementaria

Se acuerda establecer un plan de mejora retributiva progresiva. Sobre la base de los modelos evaluados, se aplicará un incremento total de 5 € en el valor de la hora de jornada complementaria, acumulado en dos ejercicios anuales y con independencia de los futuros incrementos retributivos que se aprueben a nivel estatal. Estos incrementos se reflejarán con carácter general en las órdenes de confección de nóminas para su aplicación uniforme en el conjunto del Sistema público de salud de Galicia.

Se distribuirá del siguiente modo:

Desde el 1.4.2026: incremento de 2 euros/hora.

Año 2027: incremento de 3 euros/hora.

Segunda. Noches de viernes prefestivo

Retribución del turno de noche del viernes como un módulo festivo para el personal de la referida categoría.

Tercera. Criterios de cómputo de jornada

Modificación del cómputo del régimen de descansos del personal de la citada categoría bajo los mismos criterios que el del personal de los puntos de atención continuada, que fueron aprobados por la Mesa Sectorial el 27 de marzo de 2026, y con aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2026.

Cuarta. Servicio de localizaciones

Mantener el servicio de localizaciones establecido en el plan de invierno siempre que lo justifiquen picos puntuales de actividad asistencial, con el objeto de asegurar la cobertura funcional del servicio ante eventualidades, minimizar los tiempos de respuesta y evitar la sobrecarga de los equipos que se encuentren en presencia física.

Quinta. Nuevo estudio

Realizar un nuevo estudio en el último trimestre de este año para valorar -y de ser necesario en función de la carga asistencial y del análisis de los planes funcionales, solicitar- una mayor dotación de personal de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que responda a las necesidades estructurales de este servicio.

Sexta. Comisión de seguimiento

Para llevar a efecto el desarrollo de este acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento conformada por representantes de la Administración y un miembro de cada organización sindical firmante, a la que corresponderá resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y ejecución de los presentes datos retributivos.