BDNS (Identif.): 916568.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916568
Primero. Personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y las personas jurídicas privadas que, desarrollando su actividad habitual en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan la consideración de gestoras de una sala de exhibición cinematográfica de carácter comercial situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Finalidad
Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a la permanencia y consolidación de los espacios cinematográficos como lugares de exhibición del audiovisual, reconociendo su importancia como espacios culturales representativos, socializadores e integradores, particularmente de las salas ubicadas en poblaciones de carácter rural.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 22 de junio de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de actividades en salas cinematográficas de carácter comercial situadas en Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT207C).
Cuarto. Importe
El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 480.654,76 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770 del presupuesto del año 2026 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con el código de proyecto 2026 00003, procedente de fondos del Estado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse el primer día hábil transcurridos 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará a las 20.00 horas del último día del plazo.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2026
José López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales
