El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), que configura las mesas de contratación como órganos de asistencia al órgano de contratación, ejerciendo las funciones recogidas en el referido artículo, establece que los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
Por otro lado, el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, regula determinados aspectos relativos a las mesas de contratación, tanto en lo relativo a su composición como a la designación con carácter permanente o específico de sus miembros, publicidad de sus integrantes, quorum para su constitución, etc.
Asimismo, el artículo 114 del Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo (DOG de 22 de febrero), establece que el órgano de contratación de la Universidad de Vigo será la rectora o rector, al estar facultada/o para firmar, en nombre y representación de aquella, toda clase de contratos.
Por todo lo dicho, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa citada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y en el artículo 21 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, se acuerda dictar la resolución siguiente:
Primero. Composición de la Mesa de Contratación
Se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Universidad de Vigo que se señalan a continuación:
– Presidencia: será ejercida por la persona que ocupe el Vicerrectorado de Infraestructuras, Energía y Movilidad, que podrá ser sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de cualquiera de los otros vicerrectorados.
– Vocal: el/la presidente/a del Consejo Social o persona en quien delegue.
– Vocal: la persona que ocupe la jefatura de servicio de la Asesoría Jurídica.
Sustitutos: letrado/a de ella.
– Vocal: el/la jefe/a del Servicio de Control Interno.
Sustitutos: jefe/a de sección del Servicio de Control Interno o jefe/a del Área de Control Interno.
– Vocal: el/la jefe/a de sección de Contabilidad.
– Secretario: el/la jefe/a del Servicio de Gestión Económica y Contratación.
Sustitutos: jefe/a de sección de Contratación de Suministros, CPI y Administrativos Especiales o jefe/a de sección de Contratación de Obras, Servicios y Privados.
Esta designación se entiende sin perjuicio de las que de manera específica se puedan efectuar para adjudicar determinados contratos.
Segundo. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación se reunirá, tras la convocatoria, con la periodicidad que requieran los diferentes expedientes de contratación. Para su válida constitución deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que tienen que estar, necesariamente, la representación de Asesoría Jurídica y del Servicio de Control Interno. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
De manera supletoria, el funcionamiento de la Mesa se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, subsección 1ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercero. Modificación de los pliegos
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán recoger la nueva composición establecida en esta resolución; no obstante, la composición concreta de la Mesa se determinará en cada acta de las sesiones de la misma en la que se aborden asuntos relacionados con cada expediente.
Cuarto. Se delega en la Mesa de Contratación Permanente la competencia de selección de los candidatos en los procedimientos a que se refiere el artículo 326.2.e) de la LCSP.
Quinto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución.
Sexto. Publicación y fecha de efectos
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el perfil del contratante de la Universidad de Vigo, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que la dictó. En ese caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vigo, 26 de junio de 2026
Carmen García Mateo
Rectora de la Universidad de Vigo
