El Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III) para el año 2025 está regulado por el Real decreto ley 3/2025, que a su vez remite a lo establecido por el Real decreto 266/2021, de 13 de abril. La convocatoria de estas ayudas en el ámbito territorial de Galicia se formalizó mediante la Resolución de la Dirección del Inega de 26 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 123, de 30 de junio.
La citada Resolución de 26 de junio de 2025 fue modificada por la Resolución de 1 de octubre de 2025 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes (DOG núm. 192, de 6 de octubre); por la Resolución de 30 de diciembre de 2025 (DOG núm. 252, de 31 de diciembre), por la que se amplía el crédito presupuestario del programa en 14.000.000,00 €, y por la Resolución de 19 de febrero de 2026 (DOG núm. 39, de 27 de febrero), que amplía nuevamente el crédito presupuestario del programa ascendiendo este a 34.936.965,35 €.
En cuanto a la posibilidad de ampliar el presupuesto, el artículo 10.13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, prevé la posibilidad de que, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatoria, se asigne el presupuesto entre programas a criterio de la Comunidad Autónoma y se incorporen, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no se ha podido destinar a las inversiones directas. De acuerdo con esto, la Xunta de Galicia notificó con carácter previo la nueva distribución al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo responsable de la coordinación y seguimiento del Moves III, con arreglo al artículo 9 del citado real decreto.
El artículo 3.2 de la convocatoria prevé la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta ampliación estará condicionada, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda y podrá dar lugar a la concesión de nuevas subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes resultante de la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria. En caso de que se produzca una ampliación de crédito, esta será publicada en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), a efectos de su publicidad y transparencia. En el mismo artículo 3.2 se establece la posibilidad de redistribuir el crédito para adaptarlo a la evolución de la demanda de ayudas en cada uno de los epígrafes.
Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y de las condiciones previstas en la normativa anteriormente citada,
RESUELVO:
Primero. Ampliar y redistribuir los fondos destinados al Moves III_2025, modificando los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución de 26 de junio de 2025, que quedarán redactados de la siguiente manera:
«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 35.304.722,88 euros.
El presupuesto por partida y anualidad se distribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.703.1, 09.A3.733A.745.4, 09.A3.733A.744.2, 09.A3.733A.762.1, 09.A3.733A.772.1 y 09.A3.733A.782.1.
2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:
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Tipo de actuación |
Presupuesto total (€) |
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Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos (80 %) |
29.717.329,81 |
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Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (20 %) |
5.587.393,07 |
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Total |
35.304.722,88» |
Segundo. Esta modificación, una vez publicada en el DOG, no implicará la modificación del plazo establecido para presentar solicitudes.
Tercero. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2026
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia
